HORAS LECTIVAS Y NO LECTIVAS EN PRIVADA CONCERTADA

EL CONTENIDO DE ESTE ARTÍCULO SE HA ACTUALIZADO CON LA LEGISLACIÓN MÁS RECIENTE EN  ESTA DIRECCIÓN . Sin embargo, los comentarios con preguntas y respuestas a las consultas de los lectores, las puedes ver ahora en esta página más abajo.

 

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857 respuestas a HORAS LECTIVAS Y NO LECTIVAS EN PRIVADA CONCERTADA

  1. cristina dijo:

    Muy bien explicada la diferencia entre lectivas y no lectivas.

  2. cari dijo:

    En un centro privado concertado los maestros impartimos, sobre nuestras 25 horas de clase, dos horas semanales de actividades con niños (teatro, apoyo escolar…) ¿Cómo se computan estas horas?

    • Para poderle dar una respuesta adecuada, necesitaríamos conocer en qué circunstancias (horario, contenido, programación, obligatoriedad, etc) se realizan esas actividades. Si son actividades extraescolares corresponde al empresario proponerlas y al trabajador aceptarlas libremente.

      • José F. Núñez Arroyo dijo:

        ¿Gratis? O sea que, ¿sería legal que un profesor con jornada completa impartiese, además de sus 25 horas lectivas, actividades extraescolares con niños?

        • Una cosa es la enseñanza reglada, con su horario escolar y laboral, y otra las actividades extraescolares o servicios que pueda organizar un centro, fuera del horario escolar (vigilancia de comedor, danza, deportes, teatro, natación, música, refuerzos…) en los cuales pueden participar, tanto personal externo como profesores, si así se lo propone el empresario y acepta voluntariamente. Estas actividades tienen un tratamiento de horario y remuneración acordados y aceptados por ambas partes, al margen total de la actividad curricular escolar.

  3. Isabel dijo:

    En mi colegio, que es concertado en su totalidad, cada uno de los profesores tenemos el 100% de nuestras horas de contrato distribuidas como horas lectivas, impartiendo nuestras clases a los alumnos y además todas las semanas, nos toca hacer horas de guardia para sustituir a otros profesores que no han podido ir por razones personales. En nuestro colegio, todos pensamos que las horas de guardia para hacer sustituciones, vigilando a los alumnos en clase, que no me refiero a estar en la biblioteca o cuidando recreos, creemos que deberían considerarse horas lectivas porque la responsabilidad sobre los alumnos es la misma pero por las explicaciones, veo que el tema está poco claro y es algo que todavia sigue en el limbo. ¿Podría alguien aclarar un poco más el tema? En mi colegio todos tenemos la sensación de estar trabajando hras extra no pagadas, no horas complementarias que corresponden a un trabajo como docente. Gracias

    • El considerar esas horas de sustitución como lectivas, tiene su dificultad. No hay acuerdo entre las partes en la Comisión Paritaria. Siempre hay que hacer referencia a la jornada anual de 1.180h. Dadas las características del sector, en cada semana, no se distribuyen de forma regular ni las actividades lectivas ni las no lectivas, Por eso, se debe respetar el máximo anual de 850h lectivas y el resto para actividades complementarias. Se debe tener en cuenta, además, que las patronales entienden las horas de 60 minutos, no periodos lectivos, que pueden ser inferiores a 60 minutos.

      • Isabel dijo:

        Gracias por la aclaración. Haré el cálculo de horas complementarias que me corresponden ya que yo tengo un contrato del relevo por lo que tengo de 84% de una jornada completa y según mis cálculos, estoy haciendo más complementarias, de permanencia en el centro de lo que me corresponde ya que como soy la última que he entrado en el colegio, pues me han distribuido mis horas lectivas de una manera en la que tengo más horas “huecas” de las que corresponden a mi jornada y por esta razón, parece que siempre hay una opció para que yo haga esas sustituciones; además los profes más antiguos, se niegan a hacerlas porque dicen que hay gente que tiene horas de apoyo, pagadas, que no las trabaja y la directora, que de toda su jornada, solamente imparte 7 hras lectivas a la semana y nunca o casi nunca hace sustituciones. Así que parece que siempre me toca a mí. Por eso es mi necesidad de aclarar que derechos tengo de exigir un ajuste de mi horario y que obligaciones tengo de tragar con todo esto. Si a esto le añadimos, curso que nos obligan a hacer fuera de horario y etcs, pues mi “cabreo” va en aumento. Así que haré el cálculo correspondiente para saber a qué atenerme. Gracias de nuevo a Actualidad Educativa por responderme tan rápido.

  4. Maria Martinez dijo:

    Buenas tardes,
    gracias, antes de nada, por la aclaración. En un centro en el que estoy interesada me ofrecen 20 horas para secundaria (soy licenciada), 3 en primaria y dos horas en coordinación del departamento, pues pasaré a ser la responsable del mismo (aunque según me han dicho, no existe paga adicional por este trabajo).
    Doy por hecho que mi salario se basará entonces en las horas correspondientes a secundaria y a primaria. Sin embargo, pregunta está relacionada precisamente con esas dos horas de coordinación. ¿No se cobran? ¿En mi contrato contarían solo entonces 23 horas, en lugar de las 25 que configurarían la jornada completa?
    El centro es concertado y está ubicado en Madrid.
    Muchísimas gracias por la respuesta,
    Un saludo
    María

    • Para determinar el salario en la enseñanza concertada se calcula sobre las horas lectivas contratadas y proporcional a las horas impartidas en cada nivel educativo. Con un contrato de 23h lectivas/semana, le correspondería una jornada total anual de 1.086h de las cuales, como máximo 782h serían para actividad lectiva y el resto para actividad no lectiva. El salario se calcula sobre las horas lectivas y en ese salario ya viene incluido el abono de las correspondientes complementarias. En su caso, esas dos horas estarían incluidas en las complementarias y no tendrían un abono añadido.

  5. David dijo:

    Buenas noches,
    mi centro este año pasa a ser concertado por el convenio de FP dual. Yo soy docente de un ciclo formativo de grado superior. Actualmente tengo 22 horas lectivas, y me faltan 3h para llegar a las 25horas. Ahora vienen mis dudas:
    – Al ser tutor de las FCTs y de los proyectos finales del ciclo, se supone que suman 3 horas lectivas por ser tutor de las FCTs y 3 horas lectivas por ser tutor de los proyectos, no?? pero cuando??? Desde el principio de curso o cuando se van a las FCTs??
    – Al acabar 2º del ciclo formativo, esas horas de 2º que doy, me las descuentan de mis horas lectivas?

    Soy nuevo en esto. Espero tu respuesta.
    Gracias.
    Saludos.

    • Lo que se debe tener en cuenta es el número de horas lectivas que figura en su contrato. Su salario será en función a las horas lectivas contratadas con las correspondientes complementarias.La hora de tutoría (una semanal) solo se considera lectiva si se imparte en grupo, es decir, con todos los alumnos en clase. Si no es así, sería una hora complementaria. Salvo que en el contrato se contemple otra circunstancia, se entiende que esa jornada se aplicará durante todo el curso escolar. De todas formas, al ser la FP dual una enseñanza que se implanta con carácter novedoso, lo aconsejable sería que desde la dirección del centro le aclaren las circunstancias de su contrato laboral y la remuneración correspondiente.

  6. amadeo dijo:

    Tengo una pregunta, en mi centro siempre han dicho que 7,5 horas se consideran de preparacion de clases etc. Pero en el convenio no aparecen, donde podría yo encontrar escrito dicho acuerdo si existe claro.Gracias

    • La preparación de clases se incluye entre las actividades no lectivas que se distribuyen a lo largo del curso de forma irregular. sin especificar un número de horas en concreto. Ese dato que Vd. da no está contemplado en ninguna normativa.

  7. Joana dijo:

    Hola: me ha parecido interesante toda la información publicada.
    Mi pregunta es:
    Si un profesor de concertada está jubilado parcialmente y con contrato de 7 horas, esto es , el 25% , dicho porcentaje ¿incluye las complemetarias o además de las 7 tiene que hacer las horas complemetarias que proporcionalmente corresponden a las 7 horas?.

  8. Joana dijo:

    Buenos días: muy interesantes las respuestas.
    Mi pregunta es: Si un profesor de concertada tiene la jubilación parcial ¿ las 7 horas o sea el 25% de jornada incluye lectivas y complementarias o las complementarias están fuera de ese 25% y son proporcionales a las 7 horas lectivas?. Gracias

    • Las horas complementarias se deben hacer proporcionalmente a las horas lectivas contratadas. Con un contrato de 7h lectivas/semana, le correspondería realizar una jornada anual de 330h, de las cuales 238h, como máximo, sería para actividad lectiva y el resto para actividad no lectiva.

  9. José Antonio dijo:

    Soy profesor de secundaria en un colegio concertado (contratado, no cooperativista). Tengo un contrato de 23 horas semanales (22 clases+1 tutoría). Por la distribución de horas en el centro tengo un total de 7 huecos, estando todos ellos en medio de la jornada laboral.
    Soy jefe de departamento, legalmente hago 1 hora semanal de atención a padres, aunque casi siempre son dos y cuido un recreo a la semana.
    Mi consulta es la siguiente. El Jefe de Estudios ha comenzado a ponerme sustituciones de compañeros que faltan, en mis huecos, diciéndome que esas horas son de libre disposición al centro, obligándome ha asistir fuera de las horas contratadas. También cuido de varias clases a la vez de 14:00 h. a 15:00 h. si falta algún profesor, puesto que todos los compañeros de primaria se han marchado ya a esa hora y solo quedamos en el centro profesores de secundaria. También quería comentaros que esto solo nos ocurre a unos pocos profesores contratados. Otros no tienen este problema, y mucho menos los profesores cooperativistas.
    ¿Es legal esto que me esta ocurriendo? ¿Qué pasaría en caso de tener un accidente dentro del centro fuera de mi horario lectivo?
    Gracias

    • Su jornada laboral es la que corresponde a su contrato, en su caso, a 23h lectivas y las correspondientes complementarias anuales. Los huecos entre clases están entre estas últimas. Es la dirección del centro la que debe distribuir esas horas y Vd. controlar para que se ajuste a lo reglamentado. Si no es así, debería comentarlo con la dirección del centro. Cualquier accidente que ocurra en el lugar de trabajo en un tiempo programado por la dirección del mismo, está contemplado por el seguro del centro.

      • Blanca dijo:

        Buenas tardes soy profesora de un centro concertado y siempre discutimos sobre el concepto de HUECO a la hora de computarlos cuando nos dan los horarios en septiembre, me puede confirmar que es un HUECO, el periodo comprendido entre dos periodos lectivos? Lo he buscado en el convenio y no lo he encontrado.
        Un saludo
        Blanca

        • Efectivamente, en el convenio no se habla de huecos, sino de “tiempo libre entre clases”cuando se regulan las actividades no lectivas. Se computa como tiempo trabajado, si el empresario así lo señala expresamente en el cuadro horario de cada profesor.

          • Javier dijo:

            Entiendo que este tiempo libre entre clase se computa como tiempo trabajado “no lectivo” si señala expresamente en el cuadro horario de cada profesor. Pienso que si no se dice nada el respecto este tiempo es de libre disposición y el trabajador puede usarlo a su antojo, pero no computa como tiempo trabajado. Necesitaría, si es posible algún enlace a jurisprudencia o similar, pues el comité de empresa de mi centro opina que es tiempo trabajado SIEMPRE, haya sido indicado así o no.
            Estando como estoy en el equipo de dirección de un centro concertado y de cara a todo lo relacionado con el registro de jornada es muy relevante pues no quiero lógicamente “abusar” de los trabajadores, pero es mi responsabilidad, de la misma forma, el organizar el tiempo de trabajo. Muchísimas Gracias.

          • Ese tema se ha tratado de aclarar en el acuerdo sobre control y registro del horario de trabajo que suscribieron las patronales y algunos sindicatos y publicado en el BOE de 30 de Julio de 2019. Los puntos 2 y 4 de ese acuerdo lo regulan. También la Comisión Paritaria del convenio se ha pronunciado en el mismo sentido siempre que se le ha consultado y se basa en los artículos 25 y 26 del convenio, junto con el artículo 9 que señala al empresario como responsable de la disciplina y organización del trabajo.

  10. Pablo dijo:

    Buenas:
    Soy maestro de Primaria en un centro concertado, mi contrato es de 21 horas lectivas a la semana. En septiembre y junio la jornada laboral es de 20 horas semanales y no de 25 horas como el resto de meses y mi duda es si debo tener reducción de horario en septiembre y junio o por lo contrario me pertenece realizar la misma jornada laboral que mis compañeros que están contratados por 25 horas semanales. Gracias.

    • La jornada lectiva suya y las horas complementarias vienen determinadas por los datos que figuran en el contrato. Los alumnos pueden tener otra jornada semanal, diferentes días de vacaciones, horarios, etc. distintos a los que corresponden al profesorado, que, en estos casos, se rige por el convenio correspondiente y lo contemplado en su contrato.

  11. ADRIAN dijo:

    Buenas tardes
    Me han contratado en un centro concertado para dar 6 horas a la semana, me gustaria saber:
    1 cuántas horas complementarias me corresponden. La dirección del centro me indica que dos a la semana, toda la actividad docente del centro es en horario matutino, ¿me pueden mandar realizar esas horas complementarias en horario de tarde?
    2. me pueden obligar a que esas horas complementarias que realizaría por la tarde, sean tutorias, de mis asignaturas para los alumnos?
    3. esas horas complementarias/tutorias, no tengo derecho a que se me remuneren?
    Llevo buscando información varios días y la verdad todo lo que encuentro no me aclara mucho, Muchas gracias

    • Con un contrato de 6h lectivas/semana, le correspondería realizar una jornada anual total de 284h, de las cuales, como máximo, 204h serían para actividad lectiva y el resto para actividad complementaria. Estas horas no lectivas no se distribuyen de modo fijo semanalmente sino a lo largo del año, según necesidades que programe la dirección del centro. El horario lectivo de mañana o tarde es para los alumnos. El profesorado puede estar al servicio del centro en otro horario diferente para actividades complementarias, entre ellas la atención a padres. La remuneración será proporcional a las horas lectivas contratadas (en su caso 6) y en ese salario ya va incluido el tiempo dedicado a las correspondientes actividades complementarias.

      • ADRIAN dijo:

        muchas gracias por la rapidez en la respuesta, solo una cosa, entonces ¿pueden destinar la totalidad de las horas complementarias unica y exclusivamente a la tutoria de alumnos, no de padres, solo alumnos? y teniendo en cuenta que el horario de clases es matutino, ¿pueden poner esas horas de tutoria por la tarde? ¿y los alumnos que trabajan, que en mi caso son la gran mayoría, ya que es un ciclo de grado superior, y no puedan asistir a ellas, no estarían en desventaja con respecto a los demás?
        muchas gracias de nuevo

        • Las horas complementarias las puede distribuir la dirección a lo largo de la semana, según necesidad del centro en horario de mañana o tarde. Esas horas pueden ser de preparación de clase, reuniones de programación o evaluación, visitas de padres, formación, etc. La tutoría grupal con alumnos es hora lectiva y en su caso, se daría en horario de mañana.

  12. Lola Alonso dijo:

    Buenas tardes.
    Mi centro es una escuela infantil concertada. Mi jornada laboral es de 25 horas lectivas y 5 no lectivas. La dirección del centro quiere que, a partir de Noviembre, estemos como mínimo 1/4 de hora diario en el comedor para “educar” en la manera de comer. Hay personal que sirve las comidas. Nuestro horario está estipulado y firmado desde hace un mes. Mis dudas son: ¿ Pueden obligarme a estar ese tiempo en el comedor? ¿ Dentro de qué horas se incluiría ese 1/4 de hora? ¿ Si me niego qué puede ocurrir?

    • Se supone que en la programación anual del horario que dice ha firmado con la empresa, ya se concreta la jornada que Vd. debe hacer durante el curso, tanto de horas lectivas como complementarias. Esta variación de un cuarto de hora diario, si no figuraba en la programación firmada, debe ser consensuada por Vd. y la empresa ya que excede de su jornada laboral. Ese tiempo se considera hora complementaria ya que está fuera del horario escolar, no es enseñanza reglada, se imparte en el comedor y, posiblemente, no se atienda a todos los alumnos de su curso. Antes de negarse, lo correcto sería aclarar esos términos con la dirección del centro. El cumplimiento de la jornada laboral es un derecho que tanto la empresa como el trabajador deben respetar.

  13. María dijo:

    Buenos días, soy maestra de infantil y dispongo de cinco horas no lectivas semanales en dichas horas me pueden mandar estar al cuidando de niños o son para uso personal (programaciones, tutorías, preparación fichas…) Muchas gracias. Un saludo

    • Las horas complementarias se destinan dentro del centro a las actividades que Vd. indica. A veces pueden destinarse a sustituciones de otros compañeros, sin impartir clase, mientras los alumnos trabajan. Con niños de Ed. Infantil estas suplencias son más complicadas. Puede ser algo ocasional y de emergencia pero no habitual.

  14. Juan dijo:

    Buenas tardes:
    En mi colegio (enseñanza concertada) todos los profesores que tenemos jornada completa (25 horas lectivas) tenemos que estar a diposición del colegio un total de 5 horas y 50 minutos a la semana. Con esta disposición, creo que no queda demasiado tiempo para evaluar, reuniones con padres, los días de junio y septiembre que no hay alumnos… ¿Es correcta mi apreciación? ¿Estamos haciendo horas extraordinarias?
    Gracias

    • En este sector el cómputo anual es de 1.180 horas entre lectivas y complementarias. Deberían revisar con un calendario, semana, por semana, las horas reales que están obligados a permanecer en el centro, incluyendo visitas de padres, reuniones de evaluación, formación, departamentos, recreos, etc. Si el total de horas del curso excede de esa cantidad, deberían ponerlo en conocimiento de la Dirección para llegar a un acuerdo. Para hacer bien el cálculo, le recuerdo que en la Comisión Paritaria del Convenio, se ha determinado (sin acuerdo), que las horas lectivas se contabilizan por la duración real que tengan, si la clase es de un tiempo inferior a 60 minutos.

      • jacinto dijo:

        Buenos días.
        Creo que eso no es del todo cierto. Porque tanto en la LOMCE como en las leyes anteriores, se establece el número de horas (y no de sesiones) que se deben dar de las asignaturas concretas. De hecho, la duración de un periodo lectivo en secundaria (concertada), se establece en la orden de 29 de junio de 1994, que establece que la duración MÍNIMA de un periodo lectivo es de 50 minutos, con un descanso de cinco minutos entre cada periodo lectivo. Es por esto que las consejerías pagan a cada profesor el equivalente a 1 hora por periodo lectivo en secundaria. Si algún centro privado concertado no lo hace así, es porque ese dinero lo esta destinando fraudulentamente al pago de otro profesor.

        • Efectivamente, la legislación educativa y la aplicación que de ella hacen las Autonomías en el ámbito de su competencia, regulan la distribución horaria en el currículo. Por otra parte, el convenio de enseñanza concertada sí hace distinción entre sesiones lectivas y las horas efectivas de trabajo contratadas. No tienen por qué coincidir, aunque sobre este tema no hay acuerdo en la Comisión Paritaria. La Administración Autonómica presupuesta una cantidad por módulos dependiendo de las unidades concertadas en cada centro, pero no regula la jornada de cada trabajador porque eso le corresponde al empresario que es quien contrata.

          • Jacinto dijo:

            Sin embargo, los profesores de secundaria de la Comunidad de Madrid que estamos en pago delegado, cobramos en función de las sesiones que tenemos (hasta un máximo de 25). He estado en cuatro colegios concertados (2 de ellos religiosos) y siempre ha sido así. De echo, la ratio (nº de horas por unidad) que se establece en secundaria para el pago del módulo en la Comunidad de Madrid estima cada periodo lectivo, ya que la Ley habla indistintamente de horas y periodos lectivos, como si fuese de una hora.

  15. Juan dijo:

    Hola: primeramente felicitarle por esta web que creo que aclara mucho sobre un convenio que en mi opinion deja muchas lagunas interesadamente a favor de los empresarios de los colegios.
    Mi duda es referente al apartado en el que se dice que las horas no lectivas que computan son las que se hacen en el centro educativo.
    ¿Qué ocurre con la cantidad de horas (el que es docente sabe bien que incluso tenemos que trabajar sabados y domingos) de correcciones de examenes, preparación de clases, programaciones, etc, etc, etc. que hacemos en casa?

    • Efectivamente, esas horas no se computan dentro de la jornada anual donde solo se contabilizan las que se realizan en el centro, tanto lectivas como complementarias. Es una reivindicación constante en la mesa de convenio pero no se ha encontrado una respuesta satisfactoria por el sector patronal. Evidentemente, si no se hicieran sería muy diferente la calidad y el nivel de la enseñanza y de la educación. De alguna forma, esas horas extras deberían estar reconocidas por parte de los titulares de los centros.

  16. Andrés dijo:

    Buenas,

    me gustaría que me contestaran a una duda que está indirectamente relacionada con su excelente artículo. ¿Por el hecho de haber terminado la tesis doctoral, existe diferencia de salario en la enseñanza en secundaria? Es decir, ¿cobra lo mismo un profesor de secundaria que es licenciado que uno que es doctor? ¿Funcionan a este respecto igual los públicos, concertados y privados?

    Muchas gracias por su ayuda.

    Un saludo.

  17. Silvia dijo:

    Hola,
    actualmente trabajo en un centro privado que va a pasar a ser concertado. En tus contestaciones hablas de 25 horas pero yo en el convenio leo que son 27 horas semanales para el personal docente y que anualmente son 1089 de horas lectivas mas 237 horas complementarias mas 50 horas de formación, reciclaje, etc., ¿no es así o me estoy haciendo un pequeño lío? Por otro lado, las tablas salariales que se indican en convenio ¿retribuyen las horas lectivas u horas lectivas mas jornadas complementarias?
    Miles de gracias

    • La jornada laboral es diferente para los dos tipos de centros. Para los concertados la jornada anual es de 1.180 horas (con un máximo de 850 lectivas y el resto complementarias) y la lectiva se reparte en 25 horas semanales. Para los privados es la que Vd. indica. El salario se distribuye proporcionalmente al número de horas lectivas que se imparten a la semana. En ese salario ya va incluido lo correspondiente a todas las horas trabajadas tanto lectivas como complementarias.

      • Beatriz Giménez dijo:

        En relación a los centros privados de enseñanza reglada y no concertados, ¿el concepto de hora complementaria es el mismo?
        Porque en mi centro las horas complementarias se destinan en llevar la calidad, la agencia de colocación, el diseño del PAT…. y las entrevistas con padres, corrección de exámenes y ejercicios, preparación de las clases… corre a cuenta de nuestro tiempo libre. Somos un centro sin libros, los docentes preparamos nuestros propios materiales… ¿No es abusivo?

        • Se entiende por actividad complementaria toda aquella que, efectuada dentro del centro, tenga relación con la enseñanza, incluida la vigilancia de recreos. También las horas que puedan quedar libres entre clases, siempre que sean programadas por el centro. Lo que se ha de tener en cuenta y exigible, es que el tiempo de trabajo, tanto lectivo como complementario, se ajuste al cómputo anual pactado. En este sector, lamentablemente, se incrementa en exceso la jornada fuera del centro.

  18. Gonzalo dijo:

    Hola,

    en los CFGS los segundos cursos se suponen que acaban en marzo, ¿es legal bajar las horas a los profesores que imparten esos módulos de 2º? gracias por adelantado
    Gonzalo

    • Lo que es legal es cumplir lo que está estipulado en el contrato que se ha suscrito, dentro del marco del convenio del sector. Cualquier otra variación se debe reflejar en el contrato con las consiguientes consecuencias, tanto en jornada como en salario.

  19. Pilar dijo:

    Buenas noches, antes de nada, agradecerle este blog tan instructivo.
    Mi pregunta: en centros privados- concertados, donde se imparte módulos de FP de grado medio,¿ la figura del Director tiene la obligación de impartir clases? ¿En su jornada laboral se incluyen horas lectivas de impartición de clases?
    Muchas gracias

    • El director no necesariamente tiene que impartir clase. Puede hacerlo y además atender las funciones propias de la dirección. Su salario estará integrado por la parte proporcional de horas lectivas que imparta y del complemento de dirección.

      • Pilar dijo:

        En relación a esta cuestión, ¿Cuál sería la jornada completa de un Director? ¿Tiene tambie´n horas complementarias?

        Gracias de nuevo!!!

  20. Alberto dijo:

    Éste es nuestro talón de Aquiles. Los profesores trabajamos más -muchas más- de las 330 horas anuales de complementarias.
    En su inmensa mayoría las complementarias no se realizan en el centro, aunque las tareas que se nos exigen -programas de calidad, formación, burocracia, reuniones, etc…- exceden claramente las que se podrían realizar en ese tiempo. Total, que trabajamos y trabajamos sin que exista un estudio de qué tiempo requiere cada tarea que se nos pide.

    O nos unimos para la clarificación y racionalización de este aspecto o seguiremos corriendo constantemente a la par que llegamos tarde y mal a todas partes.

    • Candeleda dijo:

      Alberto, has dicho la gran verdad que todos callan. De qué sirve un convenio si no se cumple. Y es más, de qué sirve si el propio convenio es ambiguo. Estas 330h no lectivas son el comodín para meternos todas las horas que hagan falta.
      Para empezar, quién contabiliza esas horas. Podría haber un reloj que fichará el número de horas complementarias que se he hacen en realidad y pagar lo que se exceda como hora extra. También podría haber tiempos estipulados por ley para rutinas burocráticas de modo que esos tiempos fueran contabilizados aunque se hagan fuera del centro, ya que son parte del trabajo que se debe realizar en el colegio. A menudo se manda trabajo que debería hacerse en el centro pero que te ves obligado a hacer en casa. Distinto será el trabajo personal de preparar clases que eso es más subjetivo y depende de cada uno.
      En conclusión, se manda trabajo que no contabiliza en ningún lado y ni se sabe las horas que se echan de más cada curso.
      El verdadero trabajo de los vivo del sindicato debería ser asegurarse de que se cumplen a rajatabla los convenios. Ellos creen que su ocupación (que no trabajo, ya que no producen nada) es hacer convenios, pero esto es lo fácil. Lo difícil es hacer que se cumplan.

  21. Puesy dijo:

    Buenos días, mi duda es la siguiente, me ofrecen un trabajo en un concertado de 25 horas semanales, pero el contrato que me ofrecen es de jornada parcial ¿no debería ser de jornada completa ya que es el máximo de horas que puedo trabajar? ¿cuál es el periodo de prueba máximo que pueden ponerme siendo contrato indefinido?

    Muchas gracias.

    • Vd. no especifica si esas 25 horas que le ofrecen son lectivas o ya están incluidas también las complementarias. En este segundo caso su jornada sería parcial. Para un contrato indefinido debe constar por escrito un periodo de prueba de 10 meses.

  22. Miguel Angel dijo:

    Buenos días,
    en referencia al párrafo dónde usted escribe lo entrecomillado, que imagino se encuadra en el art. 33 del convenio, no soy capaz de apreciar que esas 40 horas anuales sean dedicadas a formación. ¿Podría usted aclararme dicho asunto?

    Muchas gracias,
    Miguel Angel

    “…sin tener en cuenta las 40 horas anuales dedicadas a la formación que en convenio están marcadas, preferentemente, en la primera semana del mes de julio…”

    • Efectivamente, se hace referencia al art. 33 del convenio y esas horas no figuran como dedicadas a formación, sino como “actividades no lectivas”. No obstante, cuando se incorporó ese artículo, había un acuerdo común en la mesa de negociación en que era el momento idóneo para realizar cursos de formación y así se ha venido haciendo en muchos centros, sin perjuicio de que se dedicasen a otras actividades no lectivas.

  23. Miguel Angel dijo:

    Buenos días,

    En el artúculo 25 del convenio referido a la jornada laboral dice:
    “Se entienden por actividades no lectivas, todas aquellas que efectuadas en la empresa educativa tengan relación con la enseñanza, tales como…..”

    ¿Puede la empresa usar horas no lectivas para que el personal docente atienda servicios tales como asistencias de comedor, aulas matinales, talleres…?

    Yo entiendo, que las horas no lectivas están ligadas a las lectivas, de tal manera que el uso de las primeras, por su propia naturaleza, deben ir orientadas a la actividad que se desarrolla en las lectivas.

    Un saludo, y gracias de antemano.
    Miguel Angel

    • Actualidad Educativa dijo:

      Efectivamente, las actividades no lectivas están especificadas en el convenio, se deben realizar en el centro y tendrán relación con la enseñanza. Otras actividades, como comedor, guardería, transporte, etc. son “servicios” y no deberían computar como horas complementarias.

  24. Jorge dijo:

    Tengo una duda en lo referente al número de horas que han de aparecer en el contrato. ¿En este han de aparecer únicamente las horas lectivas o también las complementarias?

    • En el contrato deben figurar las horas lectivas semanales que se darán en cada nivel educativo. Las horas complementarias son añadidas y son proporcionales a esas horas lectivas. La jornada completa (25h lectivas/semana) supone 1.180h total/año con un máximo de 850h para actividad lectiva y el resto para actividad no lectiva.

      • Jorge dijo:

        Entonces, si he entendido bien, si se trata de un contrato de jornada parcial aparecerá el número total de horas.

        Muchas gracias.

        • Actualidad Educativa dijo:

          En los contratos a jornada completa debe aparecer “jornada completa según convenio”. En los contratos de jornada parcial debe aparecer solo el número de horas “lectivas” que se darán a la semana en cada nivel (si es que se da clase en varios niveles). Habrá una nota a continuación que diga, más o menos, que a esas horas lectivas se le sumarán las correspondientes horas complementarias, sin especificar cuántas son. El cómputo de horas complementarias no es semanal, sino anual.

  25. ELISA dijo:

    Trabajo en un colegio concertado y me obligan a realizar 4 horas de comedor a la semana, no retribuidas. Además no tengo carnet de manipulador de alimentos. Pero ellos dicen, que como en el contrato aparecía una clausula que ponía: realización de comedores a cambio de la gratuidad de la comida”, debo realizarlo. ¿Es legal? ¿Qué puedo hacer?

    • La atención al comedor es un servicio y no entra dentro del cómputo de horas lectivas ni complementarias. En su caso, habrá que ver la cláusula que, según Vd., figura en su contrato como un compromiso añadido a su labor en el centro, en qué condiciones se firmó y cuál era la contraprestación. Para atender la vigilancia de comedor no es necesario poseer el carnet de manipulador.

  26. Pilar dijo:

    Buenas tardes,
    En relación a las funciones de Dirección, ¿Cuál sería la jornada completa de un Director? ¿Tiene también que cumplir horas complementarias?

    Gracias de nuevo!!!

    • Actualidad Educativa dijo:

      La jornada para el personal que ostenta la categoría de Director en los centros de enseñanza sin ningún nivel concertado, es la misma que la del personal docente (27h. lectivas semanales y 237h. complementarias al año) y deberá añadir cinco horas semanales más para atender las funciones de su cargo. Las horas lectivas y complementarias se distribuirán adaptándolas a las necesidades del centro.

  27. Juana Navarro dijo:

    Darle la enhorabuena por la información y las aclaraciones ¡gracias!
    Quería comentarle que soy un profesor que completa su jornada laboral
    ( exceptuando el tiempo necesario para los traslado ) en tres centros diferentes y a la hora de elaborar horarios, algunos años, al menos dos centros, me piden dejar las primeras horas de la mañana libres e impartir mi área a últimas horas de la mañana por criterios pedagógicos y de organización ¿habría algo legal en lo que pudiera ampararme o algunos criterios de acuerdo al convenio en los que pudiera basarme?
    Gracias de antemano

    • Tanto en el convenio de enseñanza concertada como en el de enseñanza totalmente privada, se establece que la organización del trabajo es facultad del titular del centro. No existe ninguna normativa sobre la distribución de materias en el horario. El diálogo, el consenso y, sobre todo, el sentido común sería la mejor solución.

  28. Palomino dijo:

    Trabajo en un colegio concertado. Por el tipo de colegio, es muy dificil cuadrar horas lectivas y las correspondientes complementarias y muchas veces el colegio nos tiene que poner más complementarias que por su puesto nos abona. ¿puede acerlo? Nosotros firmamos todos los años el cuadro de horas.

    • La realización de horas extraordinarias es una propuesta del empresario y una libre aceptación del trabajador. Lo que exceda de la jornada máxima anual (1.180 h.) debe ser consensuado entre los dos y si Vds. lo firman al inicio del curso, ya existe un acuerdo por ambas partes que les compromete a cumplirlo.

  29. Cristina dijo:

    Trabajo en un centro concertado desde infantil hasta cuarto de Eso , y privado el bachillerato, este año se pierde una línea de bachillerato, yo doy clases íntegramente en secundaria, podrían reducirme la jornada para compensar las horas que se pierden?, mi contrato es indefinido a jornada completa, y siempre he impartido en la concertada. Podrían incluso despedirme?

    • Siempre se deberá respetar lo que se contemple en el contrato laboral. No obstante, si, por determinadas circunstancias, el empresario decide cambiar la jornada de algún trabajador, se deberá reflejar como un nuevo acuerdo entre ambos. El despido siempre es una posibilidad con consecuencias diferentes ya sea procedente o no procedente, con respecto a su indemnización.

  30. Santiago dijo:

    Hola,
    En mi caso me ofrecen 2o horas lectivas de orientador educativo para dar apoyo a primero y segundo de la E.S.O. Soy Licenciado en Psicología y tengo la duda de si se me aplicaría el complemento de equiparación profesional para licenciados. Muchas gracias.

  31. Mariano José Martínez Jiménez dijo:

    Hola!!!

    ¿Existe algún tipo de relación entre horas lectivas y horas complementarias?
    Es decir, en mi caso que tengo 23 horas lectivas ¿me corresponderían algún número de horas complementarias determinado por esas 23 horas para tutorías?

    Un saludo.

    Gracias.

    • Los contratos se hacen por un número de horas lectivas semanales (máximo 25h). La jornada total anual es de 1.180 horas, entre actividad lectiva (máximo 850h/año) y no lectiva. Con un contrato de 23h lectivas, le correspondería una jornada total anual de 1.086 horas, de las cuales, como máximo, 782h serían lectivas y el resto complementarias.

