FIRMADO EL IX CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIVADA NO CONCERTADA

El pasado 18 de marzo, las patronales ACADE y CECE y los Sindicatos CCOO, FETE-UGT y FSIE firmaron el “IX Convenio nacional de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado .

Consideramos que el convenio firmado es absolutamente regresivo para los trabajadores, porque:

1º.- Su ámbito temporal se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013, sin mejora social alguna.

2º.- Los salarios se congelan el primer año y se incrementan tan sólo un 1 por 100 el segundo y tercer año, lejos de las previsiones del IPC

3º.- Se elimina la cláusula de revisión salarial.

4º.- En jornada no existe el más mínimo avance.

5º.- La cláusula de descuelgue sufre una sustancial modificación, facilitando a las empresas su aplicación.

6º.- Se trasladan al Convenio aspectos de la reforma laboral lesivos para los trabajadores.

7º.- El contrato por obra o servicio, además de elevar su concertación a 4 años (antes eran 3), se amplía:

a)     a las asignaturas de libre configuración;

b)     a la impartición de docencia en niveles no obligatorios de duración anual como PCPI, programas de diversificación curricular y otros de similares características;

c)      a la impartición de actividades extraescolares;

d)     a la vigilancia de las rutas escolares;

e)     a la vigilancia de patios y/o comedor.

8º.- No se garantiza que los trabajadores con jornada parcial parcial ocupen las vacantes a tiempo completo, aunque posean la capacidad, titulación e idoneidad suficientes.

9º.- Se sigue manteniendo el plus de transporte como extrasalarial y, por tanto, no cotizable (total o parcialmente) a la Seguridad Social.

10º.- La firma de este convenio no aporta nada para la estabilidad de este sector, que sigue estando en unas condiciones laborales abusivas por parte de las organizaciones patronales: jornada, salarios, mejoras sociales, vacaciones, etc. La precariedad que existe actualmente en el mercado de trabajo es asumida, casi en su totalidad, por el trabajador. El riesgo no se reparte por igual.  Es lamentable que el banco sindical firmante se preste, una vez más, a consentir y a aceptar unas condiciones laborales que en nada contribuyen a dignificar su profesión. Más penoso todavía, es que se empeñen inutilmente en vender como positivo lo que, a todas luces, es un fracaso negociador.

A la espera de incorporar a este blog el texto del Convenio firmado, una vez sea publicado en el BOE, hacemos una referencia a la jornada laboral de los trabajadores y a las tablas salariales pactadas para 2010 y 2011, según se trate de centros pertenecientes a la patronal  CECE o a la patronal ACADE.

Francisco Vírseda García

TABLAS SALARIALES NO CONCERTADA 2010-11 

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27 respuestas a FIRMADO EL IX CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIVADA NO CONCERTADA

  1. Sonia Yagüe Pérez dijo:

    Buenas tardes:

    Quisiera informarme sobre las horas lectivas que debo hacer. Trabajo en un Colegio Internacional privado. Me han ofrecido un contrato de media jornada, aún no le he firmado. Cuantas horas lectivas a la semana debo impartir?

  2. luz dijo:

    Hola,
    Antes de nada,enhorabuena por la pág web,es muy interesante y aclaratoria.
    Me gustarìa saber si para la enseñanza no reglada con contrato de obra y servicio hay algùn derecho, por parte del empresario, para negarle los dìas de vacaciones a sus trabajadores. Necesito unos dìas en el trabajo y no me los han dado.

    • Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de los días de vacaciones marcados en el Estatuto de los Trabajadores (mínimo 30 días por año trabajado) y en el periodo contemplado en convenio. Si el contrato es por obra o servicio y su paso por la empresa no coincide con el período vacacional, sólo podrá cobrar una cantidad económica proporcional a los días que le corresponden junto con el finiquito.