  32. Juan dijo:

    Hola, soy profesor de secundaria en un colegio concertado en Andalucia, estoy contratado en jornada completa e indefinido. A parte de los recreos y tres horas los lunes por la tarde de complementaria, vamos a evaluaciones en días distintos a esos lunes. Mi pregunta es ¿se consideran horas complementarias las horas de excursiones fuera del horario escolar? ¿Viajes fin de curso? ¿ convivencias de dos días con sus noches? ¿Fiestas escolares por la tarde, Navidad, fin de cursó etc?

    • Efectivamente, esas horas deberían ser consideradas como complementarias, pero en la Comisión Paritaria del Convenio, siempre que se ha planteado el tema, se ha cerrado sin acuerdo entre las partes. Lo aconsejable es hacer una revisión del total de horas anuales (las 1.180 entre lectivas y complementarias) y a partir de ahí, tratar de llegar a un acuerdo con la dirección del centro para ajustarse a lo establecido en convenio.

  33. mari dijo:

    En mi colegio las clases duran 50 minutos. Si tengo 4 clases serían 200 minutos me faltarian 40 minutos para completar 4 horas ¿tendrían que completar esos 40 minutos en otra sesión?

    • En la comisión paritaria del convenio las patronales consideran las 850 horas lectivas, como máximo, anuales como periodos de 60 minutos cada uno. En consecuencia, ellas entienden que la dirección del centro podría distribuir la jornada anual hasta completar esas horas lectivas con esa duración.

  34. Paloma Herranz Alonso dijo:

    ¿Cuántas horas lectivas y complementarias tiene un profesor de infantil en un centro concertado?
    El recreo se considera lectiva o complementaria.

    • La jornada laboral anual para ese personal docente del 2º ciclo de Ed. Infantil es la misma que para el resto de niveles: 1.180 horas de las cuales 850h, como máximo, serán para actividades lectivas y el resto como complementarias. El recreo está considerado por las patronales como actividad complementaria.

  35. Paloma dijo:

    Las 330 horas no lectivas en un cole concertado, equivalen aproximadamente a 9 horas a la semana.Gracias

    • El cálculo de horas lectivas semanales sí se puede hacer, como máximo, 25h. Las horas complementarias es más complicado ya que se distribuyen de forma no uniforme a lo largo del curso: reuniones de padres, formación, evaluaciones, departamentos etc.

  36. Missu dijo:

    Hola: soy profesora del 2º ciclo de Educación Infantil. Acabo de descubrir esta web y me parece muy interesante. He estado leyendo algunos comentarios pero no me acaba de quedar claro si la vigilancia del recreo y el estar con los niños en el comedor se consideran horas lectivas o complementarias.
    Tenía entendido que todo aquello que es enseñanza directa con el alumno (los dos puntos que menciono) computaban como horas lectivas.
    Gracias

    • Por horas lectivas se entiende, fundamentalmente, la impartición de clases y la tutoría grupal. La vigilancia en el recreo se considera como hora complementaria. La atención en el comedor no se contempla ya que el comedor es un servicio y no entra dentro de la enseñanza reglada.

  37. Juana dijo:

    Buenos días:
    Trabajo en un centro concertado. Este curso me han reducido el contrato 2 horas, quedándome un contrato de 21 horas en lugar de 23.

    Por otro lado me piden que imparta 4 sesiones complementarias (que cobran a los padres) en las que se da inglés y se prepara para exámenes oficiales de Cambridge.
    ¿pueden considerarse no lectivas estas clases cuando hay hasta libro de texto?

    Teniendo 6 huecos de una sesión, en mi horario, sin incluir los recreos ¿es legal que tenga que dar estas complementarias?

    Muchas gracias

    • El cambio de jornada en el contrato debe ser un acuerdo entre la empresa y el trabajador. Esas cuatro sesiones que imparte de inglés, por lo que dice, entendemos que deben ser consideradas como horas extraordinarias, no complementarias, y no se incluyen en la enseñanza reglada por no estar dentro del curriculo del curso. Si se dan dentro de la jornada lectiva de los alumnos, se deberían considerar como horas lectivas. La jornada anual total es de 1.180 horas, de las cuales, como máximo, se dedicarán 850 horas a la actividad lectiva y el resto a actividad no lectiva. Al inicio del curso se debería tener un recuento anual aproximado de esas horas y consensuarlo con la empresa.

      • Julián dijo:

        Estoy en la misma situación que la compañera que comenta aquí arriba. ¿Hasta que punto es legal obligar a dar estas clases sin ningún tipo de retribución económica? En mi caso, si me negara a dar dichas clases, perdería mi puesto de trabajo.

  38. Emilio Granados dijo:

    Buenos días.
    Soy abogado y debo reconocer que el trabajo y análisis que se hace en esta página merece la enhorabuena.

  39. Diego García dijo:

    Buenos días. Me parece interesantísima la web y de antemano, deciros que valoro muy positivamente vuestro trabajo.
    Soy profesor en un colegio privado e imparto módulos de 50 minutos que en total suponen 20 horas a la semana lectivas. Como quiera que la jornada laboral en el convenio privado suponen 27, cómo se calcula la nómina. Cómo se calculan las horas anuales realizadas. ¿Por cuántas semanas hay que multiplicar 20 (semanales) para saber las anuales? Digo esto porque en el Centro en el que me han contratado, las horas me comentan que no son proporcionales a la semana (20/27) sino anuales ??? / sobre 1326 (incluidas las lectivas y las complementarias). Gracias.

  40. maría dijo:

    Buenas tardes,
    Comienzo a trabajar en un cole concertado, 4 horas/semanales en la Eso.
    Me dicen q cómo las horas de clase son de 50 minutos, les debo 40′ a la semana y además que tengo que dar como complementarias o no lectivas, dos clases extraescolares (50’c/u). Además de una tutoria de padres. Esto es legal??? A mí me parece desproporcionado, teniendo en cuenta q solo son 4 horas de contrato. Gracias por su respuesta y enhorabuena por la página. Un saludo.

  41. maría dijo:

    Y otra duda?? Cual va a ser mi salario por convenio?? Muchas gracias.

    • El salario es proporcional al número de horas lectivas semanales contratadas. El salario íntegro corresponde a 25 horas lectivas. Actualmente, de forma provisional y temporal, cada Comunidad está regularizando el salario y el complemento autonómico siguiendo unas pautas pactadas en convenio. Por eso es diferente en cada una de ellas.

  42. Martina dijo:

    ¡Hola! En primer lugar, darles la enhorabuena por este blog, que ¡tan bien nos viene a los docentes!
    Asimismo, quisiera trasladarles unas dudas: los ciclos privados de grado superior, ¿a qué convenio estarían sujetos? y por otro lado y en este mismo caso, ¿la impartición de horas lectivas, lleva asociada unas horas no lectivas de permanencia en el centro? ¿podrían calcularse también siguiendo la relación 850 a 330?
    un saludo y muchísimas gracias por la labor que llevan a cabo.

    • El salario anual viene distribuido en catorce pagas de acuerdo a las tablas salariales aprobadas en convenio. Esas tablas indican el salario mensual para un trabajador con jornada completa (27h lectivas semanales). En su caso (20h semanales) debería percibir la parte proporcional a esas horas y en ese salario ya están incluidas también las horas complementarias realizadas. El salario viene determinado por el número de horas lectivas semanales que se reflejen en el contrato. La distribución de horas, tanto lectivas como complementarias a lo largo del curso, la hace la dirección del centro de acuerdo a lo pactado en convenio y las necesidades del mismo, pero el salario es mensual de acuerdo a las horas lectivas semanales firmadas en contrato.

      • De acuerdo a lo que Vd. manifiesta, su contrato es por 4 horas lectivas semanales. Como mínimo, debería dar esas horas lectivas y las correspondientes horas complementarias anuales. Si además se tienen otras actividades lectivas, se deberían abonar a parte. La tutoría con padres se considera hora complementaria.

  43. Mary dijo:

    Trabajo como profesora de secundaria en un centro concertado. Tengo 25 horas lectivas, pero la vigilancia de recreo no se considera tal. ¿Sería media hora no lectiva?
    Se suman como horas no lectivas las 4.5 h que trabajamos diariamente desde el 1 al 10 de septiembre antes del comienzo de curso?
    Gracias

  44. Mary dijo:

    Por cierto, quién es el personal interno en un centro?

    • Se considera personal interno a aquellos trabajadores que por razón de su cometido pernoctan en el centro (conserjes, vigilantes, servicio de internado, etc) y están dentro del colectivo de personal de administración y servicio.

  45. Mary dijo:

    Muchísimas gracias por la rapidez de su respuesta. Ahora necesito que me ayude con respecto al articulo 33. En él dice que se podrá utilizar hasta 40 h no lectivas los primeros 8 dias de julio o últimos de agosto. Y si el centro realiza un curso de verano, puede usar 100 h.ordinarias no incluidas en el art. 26.
    Entonces, si mi centro sólo utiliza los 5 primeros dias de julio para realizar un curso de verano 4.5 diarias, puede usar esas horas que faltan , a lo largo del curso como horas no lectivas? O sólo podría ser en el mes de Julio?.
    Ocurre que el director nos asegura que aún teniendo horas complementarias que superan el máx. , dice que aún faltan horas por ese articulo 33..
    Agradecida por su respuesta

    • Actualidad Educativa dijo:

      El artículo 33 hace referencia al mes adicional sin actividad y consecutivo al de vacaciones para el personal docente. Las 40h no lectivas (como máximo) se entienden para realizar cursos de formación para el profesorado, preparación de documentos y actas, trabajos de departamentos etc. Cuando el artículo 33 habla de los cursos de verano, se refiere a cursos de refuerzo, organizados por el centro, con clases para los alumnos durante esos meses y que, lógicamente, tienen una repercusión económica y en el mes adicional de vacaciones para el profesorado que imparta esas clases. Las 40h máximas no lectivas que se podrían hacer en los meses de verano, ya están incluidas entre las 1.180 horas totales/año para un contrato de jornada completa.

  46. Mary dijo:

    No sabeis la ayuda que me estáis prestando, perdón por haceros nuevas preguntas importantísimas para estar informada antes de actuar:
    1. Pueden usar horas no lectivas de esas 40 destinadas al mes de verano a lo largo del periodo lectivo?
    2. Si tengo 3 cursos en una junta de evaluación se computa 1 hora para cada una de ellas?
    3. Es posible entonces que un profesor no tutor o que sólo imparta en una etapa tenga menos horas complementarias que otro que si lo sea? Reunión general de padres, entrega notas, etc?

    Le doy las gracias nuevamente por su generosidad para resolver dudas que ni el comité de empresa resuelve.

    • Las 40 horas no lectivas que se pueden dedicar en los 8 primeros días del mes de julio, entran en la jornada anual máxima de 1180 horas. El tiempo real que cada profesor destine a juntas de evaluación, sean las que sean, se le computa como horas complementarias. Cada profesor debe cumplir la jornada anual proporcional a las horas lectivas semanales que tenga en el contrato. Esto es igual para todo el profesorado, independientemente de si es tutor, esté en varios niveles, sea jefe de departamento, etc. Corresponde al empresario la organización del trabajo según las necesidades del centro. Unos utilizarán esas horas en más reuniones de evaluación, padres, notas, etc y otros en otras actividades que la dirección les encomiende.

  47. marix dijo:

    Buenas noches,

    Acaban de contratarme en un centro concertado como orientadora escolar. Entiendo al leer el convenio que mi Grupo es el de personal docente, orientador educativo. El centro solo tiene infantil y primaria. Viendo las tablas salariales no se cual es mi salario, porque no viene especificado.
    Tengo media jornada, que también entiendo que son 12,5 horas semanales, aunque estoy realizando 5 horas más semanales de complementarias (aunque en orientación no entiendo muy bien la diferencia). ¿Podría ayudarme a aclarar estas dudas?

    Un saludo y gracias por prestar esta magnífica ayuda

    • El salario de su categoría es el correspondiente al de profesor dentro de su nivel. Durante los años 2013 y 2014 es diferente en cada Comunidad y se ve compensado con los Complementos Autonómicos. En 2015 estará unificado en las tablas salariales que se aprueben. La jornada laboral para Vd. se debe calcular en base a las horas totales anuales, es decir, 1.180h para jornada completa y 590h al año para contrato de media jornada que sería el suyo. En su caso no se puede calcular semanalmente, sino que en total debería realizar esas 590 horas a lo largo del año distribuidas por la dirección según necesidades del centro.

  48. Maria Gonzalez Alonso dijo:

    Buenos días:
    Me acaban de contratar como profesora de Secundaria en un centro concertado, con 12 horas lectivas. En mi contrato solo figura que mi jornada es de 12 horas a la semana.
    Mi pregunta es si a pesar de que la jornada laboral es de 20 horas a la semana (sumando lectivas y no lectivas) cotizamos en la Seguridad social por las horas lectivas o por las horas de toda la jornada laboral?…Es que la verdad no es lo mismo.

    Me preocupa enormemente.
    Muchísimas gracias de antemano.

    • Con un contrato de 12 horas lectivas semanales debería tener una jornada anual total de 567 horas entre actividad lectiva y no lectiva, repartidas por la dirección según las necesidades del centro. Vd. percibirá el salario proporcional a las horas lectivas que imparta a la semana y en ese salario ya va incluida la remuneración de las horas complementarias que dedique. Vd. y la empresa cotizan a la SS. la parte proporcional del salario bruto que perciba.

  49. eblasco dijo:

    Buenas tardes. Me gustaría saber qué estipula el convenio sobre el número máximo de sesiones al día. ¿Se pueden impartir 6 sesiones al día, teniendo únicamente de descanso el recreo de 20 minutos?

    Muchas gracias

    • El convenio no regula el número de sesiones lectivas diarias. La jornada máxima es de 25 horas lectivas a la semana con un total máximo anual de 850 horas. Las 6 sesiones diarias de las que Vd. habla se entiende que serán de menos de 60 minutos cada una y no deberían pasar de 25 horas a la semana.

  50. Ginés dijo:

    Buenas tardes.
    Yo estoy contratado en un centro concertado en Murcia con un contrato de relevo a 18 horas semanales. ¿Cuantas horas tengo que estar en el centro de manera presencial? ¿Cuanto cobraría al mes por esas horas?
    Muchas gracias.

    • Con un contrato de 18h lectivas, le correspondería una jornada anual de unas 850 horas, entre horas lectivas y no lectivas presenciales en el centro. Las horas complementarias no se pueden regular semanalmente ya que los claustros, visitas de padres, departamentos, la formación, etc, no se distribuyen de forma uniforme. En cuanto al salario, durante este año 2014 cada Comunidad aplica las tablas salariales y los complementos autonómicos con criterios diferentes. Vd. percibiría la parte proporcional a 18 horas semanales, teniendo en cuenta que la jornada completa es de 25 horas lectivas semanales. En el año 2015 se espera tener aprobadas unas tablas salariales comunes para todo el sector.

  51. Juan José Álvarez Arjona dijo:

    Cómo se computan las horas que pasa un profesor con alumnos fuera del centro cuando han de pernoctar? Viajes fin de curso, jornadas en granja escuela, etc. Muchas gracias.

    • Se suele contabilizar como lectivas el número de horas que ese día tiene el profesor de clase en el centro. El resto, se considerarían como complementarias. En este tema no hay acuerdo en la Comisión Paritaria del Convenio entre patronal y sindicatos. Por ese motivo, lo aconsejable es consensuarlo dentro del propio centro con la dirección del mismo.

  52. Marcial dijo:

    Muy buenas, no me queda muy claro las horas de vigilancia de recreo, ¿son lectivas o complementarias? ¿para primaria y secundaria?
    Gracias.

  53. Marcial dijo:

    Buenas de nuevo, me plantean otra cuestión: las salidas con alumnos, visitas, excursiones y viajes de estudios ¿se consideran horas complementarias?
    Gracias.

    • Actualidad Educativa dijo:

      Se suele contabilizar como lectivas el número de horas que ese día tiene el profesor de clase en el centro. El resto, se considerarían como complementarias. En este tema no hay acuerdo en la Comisión Paritaria del Convenio entre patronal y sindicatos. Por ese motivo, lo aconsejable es consensuarlo dentro del propio centro con la dirección del mismo.

  54. Marcial dijo:

    Muy buenas, una cuestión: ¿existe algún informe de la Paritaria respecto a las horas de corrección de exámenes y preparación de clases en casa?
    Gracias.

    • Actualidad Educativa dijo:

      En respuesta a su nueva consulta le diré que ese tema ya está contemplado en el art. 25 del Convenio de forma explícita. Solo se contabilizan las horas efectuadas en la empresa y aprobadas por la dirección de la misma.

  55. Evaporeta dijo:

    buenas tardes, lo primero dar las gracias por este magnífico chat.
    Lo segundo es: trabajo en un centro privado sujeto al convenio ACADE, y desconozco si los rangos de horas lectivas son de 50 minutos o de 60 minutos, tengo 27 clases de 50 minutos de clases de Inglés, más 2 estudios dirigidos de 50 minutos cada uno, mi pregunta es, ¿cuántas horas lectivas tengo?, ¿tengo una jornada lectiva de 29 horas?, o ¿tengo que sumar 50 por 29 entre 60?, unos compañeros dicen que computar cada hora de 60 minutos y otros que las horas lectivas son los rangos de 50 minutos.
    Gracias, un saludo.

    • En el IX Convenio de centros privados, al hablar de horas, se refiere a horas de 60 minutos y que también permite al empresario hacer un trasvase de horas lectivas en complementarios y viceversa, por necesidades del centro y respetando el cómputo semanal lectivo contratado.

  56. PedroDirector dijo:

    Hola, soy director de un Centro docente 100 % privado ( no concertado), impartimos ciclos formativos de grado superior, es nuestro primer año y tenemos ciertas dudas.

    No tenemos muy claro que convenio o convenios podemos o tenemos que aplicar, y en caso que sea el normal de los centro privados concertados,¿ podríamos estipular un salario base inferior al del convenio , siempre que el profesor este de acuerdo ? en el caso de Grado superior los salarios bases soy altísimos. ¿ podemos aplicar otros convenios de formación no reglada ? Gracias

    • Por los datos que Vd. aporta el convenio de aplicación es el IX Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado. Las dos patronales son ACADE y CECE. Además, para estipular un salario base inferior al que marca el convenio debe existir una causa suficientemente justificada y estar de acuerdo los trabajadores.

  57. Abril dijo:

    Hola, actualmente estoy trabajando en un colegio concertado como contratada (no cooperativista), con una jornada de 24 horas semanales (22 de ellas lectivas). En mi nómina de la consejería sólo están estipuladas esas 24 horas en horario matinal pero aparte estoy haciendo 4 horas semanales de actividades extraescolares que el centro ofrece por las tardes. Mi pregunta es, ¿al ser contratada, no cooperativista, me corresponde a mí hacer esas horas? Porque me dijeron que por cada hora en el centro corresponden 12 minutos de permanencia pero no sé si eso nos afecta a los contratados si no somos socios.
    Gracias.

    • En el convenio de los centros concertados la contratación se contempla por horas lectivas. El salario y las horas complementarias que se deben hacer están en proporción a esas horas lectivas contratadas. Necesitaríamos más datos para darle una respuesta más concreta. No entendemos la no correspondencia entre 24 horas contratadas y las 22 horas lectivas impartidas. La organización de las actividades extraescolares corresponden al ámbito particular del centro y no se recoge en convenio.

  58. Pablo García dijo:

    A finales de junio y principios de setiembre, cuando no hay alumnos, realizamos una jornada de 8 a 14 horas y tenemos un descanso de 30 minutos durante el cual nos permiten la salida del colegio en todas las etapas. Estos 30 minutos la empresa no los contempla dentro de la jornada laboral, ni lectivas ni no lectivas. ¿es correcto?

    • La actividad desarrollada durante esos días sin alumnos, es una actividad no lectiva. Cómo considerar el tiempo intermedio de 30 minutos, no hay acuerdo entre patronales y sindicatos. Para aquellos es tiempo no computable, para los sindicatos sería hora complementaria. En estos casos es aconsejable llegar a acuerdos dentro de la misma empresa y buscar compensaciones a lo largo del curso.

  59. Laura dijo:

    Hola,

    Trabajo en un centro concertado de Madrid 23 horas lectivas. Quería saber si en la concertada existe la figura de jefe de departamento y si se cobra dicho cargo. Gracias por su atención.
    Un saludo.

    • La figura de jefe de departamento sí existe como categoría funcional-directiva-temporal. Esta categoría es designada por el empresario y es de libre oferta y de libre aceptación. Esa categoría tiene un complemento por cargo que en los niveles no concertados lo abona el centro y en los concertados se abona sólo si lo admite la Administración autonómica. En la práctica, muchos centros, si cuentan con ratio suficiente de profesorado, lo que suelen hacer es liberar al jefe de departamento de alguna hora lectiva pero le incluyen el horario completo en el cómputo de salario. Es decir, cobra jornada completa aunque tenga alguna hora lectiva menos sin recibir ningún complemento.

  60. Pablo García dijo:

    En primer lugar quería agradeceros la rapidez de la respuesta, y quería haceros otra pregunta. Dentro de mi jornada, el martes no tengo clase a última hora de la mañana, antes de comer, y el jueves no tengo clase a primera hora de la tarde, después de la comida. Yo entendía que eran huecos y me tenían que contar como horas no lectivas pero la empresa me ha dicho que no cuentan de ningún modo, ya que el tiempo de la comida no es laboral y por lo tanto hay un corte y no quedan entre clases. ¿Es cierto lo que me asegura el director y esas horas no cuentan? Gracias de antemano

  61. Miguel Felipe dijo:

    Hola, mi nombre es Miguel y en primer lugar me gustaría agradecer vuestra labor.
    En segundo lugar, exponer mi situación:
    Trabajo en un colegio concertado de la Comunidad de Madrid -Primaria-. Desde hace dos años, parte de la plantilla contratada nos vemos obligados a realizar la vigilancia y atención del comedor escolar, entre dos y tres veces por semana, que por cláusula adicional al contrato asocian a las horas complementarias de la siguiente manera
    -expongo texto-:
    “La jornada indicada está referida a horas lectivas debiendo añadirse las complementarias s/convenio con cargo a las que se hará vigilancia y atención de niños en el patio y/o comedor, además de los recreos posteriores y anteriores al mismo”.
    Nuestro asombro es, la incapacidad de verificar en el convenio dicha asociación, y sobre todo, el no recibir ningún tipo de remuneración por dicha actividad a la que nos vemos obligados.
    Por último, mis preguntas: ¿Es legal? ¿Podemos llevar a cabo una reclamación de cantidades?
    Gracias. Un saludo.

    • Las horas complementarias hacen referencia a la enseñanza reglada, es decir, a todo aquello que tiene relación con el curriculo propio de cada nivel. El comedor y su atención es un servicio, como lo es el transporte, etc y el tiempo dedicado a estos servicios no entraría en el cómputo de horas complementarias. El tiempo de recreo computable es el que está comprendido entre actividades lectivas. La atención al comedor y todo lo que este servicio conlleva debería ser objeto de una negociación dentro del centro, al margen de la jornada laboral a la que hace referencia el convenio.

  62. SONIA HERVAS GARCIA dijo:

    Hola:
    Soy maestra de inglés de primaria. Trabajo en un colegio concertado de la CCAA de Madrid. Firmé un contrato de relevo (por 4 años), de 19 horas, 75% de la jornada. Actualmente estoy haciendo 18 horas lectivas + 2 horas a la semana de enseñanza de inglés al personal de guardería de 5 a 6 de la tarde. Me han metido esas 2 horas en mi horario de lectivas. Además estoy realizando 5 horas de guardias en el centro (puestas en mi horario), no remuneradas (el jefe de estudios me dijo que esas no las cuente y que no se pagan).
    Fui a la SS a ver mi estado laboral: consta como indefinido (relevo).
    Mis dudas son las siguientes:
    – ¿tengo la obligación de cubrir esas 5 horas de guardias?
    – en total hago 25 horas ¿puedo negociar con la dirección para que me hagan un contrato a tiempo completo? (he preguntado a algunas/os de mis compañeros y me comentan que las guardias van siempre metidas dentro del contrato. Muchas gracias. saludos

    • Por lo que Vd. dice, tiene un contrato de 19 horas lectivas, imparte 18 a los alumnos y otras dos a sus compañeros de trabajo y percibe un salario correspondiente a 20 horas lectivas. Estos términos habría que regularizarlos. Las horas de guardia se entienden como complementarias, es decir, no lectivas, y con 19 horas lectivas contratadas, a Vd. le correspondería una jornada total anual de 897 horas. Las horas no lectivas comprenderían guardias, departamentos, formación, atención a padres, evaluación, etc. En el salario ya va incluido el pago por las horas complementarias. Vd. sólo tiene 20 horas lectivas semanales, si consideramos como tales las que imparte a sus compañeros de guardería (las 5 horas de guardia son complementarias). Puede negociar un contrato a jornada completa (25 horas lectivas) siempre que la Dirección disponga de esas horas lectivas para adjudicárselas.

  63. Tamara dijo:

    Buenas noches,

    Ante todo gracias por vuestra labor. Mi caso es el siguiente. Estoy a punto de firmar un contrato para trabajar en un colegio concertado en la comunidad de Madrid. No lo he firmado todavia porque no estoy segura de si es legal lo que estan haciendo. Imparto 4 horas a la semana en bachillerato, que es privado, y el resto de horas, hasta completar las 25, en secundaria, que es concertado. Pues resulta que me han puesto el 100% de mis horas en pago de empresa, nada en pago delegado de la Comunidad. Cuando les he preguntado el motivo, me han dicho que no pueden ponerme el contrato en pago delegado, porque todas las horas ya estan asignadas….pero, a quien? Es decir, si yo trabajo en educacion secundaria concertada, no entiendo por que no recibo el sueldo recogido en las tablas salariales de educacion concertada de la Comunidad. Es esto legal?

    Muchas gracias por su ayuda

    • Lo que Vd. debe tener en cuenta es que el salario que perciba se ajuste a lo que está contemplado en las tablas salariales y correspondiente a las horas lectivas que imparte en cada nivel (Bachillerato y ESO) junto a los complementos fijados en su Comunidad. El pagador puede ser tanto el centro como la Comunidad.

  64. Maria sr dijo:

    Buenas tardes,
    Actualmente trabajo en un colegio concertado de la Comunidad de Madrid como profesora de Inglés con un contrato de 23 horas. Me han propuesto asumir la jefatura del departamento y quisiera saber si supondría un incremento en mi nómina.
    Muchas gracias.

    • El complemento por ser jefe de departamento se abona en los niveles concertados sólo si lo admite la Administración autonómica y en la C. de Madrid no está contemplado. En algunos centros, dependiendo de la ratio de la que dispongan, suelen completar el horario con alguna hora lectiva más, que por supuesto cobraría, y que la dedicaría a la función propia de jefe de departamento.

  65. Maria dijo:

    Me han propuesto trabajar en un colegio concertado 14 horas en Eso y 4 en Bachillerato,total 16 horas a la semana.Para que sea jornada completa¿ cuantas horas lectivas tendría que impartir a la semana en Secundaria?
    Gracias

    • Según los datos que Vd. aporta, son 18 horas semanales y no 16. En ese convenio la jornada lectiva completa es de 25 horas a la semana ((850 h. máximo anuales) y se pueden impartir distribuidas en varios niveles (según conste en contrato). El salario será proporcional a las horas que se impartan en cada nivel.

  66. Carlos dijo:

    Trabajo en un colegio privado concertado. ¿Podemos los profesores de Secundaria que somos Licenciados sustituir a los profesores de Primaria que son maestros, cuando éstos faltan? Tenía entendido que no tenemos la titulación para dar clases en Primaria, así como ellos no podrían dar clases en Secundaria. Además si ya damos las 25 horas lectivas en Secundaria, no serían ilegales estas sustituciones al ser también horas lectivas y llegar algunas semanas a 28 o 29 horas de atención a alumnos. Quisiera que me aclararan esto. Gracias.

    • La organización del centro corresponde a la Dirección (Art. 9). Entendemos que las sustituciones se tratarían de una vigilancia a esos alumnos de Primaria, de forma excepcional y como hora complementaria, no lectiva. Si tienen que impartir clase, se debe procurar no exceder la jornada lectiva máxima semanal. Sobre este tema, es evidente que no habría acuerdo en la Comisión Paritaria del convenio, por lo que es preferible una negociación y consensuarlo dentro del centro para respetar la jornada máxima anual de 1.180 horas.

  67. Elena dijo:

    Buenos días.
    Trabajo en un centro concertado (Bachillerato es privado) de la Comunidad de Madrid.
    Actualmente mi jornada es de 21 horas semanales (16 de concertada y 5 privadas)
    El año próximo quiero reducir mi jornada pero no sé muy bien cómo debo hacerlo, es decir, sé que el mínimo que puedo reducir es un octavo de mi jornada pero no sé si también debo tener en cuenta las horas complementarias que me corresponderían. Además tampoco sé si puedo elegir mi horario, por ejemplo, de 9-13h ó de 10 -14h.
    Tampoco sé si me la pueden negar. Sé que en el centro ya hay una profesora de Primaria que está con reducción desde el año pasado. En el colegio no hay representante sindical y no sé muy bien cómo asesorarme correctamente.
    Muchas gracias

    • Al reducir las horas lectivas se reducen también proporcionalmente las horas complementarias en cómputo anual. En cuanto al horario, la organización del trabajo corresponde a la dirección (art. 9 del convenio). En este sentido, es recomendable llegar a un acuerdo. La reducción de jornada supone una modificación de contrato y, por tanto, debe ser un acuerdo entre ambas partes.

  68. María dijo:

    Trabajo en un colegio concertado. Tengo 21 horas lectivas y 3 guardias a la semana en Primaria.
    Tenemos dos profesores de baja, por lo que las tres guardias tengo que utilizarlas sustituyendo a mis compañeros.
    Mi pregunta es la siguiente: ¿Existe alguna clausula, norma…que me libere de sustituir al menos una vez a la semana a mis compañeros de baja? Es decir, puedo reclamar al menos una guardia para atender a mi tutoría: programar, corregir, preparar exámenes…etc. Mientras no se reincorporan los compañeros o vienen los sustitutos.
    Muchas gracias

    • Esas horas de sustitución se computarían como complementarias. Así lo entiende la Comisión Paritaria del convenio, donde no hay acuerdo entre sus miembros. La organización del trabajo corresponde a la Dirección (art. 9) y, en este sentido, siempre es conveniente llegar a acuerdos razonables con ella para que las suplencias queden repartidas adecuadamente.

  69. Javier dijo:

    Trabajo en un centro concertado de Alicante. Las clases en la ESO son de 55 minutos, tal y como dice la ley. Por ello ¿debo impartir 27 clases para llegar a las 25h. lectivas que señalan el convenio?

    • En el convenio la jornada laboral viene especificada en horas de 60 minutos, independientemente del tiempo que dure cada sesión lectiva. Las administraciones educativas regulan el número de sesiones para cada materia y la duración mínima de las mismas, pero no la jornada laboral que es competencia de los convenios del sector.

      • Javier dijo:

        Me refiero a que si para cumplir las 25 horas que marca el convenio ¿es necesario hacer 30 sesiones de 50 minutos?

        • Actualidad educativa dijo:

          Hay que diferenciar entre “hora lectiva” y “sesión lectiva”. Para el personal docente la jornada completa semanal es de 25 horas lectivas (de 60 minutos). Las sesiones lectivas pueden ser de duración inferior a 60 minutos, lo cual implicaría que se pudieran dar más de 25 sesiones lectivas semanales hasta completar las 25 horas máximas marcadas en convenio y, en cómputo anual, 850 horas lectivas de 60 minutos, como máximo.

  70. Pili dijo:

    Trabajo en una escuela infantil privada pero q tiene concertado sólo el curso de 3 años. Primero de segundo ciclo de infantil. Estamos adscritos a un colegio concertado donde los niños pasan directamente ya que se barema en nuestra escuela. Yo estoy cobrando de conselleria con arreglo a las tablas salariales del convenio de centros concertados pero la directora dice q nosotros pertenecemos al convenio de escuelas infantiles. Eso es así?

    • Según los datos que Vd. nos aporta, su centro no entraría dentro del ámbito funcional del convenio de centros con algún nivel concertado. Se necesitaría que formara parte de alguna empresa educativa integrada donde se impartiera algún tipo de enseñanza además de la Ed. Infantil (Art. 2). Los convenios se deben aplicar en su totalidad porque forman un todo indivisible en todos los aspectos: jornada, salario, vacaciones, mejoras. etc. En su caso, excepcionalmente, el personal que trabaja en el curso concertado percibirá el salario que para ese fin destina la Administración, pero el resto de condiciones laborales se regirá por el convenio del sector de escuelas infantiles.

  71. Victoria dijo:

    Mi centro organiza una vez al año un curso de formación en fin de semana (viernes tarde y sábado todo el día). ¿El convenio laboral da cobertura a esta decisión? ¿Podríamos negarnos? ¿ Y si lo pone en julio? Gracias por la respuesta.

    • El artículo 26 del convenio establece que las actividades no lectivas, entre las que se encuentra la formación, se distribuirán a lo largo del año procurando un acuerdo entre la dirección y los representantes de los trabajadores. Las actividades lectivas serán de lunes a viernes. En las no lectivas no lo especifica. Si no hay acuerdo, se aplicará el art. 9 que señala al empresario como último responsable de la organización del trabajo. Para estas actividades no lectivas, como la formación, se pueden emplear un máximo de 40 horas en los 8 primeros días de julio. Teniendo esto en cuenta, lo deseable es llegar a un acuerdo razonable entre las partes.

  72. Raquel dijo:

    Hola trabajo 20 h lectivas en un centro concertado y me han ofrecido 10h lectivas en otro centro concertado, ¿puedo aceptarlo o como pasaría de 25 h lectivas semanales sería ilegal?

    Gracias

    • Lo que establece el convenio es una jornada máxima de 25 horas lectivas semanales. Se entiende que es en la misma empresa educativa, por tanto, a nuestro juicio, Vd. podría aceptar esas nuevas horas, siempre que en las dos empresas cumpla con el resto de condiciones laborales: horas complementarias, etc. Para tener una información más adecuada, podría remitir su consulta a la Comisión Paritaria del Convenio (C/ Hacienda de Pavones, nº 5, 1º. 28030 Madrid).

  73. Raquel dijo:

    Tengo otra consulta, en el convenio colectivo se dice:
    “No obstante, en el supuesto de que la Administración Educativa competente dote a los centros de ratio profesor/unidad, superiores a las estrictamente necesarias para impartir el currículo de cada nivel educativo, se computarán dentro del tiempo de trabajo dedicado a actividad lectiva y, por lo tanto, estarán sometidas al máximo semanal y anual señalados en el artículo siguiente de este Convenio, las actividades propias de los cargos unipersonales, de coordinación (pedagógica, ciclos, departamentos, etc.) y otras, cuando así lo determine el empresario y para las personas que él designe.”
    ¿Puede la administración poner algún tipo de restricción al tipo de horas lectivas que diga el empresario? Por ejemplo, entiendo que el empresario podría decidir dedicar todas las horas a cargos unipersonales, ¿podría impedirlo la administración?

    • El artículo del convenio al que Vd. alude, hace referencia a una posible ratio que dé la Administración y sea superior a la necesaria para impartir el currículo correspondiente a cada nivel. Esto viene regulado en el art. 15 de la Ley de PGE para 2015 en su punto 3. Es competencia de la dirección del centro la distribución de esas horas que pudieran exceder de la aplicación del currículo, entre las personas y cargos que estime oportuno y dentro de la jornada laboral reflejada en convenio.

  74. Maria dijo:

    Hago varios meses horas de madrugadores,estas horas entran en el sueldo.Mi pregunta es si es legal que computen como horas complementarias

    • Actualidad Educativa dijo:

      Si esas horas es para atender a los alumnos que están en el centro antes de iniciar la actividad escolar, no se podrían considerar como horas complementarias. Serían de libre oferta por parte del centro y libre aceptación por parte del trabajador en las condiciones que ellos determinen y acepten.

  75. Julio dijo:

    El tema es: estoy en actual reducción , voy a trabajar de mañana. Tengo un 40%. Es un cole concertado de jornada partida. Resulta q estos días me dijeron que debo hacer complementarias, miércoles y jueves al mediodía y tardes que haya claustro. Evidentemente, no puedo…
    No sé si después de haber pactado un horario, me pueden ahora hacer esto.
    Y me gustaría saber qué soluciones tengo: quedándome o yéndome.
    Mil gracias de antemano.

    • Se tendría que tener en cuenta lo que se contempla en el contrato y lo acordado con la Dirección del centro sobre claustros, formación, etc. Las horas complementarias no corresponden a actividades extraescolares ni servicios, como comedor etc. fuera del horario escolar. Si existe alguna modificación de lo acordado en contrato, se debe consensuar entre ambas partes.

  76. Daniel Sánchez dijo:

    Hola buenas tardes tengo la siguiente pregunta trabajo en una escuela privada jardín de niños y secundaria trabajo en total 18 horas dando clases solo 3 en preescolar mi pregunta es la siguiente el director de preescolar me exige q esté en todas sus actividades q nada tiene que ver con mi área me refiero a los festivales día de madres etc pero pues yo en ocasiones tengo esas horas ocupadas en el nivel secundaria q puedo hacer tengo q asistir a fuerza a estos eventos

    • Lo recomendable sería que existiera una coordinación entre los distintos niveles de su centro. Las 18 horas lectivas suponemos que están programadas en el calendario y las complementarias deben ser proporcionales a esas 18 horas lectivas. También deberían estar marcadas con unos criterios objetivos.

  77. Infantil dijo:

    hola, yo soy profe de infantil en un colegio concertado y creo que nos están obligando a hacer muchas horas de mas.

    1. entro todos los días a las 8.45 (aunq en mi contrato no estaba especificado), y tengo q estar en el patio recibiendo a los niños, puesto q a esa hora ya pueden entrar en el cole. (por tanto ya hago 1,15h semanales)
    2. hago 23,30 horas lectivas.
    3. 1 hora de recreo semanal.
    4. 1,30 dedicada a tutorías con padres.
    5. 2,30 para preparar clases y demás tiempo “libre”.
    6. me obligan a hacer comedor todos los días (aunq yo no como en el cole) y un taller de media hora después. por tanto todos los días hago 1 hora mas (de comedor y taller), un total de 5 horas semanales.
    7. tengo una hora xa comer.
    8. además todos los martes tenemos cursos de formación, o reuniones; en teoría 1,30 mas, pero últimamente se esta convirtiendo en 2horas o incluso 3 horas semanales mas.
    9. ahora además nos dicen que nos tenemos que quedar para cursos de formación hasta el 8 de julio.
    10. y además un dia a la semana en mi rato de “desayuno” y en parte de mi hora de comida tengo que reunirme con mis compis xa coordinarnos.

    creo que es abusivo todo esto; qué puedo hacer?? que me corresponde realmente y que hago de mas??
    cda año vamos cediendo en mas cosas y esto al final se hace insoportable.

    mil gracias!!

    • La distribución del trabajo y el cómputo horario anual (1.180 horas) deberían estar consensuados al principio de curso (art. 25 del convenio). La atención al comedor es un servicio y se debería consensuar, junto a su remuneración, al margen de la jornada laboral. Durante los ocho primeros días de julio se podrán utilizar un máximo de 40 horas complementarias que ya están contenidas en la jornada anual. El resto de actividades, vigilancias, reuniones etc. deberían estar contempladas en la programación inicial.

  78. Adela dijo:

    Soy licenciada en Pedagogía y trabajo en el gabinete psicopedagógico de Primaria de un centro concertado. Quería saber si estoy incluida en el Grupo 1 es decir, personal docente o en el Grupo IV, Personal complementario Titulado. El salario creo que es el mismo pero no así la jornada total de horas anuales ya que en el grupo IV son de 1.400 h. anuales si mal no recuerdo frente a las 1.189 horas del Grupo I. También quería saber si dispongo del mismo período vacacional que marca el VI Convenio para los docentes. Gracias!

    • El Orientador educativo, que parece ser el puesto de trabajo que Vd. desempeña, está incluido en el Grupo I, es decir, como grupo profesional de personal docente y tiene las mismas condiciones laborales relativas a jornada, salario y vacaciones que el resto de profesores del nivel en el que desempeñe su tarea.

  79. Adela dijo:

    Hola buenas noches! Muchísimas gracias por su rapidísima respuesta. En mi centro también hay un orientador educativo pero en Secundaria, ahí no hay problema porque la Conselleria es quien abona ese cargo. Yo me ocupo del gabinete psicopedagógico que es en el nivel de Primaria y no tiene pago delegado es por eso que tengo mis dudas… Si podéis confirmar la respuesta anterior os lo agradezco de antemano. Gracias.

    • Tanto en Primaria como en Secundaria, el Orientador Educativo pertenece al Grupo I del personal del centro y tiene las mismas condiciones laborales. Otro tema es que en el módulo de concierto (el pago delegado) esté reconocido e incluido sólo para Secundaria. En Primaria, si existe, lo tendría que abonar el centro con las mismas condiciones que el resto del personal docente de ese nivel.

  80. Marta dijo:

    Buenos días;
    Voy a trabajar 25 h semanales impartiendo clases extraescolares de Inglés en un cole concertado. Quería saber si en este caso, al tratarse de CLASES EXTRAESCOLARES, esas 25 horas se calculan como un 62,5% de jornada, es decir, que al no tratarse de un profesor docente de plantilla, no se me aplica que dichas 25 h correspondan a una jornada completa?
    Por otra parte, qué categoría del convenio deben aplicarme? he visto una que se llama PROFESOR DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS EXTRACURRICULARES, sería esa la correcta?

    Agradecería vuestra aclaración.

    Muchísimas gracias!

  81. Isabel Ramirez dijo:

    Buenas tardes,

    Me gustaría saber si hay un decreto que regule en la enseñanza concertada cuántas horas debe hacer el jefe de estudios y el director para el ejercicio de esas funciones. Teniendo en cuenta que en ningún caso serían remuneradas

    • Este sector se rige por el convenio de los centros concertados. En el art. 28 se especifica que este personal debe incrementar su jornada anual en 210 horas dedicadas al desempeño de su función. Estos cargos son designados por el empresario y de libre aceptación por parte del trabajador. Existe un complemento de cargo que está reflejado en las tablas salariales y es abonado por la Administración.

  82. Isabel dijo:

    Buenas tardes
    Antes que nada, gracias por el artículo, me ha resultado bastante útil.
    Te agradecería si me pudieras aclarar una duda sobre el viaje de estudios de 4º de Secundaria. No tengo claro si se considera horas lectivas o complementarias.

    • Esa actividad se entiende como libre oferta del centro y libre aceptación por parte del trabajador. Para el cómputo de horas se considera como una jornada normal en el centro. Sobre este tema no se ha llegado a un acuerdo en la Comisión Paritaria. Se recomienda que la Dirección consensúe con los representantes de los trabajadores cómo integrar esta actividad en el cómputo de horas anual. En el convenio no se determina nada en este sentido.

  83. Maria dijo:

    Buenas tardes

    Me podrías decir cómo se calcula el valor hora de un profesor de educación infantil?

    Muchas gracias

    • Para todos los trabajadores el valor de la hora es igual al salario anual dividido por el número de horas reales trabajadas en un año. Ese salario y esas horas dependerán del convenio que se le aplique. Si se trata de horas extraordinarias (aquellas que se realizan más allá del horario acordado) tienen un recargo del 100% del valor real y el máximo son 80 h/año para trabajadores a tiempo completo.

  84. Andrés dijo:

    Hola, buenos días,
    Enhorabuena por el artículo, me ha sido de gran utilidad.
    Tengo una pregunta, ¿un profesor de primaria cuántas pagas al año tiene? ¿Cobra los meses de verano (julio, agosto)?
    Muchas gracias,
    Andrés.

  85. Javier G. dijo:

    En relación al crédito horario de 15 horas mensuales que corresponde a un representante de los trabajadores en una empresa de menos de 100 trabajadores, dichas horas ¿serían solo en función y reduciendo las horas lectivas, o deberían liberarse tanto horas lectivas como complementarias? Por ejemplo, un trabajador con un contrato a tiempo parcial de 8 horas semanales, ¿cuantas horas mensuales de crédito horario le corresponderían, cuantas lectivas le quedarían semanales, y cuantas complementarias?. ¿Ha de pre-avisar por escrito y con qué antelación y forma al colegio?. Muchas gracias de antemano.

    • “Por acuerdo entre las centrales sindicales y la patronal, algunas horas de los delegados (unas 10h) se pueden acumular para crear liberados sindicales. Por tanto, los delegados solo contarían ya con unas 5 horas/mes para desempeñar su cometido. Esas horas se entienden dentro de la jornada laboral, sin diferenciar entre lectivas y complementarias. El representante de los trabajadores tiene derecho al crédito horario en su integridad con independencia de que su vinculación con la empresa sea a tiempo parcial o que el número de días de trabajo se hubiera reducido por cualquier causa. El preaviso a la dirección es de dos días.

  86. Luis Díaz Contreras dijo:

    Hola, soy profesor en Chile. ¿Me puede decir si las horas lectivas y no lectivas de un profesor en España son equivalentes a las de un docente acá en Chile que trabaja en la Educación Técnico Profesional? ¿Es posible que me lo pueda aclarar? ¿Existe allá el 50 y 50, es decir: la mitad de su tiempo en aula y la otra mitad en preparación de clases y lo demás?

    Les estaré agradecido por vuestra respuesta.

    • Desconocemos la normativa sobre jornada del personal docente en los centros educativos de Chile. En España la jornada semanal en los centros públicos es de 30 horas, con unas 20h lectivas y el resto complementarias. En este reparto puede haber variaciones, según circunstancias. Para que Vd. pueda hacer la comparativa entre un país y otro, le adjunto un archivo con la regulación del curso pasado en la Comunidad de Madrid y que es similar en el resto de España. En la página 9 se encuentra lo relativo a jornada. Los centros privados y concertados tienen otra distribución en cuanto jornada.

    • Desconocemos la normativa sobre jornada del personal docente en los centros educativos de Chile. En España la jornada semanal en los centros públicos es de 30 horas, con unas 20h lectivas y el resto complementarias. En este reparto puede haber variaciones, según circunstancias. Para que Vd. pueda hacer la comparativa entre un país y otro, le adjunto un archivo con la regulación del curso pasado en la Comunidad de Madrid y que es similar en el resto de España. En la página 9 se encuentra lo relativo a jornada.

  87. Catalina dijo:

    Hola, trabajo en un colegio concertado y tenemos una serie de dudas que el centro no nos resuelve. La mayoría de nosotros tenemos un contracto de 24 horas semanales. En dicho contracto no figuran las horas complementarias, aunque en nuestro horario de clase, aparecen 6 horas complementarias. Nos obligan a permanecer en el centro 4 de estas horas. Las otras dos horas complementarias las hacemos en casa, aunque si falta personal, debemos acudir al colegio y substituir. De este modo, en ocasiones nuestras horas complementarias se convierten en lectivas. A parte de esto, nos obligan a hacer horas extras para cursos de formación en el propio centro o fuera de él, ir de acampada con los niños, viajes de estudios, salidas escolares, asistir a todas las fiestas del centro, etc. Hacemos más horas complementarias o extras de las que nos corresponden, y no las cobramos. Además, no estamos seguros de estar cobrando las seis horas complementarias semanales, ya que no se mencionan en el contracto. ¿Podemos negarnos a hacer estas horas?

    • En los contratos se suelen reflejar las horas lectivas semanales contratadas (con un máximo de 25). Las horas complementarias que se deben hacer son proporcionales a esas horas lectivas contratadas. Las horas complementarias se contabilizan anualmente, hasta llegar a 1.180h/año entre lectivas y no lectivas.
      El salario es proporcional a la jornada lectiva que se tenga en contrato (con un máximo de 25h semanales). En ese salario ya va incluido el abono de las horas complementarias. La formación, fiestas escolares con alumnos, salidas culturales y excursiones,etc, son actividades complementarias. Estas últimas son de libre oferta de la dirección y de libre aceptación. No obstante, es conveniente aplicar lo establecido en el art. 25 del convenio, referente a establecer, al inicio del curso, el cuadro horario de cada profesor, tanto en horas lectivas como complementarias.

  88. nicolas hernan rodriguez dijo:

    Hola y enhorabuena por el blog.
    Trabajo en un colegio concertado con jornada completa. Imparto clases en primaria. Llevo seis años y hasta ahora ningún problema, pero me dicen desde el centro que el proximo curso durante los meses de septiembre y junio me van a partir la jornada dejandome dos horas por las tardes en las cuales tendré que hacer actividades extraescolares o extracurriculares ( ingles, manualidades, taller de cocina, juegos deportivos…) que los padres pagan al colegio. Yo entiendo que las 2 al ser no lectivas (o complementarias) me las pueden redistribuir por las tardes segun convenga a la empresa, pero ¿pueden a obligarme a hacer este tipo de actividades? Yo veo estas actividades mas como un servicio y no como horas lectivas ¿no?
    Pd: me he leido el convenio y veo que las horas no lectivas se corresponden con preparaciones, correcciones, atencion a padres, sustituciones, bibliotecas, etc.
    La duda es: ¿Hasta donde llega ese “etc”?

    • Las horas complementarias o no lectivas a las que se refiere el convenio, deben tener relación con la enseñanza reglada y son necesarias para desarrollar adecuadamente la labor docente: preparación de clases, reuniones, actas, atención a padres, formación, etc. No se refieren a otras actividades extraescolares no curriculares que los centros pueden programar para los alumnos ni a otros servicios.

  89. Blanca dijo:

    Buenas tardes, ante todo muchas gracias por la ayuda.
    Mi duda es la siguiente: estoy en trámites para que me contrate un centro concertado para impartir clases de inglés en el primer ciclo de Infantil. Creo que la jornada laboral en este ciclo es superior a la del resto pero al tratarse de un especialista en inglés y no del/ la tutor/a no tengo claro si trabajaría el mismo número de horas que las/os tutoras/es o si las horas de siesta se considerarían en mi caso como no lectivas. También me gustaría saber si mi contrato y mi salario varía o no independientemente del ciclo en el que imparta inglés, o si cobraría igual que un maestro que diera inglés en el nivel de Primaria o de 2º ciclo de Infantil. Estoy cualificada con título universitario para dar Infantil e Inglés, y también soy técnica en Ed. Inf.

    Muchas gracias por la ayuda

    • Entendemos que ese primer ciclo de Ed. Infantil está integrado con el resto de niveles del centro. Si no es así, se regiría por el convenio de Ed. Infantil. En el primer caso, la jornada laboral anual del Educador de 0-3 años (su caso) es de 1.620 horas. La jornada semanal máxima sería de 38 horas repartidas según circunstancias del centro. En estos ciclos no se especifica entre horas lectivas y complementarias, sino de permanencia en el centro desarrollando el currículo de Ed. Infantil, incluyendo actividades relacionadas con la salud, higiene y alimentación de los alumnos. El salario sería proporcional a las horas contratadas. Si imparte docencia en otros ciclos (2º de Ed. Infantil, Primaria, etc.) su salario sería también proporcional a las horas contratadas y de acuerdo a las tablas vigentes para esos niveles junto con los complementos autonómicos.

  90. Sara dijo:

    Buenos días,

    Trabajo en un colegio concertado, cuya escuela infantil(primer ciclo) es privada. Mi contrato es de “cuidadora” aunque en realidad sustituyó a maestras cuando están enfermas, incluso doy clases de inglés. Trabajo en los dos ciclos de infantil, dependiendo donde me manden. Mi pregunta es: tengo derecho a tener alguna hora libre? Además, por ser personal de Apoyo, no asisto a ninguna formación, y en julio se van mis compañeras de vacaciones y yo tengo que trabajar junto con otras personas de apoyo (en todos los colegios que conozco se queda una empresa externa o pagan un extra a las personas que se ofrecen voluntarias).
    Otra pregunta: cuanto apoyos puede tener la comunidad de Madrid? Una compañera que desempeña la misma labor que yo, es pagada por la comunidad de Madrid y cobra casi el doble que yo.
    Muchas gracias.

    • En su contrato se debería especificar cuál es su categoría laboral y jornada dentro de cada uno de los ciclos de infantil. En el segundo ciclo no existe la categoría de “cuidadora”. El cómputo de la jornada anual es diferente en ambos ciclos, al igual que los salarios. Por ese motivo, es fundamental que en el contrato queden reflejados todos los términos.

  91. Diana dijo:

    Buenas tardes,

    Deciros antes de nada que agradezco muchísimo vuestra web. Me ha aclarado muchos puntos que no tenía claros.

    Soy licenciada en biología, y trabajo en una escuela concertada en Barcelona. La escuela es una cooperativa mixta, y para ser profesora tuve que hacerme socia cooperativista de trabajo, con el consecuente desembolso económico. Las condiciones con las que entré fueron que me daban una plaza de profesora de biología, ciencias naturales y alguna matemática de refuerzo. Durante 5 años he estado trabajando e impartiendo estas asignaturas. Además, he sido jefe de departamento de ciencias estos años (4 de los cuales no cobré el plús por este cargo, a diferencia de mis compañeros jefes de otros departamentos).

    El problema es que este año ha habido un cambio de dirección, y me han retirado todas las asignaturas de ciencias, me han asignado sólo refuerzos de matemáticas y seguramente deje de ser coordinadora del departamento. Las asignaturas se las han dado a un profesor contratado este año para cubrir ciertas horas de la nueva coordinadora de secundaria, que además coincide que fue mi sustituto en una baja que tuve el año pasado.

    ¿Esto es legal? ¿Pueden retirarme las asignaturas y la coordinación sin ninguna explicación?
    Muchas gracias de antemano,
    Diana.

  92. Estephany dijo:

    Buenos días,
    He solicitado en mi centro concertado reducir mi jornada a 17 horas.En principio saldría a la 13. Mi duda es si en septiembre y junio el horario será como el resto de trabajadores que salen a la 13:30 pero obviamente cobrarán las 25 horas.
    Muchísimas gracias por su ayuda.

    • Lo que debe tener en cuenta es que se respete la jornada de 17 horas lectivas semanales, con las correspondientes complementarias, que Vd. tiene contratadas. El horario y distribución de tareas corresponde a la dirección del centro que procurará ajustarse al cómputo anual de jornada de 1.180 horas (en jornada completa. Vd. tendría la parte proporcional a sus 17 horas contratadas). Puede negociar con la dirección un horario de entrada y salida que le sea más beneficioso para Vd. El salario, obviamente, será proporcional a la jornada contratada. La jornada intensiva de junio y septiembre, se compensa a lo largo del curso.

  93. José dijo:

    Hola, gracias por la labor que hacen.
    Mi pregunta es la siguiente :
    Soy profesor de la concertada en Sevilla. En mi centro 100% concertado, se imparte Grado Medio.
    Resulta que en éste centro han omitido la figura de jefe de departamento, en su lugar los llaman coordinadores de departamentos, haciendo éstos las mismas funciones que los jefes pero sin níngún plus salarial.
    ¿Es ésto legal?
    ¿No es cierto que este cargo debe ser reconocido como jefe de departamento y estar retribuido?.
    Me agradaría mucho que me resolvieran esta cuestión.
    Muchas gracias.

    • Lo que tiene que tener en cuenta es lo que figure en su contrato respecto a jornada contratada, niveles en los que impartirá la materia y otras circunstancias que allí se reflejen. Teniendo eso como base contractual,es decir, que no se puede variar sin consenso por ambas partes, debe tener en cuenta que la organización del centro, en última instancia, corresponde a la dirección. Todos los cargos, como jefatura de departamento, son de libre oferta de la dirección y libre aceptación por parte del interesado.

    • Todos los cargos, entre ellos el de jefe de departamento o como se quiera llamar, son de libre oferta por parte de la dirección del centro y de libre aceptación por parte del trabajador. En las tablas salariales aparece un complemento para este cargo pero está condicionado a que el pago sea asumido por la Administración Autonómica. Si ésta no contempla ese cargo en el módulo de concierto, el centro puede compensarlo de otra forma, como reducción de horas lectivas, etc.

  94. Javier Díaz dijo:

    Buenas tardes, llevo en un centro concertado 20 años con jornada completa, este curso se reducen unidades en el concierto, por tener menos alumnos. Puedo perder horas en mi jornada, en mi departamento soy el mas antiguo y hay tres miembros mas con completa o parcial.

    • Ante circunstancias como esa, la organización del centro le corresponde a la Dirección y ésta debe contar con el personal que considere oportuno. La reducción de unidades concertadas puede conllevar un reajuste en la jornada de algunos trabajadores, según el criterio de la Dirección del centro.

  95. Fina Rguez. dijo:

    Me prejubilaron ayer y firmé un contrato de siete horas, sin especificar lectivas o complementarias; yo deduzco que son lectivas porque son reducidas de las 25 lectivas.
    Mi pregunta es si estoy obligada a hacer alguna complenmentaria; en caso de no hacerlas, ¿cómo puede actuar la empresa sobre mi persona? Gracias.

    • En estos contratos se fijan las horas lectivas semanales que se deben impartir y el convenio colectivo que se aplica en el centro. En el convenio de centros concertados, las horas complementarias son proporcionales a las horas lectivas contratadas. A una jornada completa (25h lectivas/semana) le corresponden 1.180h totales año, con un máximo de 850h lectivas y el resto para actividad no lectiva. En su caso, con 7h lectivas/semana, le correspondería una jornada total anual de unas 330h.

  96. Teresa Trinidad dijo:

    Lo primero, muchas gracias por todas vuestras aclaraciones. Os planteo mi caso:
    antes de ampliar mi contrato en un colegio concertado a jornada completa, necesito aclarar varias cuestiones en torno a las 25 horas lectivas semanales que fija como máximo en el convenio, y que en mi colegio imparten todos los profesores de ESO y Bachillerato.
    1.- Si firmo en el contrato 25 horas lectivas, ¿estoy aceptando implícitamente que haré 950 horas en las 38 semanas del calendario escolar, sobrepasando ampliamente el convenio?
    2.-¿Afecta a la enseñanza concertada la regulación de dar 18/21 horas lectivas semanales?; si dividimos las 850 horas lectivas entre 38 semanas nos acercaríamos bastante (22 horas)
    3.- En vuestra experiencia ¿es una práctica habitual que los centros concertados exijan al profesorado de secundaria y bachillerato 25 horas lectivas semanales, sobrepasando en cien horas lo establecido en el convenio?
    Muchas gracias por vuestra atención

    • La jornada anual de un trabajador docente, con jornada completa, en el convenio de enseñanza concertada es de 1.180h anuales. Las horas lectivas, en un máximo de 25 semanales, no deben superar las 850h al año. En la práctica, aunque el calendario escolar contemple en torno a esas semanas que Vd. indica, no en todas el periodo lectivo es igual (25h lectivas semanales). Se distribuye de manera irregular por diversas circunstancias: meses de jornada intensiva, días de comienzo y final de curso y vacaciones, fiestas, etc. Las horas, según el convenio, se contabilizan por 60 minutos, no por sesiones. Teniendo esto en cuenta, contando una a una, difícilmente se llega al límite de las 850h lectivas anuales. La regulación de 18/21 horas lectivas, pertenece a la enseñanza pública. La privada concertada tiene una distribución diferente. El cómputo anual de 1.180h, entre lectivas y complementarias, se respeta en la mayoría de los centros. El profesorado, en general, realiza bastantes más, en casa y en el centro (correcciones, preparación de clases, cursos, excursiones y un largo etc.) que no se computan. Siempre queda abierta la posibilidad de negociar con la Dirección del centro si algún trabajador considera que realiza una jornada anual superior a lo estipulado en convenio.

  97. Maria dijo:

    Buenas tardes. Trabajo en un centro de enseñanza privada-concertada, y desde hace 12 años comparto horas lectivas para ambos pagadores (12 horas privada y 13 concertada). Este año me han cambiado a la concertada completa y me han finiquitado en la parte privada. Mi pregunta es si como trabajadora de la concertada puedo negarme en años posteriores a trabajar para la privada habiendo horas en la concertada.
    Gracias

  98. En una jornada completa, como es la suya, le corresponde una jornada anual total de 1.180h, de las cuales serán, como máximo, 850h dedicadas a actividad lectiva y el resto a actividades no lectivas.

  99. Clara dijo:

    Buenas noches. Gracias de antemano por tantas dudas resueltas y por el tiempo dedicado! Mi consulta esta relacuonada con la reduccion de jornada por cuidado de un menor. He firmado con mi colegio que es concertado un horario reducido de 9 a 13, que computan como veinte horas laborables semanales. Hasta ahi bien. El problema viene cuando me dicen que tengo que cuidar comedor un dia a la semana en horario de 13 a 14. Es legal? Yo entiendo que si mi contrato termina a la una no puedo estar con miños hasta las dos porque si pasa algo ademas se supone que ni estoy trabajando no? Mi director me dice que es “hora no lectiva”… Gracias de nuevo!!

    • En su caso, lo que debe regir es el horario contemplado en contrato. Desconocemos si esas veinte horas semanales, de 9 a 13h. son todas lectivas o en ellas se incluyen también la complementarias. La atención al comedor no entra en el cómputo de la jornada laboral, porque es un “servicio”, esa hora no es ni lectiva ni complementaria. Es un “servicio” de libre oferta del centro y libre aceptación del trabajador por la que puede percibir alguna compensación. Su jornada finalizaría a las 13h, como Vd. dice que está en su contrato y, únicamente tendría que asistir a reuniones, claustros, atención a padres, formación, etc. que se realicen fuera de ese horario y que le afecten a Vd. por su cometido profesional.

  100. MMC dijo:

    Buenos días,
    he leido la mayoria de los comentarios y sus respuestas pero sigo sin tener muy claro el tema de las horas lectivas o no. Comprendo y calculo la proporción 850/330 pero a la hora de cotizar y de cara al contrato, solo figuran las horas lectivas? Si se realizan las funciones del Secretario, dónde deben reflejarse esas horas en el contrato? Debe haber dos contratos? Cómo se distribuyen las 40 horas de más de jornada anual que figuran en el convenio? son remuneradas? Mi problema es que entre horas de clase y secretaria llego a 14 horas semanales pero entre reuniones de departamento, equipo directivo y guardias sumo más pero en mi vida laboral figura que no llego a la media jornada. He pedido hace tiempo revisión de la nómina pero no me atienden y me dan largas. Si existe un error en el computo de horas en cursos pasados, que puedo hacer?
    Muchas gracias

    • En los contratos para el personal docente figuran las horas lectivas semanales y la jornada anual total que debe realizar. La remuneración viene determinada por el número de horas lectivas que imparte y en esa remuneración ya viene incluido el pago de las horas complementarias. La categoría de Secretario pertenece al personal administrativo, no al docente, y tendría que venir así reflejado en el contrato. Las 40 horas no lectivas que se podrían utilizar en los 8 primeros días de julio o últimos de agosto ya están incluidas en las horas de actividad no lectiva y, por tanto, no tienen una remuneración especial. A Vd. le van a remunerar por las horas lectivas semanales que imparta y por las horas que tenga contratadas para secretaría. La remuneración de las horas complementarias ya viene incluido en el pago de las horas lectivas. Tiene un año de plazo para reclamar cantidades anteriores.

  101. Claudia dijo:

    Mi más sincera enhorabuena por esta página y por tantas dudas resueltas. Creo que la respuesta a mi pregunta es obvia pero aún así necesito formularla: Trabajo en un colegio concertado con media jornada (15 horas) y otro centro me ha ofrecido otra media jornada de 16 horas en FP básica. Mi duda es: ¿podría aceptar el trabajo pese a que las horas lectivas entre ambos centros superen las 25 horas? GRACIAS.

  102. Maria jose dijo:

    Me gustaría que me indicases como se pagan las horas de primaria.
    Este año tengo 10 en primaria y 15 en secundaria. Llevo 15 años trabajando en secundaria y esta es la primera vez que doy en primaria.
    Soy licenciada en filologia inglesa.
    Gracias de antemano.

    • La remuneración es diferente en cada Comunidad, dependiendo del Complemento Autonómico. Las últimas tablas publicadas corresponden al año 2010. Según esas tablas el salario para el personal docente en Primaria, con jornada completa, es de 1.570,09€ y el trienio de 37,56€. Lo mismo para 1º y 2º de ESO con un complemento para licenciados de 273,70€ y 9,8€ el trienio. En 3º y 4º de Secundaria el salario es de 1.843,78€ y 47,36€ en trienio. A estos salarios hay que añadir el Complemento Autonómico. En su caso, debería revisar su contrato por si fue contratada para un nivel determinado. Al cambiar de nivel, se debería mantener el salario de la etapa para la que fue contratada.

  103. Fernando dijo:

    Buenas:
    En el horario de nuestro centro concertado, en Secundaria, tenemos tres opciones:
    – clase lectiva
    – guardia (con la posibilidad de sustituir a un compañero).
    – aula de convivencia (con la posibilidad de tener alumnos si hubieran sido castigados).

    Las dos últimas opciones, en su opinión, ¿serían lectivas o no lectivas?

    Agradecido de Antemano.

    • En el convenio no queda clara la naturaleza de esas horas. Por un lado, no se imparte clase, pero por otro sí se está atendiendo a los alumnos en un tiempo lectivo para ellos. Sobre este asunto nunca ha habido acuerdo entre las partes en la Comisión Paritaria y, por lo tanto, se debería resolver en el ámbito de cada centro con la Dirección.

  104. Maria M. dijo:

    Hola, estoy en un CPR 4 horas de primaria y 8 secundaria, en el contrato pone 12 horas semanales. Cómo puedo hacer el cálculo de lo que debería cobrar al mes? Es en Galicia. Gracias.

    • Para calcular el salario, se hace proporcionalmente a las horas lectivas que se imparten en cada nivel. El salario a jornada completa (25h/semana) en Primaria y 1º-2º de ESO es de 1.570,09€: a 4h le corresponden 251,21€. Para los licenciados de 1º y 2º de ESO hay un complemento de 273,70€ (a 25h/semana). Para 3º y 4º de ESO el salario es de 1.843,78€ (a 25h/semana). Vd. debe calcular la parte proporcional de las horas que imparta en cada nivel. A estas cantidades habría que añadir el complemento autonómico: Primaria 164,58€ (a 25h/semanales) y para la ESO 154,91€ (a 25h/semanales). Todas estas cantidades son brutas y tendrán los descuentos correspondientes a su situación personal.

  105. Luis m. dijo:

    Hola.
    Imparto 20 clases semanales de 50 minutos en un centro privado. De cara al salario se me computarían como 20 horas?
    Gracias

  106. Noelia dijo:

    Buenos días,

    Imparto clases en dos niveles educativos, ed. primaria y secundaria, con la particularidad de que a pesar de ser el mismo colegio, están ubicados en diferentes puntos de la misma localidad. El tiempo de desplazamiento entre uno y otro centro ¿debe computarse como jornada laboral?

    • Esa circunstancia no se contempla en el convenio como tiempo de trabajo. Se considera como un desplazamiento. No obstante, sería la dirección del centro la que tendría que valorar y reconocer esa peculiar circunstancia.

  107. A. María dijo:

    Trabajo en un colegio concertado con contrato de relevo. Después de mí han entrado más compañeros con contrato de relevo e, incluso, hay una profesora que entró antes que yo que continúa con su contrato de relevo. Esta profesora tiene 17 horas, yo tengo 20 y los compañeros que han entrado después 21 horas. La cuestión es que tanto a mi compañera como a mí, cuando el colegio tiene horas-cupo para ampliar la jornada de algún profesor que no tiene la jornada completa, nos ignoran y no nos amplían la jornada mientras que a los compañeros que han entrado más tarde les van “dando horas” de año en año. De esta forma, hay ya dos compañeros que han entrado más tarde que nosotras que ya tienen 23 horas mientras que mi compañera y yo seguimos con las mismas horas que teníamos el día que firmamos el contrato de relevo ¿Es eso legal, beneficiar así a algunos sin ni siquiera dar la oportunidad a los demás, por los motivos que sean y, además, sin comunicárselo a los sindicatos?
    Es más, han entrado profesores en el colegio más tarde que nosotras y ya les han hecho indefinidos ¿no nos tenían que haber ofrecido a nosotras, que somos más antiguas, el hacernos indefinidas?
    Si es como yo digo ¿qué plazo tengo para denunciar esta situación?
    Muchas gracias y, como la mayoría de los profesores participantes en este foro, les felicito por hacer un trabajo tan riguroso y profesional.

    • En el contrato de relevo que Vd. suscribió con la empresa debía figurar, entre otros términos, la jornada que tendría que realizar. Siempre que se cumplan esos términos, la empresa puede concertar libremente otros contratos como estime oportuno.