  3. JOSE MANUEL dijo:

    Trabajo en un Colegio Concertado en la Comunidad de Madrid desde hace dos años. Llego de un colegio privado.
    1. ¿Es legal, según convenio, que el empresario distribuya 25 horas lectivas en 30 módulos?
    2. Supongo que seguimos en el IX convenio, 2011. ¿Saben cuándo se firmará el próximo?
    3. Para los trabajadores de + 55 años… ¿ Se contempla alguna mejora en los tiempos lectivos, jubilación, etc. ?
    4. Me hicieron firmar la obligación de vigilar el comedor con la recompensa de la comida diaria. ¿Esto es legal?
    5. También me hicieron firmar que perdería todos los trienios, en mi caso 10, en la nómina, con la escusa de que quien pagaba ahora era la CAM. El empresario es el mismo que cerró el Colegio Privado y abrió el Colegio Concertado. Eso sí, al menos se me respeta mi antigüedad profesional para casos judiciales.
    Muchas gracias de antemano.

    • 1.- La jornada lectiva máxima semanal es de 25 horas, que se pueden cumplimentar en más de 25 sesiones.
      2.- El convenio actual es el VI y tiene un ámbito temporal hasta el 31 de diciembre de 2019.
      3.- No existe ninguna mejora especial para ese colectivo que Vd. indica.
      4.- En los centros educativos el comedor es un servicio y su atención es una libre oferta del empresario y una libre aceptación del trabajador.
      5.- La Administración autonómica asume las cargas salariales generadas en el periodo en el que mantenga el concierto educativo con el centro. En su caso, el abono de la antigüedad lo tendría que solicitar a la empresa donde generó el derecho. Si ya ha firmado la renuncia a ello, lo tendrá más complicado

  4. angel dijo:

    Los que no tenemos jornada complera en la concertadaa tenemos que ir todos los días al centro o podemos librar?

    • La organización del trabajo es facultad específica del empresario (Art. 9) y se ajustará a las condiciones reflejadas en el contrato. Las horas lectivas se fijarán en el horario y el resto las distribuirá según su criterio. Siempre es posible un ajuste razonable que no perjudique a nadie.

  5. antonio doncel dijo:

    Se tienen mejoras en el Convenio de Enseñanza no reglada vigente por Incapacidad Temporal

  6. maria dijo:

    Buenas tardes. Mi pregunta es en relación con el mes de vacaciones de verano. Según nuestro director, de un centro concertado, nuestras vacaciones son de 1 al 31 de agosto, debiendo estar disponibles para el centro desde el mes de Junio para lo que haga falta en el Centro (entrevistas, reuniones, encuentros de verano…), aunque la actividad no lectiva del profesorado terminará el 7 de julio. ¿Es esto legal?. Y si hubiera alguna contradicción, ¿Cómo podría denunciarlo sin ninguna consecuencia?. Gracias.

    • Actualidad Educativa dijo:

      El personal docente de los centros concertados, por cada año trabajado, tiene un mes de vacaciones, y un mes adicional sin actividad disfrutados de forma consecutiva. Durante este mes sin actividad lectiva, se pueden utilizar un máximo de 40 horas en los ocho primeros días de julio o los ocho últimos de agosto para otras actividades no lectivas. Según lo que Vd. dice, es correcto lo que le propone la dirección del centro.

  7. shatza dijo:

    Buenos días. Estoy intentando aclarar algunas dudas y cada web dice cosas diferentes sobre convenio de escuela infantil privada. Me gustaría saber exactamente a qué convenio debo acogerme. Además tengo varias dudas que no soy capaz de resolver, espero podáis ayudarme. Trabajo con contrato indefinido desde hace 6 años en una escuela infantil privada, como maestra en segundo ciclo (3 a 6 años). En mi contrato hay una cláusula que dice que si no precisan de mis servicios en el mes de julio (por falta de alumnos), no trabajo ni cobro. El problema es que me dan de baja de la seguridad social de julio a septiembre. ¿es esto legal?
    También me gustaría saber cuál debería ser exactamente nuestro salario. Cuando entré a trabajar, mi contrato era de 32 horas semanales, y después me las bajaron a 25. Ahora hago 25 dentro del aula, pero me obligan a trabajar como monitora de comedor durante una hora y media al día, y a turnos con otras compañeras por semanas, a abrir la escuela de 7.30 a 9:00h; sin que figure en el contrato, sin seguridad social obviamente, y cobrando 4 euros la hora en B. ¿Hasta qué punto es legal todo esto y cómo puedo exigir mis derechos sin que los dueños me pongan en tela de juicio? (A una compañera le están haciendo la vida imposible por haber acudido a informarse a un sindicato). Muchas gracias por adelantado; espero podáis resolver mis dudas. Un saludo!