  108. Laura dijo:

    Usted entiende que corregir es no lectiva y en el convenio figura dentro del paréntesis, claramente, que es lectiva no necesariamente en casa. La empresa debe dar horas en el centro si quiere, para la corrección. En mi Centro no se contempla ni un minuto para ello

  109. Laura dijo:

    Perdón me refería a que está estipulada como no lectiva reconocida por lo que se debe valorar en horario y no dar por entendido que se hace en casa y se suma a las 330 como plus

    • Como Vd. reconoce en su aclaración, el tiempo de corrección de ejercicios se debe considerar como horas de jornada no lectiva, siempre que se realice en el lugar de trabajo. La realidad es que, generalmente, todo esto se elabora en casa, y casi en ningún centro se programa, tal vez por la complejidad que conlleva. Lo deseable es que la dirección tuviera en cuenta, valorara y computase de alguna forma este trabajo añadido. Es una reivindicación permanente dentro del sector.

  110. Veronica dijo:

    Buenos días:
    Trabajo en un centro concertado de Castilla y León con una jornada de 25 h semanales, mi pregunta es si el recreo computa como hora lectiva, ya que el año que viene está previsto en el centro dar un segundo idioma y si no es lectivo se tendría que aumentar el horario,. Gracias

    • El tiempo de vigilancia en el recreo se considera como actividad no lectiva. Se puede aumentar el horario lectivo para los alumnos, pero el del profesorado se debe ajustar a lo pactado en su contrato, con un máximo semanal de 25 horas lectivas (horas de 60 minutos, que pueden estar repartidas en más sesiones de menor tiempo).

  111. Susana dijo:

    Buenas noches:
    Una pregunta, si tengo reducción de jornada por conciliación familiar de una hora diaria , ( la primera hora) y las sesiones son de 50 minutos , como se computan mis horas ? Ya que todos los días entro 10 minutos antes de la hora de mi reducción .

    • Vd. tiene derecho para concretar y disponer de una hora por ese concepto. Esa hora se puede dividir en dos fracciones. Una fórmula sería compensar los 10 minutos de entrada en la primera sesión con los 10 minutos de salida de la última sesión. Existen otras fórmulas. Siempre es deseable llegar a un acuerdo que respete el derecho de unos y la atención a las necesidades del centro.

  112. Fernando dijo:

    Hola, trabajo en la Fp con un horario de 12 h lectivas semanales, ¿es legal que me hagan ir los 5 dias de la semana? ¿Pueden hacerme ir una hora solamente al día?

    • La organización del trabajo corresponde al empresario (Art. 9 del convenio) y no impide el supuesto que Vd. indica. Lo deseable sería que esa distribución fuera lo más racional posible atendiendo las necesidades del centro y del trabajador.

  113. Intereasada dijo:

    Buenos días.
    Trabajo en un centro concertado que, anualmente, realiza un viaje de intercambio de estudios con un país extranjero.
    Me surgen muchas dudas:
    ¿Estoy obligada a ir o tengo la posibilidad real de rechazarlo?
    No me pagan nada por dicho viaje, ¿deben pagarme la pernocta?
    Siempre coincide con un finde semana que tampoco me remuneran de ninguna manera.
    ¿Esto es legal?
    He trabajado en otros centros donde sí me han pagado la pernocta por eso me surgen dudas.
    Una última cuestión, ¿cómo puedo contabilizar las horas cuando estoy fuera? Las lectivas y las complementarias.

    Muchas gracias

    • El tema de las salidas con alumnos fuera del centro no está clarificado dentro del convenio y en la Comisión Paritaria nunca ha habido acuerdo entre las partes. Por eso, se entiende que son actividades de libre oferta por parte de los centros y de libre aceptación por parte de los trabajadores en las condiciones que entre ellos establezcan. No existe una normativa al respecto, dado que la casuística es muy variada.

  114. Enrique dijo:

    Trabajo en un centro concertado. He leído en los anteriores comentarios que para llegar a las 25 h. lectivas que señala el convenio se pueden hacer más de 25 sesiones lectivas (si son de menos de 60 minutos). Mi pregunta es si la comisión paritaria se ha pronunciado al respecto y, en caso afirmativo, podrían decirme dónde puedo encontrar la respuesta de dicha comisión. Gracias por su ayuda.

    • Cuando se ha tratado este tema en la Comisión Paritaria, no ha habido acuerdo entre las partes por hacer distinta interpretación del texto. Las actas las tiene el Presidente de la Comisión que se encuentra en Madrid en C/ Hacienda de Pavones, 5-1º

  115. Enrique dijo:

    ¿Y qué se hace cuando la comisión paritaria no arroja luz sobre el asunto? ¿Ha sido llevado a juicio? ¿Hay jurisprudencia? Gracias.

    • Actualidad Educativa dijo:

      Los temas en los que no se llega a un consenso, se aconseja que sean resueltos entre la dirección y los trabajadores, dado que ellos conocen mejor las circunstancias del propio dentro. Siempre cabe la posibilidad de acudir a los tribunales, con el riesgo de que se prolongue en el tiempo con sucesivos recursos. Sobre su consulta no nos consta que haya existido demanda judicial, ni jurisprudencia que lo regule.

  116. Miguel dijo:

    Trabajo en un centro concertado, con un contrato de 13 horas lectivas semanales, pero las horas no lectivas triplican esas horas lectivas, por la sobrecarga de correcciones a las que nos someten (nos obligan a corregir todos y cada uno de los ejercicios de los alumnos, entre otras muchas cuestiones) ¿Cómo puedo acabar con esta situación insostenible? ¿Ante quién puedo denunciarlo? ¿Los inspectores de zona pueden hacer algo?

    • Con el contrato que Vd. tiene, le correspondería realizar una jornada total anual de 614 horas. Con un máximo de 442h lectivas y el resto para actividad no lectiva.Esto es lo que debería figurar en su contrato según el convenio colectivo de aplicación y lo que sería exigible por ambas partes: la dirección del centro y el trabajador. La inspección de zona no tiene competencia en regular la jornada laboral en el sentido que Vd. expone.

  117. Carmela dijo:

    buenas tardes, trabajo en un centro de educación especial quería saber si los claustros de profesores se realizan en horas complementarias o serían reuniones fuera de hora. Asimismo con las sesiones de evaluación en horario complementario o fuera de hora. el convenio de aplicación es el xiv convenio de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. ¿Como se contabilizarían esas horas?
    Gracias

    • Los claustros y sesiones de evaluación son horas complementarias (no extraordinarias) y se celebran en el momento más apropiado a lo largo del día. Se contabilizan dentro de las 450 horas anuales no lectivas que se deben realizar y a las 32 horas, máximo, semanales, entre lectivas y no lectivas.

  118. Alba dijo:

    Buenas tardes. Trabajo en un centro concertado. Mi jornada es parcial, puesto que realizo 4 horas semanales en bachillerato. A su vez, también realizó tres guardias a la semana en ESO y primaria. Sin embargo, en mi contrato sólo figuran las horas relativas a bachiller. Aunque sé que las guardias estarian ya englobadas en el salario,existe derecho a que éstas figurasen en el contrato? Gracias.

    • En los contratos, normalmente, figuran la jornada lectiva y el nivel educativo en el que se trabajará. También se especifica que a esa jornada lectiva contratada, le corresponden las horas complementarias proporcionales marcadas en convenio. Las guardias están comprendidas entre esas horas no lectivas.

  119. Alba dijo:

    Muchas gracias por su atención y rápida respuesta. En su momento solicite que se recogiesen en contrato en calidad de horas complementarias que usted señala, pero sostienen que no lo hacen asi ya que no se consideran horas de trabajo, y eso suscitó mi duda. Gracias de nuevo.

    • Actualidad Educativa dijo:

      Las horas complementarias que se deben hacer ya van implícitas en las horas lectivas contratadas porque son proporcionales a ellas. Aunque no figuren expresamente en el contrato ya están contempladas en el convenio de aplicación. Son horas de trabajo, no lectivas, pero en las que se realizan actividades complementarias y necesarias para la docencia. Si no son horas de trabajo ¿qué otra consideración tienen?

  120. Alba dijo:

    Lo sé, fue la respuesta que me dieron. De ahí mi duda al respecto. Muchas gracias por su ayuda.

  121. Curro dijo:

    Buenos días, trabajo en un centro concertado en Madrid. El Centro nos “obliga” a asistir al día de puertas abiertas que se hará un sábado fuera de nuestra jornada.
    Mi pregunta es si nos podemos negar a asistir y si el Centro puede tomar medidas contra nosotros por negarnos ya que dicha asistencia ha sido aprobada por el Consejo Rector.

    • Según el convenio, las actividades lectivas serán de lunes a viernes. Las complementarias (jornadas de puertas abiertas podrían serlo) se distribuirán a lo largo del año, sin especificar días y de acuerdo con lo pactado con los representantes de los trabajadores. Si no hay acuerdo entre ellos, será el empresario el que organice el trabajo, según el art. 9. Lo aconsejable es programar las actividades complementarias de forma conjunta y que favorezca los intereses globales del centro.

  122. María dijo:

    Hola, trabajando en un centro privado concertado 12 horas a la semana, se puede cubrir una sustitución temporal en la pública? Los horarios son compatibles.
    Gracias.
    Un saludo.

    • Si trabaja en la red privada y quiere simultanear con un trabajo en la función pública, necesitaría solicitar la compatibilidad al departamento de recursos humanos de la función pública. Si se lo aceptan, únicamente así, podría compaginar ambos trabajos.

  123. José Luis Dominguez dijo:

    En secundaria, se puede realizar la tutoría con los padres/madres sacando de clase al alumno que está dentro de sus seis horas de horario lectivo? Si se desea tener la tutoría padres/madre-alumno/a, ¡tendrá que ser en horario de tarde?

    • La organización del centro corresponde a la titularidad. Ese tema debería ser programado en conjunto por tutores y por el claustro para que la acción tutorial sea lo más eficaz posible sin entorpecer la actividad académica.

  124. Juan Antonio Ortiz Bulnes dijo:

    Muchas gracias por la informacion publicada; es de gran ayuda. Tengo dos preguntas muy simples: CA efectos de computo de horas lectivas, como computa una clase de 70 u 80 minutos? Y una tutoria de grupo de 20 minutos? Muchas gracias.

    • La actividad lectiva debería ser un periodo no superior a 60 minutos. La Dirección tendría que justificar, razonadamente, por qué lo amplía de forma excepcional. En todo caso, el tiempo dedicado a la actividad lectiva anual no debe ser superior a 850 horas, independientemente de las sesiones que se dediquen para esta actividad. Igualmente, la acción tutorial grupal viene regulada en el currículo y debería computar por el tiempo efectivo que se dedica a impartirla dentro de esas 850h lectivas anuales.

  125. Jaime dijo:

    Buenas tardes,

    En mayo empiezo como docente de Secundaria en un centro concertado de Castellón con 18h lectivas semanales. Quería saber si el sueldo lo paga directamente el centro o la Generalitat, y si puedo compaginar mi trabajo como docente con otros, por ejemplo de Community Manager.

    Gracias.

    • En los centros concertados la contratación es competencia de la titularidad y el abono se realiza a través de la Generalitat. Para alternar con otro trabajo en empresa privada debería consultarlo en el centro para compaginar horarios y en empresa pública se necesitaría pedir compatibilidades.

  126. Roberto dijo:

    A partir del curso próximo el centro concertado donde trabajo desea incorporar en horario de tarde actividades extra curriculares como son refuerzo y apoyo de lengua,ciencias e inglés en horario de 16:30 a 18:30 martes y jueves. Las van a ofrecer de forma gratuita a los alumnos del centro pero quieren que las impartamos el profesorado haciendo uso de las hora no lectivas. Estamos obligados el profesorado a aceptar estas nuevas condiciones??

    • En el art. 25 del convenio se define la naturaleza de las actividades lectivas y no lectivas. Entre estas últimas, no se encuentran las extra curriculares que Vd. indica. Existe otra categoría profesional diferente a la de Profesor titular que es la de Profesor de actividades educativas extracurriculares.

      • Actualidad Educativa dijo:

        Las “horas no lectivas” del Profesor titular, por definición, no son para impartición de clases, sino para las actividades enumeradas en el art. 25. Esa actividad que Vd. pregunta la podría desempañar un Profesor de actividades extracurriculares.

  127. Roberto dijo:

    Muchas gracias por su respuestas, a pesar de esto, existe alguna forma de que atendamos a los alumnos del centro para clases de refuerzo o inglés en horario de tarde haciendo uso de nuestras horas no lectivas? El alumnado asiste al centro en horario de 8:30 a 15:00 y la empresa quiere que atendamos a los alumnos de 16:30 a 18:30 para esas clases haciendo uso de las 330 horas no lectivas. Espero su respuesta.Gracias

  128. Víctor dijo:

    Les felicito por su trabajo y paciencia a la hora de responder tantas veces lo mismo. Trabajo en un colegio concertado y no tengo jornada completa. En mi horario tengo asignada una hora de guardia a la semana en la que claramente he de permanecer en el centro. He entendido perfectamente que mis horas complementarias son proporcionales a las horas lectivas. Pero no teniendo jornada completa, ¿hasta qué punto debo permanecer a disposición del centro cuando entre clase y clase tengo un periodo libre de tres horas?

    • Como Vd. dice, debe hacer las horas complementarias proporcionales a las horas lectivas semanales contratadas. Entre aquellas, le corresponde al empresario señalarle a Vd. los tiempos libres entre clases en los que debe permanecer en el centro.

  129. Mario dijo:

    Buenas a todos
    Mi consulta es breve
    Nuestro centro al pasar de jornada partida (5,5h diarias ) a jornada continua (5h ) solo por la mañana,nos comenta que se ha perdido 30 min de clase diarios que se han de recuperar por la tarde.
    Aluden a que los recreos no computan como horas lectivas para el profesorado aunque incluso se esté cuidando niños.
    Cuestión como máximo hacemos , según la dirección ,22,5 h lectivas por la mañana,teniendo que cumplir según cada caso hasta las 25 por la tarde de 16 a 17 h con niños en actividades de apoyo y refuerzo.
    Es esto legal y posible ?
    Según Real decreto 11994/2012 en su artículo 4º la jornada lectiva es de 25 h lectivas semanales incluyendo los recreos.

    Agradecería muchísimo una pronta respuesta por motivos profesionales urgentes.

    Un saludo

    • El artículo que Vd. cita, hace referencia sólo al horario lectivo mínimo semanal para los alumnos, no el del profesorado que está regulado en el convenio (1.180h/año, 850h lectivas y 330h no lectivas). Los recreos no son lectivos para los profesores salvo en aquellas Comunidades Autónomas donde así lo admita la Administración educativa. Entendemos que si el centro ha optado por la modalidad de jornada continuada, es en ese período en el que se debe desarrollar toda la actividad lectiva del profesorado.

  130. Manuel dijo:

    Buenos días:
    Hola me llamo Manuel, trabajo en la etapa de primaria en un colegio concertado y tengo una duda con respecto a las horas lectivas y no lectivas. Yo tengo un contrato de 25 horas de las cuales dos son de apoyo pero están en contrato, si en una de esas horas, me mandan sustituir a un compañero, ¿es considerada lectiva? Entiendo que sí por estar en contrato. Quería saber también, porque en ningún sitio lo leo, cuando sustituyes a un compañero por una hora, ¿estás obligado a dar el temario de la asignatura que corresponde o el trabajo que haya dejado ese profesor para esa hora? En mucho sitios me comentan que no, pero en el centro parece ser que dicen que sí. Considero que lo haces por hacer “un favor” a los alumnos y al profesor, pero si por ejemplo no sabes dar la asignatura, como es el caso de algún idioma, ¿estarías obligado o podrías hacer otra actividad en esa hora con los alumnos?. Muchas gracias. Agradecería mucho su pronta respuesta.
    Un saludo.

    • Como Vd. dice, esas dos horas corresponderían a su jornada lectiva. Sobre qué consideración deberían tener las sustituciones a otros compañeros, no ha habido acuerdo entre sindicatos y patronales en la Comisión Paritaria del Convenio. Se insta a que esas circunstancias sean excepcionales y se aconseja resolverlas dentro del propio centro, procurando la adecuada atención a los alumnos y respetando la jornada anual del trabajador.

  131. Mayo dijo:

    Hola. Trabajo en un centro concertado de Madrid, tengo horario completo: en total 20 horas lectivas más 5 horas con la Jefatura de Estudios. Entiendo que es poco tiempo para la cantidad de trabajo que hay que sacar adelante por no hablar de la responsabilidad etc y por eso pregunto: ¿en los centros concertados hay alguna cantidad fija de horas que deba disfrutar el Jefe de Estudios o simplemente es la cantidad que se “acuerde”?.

    Me consta que en otros centros concertados el Jefe de Estudios tiene más horas libres que 5 (por no hablar de la pública) pues no hay otra forma de compensarle ya que no hay complemento en el sueldo por tener este cargo.

    Espero que podáis ayudarme. Un saludo y muchísimas gracias por vuestra labor.

    • Por lo que Vd. expone, le han aplicado lo que se contempla en el art. 25 del convenio, es decir, reducción de jornada lectiva para ejercer el cargo de jefe de estudios sin ninguna otra compensación, puesto que hay ratio suficiente. Se podría aplicar el art. 28 por el que se ampliaría la jornada anual en 210h y tendría el complemento de cargo. Esto es competencia del empresario que lo utiliza según las necesidades del centro. Lo aconsejable sería analizar y cuantificar con la Dirección el tiempo dedicado al ejercicio del cargo para llegar a un acuerdo.

  132. José Esteve dijo:

    Hola, trabajo en un centro concertado de la Comunidad Valenciana, tengo un contrato por relevo, jubilación parcial, un 75% de la jornada, según mi contrato, corresponde a 18’45 horas/semana. Tenemos sesiones de clase de 45 minutos. Tengo un total de 21 sesiones semanales, además de dos patios de media hora a la semana y una hora al día en la que los maestros nos tenemos que quedar en el colegio al acabar la jornada con los niños. Tengo compañeros que, teniendo jornada completa, tienen el mismo número de sesiones de clase o una o dos más que yo que tengo el 75% de la jornada, ellos tienen muchas horas libres, horas de guardia, coordinación… (en las que no se hacen guardias ni reuniones ya que es un centro muy pequeño y no son necesarias, se toman como “horas libres” ya que no hay nada que hacer). Yo no tengo ninguna de estas sesiones de guardia ni coordinación. Creo que han concentrado todas mis posibles horas de contrato en sesiones de clases. ¿Estoy haciendo más horas de las que debería? ¿Me corresponderían horas de guardia, coordinación, recursos… o cosas de esas en las que en realidad puedes estar corrigiendo, preparando clases y demás…? Me resulta chocante que mis compañeros tengan incluso menos, el mismo o muy pocas sesiones más de clase que yo sin tener jornada completa. Mil gracias!!

    • La jornada laboral viene regulada en convenio y se aplica proporcionalmente a lo contemplado en el contrato. En su caso, con el 75% de jornada, serían 885h/año, de las que 637h sería lectivas y 248h complementarias. Corresponde al empresario la organización del trabajo. Si Vd. considera que su jornada excede de estos límites anuales, lo debería proponer a la Dirección.

  133. David dijo:

    En relación a los 8 primeros días de julio, en los que nos pueden ofertar un curso de formación:
    1. ¿Nos tienen que avisar con antelación y por escrito?, si fuera afirmativo ¿con cuántos días?

    2. ¿podríamos solicitar un permiso no retribuido, en esas fechas?

    • La utilización de esos días para actividades no lectivas ya viene reglamentada en el convenio y no precisa de un tratamiento especial. Lo deseable es que esté contemplada en la programación anual del centro para una mejor organización de todo el personal. Se puede solicitar un permiso no retribuido de hasta 15 días por curso escolar.

  134. Carlos dijo:

    buenas tardes, quisiera preguntar una duda.
    En estos momentos, y desde hace varios meses, estoy haciendo sustituciones en un colegio privado, realizo horas en las clases con las respectivas asignaturas, horas de vigilante en el recreo, horas de vigilante en el comedor e incluso algunas horas en la capilla donde debo llevar a los niños.
    Cobro por horas, pero no se como calcular ni cuanto,lo que debo cobrar. Alguna sugerencia o guía por donde pueda orientarme.

    Muchas gracias

  135. Manuela dijo:

    Hola.
    Trabajo en un centro privado de Madrid. Imparto dos asignaturas y tengo contrato de jornada completa (27 horas lectivas) desde hace casi 10 años. Este curso han empezado a cambiar el currículo y quieren hacer desparecer una de las asignaturas que imparto, con lo que este año me han bajado a 24 horas lectivas, pero sin modificación en el contrato, ya que en este centro se imparte también enseñanza no reglada (academia) y lo que hacemos cuando faltan horas lectivas es dar clase allí, sin remuneración extra.
    Mi pregunta es, ¿es legal este tipo de práctica? ¿Pueden hacer que un profesor imparta enseñanza no reglada estando contratado en reglada? ¿Podría negarme a hacerlo o pueden despedirme por ello?
    Muchas gracias por su atención.

    • Lo aconsejable es modificar el contrato para que contemple la modalidad de trabajo y las horas que se contratan en cada una. La enseñanza reglada y no reglada se rigen por convenios diferentes,aunque el centro sea el mismo . La reducción de horas es legal siempre que esté justificada por razones organizativas, técnicas y de fuerza mayor.

  136. José dijo:

    Trabajo en un centro concertado de Andalucía. ¿Tengo la obligación a asistir a un viaje de estudios de 4 días, de lunes a jueves, con los alumnos de mi tutoría?
    Gracias

  137. María dijo:

    Buenas tardes.
    Soy licenciada y llevo 9 años (con contrato indefinido) trabajando como profesora de Secundaria y Bachillerato en un Centro Concertado de la Región de Murcia.
    En el centro, todos los meses de julio realizan una escuela de verano para infantil y primaria y nos obligan a trabajar durante 15 días (turnos rotativos: un verano te toca la primera quincena de julio y al verano siguiente la 2ª quincena) como monitores de los niños que vienen. y sin cobrar ningún extra (el sueldo normal)
    ¿Es legal? Tengo entendido que, según el artículo 33, te pueden obligar a asistir a cursos de formación durante los primeros 8 días del mes de julio, pero no ha hacer de monitora y en un nivel educativo diferente al que impartes normalmente.
    Muchas gracias

    • Estos cursos de verano están regulados en el art. 33 del convenio. Son voluntarios para el personal de la empresa que sólo podrá disponer, como máximo, de un 25% del personal docente. La retribución adicional será, como mínimo, de un 35% de su salario bruto mensual. A los trabajadores que impartan estos cursos no les afecta el tema de las 40 horas no lectivas en estos meses. La organización del trabajo corresponde al empresario (por el cambio de nivel), pero el salario es el correspondiente al nivel que figure en contrato.

  138. Maria dijo:

    Muchas gracias por la información. :-)

  139. María dijo:

    Hola, trabajo en un colegio concertado de la comunidad de Madrid en el que hasta este año se hacía jornada continua en septiembre y la segunda quincena de junio.
    Para el próximo curso , la dirección quiere cambiarlo a jornada partida desde septiembre hasta el final del curso.
    Es legal? No necesita notificarlo a padres y profesores? Nos podemos negar? Si nos pasamos de horas lectivas y/o lectivas cómo lo solucionamos?
    Muchas gracias

    • El determinar el tipo de jornada en esos meses, es una facultad del titular en los centros concertados. Evidentemente, lo tendrá que notificar a padres y personal del centro para su conocimiento. En todo caso, se debe respetar el máximo de jornada laboral regulada en convenio colectivo.

  140. Mª luisa Tobar dijo:

    Soy profesora en un colegio concertado. Si por tengo un accidente en el colegio fuera del horario lectivo , ¿quién es responsable? Pongo un ejemplo: me quedo a comer en el colegio , pues tengo que preparar alguna clase y no quiero perder tiempo en ir fuera a comer. tengo un accidente, me rompo la pierna o…. , Llego una hora antes al colegio y tengo un accidente. ¿quién es responsable?¿ Me lo cubre el colegio?

  141. Roberto dijo:

    Me gustaría saber si este documento tiene algún valor. http://www.ccooensino.net/comunes/recursos/15672/doc25059_INFORME_CONDICIONS_ENSINO_CONCERTADO.pdf
    Trabajo en un colegio concertado de un pueblo cerca de Valencia donde se considera el recreo no lectivo, pero en la página 24 del documento no dice lo mismo.
    Si es cierto que el recreo no es lectivo, me gustaría que me aclarasen los siguientes puntos:
    – Cómo es posible que los alumnos tengan 25 horas lectivas y los maestros 22,5?
    – Estamos obligados a cuidar durante el periodo de recreo? Al ser no lectivo, en caso de accidente, tenemos responsabilidad?
    – Si el sueldo lo paga la conserjería correspondiente, es qué beneficia al colegio considerar el recreo como no lectivo en lugar de lectivo como en los colegios públicos?
    – Los maestros que tienen jornada completa cobran la totalidad del sueldo a pesar de tener 22,5 horas lectivas. Por qué cuando se tiene el contrato de relevo con menos horas no se cobran? No hay discriminación teniendo en cuenta que la vigilancia del mismo se hace en ambos casos?
    Muchas gracias de antemano y enhorabuena por el trabajo!

    • Los datos estadísticos son, simplemente, eso: datos. La interpretación y valoración pueden ser diferentes. Se debe tener en cuenta que las competencias en educación están transferidas a las Comunidades y esto explica la diversidad que hay entre ellas. El convenio es de ámbito nacional y establece unos máximos en jornada, tanto anual como semanal, y respetando ese máximo, puede ser diferente en cada Comunidad. Los complementos autonómicos también varían.
      – La jornada lectiva de los alumnos no tiene por qué coincidir con la del profesorado. La primera la regulan las leyes educativas y autonómicas y la segunda el convenio del sector.
      – Durante el recreo el profesorado estará a disposición del empresario para su vigilancia. Que el recreo sea lectivo o no, depende de que así lo reconozca la Comunidad.
      – La actividad lectiva y la no lectiva, están cubiertas ante cualquier accidentalidad por la SS y los seguros contratados por el centro.
      – El contrato de relevo se debe hacer, al menos, por la misma jornada que deja el trabajador sustituido y con el salario correspondiente a esa jornada contratada.

  142. Carmen dijo:

    Buenas tardes,trabajo como limpiadora de colegio concertado mas de 20 años,30 horas semanales,contratadas por la tituralidad del centro,6 dias de vacaciones en Navidad, 3 en Semana Santa ,1 mes en verano.No tengo ningun dia asuntos propios .El mes de Julio lo empleamos en limpieza a fondo.Mi pregunta es si tenemos que dar las mismas horas en este mes,o al no haber colegio ,hay alguna reduccion. Tambien quisiera saber si estoy obligada a limpiar otras dependencias como la iglesia en mi horario de trabajo y si me pertenecen los Puentes que no hay colegio,ya que nunca los tengo.

    • El personal de servicios, a jornada completa, y además de la vacaciones de verano, navidad y S. Santa, tiene en total 8 días más de vacaciones(4 a determinar por el empresario y 4 por el trabajador). En julio y agosto la jornada será continua con un máximo de 6 horas diarias. La distribución del trabajo corresponde al empresario. El calendario escolar es para los alumnos. Los trabajadores se rigen por el calendario laboral y los convenios del sector. Para esos días que Vd. dice, podría disponer de la parte proporcional de esos 8 y de la forma que el convenio le reconoce.

  143. Gema dijo:

    Ante todo,gracias por su generosidad ante nuestras consultas.
    He trabajado con contrato fijo en un centro concertado como tutora de Educación Infantil durante 23 años.Este curso me ha ofrecido la dirección la posibilidad de cambiar mi contrato a 13 horas fijas y 12 temporales a lo cual yo he accedido gustosamente pues suponía un cambio importante para mí dejar la tutoría.Mi horario pasó a ser de guardia.Realizo guardias cuando los especialistas salen de su clase.
    Mi pregunta es,si la dirección así lo considera, puede asignarme la impartición de una asignatura concreta?

    • La organización del trabajo corresponde al empresario y, por lo tanto, le puede encomendar impartir una asignatura si tiene la titulación y la capacidad necesaria para ello, dentro de la jornada laboral contratada.

  144. Juan dijo:

    Con la entrada de la Lomce para el próximo curso, en 2º y 4º de la ESO, desaparecen algunas asignaturas, como Educación para la Ciudadanía en 2º y Etica en 4º, que las doy yo. Con un contrato fijo de 25 h + 5 h complem. e indefinido y con una antigüedad de 30 años, ? me pueden reducir el horario o me pueden rellenar el horario con otras asignaturas que pueda dar y que ahora las dan otros compañeros, con menos antigüedad ? Como también tengo título de maestro, me podrían rellenar el horario con horas de Primaria? En todas las posibilidades, sería una modificación unilateral del contrato. ? Se puede hacer esto?
    Muchas Gracias. Saludos.

    • Las condiciones laborales se pueden variar por causa de fuerza mayor y una de ellas es la legislación actual. La organización del trabajo corresponde al empresario y lo deseable es que estos ajustes necesarios se realicen con el máximo consenso entre las partes implicadas. Si se cambia a un nivel en el que el salario es inferior, se debe respetar el salario del nivel por el que se contrató, salvo que se altere el contrato.
      Muchas gracias por seguir nuestra publicación.
      Un saludo
      Joaquín Moreno Cejuela

  145. Paco dijo:

    Buenos días:
    En primer lugar quisiera felicitarlos por dilucidar tantas dudas que nos surgen al interpretar el convenio.
    Mi pregunta es la siguiente:
    ¿Al director y jefe de estudios de un centro concertado les corresponden, porque el convenio así lo indica, la reducción de horas lectivas para atender dichos cargos?
    En caso afirmativo. ¿cuántas horas son o que porcentaje les corresponde?
    Saludos y agradezco su respuesta.

    • Ese personal de categorías funcionales-directivas temporales, incrementará su jornada anual en 210 horas. No se determina el número concreto de horas lectivas que debe impartir ese personal, porque en cada centro se dan circunstancias diferentes. Todo queda condicionado por los acuerdos con la Administración educativa competente en lo relativo a ratios profesor/unidad, configuración de las funciones directivas y su financiación, etc. ya que en cada Comunidad es diferente.

  146. Laura dijo:

    Buenos días, me van a contratar en un Colegio Concertado en Valencia para un curso de Inglés para adultos intensivo ahora en Julio. Qué convenio me corresponde? y qué salario por tanto. Voy a hacer 10 horas semanales de clases, tengo que cumplir también con unas horas No lectivas?

    Muchas gracias por su atención.

  147. Julia dijo:

    Muchas gracias por sernos de tanta utilidad con vuestras respuestas.
    Trabajo en un colegio privado concertado y hasta el año pasado tenía la jornada de 25 horas, llegué a un acuerdo con la titularidad del centro para que me redujesen la jornada a 22 horas a cambio de una distribución horaria que me interesaba. Para el próximo curso al desaparecer en bachillerato la asignatura de Proyecto Integrado pierdo dos horas más por lo que me quedaría en 20 horas semanales y además no me respetan la firma pactada del horario del curso anterior. ¿Tengo derecho a algún tipo de indemnización por esas dos horas que pierdo en la parte privada (bachillerato)? ¿Puedo rescindir el contrato con el centro con algún tipo de indemnización? En espera de su respuesta, reciba un cordial saludo.

    • Suponemos que el acuerdo sobre las 22 horas y la nueva distribución horaria, constará en un documento escrito. Existen causas de fuerza mayor que justifican la reducción de jornada. Una de ellas es la aplicación del currículum establecido en las leyes educativas. Corresponde al titular organizar el trabajo según esas leyes y no se deriva ninguna indemnización si se reduce la jornada por ese motivo. Sí podría exigir el cumplimiento del horario pactado y llegar a un acuerdo. Las indemnizaciones se aplican en caso de despido improcedente, no si se rescinde un contrato unilateralmente por parte del trabajador.

      • Julia dijo:

        Buenos dias de nuevo:
        ¿Qué puedo hacer para exigir el horario pactado, que si que lo tengo firmado? ¿Se puede considerar despido improcedente el negarme a firmar el nuevo contrato, con la pérdida de dos horas?
        Muchas gracias y espero no volverles a molestar.

        • Actualidad Educativa dijo:

          Lo razonable sería negociar un nuevo acuerdo adaptado a las circunstancias actuales. La calidad del despido la determina un juez analizando las pruebas presentadas. Le recuerdo que la organización del trabajo corresponde al empresario y que hay circunstancias (leyes, concesión de conciertos, reducción de unidades, etc.) que condicionan los acuerdos laborales adoptados.

  148. Esther dijo:

    Buenos días,

    Este curso empezaré a trabajar como profesora para FP en enseñanza privada, mi jornada laboral será de 24 horas de octubre a abril, y de abril a junio de 10 horas, ya que los alumnos de segundo ciclo comienzan las prácticas. Mi pregunta es mi salario se computará por horas anuales y cobraré esa media durante todo el año o tengo derecho a cobrar de abril a junio como si trabajase 24 horas aunque solo trabaje 10. Muchas gracias por su ayuda.

    • Desconocemos si el centro es totalmente privado o tiene algún nivel concertado. En este último supuesto, el salario es proporcional a las horas lectivas contratadas y a las condiciones particulares establecidas en el contrato. En la FP y Programas de Cualificación la actividad lectiva incluye la formación en centros de trabajo y la tutoría de los alumnos. Convendría aclarar estos términos en el centro.

  149. Juan Bautista dijo:

    Muchas gracias por su trabajo en este blog.

    Me dirijo a ustedes para exponerles mi situación. Trabajo como profesor en un centro concertado, con contrato indefinido a tiempo parcial (24 horas) desde hace 8 años.

    He impartido asignaturas tanto en Secundaria como en Bachillerato, diurno y nocturno. El número de horas de nocturno había sido normalmente bastante razonable (5-6 horas). Hace dos cursos no me asignaron ninguna hora en nocturno, de forma que tenía 16 horas en Secundaria y el resto en Bachiller diurno.

    El curso pasado, y sin previo aviso (nos envían las horas asignadas por correo electrónico en agosto) me asignaron 11 horas en régimen nocturno. Como suponía un trastorno, hablé con la dirección en septiembre y me dijeron que estuviera tranquilo, que el siguiente curso (el que va a empezar) sería distinto.

    Pues bien, me han asignado 16 horas de nocturno, una hora de apoyo en secundaria y 7 en Bachillerato diurno.

    Formas aparte, ya que en ningún momento se ha dialogado conmigo para consensuar los cambios… ¿puedo recurrir al contrato firmado para ver la cantidad de horas que tenía asignadas y los niveles educativos en los que debía impartirlas?

    Es que el cómputo de horas total sigue siendo de 24, pero su distribución por niveles educativos ha cambiado continuamente sin ningún criterio claro.

    Muchísimas gracias.

    • Si en el contrato no figuran expresamente las condiciones laborales, como número de horas lectivas semanales, niveles a impartir, duración, horario especial, retribuciones, etc. se entiende que la organización del trabajo es facultad específica del empresario, como regula el art. 9 del convenio. Sin embargo, para variar cualquier circunstancia reflejada en el contrato es preciso el consentimiento por ambas partes.

  150. Claudio Hidalgo Balsera dijo:

    Buenos dás.
    Me gustaría saber el número de horas no lectivas que corresponden a los cargos de dirección y subdirección, y si corespondería alguna al profesorado como Jefe de Departamento.Creo que en la Concertada esto no se tiene en cuenta, en el caso del profesorado, no siendo así en la pública.
    Muchas gracias.

    • El personal que ostenta una categoría funcional directiva, debería incrementar su jornada anual en 210h para desempeñar su función. El Jefe de Departamento en este sector, sólo se considera si así lo reconoce la Administración dotando al centro de ratio suficiente para ello.

  151. Cati dijo:

    Hola,

    Trabajo en un centro concertado de Baleares y me gustaría saber dónde podemos encontrar las funciones del claustro de profesores, ya que la ley educativa vigente, recoge dichas funciones para centros públicos, pero no encontramos nada referido a centros concertados.

    Muchas gracias

    • Efectivamente, para los centros concertados se incluye el Claustro como un órgano de gobierno, junto a la Dirección y al Consejo escolar, sin especificar sus funciones. En el art. 54 de la Ley 8/1985 se determina que las funciones del Claustro se incluirían en el reglamento de régimen interior desarrollando la autonomía pedagógica de organización y gestión de los centros dentro de la ley.

  152. Lorena dijo:

    Hola,

    El tiempo que dedicamos a esperar a los padres para que recojan a sus hijos del colegio (un mínimo de 8 minutos diarios), ¿se puede considerar no lectivo? Hay profesores que dejan a sus alumnos en la puerta y se van. Pero los que impartimos clases a los pequeños, debemos (según el director) quedarnos hasta que los padres los recojan. Algunos padres se aprovechan de esta circunstancia y llegan tarde contínuamente. Lo que por una parte, fastidia a los profesores que se ven obligados a quedarse y crea mal ambiente, con los profesores que pueden o que simplemente, abandonan el centro justo cuando termina su jornada laboral. Por tanto, algunos profesores terminan haciendo unas 23 horas “de guardia”. ¿Podemos dejar a los alumnos e irnos todos? ¿debemos exigir que se contabilice ese tiempo como no lectivo?

    Muchas gracias

  153. Raúl dijo:

    Buenas tardes. Enhorabuena por este espacio de información para docentes de centros concertados. Trabajo en la comunidad valenciana en un centro concertado impartiendo ciclos formativos. Respecto a la elaboración de horarios querría saber si un docente puede tener en su horario una única hora lectiva alguno de los días. Por ejemplo, que el miércoles solo tenga una hora lectiva y el resto repartida en el resto de días. En caso de no poder ser, querría saber si el mismo docente imparte alguna hora en turno de mañana, podría impartir una única hora lectiva en turno de tarde (de modo que en el cómputo diario sean varias horas lectivas). Gracias

  154. Ana dijo:

    Hola a tod@s!

    Soy profesora interina en la pública (en Barcelona). Para el curso que empieza me ha surgido la posibilidad de trabajar en la privada con un sueldo bruto anual de 38000€. Como no sé cuál es el sueldo bruto anual de un profesor de secundaria en ambos sectores, me gustaría saber la diferencia.

    Un saludo!

  155. Cristina m dijo:

    Buenas noches,
    Soy Licenciada y me han ofrecido un contrato de 3 horas semanales en un colegio de enseñanza concertada de Andalucía. Sería para impartir clase a 4º de ESO. Qué salario me correspondería? Es mi primera incursión en la docencia y agradecería mucho su ayuda. Un saludo.

  156. Miquel dijo:

    Soy profesor de bachillerato en una escuela concertada. Trabajo 25 horas lectivas y 5 complementarias semanales, pero mi horario está lleno de huecos entre horas lectivas que el centro se niega a cosiderar complementarias alegando que son horas libres de las que puedo disponer. ¿Es eso legal?

    Por otra parte, la empresa se niega desde principios de año a aumentarnos el sueldo en lo que marca el IPC alegando que el convenio laboral no está vigente

    • Es el empresario el que, al inicio del curso escolar, debe determinar el cuadro horario de horas lectivas y complementarias de cada profesor, para que éste pueda organizar el tiempo disponible. En este sector el salario no viene regulado por el IPC, sino por las tablas salariales pactadas por patronales y sindicatos, de acuerdo a los PGE para los niveles concertados.

  157. Carmen dijo:

    Buenos días: Trabajo en un centro concertado con un contrato indefinido, desde hace diez años y con una jornada laboral de 32 horas, sin especificar la distribución de las mismas ni las materias a impartir en el contrato que firme en su día.
    Este año me recortan el contrato a 22 h en pago delegado y el resto (10 horas) a abonar por la empresa, lo que provoca dos nominas y la pérdida del complemento autonómico en la retribución de la empresa ¿Puede la empresa determinar horas a retribuir en pago delegado y horas a retribuir por la empresa? ¿Tengo derecho a exigir mantener mi situación habitual de pago delegado de 32 horas o por el contrario puede la empresa disponer libremente de esta distribución? Gracias

    • Entendemos que las 32 horas se refieren al total de la jornada semanal, lectivas más complementarias. El salario se determina por las horas lectivas. Si tenía jornada completa (25h lectivas/semana) y ahora mantiene esa misma jornada, pero 22h las abona la Administración y las otras 3h el centro, estas últimas también se deben abonar con los mismos criterios en salario, antigüedad y complemento, aunque tenga varios pagadores.

  158. Natalia dijo:

    Hola, me han ofrecido dos contratos como profesora de Música en secundaria en dos centros concertados en Madrid. En un centro me contratan por 4 horas lectivas y en el otro por 8 horas lectivas. ¿Cuál sería el salario en cada uno? Saludos y gracias de antemano.

    • Según las tablas actuales, a 4 horas lectivas le corresponderían 295,008€/mes de salario bruto y 54,144€/mes bruto de complemento autonómico. Se ha firmado una subida de un 1% para este año. Para 8 horas, sería el doble.

  159. Xavi dijo:

    Muchas gracias por su amabilidad manteniendo esta página que tanto ayuda a resolver nuestras dudas.
    Paso a exponerle mi caso:
    – en mi centro concertado, sito en Comunidad Valenciana, las sesiones lectivas son de 55 minutos. Nos añaden otras dos horas ( en algunos casos con alumnos y en otros, sin ellos) justificandolo como la suma de los 5 minutos que faltan en cada sesión lectiva para completar una hora real de 60′
    – además de esto, nos añaden desde 4 a 6 bloques más de 55′ , algunos sin alumnos y otros destinados a guardias con alumnos.
    Según la dirección. Ha de ser así para que Conselleria de Educación pague las nóminas pues , dicen, no admite horas que no sean de 60′ y tampoco contempla las guardias dentro de las 25 horas lectivas.
    Agradecería mucho su opinión al respecto.
    Un saludo afectuoso.

    • Lo que se debe considerar es la jornada anual (1.180h reales) con la distribución que establezca el empresario entre lectivas y complementarias, según convenio. Sobre la denominación que deben tener las guardias (lectiva o complementaria) no hay acuerdo en la Comisión Paritaria, igual que los recreos que depende de la consideración que le dé cada Autonomía . La Administración abona por módulos según unidades concertadas, incluyendo el personal necesario para impartir el currículo de cada nivel. No hay que confundir la jornada laboral, que es competencia de los convenios, con la jornada lectiva de los alumnos que es competencia de la Administración.

  160. Xavi dijo:

    Muchas gracias por su rápida respuesta.
    Me queda alguna duda al respecto:
    Si, por ser las sesiones lectivas de 55′ nos añaden dos bloques de la misma duración para completar 25 horas reales de 60′, ¿pueden ser tambien con alumnos siendo que ya se han cumplido 25 sesiones lectivas semanales o deberían considerarse como complementarias?
    ¿Donde se podría encontrar legislación al respecto, aparte de en el Convenio?
    Un saludo

    • El convenio regula que “el tiempo de trabajo dedicado a actividades lectivas, como máximo, será de 25 horas semanales”. Y la actividad lectiva la define como “período no superior a 60 minutos”. El convenio no entra a regular cuántas sesiones (períodos) de actividad lectiva pueden entrar en 25 horas a la semana, ya que varían según Comunidades, materias, centros, etc. La legislación laboral está en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio del sector, cuya interpretación es competencia de la Comisión Paritaria. Sobre este tema ya se ha pronunciado repetidamente.

  161. Xavi dijo:

    De nuevo, muchas gracias por su ayuda y por su dedicación manteniendo esta página

  162. Carmen dijo:

    Buenas tardes, les agradecería me aclaren el siguiente concepto. Trabajo en un colegio concertado, con una antiguedad de 10 años y un contrato indefinido de 32 horas semanales (25 lectivas + 7 complementarias) ¿puede el centro educativo al que pertenezco hacerme firmar una modificación de dicho contrato, reduciendo la jornada laboral -en pago delegado- a un 92% (23 lectivas + 6 complementarias) y completarlo con 8% (2 lectivas +1 complementaria) abonado por la empresa, alegando modificaciones curriculares en el proyecto propio?.
    Aunque la diferencia salarial es pequeña, me preocupa el hecho de firmar una modificación de contrato y que esto me lleve, en un futuro, a la perdida de derechos adquiridos en el contrato inicial. Gracias por su dedicación.

    • A su anterior consulta sobre este tema ya le manifestamos nuestra opinión. La modificación de contrato, en ocasiones, viene justificada por alteraciones legislativas pero debe tener la conformidad de ambas partes. El salario viene referido al número de horas lectivas semanales que se imparten, con sus correspondientes complementarias, dentro del currículo de la jornada lectiva de los alumnos. Todas deben ser abonadas con los mismos criterios de sueldo base, antigüedad y complementos aunque tengan varios pagadores (Administración y centro). Otro tema es si al profesor se le contrata, además, para impartir clases de apoyo, extraordinarias, etc que tienen otro tratamiento al margen del convenio.

  163. Miguel dijo:

    Hola, trabajo en un colegio concertado donde mis compañeros de primaria con jornada completa (25 lectivas) realizan 24 sesiones lectivas y una HV (hora de vigilancia) cobrando jornada completa. La duda viene cuando con contrato de 18 horas lectivas me obligan a realizar 18 sesiones lectivas y una HV, la dirección del centro me dice que mi HV es horario no lectivo. Pero a todos mis compañeros se les computa como horario lectivo!!! Q puedo hacer ?
    Por otro lado quería saber si en la ESO tienen que hacer 26 horas lectivas o 25, en un centro concertado.
    Gracias

    • La hora de vigilancia, o de guardia, se considera como complementaria en la Comisión Paritaria. No obstante, si la Administración dota a los centros de ratio profesor/unidad, superior a la necesaria para impartir el currículo, el empresario puede asignar esas horas como lectivas para actividades propias de cargos unipersonales, diversas actividades, etc. al personal que él considere. La jornada máxima lectiva para todo el personal docente, salvo el primer ciclo de Ed. Infantil, es de 25horas/semana.

  164. Susana dijo:

    Hola. Trabajó en un centro concertado y Me gustaría saber si en las horas de dedicación al centro, es decir, las cinco horas no lectivas, me las pueden asignar para dar refuerzos educativos. Muchas gracias

  165. Mariana dijo:

    Buenas tardes,
    le planteo una duda que me está ocasionando bastantes problemas.
    Soy profesora de primer ciclo de ESO (con el antiguo título de Profesora de EGB) hace muchos años.
    Mi pregunta es: ¿ Pueden mandarme hacer sustituciones a 2º ciclo ESO? En mi nómina, de pago delegado, pone claramente
    “Profesora de Primer Ciclo ESo”.
    Muchas gracias.

    • Actualidad Educativa dijo:

      En el sentido académico no podría actuar por carecer de la titulación exigida. En otro sentido, no académico, como la organización del trabajo, es competencia del empresario el distribuirlo según las necesidades del centro.

  166. Sofía dijo:

    Buenas tardes! Trabajo en un centro concertado dando clase a tercero y cuarto de ESO y donde mi jornada es de 19 horas lectivas. Por estas 19 horas lectivas me han puesto 6 horas semanales de complementarias (no hay flexibilidad, todas las semanas son 6 horas) y, aparte, vigilo tres recreos a la semana (recreos de 20 minutos). Mi consulta es para saber si efectivamente me corresponden 6 horas de complementarias y, además, hacer tres recreos.

    • Con un contrato de 19h lectivas /semana, le correspondería una jornada total anual de 897h. La distribución es variable a lo largo del año ya que no todas las semanas tienen la misma actividad. Se deben cuantificar en la programación inicial del curso para no sobrepasar el límite de jornada anual. En su caso, tendría una jornada anual total de 897h, de las cuales, como máximo, 646h/año serían lectivas y el resto, hasta 897h serían no lectivas.

  167. Ainara dijo:

    Buenas tardes. Voy a trabajar en un colegio en España pero de currículum inglés, dando unas asignaturas que llaman complementarias, que son del currículum español, y creo que se consideran no regladas.

    Mi jornada será de 8h lectivas semanales y calculan el porcentaje de la jornada sobre 35h semanales. Claro, el sueldo también. ¿No debería ser sobre 27h lectivas semanales? Es lo que he leído en convenio, aunque al poderse considerar no reglada no lo sé.

    • Con los datos que Vd. nos aporta, tampoco tenemos claro el convenio de aplicación de ese centro. Si fuese el de centros de enseñanza privada, sin ningún nivel concertado, el porcentaje se debe establecer sobre 27h/lectivas semanales, lo que implica trabajar las correspondientes horas complementarias o no lectivas. Lamentamos no poder ser más precisos por desconocer el marco legal y laboral por el que se rige el centro.

  168. Lucas dijo:

    Buenos días:
    Vengo observando una práctica muy habitual que temo que se está generalizando en los colegios con servicio de comedor y jornada partida. Tal vez alguien esté asesorando a las direcciones para que realicen esto. Concretamente se está prescindiendo de los monitores de comedor y los cuidadores de las horas posteriores y se estña asignando esta tarea a mayores a los profesores y maestros. Mis dudas son:
    1.- ¿Esto es legal?
    2.- De ser legal, ¿estas horas cómo se denominan? ¿No lectivas? Están fuera de la jornada escolar, porque en esos huecos entre la jornada de la mañana y la tarde no hay clases.
    3.- ¿Se puede negar un profesor a hacerlas?

    Muchas gracias por su trabajo y sus comentarios que son de gran ayuda.

    • El comedor y el transporte escolar son servicios complementarios. Estos servicios están fuera del horario escolar y tiene carácter voluntario, tanto para el alumnado como para el profesorado. El tiempo dedicado a ellos no entra en el cómputo de jornada laboral. Las condiciones de atención a este servicio y su remuneración, serán propuestas y, en su caso, pactadas entre la dirección y los trabajadores que las acepten.

  169. Ly dijo:

    Buenas tardes,
    Trabajo en un colegio privado concertado.
    Primaria.Tengo un contrato de 22h.
    De las cuales son:
    15h lectivas de clases como tal.
    7 horas de apoyo con 3 niños.
    Y luego vengo 2 horas semanales a talleres por la tarde.
    Mi hora de guardia coincide con una de las de apoyo.

    Mi duda es si es legal y está correcto ya que no tengo ninguna hora para preparar clases y no veo que los que tienen 25h hagan más horas que yo.

    Muchas gracias por adelantado.

    • Vd. ya realiza las 22h lectivas contratadas (15+7) y a lo largo del año debería complementar su horario con las no lectivas correspondientes (290h) en las que está incluida la vigilancia del recreo. Si la asistencia a los talleres es voluntaria para los alumnos, entendemos que están fuera del horario escolar y del currículo de la enseñanza reglada. Por tanto, no entraría en su jornada laboral. Sería una actividad extraescolar y estas actividades tienen otro tratamiento.

  170. Antonia dijo:

    Buenas tardes,
    Ante todo muchas gracias por esta labor de información que hacen.
    Mi situación es la siguiente. Me han ofrecido un trabajo como docente de secundaria en un centro privado en Andalucia. Me comentan que el sueldo bruto mensual será de 1400 euros.Me contratarían 12 horas lectivas ( dando clase), una de tutoría y dos complementarias. Mis preguntas son. 1.Esta distribución de horas complementarias es correcta?
    2.El sueldo bruto mensual en que importe debería quedar?
    Muchas gracias

  171. A.González dijo:

    Buenas tardes. Les felicito por toda la buena información que dan en esta página web.
    Trabajo en un colegio concertado. Al hacer el cómputo anual de horas los recreos no están contados ni como horas lectivas ni como no lectivas. ¿Es esto correcto? ¿Hay algo legislado sobre los recreos?
    ¿Es lo mismo hora no lectiva que hora complementaria?
    Muchas gracias

    • El tiempo de vigilancia en el recreo de los alumnos, está considerado como actividad no lectiva (o complementaria) y se debe incluir en el cómputo de la jornada anual.

      • A.González dijo:

        Muchas gracias por su rápida respuesta.
        Y si no se vigila en los recreos, ese tiempo, que es entre clases, ¿es no lectivo o no se computa? Un saludo,

        • Actualidad Educativa dijo:

          Durante el recreo el profesorado estará a disposición del empresario para la vigilancia de los alumnos. Para los que vigilan, ese tiempo se considera como no lectivo. En la Comisión Paritaria no hay acuerdo sobre cómo se debe considerar ese tiempo para el profesorado que no vigila. Por lo tanto, se deja a la competencia de la dirección de cada centro, según circunstancias.

  172. Antonio Rodríguez dijo:

    Trabajo en un centro concentrado. Desde la delegación solo dan horas de orientación a la ESO. Si en el caso que el centro quiera que se de orientación en otras etapas educativas, debería de pagarlas como esa etapa donde se van a realizar? quizás saliendo de otras horas que el centro tiene para libre distribución??

    • El orientador educativo tiene el mismo salario que el profesor del nivel en el que trabaje. Si existe ratio profesor/unidad superior a la necesaria para impartir el currículo de cada nivel, el empresario puede disponer de esas horas para el servicio de orientación.

  173. David dijo:

    Buenas.

    Me ha parecido muy útil, la web. He dejado el mundo empresarial privado para empezar en el mundo de la educación concertada en la Comunidad Valenciana. En el contrato tengo estipuladas 17 horas. ¿ Qué salario percibiría si acabo de empezar?

    Y otra pregunta, ¿ puedo seguir trabajando en la empresa privada o tengo incompatibilidad al estar en la concertada?

    Muchas gracias.

    • Tras la aclaración que nos ha dado, con 17 horas en ESO, percibiría brutos unos 1.527€/mes, entre salario y complemento, teniendo como referencia las últimas tablas firmadas que corresponden a 2010. En este sector, al no ser funcionario, se puede alternar con otro trabajo si el horario y circunstancias lo permiten.

  174. María dijo:

    Trabajo en un concertado con contrato de 23h lectivas (21 clases + 2 coordinación Beda, por las cuales no recibo remuneración). La permanencia en el centro en los recreos es obligatoria aunque no se vigile, nos hacen realizar dos horas “voluntarias” al mediodía (de comedor, vigilancia o extraescolares), por lo que te obliga a quedarte a comer allí esos días, y dos horas más una tarde a la semana. Además, un curso de formación de 12h por las tardes y un sábado y me incitan a ir a congresos Beda en fines de semana. Según mis cálculos, proporcionalmente me corresponden 303’6 h/anuales complementarias de las cuales unas 150 son de obligada permanencia en el centro, y sumando todo esto(menos los congresos y las 12h de formación) las habría realizado para febrero. Es posible negarme a realizar más horas de permanencia a partir de entonces? Sería mejor proponer una disminución de horas actualmente? Las actividades extraescolares del medio día son voluntarias pero de imposición puesto que han despedido a gente por no hacerlas.

    • Con los datos que Vd. nos da, entendemos que la remuneración debe ser la correspondiente a las 23h lectivas acordadas en contrato. Al inicio del curso la dirección le debe informar del cuadro horario, incluyendo las actividades lectivas y no lectivas, que debe realizar dentro de la jornada anual fijada en convenio y proporcional a su contrato. La atención a los alumnos en el comedor y en los tiempos libres derivados de él, es un servicio en el que puede participar el profesorado, de forma voluntaria, a propuesta del empresario y que no tiene que ver con la enseñanza reglada. Igualmente ocurre con las actividades extraescolares. Lo deseable sería aclarar estos términos y la jornada anual con la Dirección del centro.

  175. David dijo:

    Trabajo en un concertado en la Comunidad de Madrid e imparto ciencias en segundo de formación profesional básica. Tengo 13 horas lectivas de clase a la semana, y este es mi segundo año. Soy licenciado y tengo algunas dudas que no consigo aclarar.
    1) ¿Cuál debería ser mi salario?
    2) ¿Cuántas horas no lectivas me corresponden a la semana?

    • Hasta el momento, no están firmadas las tablas salariales para este año. No obstante, la Comunidad ha aplicado desde septiembre la subida del 1% tanto en salario como en Complemento. Por tanto, Vd. debería cobrar lo mismo del curso pasado, más esa subida porcentual. El cómputo de las horas no lectivas se hace anual, no semanal, en la proporción de a una jornada lectiva de 25h/semana le corresponden 330h no lectivas/ año.

  176. Laura dijo:

    Buenas tardes. Ante todo enhorabuena por el blog y gracias por la información. Mi duda es la siguiente: trabajo en un centro concertado. Soy tutora del primer curso del 2°ciclo de infantil y además imparto la asignatura de inglés. Trabajo de 9 a 2, lo que suma un total de 25 horas semanales incluyendo la media hora de recreo. Además hacemos 4 horas más por las tardes cada semana. Ahora nos han pedido quedarnos en el centro una hora y media un sábado al mes cuidando a niños de 2 años que podrían empezar el colegio el curso siguiente mientras la dirección explica a los padres el fumcionamiento del centro. Mis dudas son dos: es obligatorio que las tutoras de infantil hagamos el recreo con nuestro grupo de alumnos y no tengamos ni cinco minutos para tomar un café? Debemos acudir al centro un sábado a trabajar con niños que no están matriculados y no alcanzan la edad escolar de nuestro centro y por tanto están fuera de nuestra titulación como maestras de 2° ciclo? Podemos negarnos? En caso negativo, cómo computan esas horas?
    Muchas gracias.

  177. Ana dijo:

    Buenos días, muchas gracias por toda la información proporcionada.
    Tengo una oferta de trabajo para un centro de educación privado. Es un centro de nueva creación, que abrirá a partir de marzo del año próximo con una sólo una unidad (segundo ciclo) para educación infantil (y pretende ampliarse para el próximo año). La primera duda es si es posible que el centro abra sus puertas a mitad de un curso escolar. Si es así, ¿cómo se deberían plantear las horas para elaborar las programaciones y preparación de materiales previas al inicio de las clases? Es decir, ¿se puede hacer un contrato que comience en el mes de febrero para dichas actividades y que cuenten como horas no lectivas (lo que sería el trabajo del mes de julio en un curso escolar normal)?

    Por otra parte, el contrato se basaría en el IX convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil (el centro está situado en la Comunidad Valenciana). El convenio fija para los maestros 32 horas semanales de trabajo (1.398 horas anuales). Pero no especifica cuantas de esas horas serían lectivas y cuantas complementarias. La empresa propone un horario de 8 horas diarias presenciales en el centro (horario en el que el centro permanece abierto), incluyendo servicio de comedor (exigiéndome pagar el 50% del coste de la comida). ¿Son condiciones normales de contratación?

    Otra duda. Por ejemplo, en jornadas no lectivas, como sería el mes de junio, entiendo que todas las horas se contarían como complementarias. Entonces, las horas lectivas que se contarían en un mes de jornada normal de clase (p. ej. 25h semanales/100h mensuales) ¿se repartirían a lo largo del año?

    Muchas gracias de antemano por su ayuda.

    • La apertura de un centro depende de la correspondiente licencia, en tiempo y forma, para ejercer la actividad que se propone. Las actividades previas, sin alumnos, de las que Vd. habla, entran dentro del cómputo de la jornada anual (1.398 horas). Esas horas se distribuyen a lo largo del año, entre las actividades propias del desarrollo curricular, la formación y la atención a los alumnos en todas sus necesidades, sin especificar entre horas lectivas y no lectivas. La atención al servicio de comedor es independiente de la jornada laboral, de libre oferta del empresario y libre aceptación para el trabajador. La manutención es gratuita para el personal que, libremente, atienda a los alumnos y con un costo del 50% para el resto de trabajadores.

  178. Maria Jose Gomez dijo:

    Buenas noches,
    Esta mañana nos reúne la dirección del centro comentándonos que la consejería de Madrid les dice que si tenemos 25 periodos lectivos de 55 min. cada uno, no nos van a pagar las 25 horas ya que no llegamos esas horas y que deberíamos hacer una sesión lectiva mas para llegar a las hora computada al año.
    Tenemos 55 min. porque así podemos ir al recreo a un parque cercano ya que el colegio no tiene instalaciones.
    Esto es cierto? o nos están tomando el pelo? si es verdad y nos ponen otra hora lectiva, el DOC tiene que ser modificado, Verdad?

    Gracias de antemano
    María Jose

    • La jornada lectiva para el profesorado pactada en convenio entre las patronales y los sindicatos es de 25h/semana y una jornada total de 1.180h/año. Las Administraciones públicas sólo regulan el currículo de materias y la jornada escolar de los alumnos. La actividad lectiva, como máximo semanal, será de 25h que no tienen por qué coincidir con 25 sesiones, según interpretación de la Comisión Paritaria.

  179. Marta dijo:

    Hola, mi pregunta es referente a los profesores que estamos contratados a jornada parcial. En mi caso 15h. Según le he entendido, el cálculo de las horas no lectivas sería siguiendo la relación a 850h corresponden 330h. Bien, aquí viene mi primera duda, yo estoy contratada 15h semanales, ¿cómo calculo el anual? ¿15h semanales por 38 semanas lectivas del año? De ser así me salen 221’29 h no lectivas. ¿Estas horas se reparten desde el día 1 de septiembre hasta el 30 de junio? O entraría también julio (nos dan una formación obligatoria la primera semana de julio)
    Muchas gracias

    • El cálculo se hace sobre jornada anual 1.180h, y es independiente de las semanas lectivas que tenga el curso:Si su contrato es de 15h lectivas/semana, le corresponden hacer 510h lectivas/año (si a 25h le corresponden 850h lectivas, a 15h le corresponde 510h). Del mismo modo en horas no lectivas (si por 25h hay que hacer 330h no lectivas, por 15h habrá que hacer 198h no lectivas). La jornada anual total es de 1.180h .Esas horas no lectivas se realizan desde el inicio del curso y se pueden utilizar hasta los ocho primeros días de julio o los ocho últimos de agosto, según programación del centro.

  180. Víctor dijo:

    Buenas tardes,
    En primer lugar, gracias por su web y toda la ayuda que prestan. Trabajo en un centro concertado de forma indefinida con jornada parcial de 15 horas lectivas (60% de jornada). Tengo dos preguntas al respecto:
    – ¿En caso de que algun compañero con jornada completa se pidiera la baja de larga duración, el centro podría cederme a mi 10 horas (para completar la jornada) mientras durara la baja y las otras 15 contratar a otro profesor?¿o debería darse las 25 horas en bloque a una persona externa?
    – Con la legislación actual ¿hay alguna forma en que me pudiera beneficiar de alguna jubilación anticipada (de las que implican contrato de relevo)? Creo que no es posible, pero sería una de las únicas formas en las que se podría completar mi jornada en un futuro.
    Muchas gracias de antemano por su ayuda. Un saludo,

    • Entendemos que es competencia del centro el hacer la distribución que mejor el convenga, siempre que cuando se incorpore el trabajador de la baja, éste tenga garantizada su jornada anterior. No obstante, en muchas ocasiones, no se ha permitido que para una única persona de baja, se sustituya con 2 ó más personas. Para la jubilación parcial con contrato de relevo se necesita tener jornada completa. En su caso, sólo tendría jornada completa hasta que se incorporase el trabajador que estaba de baja.

  181. Angel dijo:

    Hola; mi pregunta es sobre la jornada máxima/semanal de un profesor de primaria trabajando en un concertado. Tengo entendido que son 32h/semana (25 lectivas y 7 no lectivas o complementarias). En mi caso trabajo, en el mismo centro, 18 horas lectivas como profesor y 11 como PAS, la duda que me surge es si la jornada máxima laboral docente tb es proporcional a las horas del contrato, en este caso 18 H.
    —–Tendría q ser mi jornada docente máxima de 23,04 h/semanal.???? (+11 h de PAS).

    Por otro lado, tenemos que firmar diariamente una hoja donde aparece el tiempo de inicio de jornada y de fin de jornada. Al final de cada semana solo aparecen las horas lectivas que realizamos (aunque se deduce de los horarios que hacemos más horas).
    Mi pregunta: Sería obligatorio que constaran las horas complementarias que realizamos dentro del centro? y los claustros que realizamos fuera del horario habitual, ¿ deberían quedar registrados dentro de la jornada de esa semana??

    Ya por último, los trienios en la empresa se cuentan desde que empezaste a trabajar en la misma? En mi caso empecé como PAS (dos años antes de empezar como profesor) y a partir del tercer año me abonan la parte proporcional del trienio en las horas de docencia pagadas por el colegio pero en las horas de pago delegado la antigüedad no me consta antigüedad.
    ¿ La antigüedad es distinta según la paga el colegio o la paga la Xunta?

    Muchas gracias por la dedicación

    • Con un contrato de 18h lectivas, como docente, debería realizar un total de unas 850h/año. De las cuales, como máximo, 612h serían para actividad lectiva y el resto, hasta 850h, para actividad no lectiva. Las horas complementarias (las no lectivas) se deben calcular sobre cómputo anual, no semanal, ya que se distribuyen a lo largo del año de forma irregular. Contabilizan todas las horas que se realizan en el centro, lectivas y las no lectivas que se contemplan en convenio: reuniones, preparación de clases, atención a padres, recreos etc. La jornada como trabajador del PAS es independiente de lo anterior, puesto que Vd. pertenece a dos Grupos y así constará en el contrato y debe realizar la jornada que figure en él. La Administración sólo reconoce la antigüedad desde que se trabaja como docente.

  182. Ariadna dijo:

    Hola,
    Trabajo en la concertada con un contrato a jornada completa (25 horas lectivas semanales), quiza mi duda sea un poco diferente, pero por si acaso te la comento a ver si me puedes ayudar. Trabajo de tutora de Infantil, durante mis 25 horas doy clases, pero como hay pocos especialistas de ingles en mi ciclo, a alguno nos toca salir a otras clases a dar ingles en otros grupos. Mi duda es… si yo tengo que programar y preparar la sesion de ingles que doy a otro grupo, ¿le tengo que dejar todo preparado a la persona que viene a mi clase (actividad, materiales, etc.)?, dicho de otra forma… ¿me pueden obligar a preparar dos clases simultaneas? ¿es legal? porque para mi es como hacer el trabajo que no es mio y lo veo como trabajo extra que yo deduzco como horas extras. Ademas, en algunas sesiones vienen a dar logico-matematicas o lecto-escritura a mi clase (que acaba siendo un desbarajuste en el seguimiento individual de los niños y del grupo), pero si vienen a dar Religion ¿me podrian obligar a evaluar el area de Religion?
    Las respuestas a las preguntas que te planteo son de logica y de compañerismo, pero ya sabemos que la ley a veces es ambigua y no responde a la logica.
    Perdona por las faltas ortograficas con las tildes, no puedo poner ninguna con mi ordenador.
    Muchas gracias por todo.

    • La organización del trabajo corresponde al empresario. El tema que Vd. plantea se refiere más a una coordinación de tareas dentro del ciclo. En este sentido en convenio no regula nada salvo que se respete la jornada anual según contrato.

  183. Luis Abad dijo:

    Hola,

    Desde el pasado mes de noviembre estoy contratado en un instituto de enseñanza concertada de la Comunidad de Madrid para sustituir a un profesor que se encuentra por baja por enfermedad.

    Tengo entendido que los profesores de enseñanza concertada reciben un complemento salarial por parte de la Comunidad de Madrid. Pero el centro me dice, que en mi caso particular, como soy sustituto de un docente que está de baja, no tengo derecho a recibir dicho complemento. ¿Esto es verdaderamente así? ¿Tendría que reclamar ese complemento? ¿En caso afirmativo a quién tendría que reclamarselo (al centro o a la Comunidad de Madrid)?

    Muchas gracias por todo.

    • Todo personal que está en un nivel de pago delegado en un centro concertado, debe percibir, además del salario, el complemento autonómico correspondiente a su nivel y proporcional a su jornada lectiva. La circunstancia de estar como sustituto sólo afecta para determinar el fin del contrato. La reclamación salarial se debe hacer al empresario, titular del centro, que es el que contrata.

  184. María E. Fdez Fdez dijo:

    Hola,
    Soy profesora de EGB(Sociales) y tengo la habilitación para dar clase en la ESO.Empecé a trabajar en 1977 (hace 40 años),en abril cumpliré 61 años.Espero coger la jubilación parcial para el curso 2017-18.Trabajo 25 horas semanales e imparto lengua castella ,l.galega en 6º de Primaria, y castel. y galega en 1º y 2º eso.Mi colegio es concertado y formamos una empresa(S.A.L.).

    Mi dilema es : 1º-¿cuántas horas/sesiones tendré que trabajar?
    2º-¿en qué etapa me puedo quedar?
    3º-¿qué titulación tendrá el relevista para que pueda impartir mis clases?
    4º-¿por qué otros compañeros con la jubilación parcial solo trabajan 6 horas e imparten religión, música,apoyos…materias de una hora semanal?
    Me siento muy defraudada ,a esta altura de mi vida laboral.
    Espero que haya sido clara y precisa en mi exposición .
    Muchísimas gracias por su ayuda.

    • En la jubilación parcial con contrato de relevo, las condiciones sobre jornada y distribución de materias se acuerdan entre trabajador y empresa, según necesidades del centro. El porcentaje de reducción de jornada viene determinado por las circunstancias del contrato del relevista (si es a jornada completa e indefinida). La titulación de éste será la exigida para el nivel donde trabaje.

  185. María dijo:

    Buenos días,

    Trabajo como maestra en un centro concertado, tengo un contrato de relevo de 18 horas lectivas (y sus correspondientes complementarias). Este curso el centro ha decidido que tendremos que realizar una formación durante la primera semana de Julio porque supuestamente no cumplimos con todas las horas no lectivas que deberíamos y pueden hacer que realicemos esa formación presencial en julio avalándose en dichas horas que nos faltan por cumplir.