    • Creemos que el convenio por el que se debería regir es el XI de Ed. Infantil. Si no trabaja algún mes por falta de alumnos, mire a ver si su contrato es de fija-discontinua, pero podría cobrar el paro durante ese tiempo. La jornada anual para su categoría laboral (maestra), sería la proporcional a las 25h semanales contratadas (a 32h/seman. le corresponden 1.398h/año). Las actividades que debe realizar están especificadas en el anexo I. Todo lo demás, aclarado convenientemente con la empresa, podría considerarse trabajo extraordinario que debería ser retribuido de acuerdo a la ley.

      • shatza dijo:

        Muchas gracias por vuestra respuesta. El contrato es indefinido a secas, por lo tanto, es legal esa cláusula? Y la bajada de horas está permitida? No tenemos un mínimo de 32 por convenio? Más que nada porque trabajamos 7.30 horas semanales más sin contar tutorías, reuniones… Y por último, cuál es exactamente la retribución por ley por trabajo extraordinario dentro del sector? Gracias de nuevo, un saludo

        • Actualidad Educativa dijo:

          Por lo que Vd. dice, su contrato ya sería a tiempo parcial, puesto que la jornada máxima semanal es de 32h. y ahora Vd. tiene contratadas 25h. Este tipo de contrato se regula en el art. 21 del convenio. Las horas extraordinarias están reguladas en el art. 10 del convenio. Lo conveniente sería aclarar con la Dirección del centro la distribución de la jornada laboral contratada.

  8. Juan dijo:

    Buenas tardes,
    trabajo en un colegio privado como docente en ESO y Bachillerato, y en mi contrato figuran 33 horas de Lunes a Viernes con vacaciones y sueldo por convenio.
    Mi pregunta es la siguiente, siendo mi horario de permanencia en el centro de 33 horas (22 lectivas, 2 entrevistas 1 departamento y 8 complementarias), ¿es posible exigir el cumplimiento de un máximo de 33 horas a la semana?
    La cuestión es que quieren que trabaje el mes de Julio por adelantado durante el año, en reuniones que sobrepasan el límite de 8 horas diarias y 40 semanales, pero que respetan el tiempo mínimo de descanso entre jornadas.
    Este mes de Julio no sobrepasa el 10% de la jornada anual (jornada irregular), pero tiene algunas limitaciones establecidas por convenio.
    Muchas gracias por adelantado, hacéis un trabajo magnífico.

    • Lo correcto sería ajustar la jornada anual proporcional a las horas lectivas semanales contratadas, en su caso 22. Los arts. 28 y 33 del convenio de este sector de enseñanza privada, regulan la jornada y los arts. 40 y 42 lo referente a vacaciones. Corresponde al titular, según las necesidades del centro, aplicar y justificar ante el trabajador la jornada laboral de acuerdo a lo reglamentado.

  9. Azucena dijo:

    Hola, buenos días.
    Si un centro privado me contrata para dar 8 horas semanales pero estas son todas las que hay relativas a la asignatura que imparto (economía y economía de empresa):

    – ¿Soy yo la coordinadora de la asignatura? La pregunta enlaza con la siguiente ¿deberían pagarme un complemento por esta cuestión, ser coordinadora?
    – Si mi jornada es parcial, ¿sería contratada como profesor titular o como otra figura, véase educadora o instructora o alguna otra?
    – ¿No deberían pagarme también las horas de preparación? (Imagino la respuesta).
    – ¿Tengo obligación de vigilar el recreo si sólo me pagan esas 8 horas?