    Un compañero comentó que él anotaba todas las horas no lectivas que hacía de manera “extraordinaria”, es decir, reuniones que el centro nos fija a parte del horario complementario que ya tenemos establecido por dirección para que sea para todos el mismo. Dijo que esas horas “de más” que él hacía deberían descontárselas de la formación de Julio.

    En mi caso, hago muchas más horas complementarias de las que debería, pues el centro aunque no tenga el horario completo, me hace hacer las mismas horas complementarias que a mis compañeros que sí tienen las 25 horas no lectivas.

    Mi pregunta es, ¿podría presentar un informe justificando todas las horas no lectivas de más que he tenido que realizar este curso para eximirme de realizar la formación en Julio? Si es por tema de horas, me sobran las suficientes como para no realizar la formación.

    Muchas gracias.

    • Con 18 horas lectivas contratadas, a Vd. le correspondería realizar unas 252h/año en actividades no lectivas y en ellas están incluidas las del mes de Julio que Vd. señala. Si considera que su horario laboral excede de ese tiempo y lo ve oportuno, está en su derecho a exponerlo en el centro para regularizar su situación.

  186. Nuria dijo:

    Como educadora infantil a media jornada (20h semanales) en una escuela infantil privada,estoy obligada a asistir a los festivales,reuniones para padres,cursos y eventos varios q se realizan fuera del horario laboral (incluyendo festivos)? Deben ser remunerados a parte?Si tuviera un percance realizando dichos eventos fuera d horario laboral mi seguro laboral lo cubre?muchas gracias

    • Con un contrato de 20h/semana , le correspondería hacer un total de 875h/año. La organización del trabajo corresponde al empresario, de acuerdo con los representantes de los trabajadores o con estos mismos, siempre respetando ese cómputo anual de jornada contratada. Solo se remuneran a parte las horas que tengan la consideración de extraordinarias y serán ofertadas por el empresario y de libre aceptación por el trabajador. Tiene derecho a un día y medio continuo de descanso semanal. La cobertura del seguro comprende toda la actividad laboral.

  187. Sol dijo:

    Hola , tengo un contrato parcial de 10 horas, en un centro concertado de educación especial, mi duda es si tengo que asistir a los equipos docentes y claustros, ya que me dicen que al no tener jornada completa no me corresponde y que asisto de manera voluntaria , y claro no me cuentan en las horas no lectivas que tengo que echar. Es esto así?

  188. Alumna con dudas dijo:

    Estudio en un centro privado concertado,y en otros centros en la semana de evaluación no impartían clase.
    A día de hoy están dando materia nueva que incluirán en un examen dentro de 3 días.
    ¿Es legal? Lo pregunto porque en todos los centros que conozco en esa semana no imparten clase, te dedicas sólo a estudiar para los exámenes.

  189. Luisa dijo:

    Buenas tardes. Agradeceros primero la buena disposición para resolver todas y cada una de nuestras dudas.
    Soy profe de secundaria de un concertado en Castilla y León a jornada completa. Tengo dos preguntas:
    1. Puede la dirección cambiar tardes de trabajo (horas complementarias) de un día para otro? Me explico si trabajamos los lunes por la tarde, pueden una semana decirte que esa semana se trabajará el martes? La pregunta estaría relacionada con temas de conciliación familiar.
    2. Si solicitase una reducción jornada por guarda legal, tendría derecho a decidir cuándo hago las horas complementarias, por ejemplo, todas por la mañana?
    Muchas gracias.

    • Al inicio del curso escolar el empresario debe determinar el cuadro horario del profesorado y de las actividades conjuntas. No obstante, esta distribución se podrá modificar convenientemente cuando se produzcan incidencias. En este caso, lo aconsejable es llegar a un acuerdo razonable para todos. En la reducción de jornada, la concreción horaria corresponde al trabajador. Esto no impide que, por motivos funcionales, en casos puntuales, se llegue a un acuerdo para trabajar fuera del horario reducido pactado (p.e. juntas de evaluación, etc…).

  190. Pilar dijo:

    He estado trabajando en un colegio concertado con un contrato de 25 horas semanales, de las cuales 24 eran lectivas: 10 en 1 y 2 ESO, 12 en 3 y 4 ESO y 2 en Bachillerato y he cobrado 1465 € con una retención de un 12%. Quisiera saber si he cobrado lo que me corresponde. Soy licenciada. Gracias.

  191. Chiba dijo:

    Gracias por vuestro trabajo.
    ¿En un centro concertado, puede el empresario obligar a un cursillo un sábado, mañana y tarde?
    Gracias por atención

    • La actividad lectiva se debe distribuir de lunes a viernes. Sin embargo, la actividad no lectiva se distribuirá a lo largo del año de acuerdo con los criterios pactados entre empresario y trabajadores, según necesidades.

  192. En mi colegio el próximo año hay cambio de titularidad (Subrogación). La nueva dirección quiere ampliar el horario lectivo media hora más a día. No son actividades extraescolares. Se considera esa media hora diaria como extraordinaria o es ilegal.

    Muchas gracias y enhorabuena por la web

    • El horario lectivo de los alumnos está regulado por cada Comunidad y se aplica dentro de la autonomía que tienen los centros. Otro tema es la jornada laboral de los trabajadores que está regulada en convenio y se debe cumplir de acuerdo a las condiciones pactadas en cada contrato. La ampliación de horario lectivo para los alumnos no tiene por qué repercutir en la jornada laboral del trabajador si no se modifican las condiciones de su contrato.

  193. Elena Benavides dijo:

    Buenas noches

    Trabajo en una secundaria diurna, tengo 38 horas, mi adscripción es de orientador educativo y vocacional, y de maestro de formación cívica y ética, he trabajado 18 años como orientadora e impartiendo la materia antes mencionada, actualmente estoy como promotora de tics, trabajo 35 horas en el turno matutino, mi horario era de 7:30 a 1:40 con el director actual, he tenido algunos problemas por su trato hacia mi persona, puse una queja en dirección operativa y ahora me asigna un horario de 7:00 a 14:00 horas, argumentando que tengo que trabajar horas de 60 minutos, no me dio ningún documento donde se apoye ante esa decisión, además que he solicitado mi cambio, la escuela me queda muy lejos y tengo que salir muy temprano, ahora que me cambio pues es mas complicado para mi, el firmo un documento donde aceptaba que autorizaba mi cambio y ahora no lo quiere cumplir, argumentando que no le van a mandar otra maestra para sustituirme, que solo me dará mi descargo hasta que encuentre un remplazo, que puedo hacer?

  194. Luisa dijo:

    Buenos días! Y gracias por vuestra ayuda. Trabajo como profe de secundaria en un cole concertado en Castilla y León, con reducción de jornada por guarda legal a 17 horas lectivas trabajando las complementarias en horario de mañana, ¿pueden obligarme a hacer formación por las tardes? Muchas gracias.

    • Actualidad Educativa dijo:

      La formación es una actividad complementaria y su programación, donde mejor convenga, corresponde al titular. En su caso, lo aconsejable es acordar con la Dirección del centro las condiciones y momentos en los que sea posible respetar, razonablemente, la jornada reducida con la conveniencia de la formación.

  195. Manuel dijo:

    Buenos días,

    Trabajo en un centro concertado a jornada completa, 25 horas. Mi centro tambien imparte bachillerato. Mi pregunta es, puede una persona como yo a jornada completa tener horas de docencia (contratado) en bachillerato? Si la respuesta es positiva, cual es el máximo de horas que te pueden contratar?

  196. María dijo:

    Buenos días:

    Tengo una consulta sobre los centros concertados y los PT. He mirado en el convenio, pero no hace distinción entre el profesorado con respecto a su formación, es decir, me gustaría saber si el Maestro especialista en PT, de un centro concertado de Madrid, cobra lo mismo si está en Infantil, Primaria o Secundaria. Entiendo que, ya que la formación es de Maestro, debe cobrar lo mismo sin tener en cuenta la etapa. Lo comento porque en mi cole nos han dicho que los de Infantil y Primaria tienen sueldo de Maestro y los de Secundaria de Profesor. ¿Es así?

    Gracias

    • En esos centros el salario es el mismo para el profesorado de Ed. Infantil y Primaria. En ESO y Bachillerato es un poco superior por exigirse en estos niveles la titulación de licenciado.

      • María dijo:

        Eso que comentas lo entiendo, pero el PT, que no es Licenciado, aunque esté en Secundaria, ¿Cuánto tiene que cobrar?

        • Actualidad Educativa dijo:

          El salario viene determinado por la categoría profesional por la que el trabajador es contratado. En el contrato figurará la categoría y los niveles en los que desarrollará su actividad. El salario deberá ser el correspondiente a esos datos y proporcional a la jornada que se tenga.

  197. José Miguel dijo:

    Hola

    Para el próximo curso voy a tomar una excedencia a partir del uno de septiembre, ¿Estoy obligado a realizar la formación de la primera semana de julio?

    Gracias

  198. Sergio dijo:

    (Escuela concertada. Educación primaria)Tengo un contrato de 28’50 horas semanales pero en realidad hago 30. Dirección me dice que lo que cuenta es el computo anual de horas, no el semanal. Esto es correcto? Lo que mandan a inspección es el computo anual de horas de los trabajadores o el semanal? Muchísimas gracias por su ayuda. Un saludo.

    • En este sector, los contratos se suelen hacer por horas lectivas semanales contratadas, con un máximo de 25h y las correspondientes no lectivas. Como la distribución del trabajo semanal es variable durante el curso, se tiene como referencia el cómputo anual: 1.180h totales. Lo que se envía a la inspección es la distribución de materias y del profesorado para impartir el currículo propio de cada nivel. La organización de la jornada laboral del trabajador es competencia del centro.

  199. Marisol dijo:

    Buenos días, trabajó en un colegio concertado a jornada completa. En mi colegio hacemos 25 horas lectivas semanales que, multiplicadas x 35 semanas que tiene el curso, suponen 875 horas, por lo que nos pasamos 25 horas sobre el máximo establecido en convenio. Además hacemos 7,5 horas no lectivas semanales que, sumadas a las 2,5 h de recreo suponen 350 horas no lectivas anuales. Si a esto le añadimos que nos quedamos casi todos los martes una hora (o más) a reuniones o “formación ” y que, en septiembre y junio, cuando no hay clase, hacemos una jornada de 6,5 horas, creo que estamos muy por encima de las horas de trabajo que fija nuestro convenio. Añadido a esto, nos hacen ir del 3 al 5 de junio a trabajar con un horario de 9:00 a 14:00 horas.
    Este año se ha formado por primera vez el comité de empresa. Según sus cálculos, nosotros no trabajamos tantas horas, realmente no sé muy bien en qué se basan porque los datos son objetivos. También dicen que las 40 horas de formación que marca el convenio están fuera de las 1180 horas de la jornada anual. Yo he consultado esto con el sindicato y los abogados me dicen que no es así, que esas horas de formación se deben incluir dentro del total anual, algo que he visto que tú no haces en tus cálculos. Quiisiera saber qué podemos hacer ante esta situación, porque realmente no hay nada claro y, desde la dirección no existe mucha voluntad de negociación. Muchas gracias

    • El cálculo de horas de trabajo que Vd. hace sería correcto si las 35 semanas del curso fuesen iguales. Lo correcto es contabilizar las horas efectivamente realizadas en cómputo anual. Las horas de formación pertenecen a actividad no lectiva. La jornada total anual (actividad lectiva y no lectiva) es de 1.180h con un máximo de 850h para actividad lectiva y el resto, hasta 1.180h serían para actividad no lectiva. Al comienzo de cada curso el empresario determinará el cuadro horario de cada profesor con las actividades lectivas y no lectivas. Ese es el momento de llegar a un acuerdo dentro de lo reglamentado en convenio.

  200. Klausthemouse dijo:

    Hola,

    Trabajo desde hace 7 años en un colegio concertado con las 25 horas lectivas, es decir, jornada completa. No tenemos concierto en bachillerato y el próximo año va a cerrarse una línea. Sé que es alguno de nosotros vamos a tener la jornada reducida en un número de horas todavía indeterminado. Me han dicho en el colegio que no tengo ningún derecho en cuanto a indemnización se refiere pero es un cambio del contrato ¿Cómo puedo protegerme antes todo esto? ¿Con qué número de horas podría ser considerado
    como despido objetivo? ¿Qué pasos debo dar?

    Un saludo

    • En los casos de reducción de unidades por causas objetivas y probadas, se pueden modificar las condiciones laborales del trabajador sin que se derive compensación económica por ese motivo. El nuevo contrato se debe consensuar por ambas partes.

  201. Nemo dijo:

    Buenos días, soy profesor-tutor de secundaria y bachillerato en un centro concertado a jornada completa. Este año he estado registrando el número total de horas que me ha supuesto el desempeño de mi actividad docente. Al empezar el curso comuniqué mi intención al administrador del centro que es quien desempeña la función de jefe de personal, y aceptó como válido el método de registro. El resultado va a ser de 1350 horas totales realizadas todas ellas en el centro de trabajo (he ido muchas tardes) ya que para el desempeño de mis funciones necesito un PC y conexión a internet y estos equipos y recursos no me los paga el centro. Es decir, me niego a trabajar en mi casa y además así lo explicita el convenio, 1180 horas en el centro de trabajo y además firme un documento al principio de curso que me impedía sacar del centro ningún tipo de documentos (entiendo que exámenes tampoco). Para este cómputo no se tuvieron en cuenta las horas de preparación de clases por ser un concepto un poco subjetivo, pero el total de horas es muy superior. Mi pregunta es ¿qué hubiese pasado si a primeros de mayo dejo de ir a trabajar porque ya había superado las 1130h? He evidenciado que se nos exige un volumen de trabajo muy superior al que se puede realizar en esas 1130 horas. He comunicado esta circunstancia al director y sin una contestación definitiva ha venido a decir que no tiene ninguna solución. ¿Cómo se puede proceder?

    • La normativa que regula la relación laboral, además del ET, es el convenio colectivo del sector. El de estos centros, cuantifica la jornada máxima anual y la lectiva semanal y en el art. 25 especifica que al comienzo de cada curso, el empresario determinará el cuadro horario de cada profesor que podrá ser modificado si se dan incidencias, pero dentro del cómputo máximo anual. Lo aconsejable es acordar y asumir entre la dirección y los trabajadores los criterios por los que se van a regir en la distribución de la jornada laboral. En caso de discrepancia grave, cabe la consulta a la Comisión Paritaria y en casos extremos a los tribunales.

  202. Claudia dijo:

    Buenos días y enhorabuena por esta página. Resulta de gran utilidad para resolver dudas que siempre quedan pendientes.
    Trabajo desde hace 15 años en un centro concertado en Sevilla,con jornada completa en ESO.
    Entiendo, después de leer todas las preguntas y respuestas, que lo único que regula el convenio de forma inequívoca es el cómputo total de horas lectivas y complementarias, pues la mayoría de las cuestiones quedan sujetas a la autonomía del centro para organizar el trabajo. Aún así, me gustaría hacer algunas preguntas, puesto que el próximo curso cambia la directiva del centro y se preveen cambios.
    1.Tiene obligación la directiva de entregar la planificación horaria por cada trabajador al principio de cada curso? En caso de no hacerlo, se puede exigir a título personal o hay que hacerlo a través de los enlaces sindicales?
    2.De qué manera se puede controlar el número de horas complementarias que efectivamente se hacen de cara a poder demostrarlas en caso de conflicto con la dirección? Se ha dado el caso de que un profesor ha hecho más horas complementarias de las estipuladas y la dirección lo niega.
    3.Es obligatorio que la dirección contemple algunas de las horas complementarias para preparación de clases y correcciones?si no lo contempla y el trabajador tampoco lo hace en casa, se puede considerar como falta o dejadez de funciones?
    4.En Andalucía, la enseñanza obligatoria es gratuita. Se puede pedir a los padres que compren un ipad a sus hijos y trabajar con este recurso en clase, aunque no lo tengan todos los niños? O es motivo de retirada de concierto?
    5.Algunos compañeros hacen menos horas complementarias que otros, porque no son tutores,por ejemplo. Se puede exigir a la dirección que todos hagamos las mismas horas?
    6.Algunos compañeros, cuando no vigilan recreo, salen fuera del centro a fumar. Pueden hacerlo?

    Muchas gracias por su ayuda.
    Un saludo

    • El empresario debe determinar el cuadro horario de cada profesor al inicio del curso escolar y los criterios de su distribución (Art. 25), previa consulta con los delegados de personal. El sujeto de este derecho es cada trabajador. La Dirección debe determinar qué actividades no lectivas se deben realizar dentro de la jornada máxima anual y entre ellas están la preparación y corrección de ejercicios. La enseñanza obligatoria es gratuita en todo el territorio nacional, entendiendo por gratuito lo que se paga con los impuestos de todos los contribuyentes. Los materiales no lo son, y es competencia de cada Administración facilitarlos solo si sus condiciones presupuestarias se lo permiten. La organización del centro y la distribución horaria es competencia de la Dirección, no de los trabajadores. La ley prohíbe fumar dentro del recinto escolar. Por tanto, es correcto salir en el horario en el que no se tiene ninguna responsabilidad laboral.

  203. Claudia dijo:

    Muchas gracias por su respuesta. Cuando hablo de enseñanza gratuita me refiero a que la Junta de Andalucía financia los libros de texto de los alumnos y los Centros no pueden pedir material alguno a las familias. Cuando se publican los listados de materiales para el curso (cuadernos, lápices, etc.)hay que especificar que es material voluntario,que las familias no tienen obligación de comprarlo. De ahí viene mi pregunta. Sé que el próximo curso van a solicitar a las familias que compren un ipad para cada niño, y se va a trabajar en el aula con ellos.Puesto que un ipad no tiene, evidentemente, el mismo coste que un cuaderno, probablemente muchas familias no puedan asumir ese gasto, y no se les puede exigir. De modo que, si se utilizan los ipad para hacer actividades y algún niño no lo tiene, podría considerarse discriminatorio,no?
    Gracias de nuevo
    Un saludo

    • Actualidad Educativa dijo:

      El tema que Vd. plantea no es laboral sino administrativo. La financiación total o parcial de los materiales para los alumnos en la enseñanza obligatoria es competencia de cada Administración, dependiendo de su presupuesto. Corresponde a la Inspección Técnica controlar en los centros sostenidos con fondos públicos, que se cumpla la normativa en todo el proceso educativo y los recursos destinados para ello. Es probable que en el caso que Vd. presenta, la Inspección Técnica ya habrá dado las instrucciones a los centros sobre estos recursos.

  204. Daniel dijo:

    Buenas tardes,

    en primer lugar, felicidades por la página, de gran interés.

    comento el problema para ver si si fuera posible resolverlo, ya que no encuentro la información al respecto.

    soy profesor de secundaria, a jornada parcial (12 horas) a las que hay que añadir 2 horas complementarias a disposición del centro, que se se sitúan después o entre las clases. A esto hay que añadir las reuniones de etapa, y reuniones de departamento, que se realizan miércoles alternos. (4 horas mes)
    la problemática reside al tener que compaginar mi labor docente con otro empleo. mi horario durante el curso es, resumiendo, de 8.10 a 11.00. esta última semana, el centro me obliga a estar de 8 a 13.30 horas.
    mi pregunta es si teniendo en cuenta todo lo descrito anteriormente, es plausible, que teniendo en cuenta la actividad profesional externa que realice, se pueda tener en cuenta, o si por el contrario, el trabajador o el empleador concurren en una ilegalidad.
    muchas gracias de antemano.

    • Al formalizar el contrato se deben tener en cuenta todas las circunstancias y necesidades que concurren tanto en la empresa como con el trabajador, sobre todo si se tiene más de un empleo. La actividad no lectiva (evaluaciones, reuniones, padres etc), al no estar distribuida regularmente por semanas, genera los conflictos que Vd. plantea en los trabajadores que compaginan varios empleos. Lo aconsejable, ahora, es llegar a un acuerdo amistoso con ambas empresas y acordar en contrato, para años sucesivos, las condiciones de la jornada laboral a la que se comprometen.

  205. Maria dijo:

    Buenas noches y enhorabuena por esta página.
    Tengo un contrato de 25 horas semanales concertadas en secundaria. Las sesiones son de 55 minutos con lo cual al final de la semana y según el director me faltan unas dos horas y media para cumplir el contrato. El director me coloca ese tiempo en complementarias ¿ eso se puede hacer? Se pueden pasar en concertada horas lectivas a complementarias según le apetezca a la dirección?

    • En realidad, no se pasan horas lectivas a complementarias, sino que 25 sesiones lectivas de 55 minutos suponen un tiempo inferior a 25 horas. Para un profesor de jornada completa, la actividad lectiva debería ser, como máximo, 850 horas al año (independientemente de las sesiones que se impartan) y el resto, hasta 1.180 horas, serían para actividades no lectivas. Lo aconsejable es que en los centros se valore el tiempo real que se dedica al trabajo y que no se incluye en el cómputo anual de la jornada.

  206. Susana dijo:

    Enhorabuena por la página. Tengo varias dudas:
    ¿De qué forma se pueden “demostrar” las horas de corrección y preparación de clases dentro del centro, cuando lo realizas antes o después del horario lectivo?
    Si realizamos cursos de formación no abonados por el centro fuera de horario lectivo, ¿cuentan como horas no lectivas? Deduzco que las abonadas a través del centro sí que cuentan.
    ¿Las actividades complementarias con alumnos fuera del centro que se salen del horario lectivo cuentan como no lectivas?
    Muchas gracias.

    • Efectivamente, es difícil contabilizar esas horas de trabajo real. El convenio indica que el empresario y los trabajadores pactarán los criterios para la distribución de las actividades no lectivas durante el año, pero esto no siempre es posible acordarlo. La formación se contabiliza como jornada laboral si está reconocida y aceptada por la dirección del centro. Las actividades que se realizan con alumnos se consideran como lectivas, salvo excursiones y otras de carácter recreativo que tienen diferente tratamiento.

  207. Jose Antonio Sánchez Jiménez dijo:

    En el tiempo de recreo la empresa puede encomendar la realización de guardias de recreo para la vigilancia del alumnado. ¿Puede encomendar otras tareas distintas a la vigilancia del alumnado y que tienen la consideración de no lectiva? Si no se realiza ninguna tarea y es tiempo de descanso o del tabaco, donde incluso se puede salir del centro, cómo se deben contabilizar

    • El recreo se programa para los alumnos y el profesorado estará a disposición del empresario para su vigilancia. Durante ese tiempo, en alguna circunstancia, se podría organizar otra actividad relacionada con la enseñanza y sería actividad no lectiva. Si no se realiza ninguna actividad, será el empresario el que determine la consideración que da a ese tiempo. En algunas Comunidades, para los centros concertados, el recreo está incluido en la jornada lectiva.

  208. Santiago dijo:

    Buenas tardes,
    Soy profesor de secundaria en un concertado y me acaban de ofrecer jornada completa y ser tutor de uno de los grupos. Tengo varias dudas:

    1)El horario que me exigen es de 9 a 17:30 de lunes a jueves excepto viernes hasta las 17 horas. ¿es posible esto?

    2) ¿Hay estipulado por ley que los tutores tengan algún incentivo ya sea economico o en horas libres?Si es así quien lo paga ¿el Colegio o la consejería de educación?

    3) Al impartir clase a distintos niveles de la eso ¿esto debe quedar reflejado en el contrato?. Lo digo porque el salario para el 1er y 2º ciclo de secundaria es distinto. ¿Y la tarea de tutoría también?

    Gracias

    • El horario asignado debe respetar la jornada semanal y anual que figura en convenio. La distribución corresponde al empresario. La acción tutorial se realiza dentro de la jornada laboral. La tutoría grupal es actividad lectiva. No hay estipulada ninguna compensación económica para ella. El contrato puede incluir los niveles en los que se desarrollará el trabajo. En las tablas salariales, con la misma titulación, ya están equiparados los niveles de la ESO.

  209. JOSÉ dijo:

    Buenas tardes.

    Soy maestro de educación primaria en un colegio concertado.

    He firmado en el curso 2016/2017 un contrato de relevo durante cuatro años. He comenzado a trabajar en Marzo de 2017. Según me han comunicado en el centro tendré que seguir tres años más trabajando a partir de noviembre, pues los primeros meses del curso le correspoden al maestro que se prejubila por una acumulación de horas.

    Mis dudas son:

    1). ¿Este año tengo derecho a cobrar las vacaciones de verano por los 4 meses trabajados (de marzo a junio)? Y en caso de ser así, ¿cuánto cobraría?

    Gracias de antemano por vuestra ayuda.

    • En este sector se tiene derecho a un mes de vacación retribuida por cada año completo de trabajo. Si el tiempo es inferior a un año, se retribuirán los días que correspondan en proporción al periodo trabajado. El cómputo para determinar esos días se realiza de 1 de septiembre a 31 de agosto. En su caso, si no ha habido modificación de contrato, de marzo a septiembre.

  210. Manu dijo:

    Buenas tares:
    Me gustaría saber si un profesor con un hueco en el horario que no está considerado como hora complementaria y en el que no se le pide que trabaje en nada ni tan siquiera tiene la obligación de estar en el Centro, puede exigir que se le considere esa hora como parte del horario no lectivo.
    Gracias.

    • El tiempo libre que pueda quedar entre clases, se considera como actividad no lectiva si se permanece en el centro y cuenta con la aprobación del empresario. El resto de horas, no entrarían en el cómputo de actividad no lectiva.

  211. MARIA DOLORES RODRIGUEZ RUIZ dijo:

    Buenas tardes,
    Somos un centro privado de enseñanza Reglada, y nuestros profesores realizan un horario de 15.00 h a 21.00 h, con un recreo entre clases de 17.30 a 18.00. (CC 990019225011986).
    Mi consulta es la siguiente:
    Al cumplimentar el registro horario diario(son tiempos parciales)debiera figurar el horario total efectuado, incluido el recreo (6 horas)?
    Y de ser así, como la ley obliga a detallar ordinarias y complementarias en dicho registro, ¿irían todas (6 horas) incluidas en ordinarias, pues el recreo es complementaria pero de las establecidas en CC no de las reguladas por normativa general, en cuya casilla pondríamos cero?
    ¿Y sería necesario dejar claro en dicho registro cuales de ese total ( 6 h) son horas lectivas(5.5 h) y cuales no lectivas(0.5 h)diferenciándolas?

    Aprovecho para agradecerles la información que facilitáis a través de esta pág, de gran utilidad y en este caso concreto por las aclaraciones de mi consulta.
    Un saludo.

    • En el registro donde figura la jornada total del personal, deberían constar diferenciadas las horas dedicadas a actividad lectiva y actividad complementaria. Semanalmente, esto es orientativo puesto que no en todas las semanas del año se tiene la misma actividad. Lo sustancial es respetar el cómputo anual de jornada, tanto lectiva como complementaria y para la formación.

  212. LORE dijo:

    Buenos días, llevo en un colegio de enseñanza privada sin ningún nivel concertado 8 cursos escolares. Los 3 primero cursos me hicieron contratos desde el 1 de sep hasta el 30 de julio y al cuarto curso escolar me hicieron indefinida. El caso es que según el convenido cada 5 años se cobra un quinquenio. Cuando fui a reclamarlo a los 5 años me dijeron que era cuando llevase 5 años pero en contrato indefinido. ¿Eso es así? he mirado el convenio pero no específica nada al respecto sobre contratos indefinidos o temporales.

    Por otro lado, me gustaría saber a qué grupo profesional pertenezco, ya que mi contrato es por Orientadora escolar y quisiera saber las horas complementarias que me corresponden hacer a la semana.

    Me gustaría saber, porque según leo en el convenio, si en el mes de julio debe pagarnos de manera extra los días trabajados, ya que nosotros trabajamos hasta el día 23 de julio todos los años, y por lo que leo, habría que turnarse trabajando un año sí y otro no. No sé si en mi caso eso sería aplicable o solo sería para profesores al ser yo Orientadora escolar.

    La última pregunta es la siguiente. Aunque estoy contratada como Orientadora imparto clases en Secundaria y algún año las he impartido en primaria. Esas clases ¿me las deberían pagar aparte?
    Muchísimas gracias por su respuesta.

    • Para que le puedan computar esos tres años y percibir el complemento de desarrollo profesional, se tendría que ver la modalidad de contrato que Vd. tenía en ese tiempo. Su grupo profesional, por lo que Vd. dice, sería el II correspondiente a Personal titulado de servicios complementarios, es decir, no docente. Pero al mismo tiempo, sería personal docente ya que imparte clase en varios niveles. Lo recomendable es adaptar el contrato a la realidad: Tantas horas como orientadora en tal nivel y tantas semanales como profesora en tal nivel. El salario, la jornada y las vacaciones, serían proporcionales a las horas contratadas en cada actividad. Como orientadora no tendría horas complementarias sino una jornada anual de 1.396 horas a jornada completa.

  213. María Lourdes dijo:

    Buenas tardes!
    Soy profesora de ESO en un colegio concertado. Estoy contratada 14 horas a la semana. Mis preguntas son:
    1) Pueden obligarme a ser tutora teniendo tan pocas horas de clase y habiendo personal con jornada completa en el centro al que no le ponen tutoría? Es legal?
    2) Con 14 horas lectivas, cuántas horas complementarias tengo que hacer?
    Gracias.

    • La organización del trabajo es facultad específica del empresario y no hay un límite de jornada contratada para ser tutor. Con esas horas lectivas semanales contratadas le correspondería una jornada anual total de 661 horas entre actividad lectiva y no lectiva, con un máximo de 476 horas lectivas.

  214. Marta dijo:

    Buenas tardes

    Lo primero, gracias por todas las aclaraciones que váis haciendo, que nos ayudan mucho.

    Yo tengo una consulta. Me han ofrecido un contrato de 11 horas lectivas en un colegio concertado, en secundaria. Además de esas 11 horas lectivas, me han dicho que tengo que impartir 2 horas a la semana de preparación de exámenes de Cambridge. Estas 2 horas, aunque para los alumnos se consideran “extraescolares”, las han colocado entre el resto de materias que sí forman parte del currículo, de tal manera que las imparto a un grupo completo de la ESO.

    El centro considera esas dos horas como “no lectivas”, es decir, entran dentro de las horas complementarias que tengo que realizar.

    Mi duda es si esto es legal, ya que al final son horas en las que no sólo tengo que cuidar de una clase, sino que tengo que impartir contenidos, aunque sean extracurriculares.

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo.

  215. Sonia dijo:

    Felicidades por su buen trabajo.
    Soy maestra de primaria, este curso escolar mi horario de 25 horas lectivas viene acompañado de 4 módulos de 60 minutos se supone de complementarias. En dichos módulos me exigen permanecer de guardia por si hubiera sustitución de algún compañero (nadie más podría hacerlas porque soy la única disponible en esas horas) esto supone que no puedo atender a padres dentro de mi horario laboral. Además tengo dos guardias de patio de 60 minutos y dos comedores de otro tanto. ¿Sería esto correcto? Muchas gracias

    • Lo que procede es respetar la jornada anual de 1.180h/año con el máximo semanal de 25h lectivas, ya que las semanas tienen una distribución irregular. Los alumnos tienen horario escolar, los trabajadores horario laboral y, a veces, no coinciden. La vigilancia de recreos está dentro de la jornada laboral, la vigilancia del servicio de comedor, no.

  216. Jose dijo:

    Buenos días y felicidades por su asesoramiento. Nos sentimos acompañados.
    Soy profesor de bachillerato y FP, tanto en grado medio como superior, en un centro educativo concertado en Cataluña.
    Y se me plantean un par de dudas:
    1. El tiempo de recreo se debe incluir dentro de la jornada laboral de 30 horas como no lectivo?
    2. Ahora mi jornada debido a un cambio de horario consideran que es partida bachillerato y grado medio de 8.00 a 13.30. Y el grado superior de 17.00 a 19.30, aunque los alumnos comienzan la jornada lectiva a las 15.00 horas. Mi pregunta es si el tiempo que transcurre entre estos dos períodos cómo lo tengo que considerar? Entra dentro de mi jornada laboral? O por el contrario pertenece a mi tiempo libre?
    Gracias por su respuesta.

    • Durante el recreo de los alumnos el personal docente estará a disposición del centro para su vigilancia y se considera como actividad no lectiva. Entendemos que el tiempo transcurrido entre la jornada de mañana y la de tarde es de libre disposición para Vd. salvo que la titularidad le programe alguna actividad como no lectiva en este tiempo. Lo correcto es tener como referencia el cómputo anual de 1.190h/año como establece el convenio de su Comunidad.

  217. Lore dijo:

    Buenas tardes,
    Trabajo a jornada parcial en un colegio concertado, y me han dicho que debo impartir clases de repaso dos tardes por semana, no retribuidas (pese que el colegio las cobra a los alumnos). ¿Tengo que aceptarlo, si están fuera de las horas de docencia de mi contrato?
    Gracias!

    • Esas horas no son ni lectivas ni complementarias sino actividad extraescolar y tienen un tratamiento diferente a la jornada laboral contratada. Deberían ser de libre oferta por parte del centro y libre aceptación por parte del trabajador y abonarlas con los criterios que el centro aplique a esas actividades extraescolares.

  218. Jose dijo:

    Buenos días
    Una aclaración sobre su respuesta anterior, el tiempo de recreo es computable para las 1190h pero no para la jornada laboral de 30 horas? Y si en este periodo se me asigna vigilancia de espacios docentes se incluye entonces en la jornada docente semanal de 30 horas?
    Muchas gracias de nuevo por su respuesta. Son de gran ayuda.

    • Actualidad Educativa dijo:

      El tiempo de vigilancia en el recreo se considera actividad no lectiva computable en la jornada laboral semanal de 30 horas y, en consecuencia, incluidas en la anual de 1.190h que marca el convenio de Cataluña. Las 30h de jornada completa semanal son orientativas (24h lectivas y 6h no lectivas). Pero todas las semanas del curso no son iguales: no tienen los mismos días lectivos, reuniones, padres, formación, jornada continua y partida, etc. Por eso se establece un máximo de jornada total anual que debe ser la suma de todas las horas, lectivas y no lectivas, realizadas en cada semana, que no deben ser exactamente 30h sino distribuidas según necesidades del centro.

  219. Mercedes dijo:

    Buenas tardes, soy profesora de bachillerato. Durante el pasado curso disfruté muchísimo de la jubilación parcial, situación que me permitía alternar un merecido tiempo para mí sin dejar el contacto con los alumnos. Este va a ser mi segundo curso de jubilación parcial, pero no sé si lo voy a disfrutar tanto ya que el horario que me han asignado supone tener que ir i volver a la escuela varias veces durante la mañana.
    Mi pregunta: ¿Mi horario tiene que estar compactado o pueden asignarme las horas de cualquier manera

    • La organización del trabajo corresponde al empresario. En el caso de jubilación parcial lo aconsejable es programar un horario en el que se pueda compaginar la docencia con el disfrute del tiempo libre, que es el principal motivo de ese estado.

  220. Miriam dijo:

    Trabajo en un cole concertado en prinaria y mi jornada laboral comienza a las 9. Pueden obligarne a hacer horas no lectivas antes d esa hora? Son horas q denominan d dedicacion al centro per q no aparecen en mi horario legal

    • Habría que distinguir entre horario escolar de los alumnos y la jornada laboral de los trabajadores. Las actividades no lectivas tienen que tener relación con la enseñanza (diferente de la impartición de clase), se distribuyen irregularmente durante la semana y las programa el empresario. Se computan en jornada anual de las 1.180h.

  221. Miriam dijo:

    El caso es que esas horas no se imparte ninguna materia per tngo bajo mi responsibilidad a un grupo d alumnos

  222. Alberto dijo:

    Buenos días, en unos sitios puedo leer que dentro de las 330 horas complementarias estarían incluidas las 40 horas de julio, en otras partes, al contrario, leo que las 40 horas son fuera de esas 330. Legalmente, ¿qué es lo correcto?.

    Un saludo y muchas gracias por esta web.

  223. MIGUEL dijo:

    Buenas tardes, la jornada que exceda de las 1180h lectivas, y de las previstas como no lectivas en Convenio de enseñanza concertada entiendo que son horas extraordinarias, en qué importe se deberían abonar y dónde está regulado a qué precio se abonan? Gracias

    • Para que una hora sea considerada como extraordinaria debe ser propuesta como tal por el empresario y aceptada libremente por el trabajador. El abono no será inferior al de una hora ordinaria y está regulado en el Art. 35 del ET.

  224. Alberto dijo:

    Buenas noches, en el último convenio no ha cambiado lo de que las horas lectivas no se pueden convertir en complementarias y al revés, ¿no?. Gracias

    • Actualidad Educativa dijo:

      Si se refiere al convenio de centros concertados se mantiene la jornada anual total de 1.180h, de las cuales se dedicarán a actividad lectiva, como máximo, 850h dedicándose el resto a actividades no lectivas. Lo que quiere decir: si se trabajan esas horas lectivas quedarán 330h para actividades no lectivas, pero si se emplean menos horas lectivas, el resto, hasta 1.180h, serían para actividades no lectivas.

      • Carlos dijo:

        Muchas gracias por su ayuda. Pero en la respuesta anterior usted dice:
        “Lo que quiere decir: si se trabajan esas horas lectivas quedarán 330h para actividades no lectivas, pero si se emplean menos horas lectivas, el resto, hasta 1.180h, serían para actividades no lectivas.”
        No entiendo esta respuesta ya que en la introducción pone que las horas lectivas no se pueden convertir en complementarias y viceversa.Gracias

        • No se convierten horas lectivas en complementarias porque no hay un número concreto ni de lectivas ni de complementarias. La jornada anual total es de 1.180h de las cuales se dedicarán a actividad lectiva, como máximo, 850h. Lo que quiere decir que pueden ser menos de esas horas, y el resto, hasta 1.180h, se dedicarán a actividades no lectivas. El convenio no especifica cuántas horas exactas deben ser lectivas porque varían según el calendario de cada Comunidad y la organización de cada centro. Sólo marca un máximo. El resto de horas , hasta 1.180h, serán para actividades no lectivas.

  225. Jacinto dijo:

    ¿Pueden los centros obligar a los profesores de FP a hacer más de 25 lectivas en los dos primeros trimestres porque no tendrán alumnos en el trimestre de prácticas? Gracias

    • Dadas las características de ese nivel educativo, se podría llegar a un acuerdo dentro del propio centro para impartir el currículum de la forma más conveniente, sin superar el cómputo total anual de horas de trabajo. Convendría hacer una consulta a la Administración para asegurar el pago delegado.

  226. Elena dijo:

    Buenas tardes,
    Mi colegio nos envía de campamento unos días pero nunca nos pagan dietas. Mi pregunta es si puedo pedir que me lo paguen y si me podría basar en algún convenio. Gracias

  227. Juanjo dijo:

    Buenos días, antes de nada, enhorabuena por el blog.

    Trabajo en un centro concertado a jornada completa. Como novedad, en el centro han establecido que todos los profesores deben quedarse hasta las 20:00 de la noche durante varios días (a determinar por el empresario), para realizar actividades que llaman jornadas de calidad.

    Estas jornadas se destinan, supuestamente, a mejorar la calidad del centro, estableciendo grupos de trabajo dedicados a gestionar actividades extraescolares, tutorías, reciclaje, etc. Además, los profesores se llevan deberes para realizar en casa y traer hechos para la próxima jornada de calidad, totalmente ajenos a las jornadas lectivas.

    El empresario dice que estas horas están dentro de las 330 horas no lectivas. Además, debido a las quejas realizadas en las encuestas por parte de los profesores, nos informan que para llegar a esas 330 horas no lectivas podrían obligarnos a realizar 120 horas más.

    ¿Es legal? ¿Hay un límite de hora a la que se pueda obligar a los profesores a permanecer en el centro? ¿Es demasiada sinvergonzonería?

    • La organización del trabajo es facultad específica del empresario respetando el cómputo de la jornada anual. Esta jornada de 1.180 horas total no es ampliable. Lo más conveniente sería pactar con los trabajadores los criterios para distribuir las actividades no lectivas.

  228. Carolina Alfaya Del Río dijo:

    Buenos días.
    Enhorabuena por el artículo.
    En un centro privado, la persona que ostenta la Secretaría del centro, debe ser profesor del centro como en los centros públicos? O puede ser alguien del personal administrativo?

    • En el sector privado, ese puesto pertenece al personal administrativo, no al personal docente. Si tiene la titulación exigida para la docencia y el empresario lo considera oportuno, podría compatibilizar los dos trabajos: la docencia con la secretaría del centro.

      • Carolina Alfaya Del Río dijo:

        Muchas gracias.

        Y el director y jefe de estudios, ¿deben ser profesores del centro?

        • Actualidad Educativa dijo:

          El personal que desempeña funciones directivas pertenece al grupo profesional de personal docente y, por tanto, debe estar en posesión de la titulación adecuada para impartir alguna de las enseñanzas que se cursan en el centro.

  229. lOLA dijo:

    Buenos dias,
    Somos un centro de formación (del deporte) y nos regimos por el CC de Enseñanza Reglada no concertada(nº CC 99001925011986).
    Nuestra consulta es la siguiente, nuestros profesores realizan tres semanas al año de actividades en la nieve(semana blanca)en la sierra(s.verde)y en la playa(semana azul), en la cual realizan prácticas deportivas con los alumnos(como parte de su formación práctica).
    Durante cada una de estas tres semanas su horario no coincide con el normal lectivo, pues digamos que es una especie de “campamento”.
    ¿Cómo se registraría la jornada en el registro horario?,¿Cuántas horas se les contaría?
    ¿Los días completos o sólo se contarían las horas que coincidieran con las lectivas de su jornada normal, o serían complementarias…?
    Les agradecemos su atención.
    Un saludo.

    • Esas circunstancias especiales de la actividad del centro, no se contemplan específicamente en el texto del convenio. La empresa y trabajadores deberían llegar a un acuerdo sobre el tratamiento laboral de la actividad. En todo caso, debe haber una libre oferta por parte del centro y libre aceptación por parte del trabajador.

  230. lola dijo:

    Les agradecemos su aclaración.

    Saludos.

  231. macu dijo:

    Hola.
    Soy profesora de infantil de un centro concertado de Madrid. Mi duda es:
    1.- qué pasa cuando tienes una excursión y estás toda la jornada laboral con los niños?
    Cómo se computa eso en horas lectivas y complementarias?
    2.- Tenemos dos horas y media de complementarias semanales (reuniones y tutoria padres). Además tenemos hora y media semanal fija para trabajo en el centro (programaciones, trabajo de aula…) dentro del horario lectivo (vienen las especialistas de música y psico a dar clase a nuestros niños) Cuando hay una actividad especial (festival, excursión…) que coincide con esas horas complementarias, nosotros las perdemos y no las recuperamos. Podemos exigir que nos las den en otro momento? Podemos negarnos a hacer esas actividades en esos períodos?
    Gracias.
    Inma

    • El convenio del sector no especifica la consideración laboral que deben tener esas salidas. Por tanto, se deja a que haya un acuerdo entre empresa y trabajador que responda a las necesidades del centro. La jornada laboral anual sí está fijada en 1.180 horas que el empresario determinará, al comienzo de curso, cómo las debe desempeñar cada docente. Respetar este cómputo es responsabilidad y obligación tanto del empresario como del trabajador.

  232. Jorge dijo:

    Hola, mi duda es la siguiente.
    ¿Es legal en un colegio privado que el maestro tenga que hacer comedor obligatoriamente? si es así, ¿debería la empresa facilitar la comida al maestro? Gracias de antemano.

  233. Luis dijo:

    Buenas tardes:
    Muchas gracias por este foro. Soy profesor de la enseñanza concertada y mi pregunta es si las horas que exceden de las 1180 anuales se pueden reclamar y a quién. Y si podría ser con carácter retroactivo.
    Gracias

    • La organización del trabajo y distribución de las actividades a lo largo del año corresponden al empresario. Se deberá hacer de acuerdo a lo pactado en convenio y, en caso de disconformidad, serán los representantes de los trabajadores o el interesado quien pueda reclamar el cumplimiento de lo establecido.

  234. José López Olivares dijo:

    En un centro concertado: la sustitución de los profesores por funciones directivas u otras, se considera período lectivo para los profesores sustitutos? Gracias

  235. Luis dijo:

    Buenas noches:
    Muchas gracias por su respuesta. Cuál sería la forma adecuada de reclamar para que la empresa respete las horas propuestas por el convenio, teniendo en cuenta que podría haber consecuencias. Y en caso de que no modifique sus exigencias que tendría que hacer.
    Muchas gracias

  236. José dijo:

    Buenos días, he leído arriba en el apartado a) que no se ha podido emitir dictamen, por no haber acuerdo entre las partes, sobre si la sustitución de un profesor en su clase debe computarse como actividad lectiva o no lectiva.
    En tal caso, en un centro concertado, como deberíamos considerarlo? Lectiva o no lectiva? O dependerá del acuerdo al que se pueda llegar?
    Gracias.

  237. Luis dijo:

    Buenas tardes:
    Si he entendido bien, es preferible dialogar con la empresa. Pero qué ocurre si el empresario no está dispuesto a dialogar? Debo continuar con la jornada laboral? Aun realizando esas horas de más en la acogida temprana, comedor y recreos generados por ellos o puedo decirle que no quiero continuar haciéndola?
    Muchas gracias

    • Actualidad Educativa dijo:

      La jornada laboral comprende las actividades lectivas y las no lectivas derivadas de aquellas. Los servicios y actividades extraescolares son voluntarios y tienen otro tratamiento. Si Vd. considera que realiza una jornada anual superior a la comprometida en su contrato y no hay posibilidad de entendimiento con la empresa, podría acudir a la Comisión Paritaria del Convenio y, como último recurso, recurrir a los tribunales.

  238. Diógenes dijo:

    Hola, soy representante sindical en un centro concertado de Madrid. En la última reunión que tuvimos con el director de centro para acordar el calendario laboral se nos dijo que los recreos que no teníamos asignada una función de control de patios (lo hacemos rotativamente) no podían considerarse ni lectivas ni no lectivas. Es decir que según el criterio de la dirección esas horas no trabajamos y por tanto no pueden computarse dentro de las 1180. Cuando le dijimos que eso era ilegal, que el convenio dice que estaremos a disposición del centro y que las horas que queden entre lectivas deben considerarse no lectivas y computarlas en las 1180 nos repitió que no era así y que había una sentencia al respecto. ¿Podrián confirmarnos si existe dicha sentencia? Por otro lado, ¿es aceptable que esa reunión para acordar el calendario se tenga
    a finales de noviembre? Gracias.

    • Desconocemos si hay una sentencia sobre el tema. Lo cierto es que en la Comisión Paritaria no hay acuerdo entre las partes. La patronal entiende, en disconformidad con los sindicatos, que el recreo es computable solo para los que vigilan ya que los demás pueden dedicar ese tiempo a otras actividades, incluso salir fuera del centro. El tiempo libre que pueda quedar entre clases se entenderá como complementario si se dedica a actividad relacionada con la enseñanza y es admitido así por la empresa. Por tanto, se deja a criterio de cada centro. Sobre la distribución del cuadro horario, solo se indica que será al comienzo de cada curso, sin especificar un tiempo concreto.

  239. Luis dijo:

    Buenas noches:
    Por lo que he leído en todas estas líneas, los profesores de la enseñanza concertada estamos a disposición del empresario, haga las cosas legalmente o no. Solo podemos esperar que tengamos un jefe justo y que respete nuestro convenio, cosa que también compruebo, no lo hacen.
    Un saludo

    • Actualidad Educativa dijo:

      En art. 9 del convenio dice que la disciplina y organización del trabajo es facultad específica del empresario. En caso de discrepancia entre empresario y trabajador, el procedimiento lógico es la consulta a la Comisión Paritaria. Si aquí no hay acuerdo entre patronal y sindicatos, se resolverá dentro del centro. Si alguna de las partes se siente perjudicada, siempre puede acudir a los tribunales, como en cualquier otro sector del ámbito laboral.

  240. Luis dijo:

    Buenas días:
    Por lo que he leído en todas estas líneas, los profesores de la enseñanza concertada estamos a disposición del empresario, haga las cosas legalmente o no. Solo podemos esperar que tengamos un jefe justo y que respete nuestro convenio, cosa que también compruebo, no lo hacen.
    Un saludo

  241. Victoria dijo:

    Buenas tardes, soy profesora de secundaria en un centro concertado y tengo una jornada de 11 horas lectivas semanales. En mi horario vienen establecidos dos periodos de guardias, que corresponden a 1: 40 minutos y dos guardias de patio (1:00 hora), además de la reunión de claustro semanal.
    Además de esas horas, que vendrían a computar la totalidad de mi jornada laboral,
    si sumo todo el tiempo que paso en el centro sobrepasan las 11 horas lectivas más las dos horas y pico que me corresponden semanalmente como complementarias, ya que dispongo todos los días de periodos sin clase entre las horas de docencia y las consideradas complementarias por el centro.
    Al respecto, ¿deberían los tiempos entre clases ser considerados horas complementarias?, ¿estarían dentro de mi jornada laboral? ¿o como jornada laboral únicamente computaría el tiempo de docencia, guardias y reuniones de claustro?
    A colación de lo anterior, si los huecos entre clases no son considerados horas lectivas ni complementarias ¿es legal disponer todos los días de huecos entre clases sin retribuir?, ¿y que la dirección del centro me requiera en esos huecos para realizar labores de guardia de manera puntual?

    • Con un contrato de 11h lectivas le correspondería una jornada anual total de unas 520h. La organización del trabajo corresponde al empresario y éste distribuirá las actividades no lectivas a lo largo del año, incluidos los tiempos libres entre clases que él asigne como complementarias. Lo correcto es que la programación laboral se ajuste a la jornada anual proporcional a las horas lectivas contratadas, en su caso 520h.

      • Victoria dijo:

        Pero ¿y si el empresario no te asigna esas horas como complementarias, sino que simplemente son huecos libres que quedan entre tus horas de docencia y complementarias?.¿Se puede interrumpir la jornada laboral y tener huecos en tu horario laboral que no sean considerados docencia ni horas complementarias?

  242. Actualidad Educativa dijo:

    La jornada laboral se debe distribuir según las necesidades del centro para impartir el currículo de cada nivel de la forma más razonable. El tiempo intermedio que el empresario determine como permanencia obligatoria en el centro, se considerará como actividad no lectiva. En este sentido no ha habido acuerdo entre las partes en la Comisión Paritaria del Convenio, lo que supone que hay que llegar a un entendimiento en el propio centro para que se respete el cómputo de la jornada anual contratada.

  243. veronica dijo:

    Hola. Me gustaría saber si esas horas no lectivas tb se aplican a las escuelas infantiles?
    No encuentro nada en el convenio.
    Gracias

    • La jornada laboral para el personal de las escuelas infantiles es de cómputo anual. Las horas se deben distribuir entre las distintas actividades que debe realizar en el centro y no se diferencian entre lectivas y no lectivas.

  244. Mª José dijo:

    Hola:
    Mi pregunta es la siguiente: pertenezco a un centro concertado de FP superior y quisiera saber si es obligatorio que el profesor que vaya a realizar las horas de un profesor que se prejubile tiene que ser ajeno al centro, es decir, ¿un profesor que no tenga horario completo no puede completar su jornada con esas horas que deja el profesor que se va a prejubilar?
    Gracias

  245. Sara dijo:

    Buenas tardes,
    lo primero gracias por este foro.Es de mucha utilidad.

    Tengo jornada completa en un concertado en secundaria y ahora, al inicio de este segundo trimestre, nos han incluido en el horario clases de apoyo en las horas que tenemos disponibles entre clases.
    Mi pregunta es si estas horas son consideradas lectivas o complementarias.

    Gracias

  246. Eloy dijo:

    En primer lugar darle la enhorabuena por la gran labor informativa que realiza respondiendo a nuestras dudas.

    Trabajo en un centro concertado con 8 horas lectivas a la semana. Mi pregunta es si se consideran horas complementarias la asistencia a unas charlas a 200 Km del centro de trabajo durante un sábado.
    Gracias

    • La actividad no lectiva, como la formación, se debe efectuar en la empresa educativa y se programa durante el año, según necesidades y conveniencias. En este caso, sería necesario llegar a un entendimiento con la dirección para que se respeten los límites de la jornada laboral anual.

  247. Luisa dijo:

    Buenos días,
    Soy profesora con contrato indefinido y jornada completa desde hace 10 años de un colegio concertado en Castilla y León y mi consulta es la siguiente:
    nos han pasado desde dirección un papel que “obligatoriamente” tenemos que firmar en el que asumimos que el colegio trabaja con un sistema de enseñanza en cooperativo y que no podemos libremente impartir clase de otra manera, ni de manera puntual. Que si no estamos de acuerdo con eso, podemos renunciar al trabajo y despedirnos. ¿Tienen derecho a hacerme firmar algo así? y segundo, ¿debo firmarlo si quiero continuar impartiendo clase en este centro?
    Muchas gracias.

  248. Jaime dijo:

    Hola.

    Trabajo en un colegio concertado-privado de la Comunidad de Madrid desde hace 7 años y durante todos estos cursos he impartido unos 28 módulos lectivos que se traducen en unas 25 horas lectivas semanales. Tanto en junio como en septiembre no disfrutamos de jornada intensiva y nuestro horario es de 9:00 a 17:00 obligatoriamente (en mi caso con media hora para poder comer). Además, si a última hora tienes libre la dirección te prohíbe marcharte del centro ya que, según ellos, estariamos incumpliendo nuestro contrato cuando es éste pone que nuestro horario es el que establece el convenio y que la actividad del centro se realizará de 9:00 a 1:00. Un día a la semana nos quedamos unas dos horas en el centro (incluso más). La empresa no nos informa de dichas actividades hasta el comienzo de cada trimestre (a veces incluso de un día para otro). Haciendo un cómputo objetivo del último curso, de seguir con este horario, realizaré unas 1350 horas anuales aproximadamente por lo que me paso del límite de las 1180 horas establecido por el convenio. Sin haber hecho el cómputo de los años anteriores puedo imaginar que el cómputo saldría muy parecido. Por otro lado, siempre he impartido clases tanto en la parte privada como en la concertada. En junio me hicieron firmar un documento por el cual me notificaban que, a partir de este curso, mi horario se desarrollaría al 100% en la parte concertada pero, al comenzar el curso, compruebo que sigo impartiendo clases en ambas partes (privada y concertada) pero mi sueldo íntegro procede de la concertada. Mis dudas son: por un lado, ¿estoy obligado a informar a la DAT de la irregularidad en mi nómina?. Por otro lado, ¿podría considerarse que quien está incumpliendo el contrato es la empresa?. Y, por último, ¿me puede obligar la empresa a quedarme en el centro hasta las cinco a pesar de no tener clase ni actividad no lectiva Y teniendo asignadas además unas 10 horas no lectivas?.

    Gracias de antemano.

    • Lo aconsejable sería pedir una explicación a la Dirección del centro para que el origen de la nómina corresponda, proporcionalmente, con el nivel en el que trabaja: concertado y privado. Tenga en cuenta que las tablas salariales son diferentes. Habría que conocer el documento firmado por Ud. y si se incluyó en los términos de su contrato. La jornada laboral anual se debe respetar en los máximos que figuran en convenio.

  249. Luis dijo:

    Buenas tardes:
    Muchas gracias por la información que facilita en este foro.
    Mis preguntas son las siguientes:
    Me han casi obligado a firmar un acta donde asumo toda la responsabilidad de los alumnos que están bajo mi tutela y que dejo ir al baño en periodo lectivo y no lectivo (los cuido durante el comedor) Lo ha pasado la dirección a todos los compañeros. Aun sabiendo que son mi responsabilidad hay alguna otra cuestión q me podría ser perjudical. Por otra parte, es eso legal.
    Las horas que estoy en el centro que no son lectivas pero que debo hacerlas cuidando el comedor o los recreos generados por ellos más las entradas y salidas, no están reflejadas en ningún documento si ocurre algo en ese tiempo se incluiría esa responsabilidad.
    Por otro lado, en Navidad y fin de curso se hacen dos actividades fuera del horario lectivo donde debemos cuidar a los alumnos mientras esperan a que les toque su actuación. Dichas actividades no están reflejadas en ningún lado. En qué medida tengo responsabilidad sobre ellos y quién sería el último responsable puesto que no hay constancia de que eso se haga.
    Agradeciendo de antemano su atención, reciba un cordial saludo.

    • Actualidad Educativa dijo:

      La vigilancia a los alumnos mientras permanezcan en el centro, corresponde al profesorado o al personal contratado para ello (servicios como el comedor y extraescolares). Se entiende que se debe ejercer un control suficiente para garantizar el orden y tienen la responsabilidad de poner los medios razonables para ello. Los accidentes e imprevistos, muchas veces son inevitables. Desconocemos los términos del documento que le han ofrecido para firmar sobre este tema.

  250. Amelia dijo:

    Buenas tardes,

    trabajo como maestra en un colegio concertado. Me piden trabajar un sábado con motivo de las Puertas Abiertas. Yo he alegado que no puedo ir por motivos personales y me han dicho que es mi obligación ya que son horas complementarias y, que debo hacer un escrito y justificar por qué no puedo asistir. Yo les digo que entiendo que las horas complementarias se hagan de 9 a 5 tal y como pone en mi contrato, pero no un sábado.

    ¿Me podéis orientar con este tema, por favor?

    Por otro lado, me hacen ir de campamento con los niños (3 días, 2 noches), he ido otros años pero no quiero ir más.¿Podría negarme a ir?, ¿En el caso de ir, serían horas extraordinarias y podría exigir algún tipo de remuneración?

    Muchas gracias y un saludo

  251. Victoria dijo:

    Hola, en relación con las horas dedicadas a la vigilancia de comedor ¿serían consideradas como horas complementarias o no entran dentro de la jornada laboral del profesorado? y, en el caso de realizarse cursos de formación en el centro ¿serían considerados horas complementarias también?
    Respecto a los huecos libres entre clases, si no son considerados horas complementarias por parte del centro ¿pueden requerirte en ese horario para realizar actividades del centro? y si se realizan actividades extraescolares como excursiones ¿pueden obligarte a acudir fuera de tu horario laboral?
    Gracias

    • La atención al servicio de comedor se regula fuera de la jornada laboral del profesorado. El tiempo dedicado a la formación propuesta por el centro, se computa como actividad no lectiva igual que el tiempo libre entre clases, siempre que sea programado así por la Dirección. En la Comisión Paritaria ahora se proponen llegar a un acuerdo para el tratamiento que se debe dar a las salidas culturales y excursiones con los alumnos. De momento, se deja al entendimiento dentro de cada empresa.

      • Victoria dijo:

        Muchas gracias por vuestra respuesta pero no me queda del todo claro el “siempre que sea programado así por la Dirección” cuando es ésta la que confecciona los horarios.
        En mi caso particular, si el tiempo entre clases la dirección lo considerase hora no lectiva, el cómputo total de horas que realizo en el centro supera con creces el de mi contrato. Además, me hacen firmar todos los meses una hoja donde se detallan las horas que realizo aunque no se ajusta a la realidad, y dichas horas no constan. En cambio, si se entiende que esas horas son de libre disposición mía y no forman parte de mi jornada, ¿por qué se me requiere cuando el centro lo necesita? No lo veo claro

  252. Victoria dijo:

    Otra pregunta más, ¿en el cómputo anual de horas lectivas y no lectivas se cuentan exactamente los días lectivos de clase y se descartan los festivos, o los días festivos durante el curso escolar computan a efectos de horas lectivas y no lectivas?

  253. Fernando dijo:

    Buenos días:
    Imparto clases en un colegio concertado de la Madrid. Soy profesor de secundaria a jornada completa, y además pertenezco al departamento de pastoral del colegio. Durante todos los años nos han puesto una hora de reunión semanal dentro del horario escolar, para organizar las actividades de la misma. Este año pro necesidades del centro, nos la han quitado y nos obligan a realizarla al medio día entre las 13 horas y las 15 que empieza nuevamente la jornada, quedándome una hora para comer. Ese día concretamente yo entro a las ocho y hago 5 horas seguidas de clase.
    Mi pregunta es si puedo dejar de asistir a las reuniones por no tener las dos horas de descanso para comer o por el contrario al ser también una actividad complementaria, pues no tiene retribución ninguna ni en salario ni en horas libres, debo de asistir obligatoriamente.
    Muchas gracias

    • Entendemos que pertenecer al departamento de pastoral debe ser una oferta del centro y una aceptación voluntaria del trabajador. Ante la situación que Vd. plantea, se debería llegar a un acuerdo razonable entre ambas partes.

  254. Luis dijo:

    Buenas noches:
    Tengo una duda sobre las situaciones de alerta. En caso de que la Consejería declare situación de alerta y suspenda la actividad lectiva. Y especifique q solo deben ir al centro los encargados y directivos. En qué situación estarían los profesores de la concertada?Deben acudir al centro si lo pide el director?
    Muchas gracias por sus aclaraciones.

    • Actualidad Educativa dijo:

      En esos casos, la Administración suele dar instrucciones sobre la suspensión de la actividad lectiva referida a todos los alumnos y dicta normas específicas para el personal de los centros públicos. En los centros concertados la organización de los trabajadores corresponde al titular, siguiendo las normas que provengan de la Administración.

  255. Luis dijo:

    Buenas tardes:
    Muchas gracias por su respuesta Cuando sacas a los alumnos del colegio, por ejemplo, hacer los recreos en una plaza cerca, de quién es la responsabilidad si pasara algo. Es necesario hacerse un seguro de responsabilidad civil individual?. O es el centro quién debe tenerlo.
    Reciba un cordial saludo.

    • Actualidad Educativa dijo:

      El seguro suscrito por el centro debe cubrir la actividad de los trabajadores en el ejercicio de su profesión.

  256. fer dijo:

    Hola, he empezado a trabajar en un centro privado y tengo muchísimas dudas con mi sueldo.
    De momento imparto 8 horas semanales (entiendo que es un tercio de jornada) y no llego a los 500€.
    No tenemos horas de guardia, no tememos recreos, no tenemos horas no lectivas. Estamos contratados para todo el curso, pero solo de septiembre a julio…
    Tengo muchísimas dudas en lo que respecta a mi contrato, podríais asesorarme de alguna manera?
    Gracias

  257. Isabel dijo:

    Buenos días, quisiera saber el tanto por ciento a descontar en la jornada reducida (un tercio de reducción en mi caso. En lugar de tener una jornada de 25 horas lectivas, tengo 17 horas. Las no lectivas son otro mundo aparte…) en un centro concertado para un maestro de primaria. Actualmente me descuentan un 31,3% (equivalente a 507€ mensuales) y sé de otros varios gremios que el porcentaje por reducción de un tercio de jornada, no excede el 20%. La diferencia me parece exagerada.

    Muchas gracias por vuestra labor y vuestro tiempo. Espero vuestra respuesta.

    Un cordial saludo

  258. Joaquín dijo:

    Buenas tardes:
    En primer lugar, felicitarle por su labor y agradecerle de antemano su respuesta.
    Trabajo en un centro concertado en el que no se publica un calendario laboral en septiembre (hay una tradición a lo largo del año de horario lectivo y complementario). La directora nos convoca a reuniones fuera del horario lectivo y complementario habitual de un día para otro (ejemplo, reunión un miércoles avisando el lunes).
    ¿Existe un el plazo legal para una convocatoria de un reunión?
    Un cordial saludo.

    • Al comienzo de cada curso escolar se debe dar el cuadro horario de cada trabajador y la programación de actividades. Esta distribución se puede modificar en función de las incidencias que se produzcan. El preaviso se debe dar con un tiempo razonable y no está concretado un plazo determinado.

  259. Luis dijo:

    Buenos días.

    Tenía una duda acerca de los centros concertados.

    En el centro educativo que estoy ahora mismo (privado), me encuentro en la situación de haber terminado de impartir dos asignaturas de 2º curso de FP, por lo que mi contrato ha finalizado hasta las recuperaciones, que me harán un nuevo contrato de X horas. Además, durante el verano este centro finaliza el contrato con sus profesores, volviendo a firmar un nuevo contrato al inicio del curso siguiente. Es decir, hay un mes de verano que no se cobra. El tipo de contrato que justifica esto es de tipo “fijo discontinuo”.

    Quería saber qué pasaría en estas situaciones en el caso de ser un centro concertado.

    – En el caso de que me contraten por un determinado número de horas para dar una o varias asignaturas, si estas asignaturas finalizan, ¿qué pasa con el contrato?

    – ¿Qué pasa durante el periodo vacacional de verano? ¿Existe algún contrato de tipo “fijo discontinuo” en la concertada?

    Gracias.
    Un saludo.

    • El contrato fijo discontinuo no se da en la docencia en la enseñanza concertada. A los trabajos fijos discontinuos que se vienen repitiendo en determinadas fechas, se le aplica, normalmente, el contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido. Durante el periodo en el que no existe actividad (vacaciones) el contrato queda interrumpido pero no queda extinguido. En este tiempo los trabajadores pasan a la situación de desempleo hasta un nuevo llamamiento por parte de la empresa.

  260. Luis dijo:

    Buenas.
    Tengo un contrato a tiempo parcial indefinido en un colegio concertado en Madrid, para clases en la ESO. En el contrato pone que la jornada de trabajo será de 18 horas, y en la nómina me pagan 18 horas. En las cláusulas adicionales pone que la jornada laboral será de 18 horas lectivas más sus correspondientes horas de actividad no lectiva. En mi horario tengo 18 de clases más 1 de sustitución. ¿No me deberían pagar 19 horas? ¿No me deberían corresponder más horas no lectivas? Y en el caso de que me correspondiesen, ¿me las deberían pagar? Muchas gracias.

    • El salario es proporcional a las horas lectivas contratadas, en su caso, a 18h. Su jornada laboral anual, entre horas lectivas y no lectivas, sería de unas 850h. En la actividad no lectiva se incluyen reuniones de evaluación, atención a padres, preparación de clases, atención en recreos, etc.

  261. Luis dijo:

    Hola:
    Una consulta sobre las horas complementarias y su distribución. Yo tenía entendido que horas complementarias son, entre unas cuantas opciones, aquellas que los profesores tenemos entre clase y clase y nunca las que tengamos al iniciar o terminar la jornada si no empiezo directamente con una clase. ¿Es cierto? Muchas gracias.

    • La organización del trabajo es facultad específica del empresario y este determinará el cuadro horario de cada profesor, al comienzo de cada curso. Esa organización se realizará, salvo excepciones programadas, dentro de la actividad lectiva de los alumnos y, por tanto, la jornada del profesor puede empezar o terminar con clase o con otra actividad complementaria.

  262. María dijo:

    Buenos días:
    Trabajo en un colegio concertado en FPB y Grado Medio. Mi contrato es de 18 horas lectivas (17 de clases + 1 tutoría grupal). Además tengo 5 horas de permanencia pero en estas horas me obligan a dar dos horas de apoyo, estoy yo sola en un aula con 3 alumnos en horario escolar dando lengua, ¿deberían de ser horas lectivas?
    También llevo las FCT de FPB pero no dispongo de horas lectivas para realizar esta tarea, ¿es legal?
    ¿En mi calendario de no lectivas debería tener una hora de tutoría con padres ya que soy tutora de FPB?
    Gracias

    • Se consideran horas lectivas la impartición de clase, con cualquier número de alumnos. En los Ciclos de Formación Profesional también se considera actividad lectiva la formación en centros de trabajo. La atención a padres es actividad no lectiva. Con un contrato de 18h lectivas le correspondería una jornada anual total de unas 850h.

  263. Ester dijo:

    Buenas tardes,
    Trabajo en un colegio concertado a jornada completa (25 horas lectivas), además en mi horario tengo: 3 horas semanales de guardias, 2 horas de reuniones de departamentos, 1 hora de comedor y 2 recreos de 30 minutos, lo que suponen 7 horas semanales complementarias. Y entre medias de todo ello, tengo un montón de huecos, en los que, por la distribución del horario, no me puedo ir del centro. En total permanezco 39 horas a la semana en el centro, aparte claro está de reuniones, claustros, juntas de evaluación, cursos… Etc. Mi pregunta es si esos huecos que supuestamente son libres deberían considerarse como horas complementarias, puesto que no da tiempo a irse del centro.
    Gracias

    • El empresario debe determinar la distribución de las actividades, tanto lectivas como las no lectivas, al comienzo de cada curso, con un total máximo de 1.180 horas/año. Sobre esos huecos que Vd. pregunta, es el empresario el que determina cuáles se incluyen dentro de la jornada anual. La atención al servicio de comedor no es computable en la jornada laboral.