    Muchas gracias por su atención. Esta página es todo un descubrimiento.

    • Si su contratación es por 8h lectivas semanales, le correspondería también realizar la parte proporcional anual de horas complementarias (a 27h lectivas /semana, le corresponden 237h complementarias/año) entre las que se incluyen la vigilancia de recreos y preparación de clases. Los cargos unipersonales, como Jefe de departamento, son de libre oferta del empresario y libre aceptación del trabajador. Nada impide que un profesor con jornada parcial pueda ser contratado como profesor titular y así debería figurar en el contrato.

  10. Jesús dijo:

    Dentro del convenio privada no concertada tenía un contrato de sustitución por enfermedad. Este ha termidado el pasado día 14 de agosto.

    Mi duda es sobre el contenido del finiquito, en concreto si además de las partes proporcionales de las pagas extras (tres en mi caso), me corresponde alguna indemnización por el concepto de vacaciones, lo que cambiaría si este mes se considerara julio o agosto.

    Gracias de antemano.

    Por lo demás, señalar mi acuerdo con que el Convenio actual no es si no reflejo de las condiciones abusivas que, en general, mantiene la patronal. Sin entender la actitud de los sindicatos firmantes que aceptaron una situación que hace más dificil llevar a cabo la labor educativa que se pretende de calidad en condiciones contractuales cada vez peores.

    • Al finalizar su contrato, el finiquito debería contemplar la parte proporcional del salario del mes en curso y de las pagas extras no percibidas y de vacaciones no disfrutadas. En el caso de contrato de sustitución, no existe indemnización puesto que no se da despido improcedente.

  11. rafael dijo:

    buenas tardes, soy profesor de formación profesional grado medio, en un centro privado sin ningún tipo concierto por parte de la administración, soy tutor de prácticas y tutor de segundo curso. me tendría que pagar la empresa alguna hora por estas actividades.
    un saludo y gracias

    • Según el convenio del sector, la tarea de tutor corresponde al personal docente con jornada completa, y se considera actividad complementaria. Por este motivo, no se percibe cantidad alguna ya que el salario se determina por las horas lectivas contratadas.

  12. Miguel de los Santos, Pompa Triguero dijo:

    Trabajo en colegio bilingüe, privado.
    Nuestro Convenio es el “IX Convenio Colectivo nacional de centros de Enseñanza Privada de régimen general o Enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado”. Perdón por la extensión del título, pero no soy el culpable.
    Aplicado desde el 1 de enero del 2010 y con duración hasta el 31 de diciembre del 2013.
    A fecha de hoy, 13 de diciembre del 2017, seguimos con las mismas condiciones prorrogadas más de 3 años, y sin ninguna mejora. No se han reunido las partes todavía.
    Los sindicatos no son solo los culpables. Los trabajadores no defendemos ni el cumplimiento de mínimos que es este “pobre ” convenio.

    Mi pregunta es la siguiente:
    En el artículo 67º, pagas extras, habla de 3 pagas. En mi centro percibimos dos pagas la de julio y la de diciembre.
    ¿Hay algún condicionante para que esto sea así?
    ¿Nos corresponden 3 pagas?

    Gracias por vuestro trabajo.

  13. vicente garcía camacho dijo:

    buenas tardes,
    soy profesor a jornada completa en un colegio privado en Gran Canaria. Este curso, mi hija se incorpora a 1º ESO y según el IX convenio colectivo tiene derecho a plaza de gratuidad en las enseñanzas regladas que se impartan en el colegio. Sin embargo, la dirección me exige el pago de la matrícula anual. Yo entiendo que la plaza de gratuidad es tanto para la matrícula como para las mensualidades. Es así? o tiene razón el colegio?…muchas gracias

    • Desconocemos cuál es el motivo que justifica el cobro de matrícula. Entendemos que si el centro no presta ningún servicio extra añadido a la enseñanza reglada, se tendría que respetar el derecho a una enseñanza gratuita para hijos del personal del centro. No obstante, podría realizar esta consulta a la Comisión Paritaria.

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