  264. Luis dijo:

    Buenas noches:
    Gracias de antemano por su atención. Mi pregunta es la siguiente: Las incidencias que ocurren durante los recreos generados por el comedor de quién es la responsabilidad si hay algún alumno que presenta problemas de conducta siendo él el que las ha generado. De los profesores que lo cuidan, de los padres, del empresario, de la dirección, del tutor?? Da igual la edad del alumno??
    Gracias

    • Actualidad Educativa dijo:

      La responsabilidad en situaciones de indisciplina, será de quien las ha provocado. Tanto en casa como en el centro se deben poner los medios, tanto humanos como materiales, para que no se produzcan. Evidentemente, hay que tener en cuenta la edad del alumno. En caso de responsabilidad civil, la del menor y la de sus padres es solidaria.

  265. Luis dijo:

    Buenas noches:
    Por otro lado, si las horas de comedor no se computan como horas complementarias y son obligatorias hacerlas porque nos lo dice el empresario, cómo se computan??
    Gracias

    • Actualidad Educativa dijo:

      La atención a los alumnos en el comedor, que es un servicio, debe ser de libre oferta del empresario y libre aceptación del trabajador. El tiempo dedicado a este servicio no se computa en la jornada laboral destinada a la enseñanza. Dentro de cada centro se puede llegar a un acuerdo que regule las condiciones y la remuneración, como cualquier otro servicio.

  266. Jordi dijo:

    He trabajo como profesor con contrato fijo, desde el 1 de septiembre, en un centro de FP catalán, contratado mediante pago delegado de la Generalitat. El centro ha decidido extinguir la relación laboral a fecha 19 de junio y quisiera saber qué posibilidades hay de reclamar la parte proporcional del mes de permiso retribuido (julio) que no me consta en el finiquito, y que según dice el art 33 del convenio es un ‘derecho’ y es ‘retribuido’. Sólo consta en el finiquito las vacaciones de junio y diciembre.
    Muchas gracias por el artículo y por todas las respuestas.

    • En este sector, el personal docente tiene derecho a un mes de vacaciones retribuidas y un mes adicional sin actividad, también retribuido. El finiquito se hace solo sobre el mes de vacaciones.

      • Jordi dijo:

        Muchas gracias por su respuesta. Por qué indica que el finiquito se hace sólo sobre el mes de vacaciones, si el otro mes también consta en el Capítulo II del convenio, el de las vacaciones, e indica que es ‘retribuido’?
        No se podría exigir la retribución del mes de julio por haber completado toda la carga lectiva?
        Gracias de nuevo por su respuesta.

  267. Actualidad Educativa dijo:

    Por cada año trabajado, se tiene derecho solo a un mes de vacaciones, no a dos meses. Si el tiempo trabajado fuera inferior al año, se tendrá derecho a los días de vacaciones que correspondan en proporción a ese mes de vacaciones. El otro mes (julio), aunque sea retribuido para el personal que esté en activo y sin actividad, no entra en el cómputo de vacaciones, igual que no entran los días de “vacaciones” en Navidad, Semana Santa u otros días de “vacaciones” que asigne la Comunidad Autónoma para los alumnos a lo largo del año. Esos días también son retribuidos para el personal contratado, pero no son computables como derecho a indemnización en el finiquito.

  268. Ángel dijo:

    Buenas tardes: Mi pregunta es concreta. Trabajo en Secundaria la concertada en Extremadura. Tengo 25 horas lectivas pero me siento discriminado con respecto a mis compañeros de Primaria. Ellos tienen el horario fijo de 9 a 14 horas, con dos huecos, para sustituciones. Es decir, tienen realmente 23 horas lectivas y 2 para sustituir.
    En mi caso, de 8 a 14 horas. Un día entero a las 9 y otro salgo a las 13 horas. 25 horas lectivas y 3 horas para sustituir a los compañeros que falten. Siento impotencia ante la diferencia de trato y la barbaridad de carga. ¿Estoy obligado a asumir estos tres huecos y a tener realmente 28 horas lectivas, o no es así y puedo negarme y , ya bastante castigo es tener esos huecos además de las 25 horas? ¿ Nadie ve en la concertada este atropello y discriminación? Gracias.

    • Las horas entre clases programadas por la dirección para realizar sustituciones o guardias, están consideradas como complementarias por la Comisión Paritaria. La organización del trabajo es competencia del empresario y se debe ajustar a la jornada anual pactada en convenio para el personal docente: 1.180h/año.

  269. Ángel dijo:

    Ni que decir tiene, que haces tutorías por las tardes, 2 recreos semanales. Jornada de 8 a 14 h, con recreo de media hora. Las horas son de 55 min. El meollo de la cuestión es si esas 3 horas son lectivas. ¿Cómo pensó la Administración que se sustituía al compañero, teniendo ya 25 lectivas? Al menos mis compañeros de Primaria, cuando faltan, son sustituidos por compañeros que tienen hora de apoyo dentro de sus 25 horas y no tienen que irse a 28. Es lamentable la situación. A ver si me puede iluminar. Gracias.

  270. Pepe dijo:

    En el caso de finalización de contrato a fecha 31 de Agosto y no habiendo trabajado todo el curso escolar, ¿tiene el empresario derecho a descontarme la parte proporcional de vacaciones disfrutadas el mes de vacaciones?, ¿se podría solicitar la incorporación al centro de trabajo tras el disfrute de las vacaciones correspondientes en función de los días trabajados? El convenio cita que se tiene derecho a un mes de vacaciones o si el tiempo es inferior al año, se tendrá derecho a los días que correspondan en proporción. ¿Podría alegar lo que cita el convenio en su Artículo 32 para incorporarme antes y que no me lo descontasen?, ¿o por necesidades del centro, en caso de que permanezca cerrado, tienen derecho a descontarme los días que disfrutase de más de vacaciones?
    También he visto estos días que se ha aprobado un incremento del salario en el BOE desde el 1 de Enero de 2018. En caso de finalización de contrato, ¿de qué forma tendrían que abonarme las cantidades que me faltasen?
    Gracias

  271. María dijo:

    Me ofrecen dos trabajos:
    1.-Colegio concertado en pago delegado: 18h lectivas.
    2.-Colegio concertado, cooperativa con contrato privado: 23 a 25 horas lectivas.
    ¿Cuál es más ventajoso económicamente hablando?

    • La decisión es personal tras sopesar todas las variantes. Si no hay otras cláusulas vinculantes, el salario viene determinado por el número de horas lectivas que figuren en contrato. Además hay que analizar la jornada (intensiva o partida), desplazamiento al centro de trabajo, ideario, etc…y con esos datos valorar lo más conveniente para sus circunstancias personales.

  272. Pablo M dijo:

    Yo escribo porque ya no sé dónde acudir y necesito consejo respecto a la situación que muchos de nosotros estamos viviendo en varios centros de España.
    Mi situación es la siguiente:
    Trabajo para un colegio privado y todos los que allí estamos desde que entramos hemos estado contratado por 38 horas lectivas a la semana (si, lectivas de docencia), con un contrato por obra y servicio, despidiéndonos en junio y contratándonos en octubre (cuando el curso escolar comienza en septiembre) y sin percibir pagas extras ni remuneraciones por despido. Y sin hablar de que el salario es completamente aleatorio con unas retenciones que fluctúan entre un 2% y un 20% según los meses.
    Según los directivos todo eso es completamente legal y al parecer si nos quejamos nos echan (ya que algún compañero ha sufrido ese trágico destino).
    Mi pregunta es ¿qué recomiendas que hagamos? Pues parece ser que las inspecciones de trabajo nunca llegan al centro y a nadie parece interesarle que cada vez más bien centros están actuando como lo hace el mío.

    • Sin conocer los términos y modalidad de contrato, no podemos darle una opinión adecuada. Siempre hay que tener en cuenta que jornada y salario se ajusten a lo aprobado en convenio. Lo importante sobre las retenciones es que, al final de cada ejercicio fiscal, estén cuadradas con los ingresos.

  273. Gilda dijo:

    Buenas tardes,
    trabajo en un colegio concertado como profesora contratada y desde hace unos ocho años parte de mis horas (no todas) las cobro como horas concertadas. Cada curso esas horas me bailan (suben o bajan). Mi pregunta es: si un determinado curso las horas concertadas a cobrar fueran superiores (por las clases que voy a impartir) a las del curso anterior ¿está obligado el centro a pagármelas o puede decidir sólo pagar las que estaba pagando hasta la fecha?
    Muchas graciasa

    • En el contrato deberían quedar reflejadas las horas lectivas a impartir y en qué niveles. El salario se fijará en proporción al número de horas lectivas semanales trabajadas en cada nivel. Si por necesidades justificadas del centro hay variación, se deben respetar las condiciones económicas del contrato laboral del trabajador.

  274. Inés dijo:

    Buenas tardes, muchas gracias por la labor que hacéis de apoyo a los docentes.

    Próximamente van a contratarme en un colegio privado a jornada completa, en Madrid. El horario es de 8:45 a 16:45, es decir, 8 horas. Sin embargo, en el contrato solo figuran 32 doras (de las cuales creo que no todas serían lectivas, solo 26).

    Mi pregunta es, si me “obligan” a permanecer durante 8 horas en el centro (como es el caso) un total de 40 h a la semana, ¿es adecuado que aparezcan 32 en el contrato? ¿Tendrían que ver con las horas complementarias?

    Muchas gracias por su atención.

    • La jornada viene referenciada por las horas lectivas contratadas (máximo 27h/semana). El resto, serían horas complementarias y de formación hasta completar un máximo total anual de 1.376 h/año, para un contrato de jornada completa. Las horas de mera presencia en el centro no se consideran dentro de la jornada de trabajo efectivo. Una cosa es el horario lectivo de los alumnos y otra la jornada laboral del trabajador. Lo importante es respetar la jornada anual en proporción a las horas lectivas contratadas. El cómputo hay que hacerlo anual y no semanal, ya que todas las semanas del curso no tienen la misma distribución lectiva.

  275. LOLA dijo:

    Buenos días,

    Mi consulta es sobre un centro de enseñanza privada que imparte Formación Profesional Reglada Superior, por lo que se encuentra acogido al actual X Convenio de empresas de enseñanza privada reglada sin ningún nivel de concertado o subvencionado.
    Entiendo que para este curso 2018-2019 habrá que proceder a contratar a los profesores con fecha 01.09.18 hasta el 30.06.19 que es cuando se inicia y finaliza el curso escolar conforme a la normativa actual, si bién las clases (es decir las horas lectivas)no comenzarán hasta el día 17 de Septiembre.
    -Ahora bién, observo que los días del 01.09.18 hasta el inicio de clases el 16.09.18 va a estar cobrando su cómputo semanal (que incluirá sus horas lectivas,compl. y formación)si bién no va a realizar horas lectivas en ese tiempo, pues las clases comienzan el día 17.09.18.
    PREGUNTA:¿supone ésto un exceso pago?¿Ó está correcto así conforme a Convenio?

    -De la misma forma que en la situación anterior, aproximadamente desde el 25.06.19 al final del curso 30.06.19 va a estar cobrando de esta forma a pesar de que no va a realizar tampoco horas lectivas en ese tiempo, pues las clases finalizan el día 25.06.19.
    PREGUNTA: Igualmente que en la situación anterior, me pregunto: supone ésto un exceso pago?¿Ó está correcto así conforme a Convenio?

    -Por otro lado, a partir de la mitad de Marzo 19 y hasta finalización del curso el 30.06.19 sus clases u horas lectivas se reducirán por los denominados TFM (prácticas externas de alumnos) y por tanto también su % de jornada.

    PREGUNTA: El profesorado que está contratado con contrato indefinido, entiendo que una vez que se le practica en Marzo esa reducción de jornada se le mantendrá dicha reducción hasta finalizar Agosto, abonándole las nóminas de mitad de Marzo a Agosto a ese % reducido y a principios de Septiembre comenzará con el cómputo del curso nuevo?

    Les agradecería pudieran aclararnos este tema.
    Saludos.

  276. Actualidad Educativa dijo:

    La contratación de los trabajadores corresponde al empresario y se puede formalizar en cualquier momento del año, sin necesidad de que coincida con el inicio y fin del calendario escolar. Las tablas salariales, para la misma jornada, determinan 14 pagas anuales iguales, con independencia de que la actividad escolar sea diferente en algunas épocas del año. En este sector, solo hay un mes de vacación retribuida por cada año trabajado y, en su caso, el salario de ese mes sería el correspondiente a hacer la media de los meses con jornada completa y los meses con jornada reducida.

  277. dafne dijo:

    Hola buenos días, en mi centro escolar se van a producir una serie de cambios en cuanto a reducción de horas y bajada de salario. Tenemos dos contrato uno por concierto y otro pivado. Nos van a reducir la horas de concierto y bajar el salario de las hora privada pasando de maestros a profesores extraescolares. Podría aconsejarme sobre mi derechos. Gracias.

    • Con los datos que Vd. aporta y sin conocer las condiciones del contrato, no podemos darle una orientación adecuada. En general, la reducción de jornada en contratos vigentes, se puede dar por causa justificada de fuerza mayor: supresión de aulas, modificación de currículo, extinción de materia, etc. Será el titular del centro quien deba argumentar los motivos de la modificación contractual.

  278. raul dijo:

    Hola, yo estoy contratado como Educador de Educación Especial en un cole concertado.
    el tipo de contrato que me ofertan es el siguiente: jornada completa, la cual es de 25hrs+comp. Indefinido. Cuando anteriormente, era eventual a 38hrs + comp. (que según me comentan ahora estaba mal, porque el máximo de horas que podía tener el educador es de 25+comp).
    Me gustaría saber si el tipo de contrato esta bien con las 25hrs+comp, jornada completa?
    Gracias y saludos.
    Desde la Comunidad Valenciana.

    • En ese sector el personal docente tiene una jornada semanal, como máximo, de 32 horas de trabajo efectivo, realizadas de lunes a viernes, de las cuales se dedicarán a actividades lectivas un máximo de 25h. Según lo que Vd. dice, parece correcta la jornada contratada.

  279. ana dijo:

    Tengo un contrato de prejubilación de 18h. La profe a la que sustituyo va a tener una baja de tres meses, mi duda es si yo puedo hacerla o no. ¿Podeis ayudarme con esta duda?

  280. María dijo:

    Buenas. Trabajo desde hace 17 años en un centro privado concertado. Hace dos cursos me dieron las 25 horas en la concertada, y desde el curso pasado ( incluido este que comienza) comparto en concertada y privada. Me acabo de enterar de que deberían haberme compensado económicamente la pérdida adquisitiva por las horas privadas, pero quiero asegurarme de que este curso puedo exigir que lo hagan, ya que desde hace dos años mi nómina ha bajado.
    Gracias por la enorme ayuda que nos prestais desde actualidad educativa.

    • Se tendría que analizar el contrato para saber los niveles educativos en los que Vd. desarrollaría su actividad lectiva. Si allí figuran varios niveles con remuneración diferente, tendría que percibir la parte proporcional de las horas dedicadas a cada uno de ellos. Si fue contratada para un solo nivel pero trabaja también en otro con inferior remuneración, se le debería respetar el salario proporcional del nivel contratado.

  281. Asuncion M V dijo:

    Buenos días. Estoy prejubilada. Y cumplo los 64 años el 3 de marzo de 2019. Enseñanza concertada. Tengo un contrato de prejubilación de realizar 7 horas semanales. Quisiera saber las horas lectivas que tengo que realizar este curso hasta mi jubilación y si podría realizarlas todas juntas.
    Muchas gracias.

    • Debería cumplir las horas lectivas semanales pactadas en su contrato. En su caso, seguir con las 7h/ semana hasta el momento de la jubilación total. La acumulación de horas se podría hacer si está aceptada por la Consejería de Educación de su Comunidad Autónoma.

  282. Augusto Rodriguez Cagiao dijo:

    Buenos días.
    Trabajo en una escuela de música en la que nos regimos por el convenio de centros concertados. Quisiera saber si las horas no lectivas tienen que figurar en el contrato. La asesoría del centro afirma que únicamente deben figurar las horas lectivas ya que es conforme a estas cómo se fija el salario, pero otros compañeros creen que deberían aparecer también las horas no lectivas.
    Muchas gracias.

    • Es correcta la información que le da la asesoría del centro. Las horas no lectivas serían las restantes hasta completar la jornada total anual. Estas horas complementarias no se pueden fijar semanalmente ya que se distribuyen de forma irregular durante el año, según necesidades.

  283. Jairo dijo:

    Gracias anticipadas por la labor que hacéis.
    Según el último convenio de la Concertada los directivos, para realizar su labor de dirección del centro, disponen de 220 horas anuales. Este “anuales” se refiere a un año (12 meses) a al curso académico (1o meses). El resultado de horas por semana sería distinto en cada caso.

    saludos.

    • Dadas las características de este sector, esas 210 horas anuales añadidas se deben realizar de 1 de septiembre a 31 de agosto. No es posible distribuirlas en un número concreto de horas semanales ya que se utilizan según necesidades del centro.

  284. Pepa dijo:

    En primer lugar, enhorabuena por la página y la labor de apoyo a los trabajadores de privada concertada.
    Quisiera saber si el centro ( privado concertado)tiene la obligación de tener en cuenta el artículo 23 del VI convenio de enseñanza privada sostenido total o parcialmente con fondos públicos al respecto de las vacantes:
    Es decir, si cuando haya una vacante que mejore la condición económica y de trabajo de unos de los trabajadores ( se debe tener en cuenta para cubrirla la antigüedad, titulación y aptitud de un trabajador) o el empresario puede dar la vacante a quien quiera , aunque sea de los últimos en llegar al centro.

    • Los centros deben cumplir, en todo momento, lo establecido en el convenio correspondiente. Sobre las vacantes (art. 23) es el empresario quien determina, a su juicio, quién reúne las mejores condiciones para cubrirlas. La antigüedad es una de ellas, no la única.

  285. José dijo:

    Al trabajar en dos centros concertados el traslado de un centro a otro unos 15-18 minutos máximo entre una clase lectiva y otra del otro centro, ¿no debería contar como complementaria o no lectiva ?. Me da la impresión de que siempre estamos en perjuicio los pluriempleados, tanto en complementarias como en recreos.
    No hay legislación al respecto ? Un saludo.

  286. Bel dijo:

    Hola, tengo un contrato de 14 horas semanales en secundaria y bachillerato en un concertado pero además tengo 4 horas semanales de guardias, me gustaría saber si eso es correcto, ya que con tan pocas horas me parece algo raro. Gracias

    • Por los datos Vd. aporta, le corresponderían unas 476 horas lectivas/año y una jornada anual total de 660 horas. No todas las semanas del curso son iguales y, por tanto, la distribución de horas no lectivas puede variar. Lo correcto es que Vd. tenga la jornada anual que le corresponde según su contrato.

  287. Pablo Cantarero dijo:

    Buenas tardes,

    Primeramente agradecerles su labor. He estado leyendo muchos comentarios que se remontan años atrás y todos tienen su amable e informativa respuesta.

    Personalmente, me gustaría haceros una consulta que parece de sencilla de respuesta, espero¡
    ¿Las horas de formación se consideran horas complementarias?
    Independientemente de lo que se consideren, ¿tienen valor para el cómputo de la jornada laboral?

    Lo pregunto porque es cada escuela privada en la que he trabajado los cursos de formación son obligatorios y de 4 a 20 de la tarde.
    Si hacemos cuentas, desde la hora en que entro al cole, las 8:30, hasta las 20:00 son once horas y media…y por supuesto al día siguiente hay que estar a las 8:30 allí.

    Muchísimas gracias de nuevo.

  288. Antonio dijo:

    Buenas tardes:
    Colegio concertado religioso. ¿Contempla el convenio un “Departamento de Pastoral”, al que se dedican unas horas que se podrían servir para completar horarios en otros departamentos, o es algo que se saca de la manga la empresa?.
    Por otro lado, ¿Es de recibo que haya aulas con más de 40 alumnos?
    Gracias por su trabajo

    • El convenio únicamente regula la relación laboral entre empresa y trabajadores, junto con los salarios. La organización académica corresponde a la autoridad educativa, nacional o de la Comunidad. Los centros tienen autonomía y competencia para adaptarse a la normativa general según su ideario. La distribución del alumnado está controlado por la Inspección técnica de Educación.

  289. ANTONIO dijo:

    Buenos días
    Trabajo en un colegio concertado a jornada completa.
    Tengo una minusvalía sensorial del 75%, ¿ debería la dirección del centro darme facilidades para realizar mi trabajo? ¿De qué tipo?
    Normalmente de mis 5 horas complementarias semanales dedico 1 o 2 a sustituciones ¿Es correcto? ¿Puedo negarme?

    Gracias por su respuesta

    • Si el empresario conoce su situación, debe adaptar el puesto de trabajo a sus circunstancias personales. Por otra parte, la distribución del horario, siempre que se ajuste a la jornada anual máxima (1.180h) entre actividad lectiva y no lectiva, es correcta.

  290. María dijo:

    Hola. Me podría decir quién es el personal interno en un centro concertado???

  291. Verónica dijo:

    Hola.
    Si en un colegio concertado de Valencia ofrecen una vacante de inglés de 11 horas, ¿qué sueldo sería el correspondiente?
    Gracias.

    • Desconocemos para qué nivel educativo le ofrecen el trabajo. El salario varía en cada uno de ellos y es proporcional al número de horas lectivas semanales contratadas, siendo la jornada completa de 25h. Le adjunto un archivo donde encontrará en la pg 7 las últimas tablas salariales aprobadas.

  292. Francisca dijo:

    Buenas tardes,
    Trabajo en un colegio concertado en el que la jornada completa consta de 24 horas lectivas y 6 complementarias.
    Yo tengo 20 horas lectivas, ¿cuántas horas complementarias me corresponderían?

    Si fueran 4 horas complementarias, ¿tengo derecho a una hora de trabajo personal de preparación de clases o me pueden pedir que las 4 horas sean para sustituciones de compañeros?
    Muchas gracias

    • Actualidad Educativa dijo:

      No hay que confundir el horario escolar de los alumnos con la jornada laboral de los profesores que viene determinada en el convenio. Con un contrato de 20h lectivas, le correspondería tener una jornada anual total de 944h, de las cuales 680h, como máximo, serían lectivas y el resto no lectivas. La organización del trabajo corresponde al empresario, según necesidades del centro.

  293. Francisca dijo:

    Tengo 58 años y, siendo mi jornada laboral a tiempo parcial, ¿puedo acogerme como mis compañeros a la prejubilación a los 61 o 62, pues tendré 35 años cotizados?

    Independientemente de que se retrase la edad de prejubilación, mi duda viene de que una vez oí que cuando una persona está a tiempo parcial no puede acogerse a la jubilación parcial porque, en cierto modo, ya está a tiempo parcial. Pero es que en mi caso mi tiempo parcial es de 20 horas lectivas y las de una jornada completa en mi centro concertado son 24 horas lectivas. ¿Por 4 horas de diferencia no podría disfrutar de la jubilación parcial?
    Muchas gracias

    • Actualidad Educativa dijo:

      Efectivamente, para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo es necesario tener un contrato de jornada completa.

      • Francisca dijo:

        Muchas gracias por su rápida respuesta.

        Teniendo yo un contrato a tiempo parcial, para acceder a la jubilación parcial necesito un contrato a jornada completa. Podrían decirme cuántos años se necesitan de jornada completa anteriores a la prejubilación para que, llegado el momento, me la concedan?

        Muchas gracias de nuevo

  294. Actualidad Educativa dijo:

    La ley contempla como requisitos, entre otros, la jornada completa y una antigüedad mínima de 6 años.

  295. Francisca dijo:

    Muchas gracias de nuevo y un cordial saludo

  296. Isabel ana dijo:

    Hola! Trabajo en un colegio concertado y privado en bachillerato. Este año nos han obligado a los profesores de secundaria a cuidar el comedor, pagandonos por esa hora 3€. Es legal? Estamos obligados a hacerlo? Muchísimas gracias por su respuesta.
    Un saludo

    • La atención de los alumnos en el comedor es un servicio con independencia de la jornada laboral y de libre oferta por parte del empresario y libre aceptación por parte del trabajador. Las condiciones, como la remuneración, no se regulan en convenio sino dentro de cada centro.

  297. Javier dijo:

    Estoy en una unidad concertada con jornada completa 25 h y me informa la directora que los festivos tengo que recuperarlos. Es cierto?

  298. Luis dijo:

    Trabajo en un centro concertado donde los recreos no computan como horas lectivas, al ser así, hago cada día media hora lectiva menos, en total 4.30 de lunes a viernes. ¿En qué horario puede pedirme el empresario que complete esas horas lectivas? ¿Es posible que me lo soliciten como hora de apoyo o refuerzo fuera de la jornada escolar?

    • Hay que contabilizar el tiempo dedicado a actividad lectiva (la impartición de clase y tutoría grupal) y se debe realizar en horario escolar de los alumnos. El empresario organiza el trabajo para completar una jornada anual total de 1.180 horas, de la cuales, como máximo, 850 horas serán para actividad lectiva y el resto para actividad no lectiva.

  299. Carmen dijo:

    Hola,
    Quería preguntarles si las horas de departamento, convivencia, equipo de coordinación pedagógica…se consideran horas lectivas o no lectivas, y si las horas que se emplean en salidas culturales con los alumnos se deben contabilizar como horas no lectivas. Gracias.

    • El tiempo dedicado a esas actividades se considera como no lectivo. Sobre el tratamiento de las salidas culturales, hasta ahora, no ha habido acuerdo en la Comisión Paritaria y se ha dejado a criterio de cada centro. Parece que en la próxima edición del Convenio hay intención de regular estas actividades.

  300. Nacho dijo:

    Buenas noches:
    Mi pregunta es la siguiente:
    En mi centro, el horario se divide en 3 sesiones de 50 minutos, recreo de 30 minutos y otras 3 sesiones de 45 minutos diarios.
    A parte de esto, hacemos 1 hora y media semanales de apoyo por las tardes. Tenemos reuniones prácticamente todas las semanas que suelen pasar las 2 horas (a veces 3).
    Leyendo todos los comentarios, me parece que nos pasamos de horas, pero no estoy seguro. En el centro, no nos ponemos de acuerdo entre los compañeros.
    Muchas gracias, espero tu respuesta.

    • Desconocemos si su centro es de enseñanza privada o concertada. En los dos convenios la jornada se determina en cómputo anual con un máximo de 1.180 horas en la concertada, entre actividades lectivas y no lectivas. Con la distribución programada semanalmente no se puede cuantificar porque sufre variaciones a los largo del curso. Lo correcto es verificarlo con el tiempo real trabajado y que sea computable, a lo largo del año. Con esos datos objetivos se debe negociar con el empresario para ajustarse a lo regulado en convenio.

  301. Alicia. dijo:

    Tengo una duda importante, espero me puedan ayudar. Si a TODOS mis compañeros la vigilancia de patios se les computa como hora lectiva, me lo pueden computar a mí como hora no lectiva? Tiene que ser el mismo criterio para todo el centro, o pueden hacer este tipo de discriminación solo con un trabajador? Gracias por su ayuda.

    • La jornada anual máxima en la E. concertada es de 1.180 horas entre actividad lectiva y no lectiva. La distribución corresponde al empresario y el salario es proporcional a la jornada lectiva semanal contratada.

  302. Isabel dijo:

    Buenas tardes, trabajo en un colegio concertado en secundaria y privado en bachillerato. Tengo 11horas de concertada y 20 en privada, mi pregunta es ¿cuántas horas de guardia me corresponden? Gracias de antemano.

    • Las horas de guardia se incluyen entre la actividad no lectiva, según interpretación de la Comisión Paritaria del Convenio. No existe un número exacto de horas para las guardias. Corresponde al empresario la organización del trabajo. Con el contrato que Vd. tiene, su jornada anual total sería de 991 horas con un máximo de 714 horas lectivas y el resto para actividad no lectiva, entre las que estaría el tiempo dedicado a guardias.

  303. M dijo:

    Hola, tengo varías dudas.
    Trabajo en un centro privado no concertado como profesor de un ciclo de grado superior.
    Me gustaría saber cuántas horas son la jornada completa, y de qué debe estar compuesta.
    Según tengo entendido, se forma en horas lectivas, horas complementarias y horas de formación, pero no se si por obligación, o puede ser que solo tenga contrato de horas lectivas.
    En el caso de que solo me hayan dado de alta las horas lectivas, ¿el porcentaje se saca del máximo de horas lectivas semanales? ¿O del total de todas las horas que componen el máximo de jornada completa?
    Pongo ejemplo: en el convenio viene que el total de horas lectivas son 27 horas semanales, pero a eso hay que sumarle las complementarias y las de formación, lo que da un supuesto total de 35 horas semanales (según me dicen, porque en el convenio no lo veo).
    Si solo me dan de alta las horas lectivas, ¿el 100% es 27 horas semanales ó 35?
    ¿Es obligatorio dar de alta las horas complementarias y de formación?
    Estoy de alta 15 horas, que es las horas de clase que soy a la semana.

    Otra cosa, las clases del centro en el que trabajo duran 50 minutos. A la hora de contarlas para el total de la jornada, ¿se cuentan como horas completas (60 minutos)?
    Si estoy dado de alta 15 horas semanales, porque doy 15 horas lectivas (que duran 50 minutos cada una), realmente doy 12,50 horas. ¿Cómo se entiende esto?
    No me pagan los recreos ni los descansos… nada más, solo esas 15 horas.

    Otra pregunta: como en todo trabajo todos tenemos derecho a unas vacaciones, pero en el caso de un profesor, los días de vacaciones que tienen los alumnos (Navidad y Semana Santa), también pueden ser disfrutados por los profesores. ¿Se consideran esas fechas como las vacaciones de los profesores? ¿O las vacaciones son aparte?
    Pregunto esto porque en el convenio, viene que los profesores tenemos derecho a disfrutar de esos días independientemente del periodo vacacional que nos corresponde, por lo que me gustaría saber qué ocurre si el empresario decide poner en la nómina correspondiente a esas fechas que ese periodo corresponde a nuestras vacaciones… no tiene sentido. Es darnos vacaciones en un periodo que tenemos derecho a disfrutar, es como si nos diera las vacaciones los fines de semana…

    Espero que pueda responderme a todas las dudas, sobre todo la de la jornada completa y el porcentaje, porque creo que me tiene dado de alta menos horas de la que me corresponde.

    Muchas gracias. Hace un trabajo excelente ayudando a resolver nuestras dudas.

    Un cordial saludo.

    • En el sector en el que Vd. trabaja la jornada completa es de 27 horas lectivas semanal. Además, hay un máximo de jornada anual : 1.089h lectivas, 237h complementarias y 50h para formación, total 1.376h. Para Vd. serían 765h totales al año, de las cuales 605h serían lectivas y el resto complementarias y de formación. El cómputo hay que hacerlo anual y no semanal, ya que todas las semanas del curso no tienen la misma distribución ni programación. Al tener un contrato de 15h lectivas implica que tiene que hacer las horas complementarias y de formación correspondientes, y el salario será proporcional a las 15h sobre 27h y en él ya está incluido el pago de todo su trabajo, tanto lectivo como complementario.
      Las horas de trabajo se entienden de 60 minutos. Cuatro sesiones de 45 minutos se contabilizan como tres horas.
      Las vacaciones son en verano y de un mes por cada año de servicio activo. Las de navidad y semana santa las fija el calendario escolar para los alumnos y el convenio para el profesorado.

      • M dijo:

        Muchas gracias por su respuesta.
        Aunque hay cosas que no me quedan claras.
        Me surge otra duda, si la jornada completa en mi caso es de 27 horas, ¿qué porcentaje de alta tengo que tener en la Seg.Social?

        Ahora mismo estoy de 15 horas semanales, pero en breve me van a reducir las horas del contrato debido a que doy clase a 2° curso, y como terminan ahora me bajan las horas. No se si está bien hecho, sospecho que no. Por eso mi duda al calcular el salario semanal, ya que todo el año no tengo el mismo contrato, y me es muy complicado hacerlo de forma anual.

  304. Isabel dijo:

    Buenas tardes,
    Trabajo en un colegio concertado en la ESO y privado en bachillerato de Madrid. Tengo dos preguntas:
    1. Es obligatorio ir a trabajar un sábado o un domingo a unas competiciones deportivas que hace mi colegio?
    2. Te pueden obligar a realizar un viaje de 3 días con los alumnos por ser la tutora?
    Muchas gracias de antemano, siempre respondéis rapidísimo, gracias!

    • Actualidad Educativa dijo:

      Las dos circunstancias que Vd. propone, se deben tratar en el ámbito local para llegar a un acuerdo razonable entre empresa y trabajadores en la organización de actividades con los alumnos. Por ahora, no existe una reglamentación para estos supuestos.

  305. Miguel dijo:

    Buenos días:
    Actualmente desempeño el cargo de Secretario de un centro concertado y se están produciendo desencuentros con respecto a las horas lectivas y no lectivas, por lo que ruego me aclaren las siguientes preguntas que me surgen:
    1.- Atendiendo a los indefinidos, tenemos una jornada de 25 horas lectivas. A ello hay que sumar 2:30 horas una tarde a la semana y 2 horas de guardia. Solo obligamos a hacer una guardia de recreo a cada profesor (30 minutos). A mi entender estarían realizando 5 horas complementarias a la semana ¿es eso correcto?.
    2.- Se nos ha “exigido” por parte de los compañeros que las horas de guardia se contabilicen dentro de las 25 lectivas. Considero que no es correcto, pero ruego también me respondan a esta cuestión ¿las horas de guardia serían lectivas?.
    3.- Evidentemente en los horarios de los profesores quedan huecos libres, en los cuales no señalamos actividad alguna, ni obligamos a que permanezcan en el centro, pudiendo salir del mismo a realizar los trámites personales que quieran. ¿Se deben de contabilizar esos huecos como horas complementarias si el Equipo Directivo no obliga a su permanencia en el centro?

    Muchísimas gracias por vuestra labor y dedicación y ruego me aclaren dichas cuestiones

    • En este Convenio solo se fija una jornada anual total de 1.180h, con un máximo de 850h lectivas. El resto se distribuye a lo largo del año según el calendario y atendiendo a necesidades del centro, sin que esté marcado un número exacto semanal, salvo para las 25 horas lectivas (de 60 minutos).

      Sobre el tratamiento de las “guardias” no hay consenso en la Comisión Paritaria y, por tanto, se deja a criterio y acuerdo dentro de cada centro.

      Los tiempos libres entre clases se contabilizan como actividad no lectiva si el empresario los ha marcado expresamente de acuerdo con los criterios pactados con los representantes de los trabajadores.

  306. Pedro dijo:

    Buenas tardes,
    Trabajo en un colegio concertado y nuestro contrato es de 40 horas semanales. ¿Es legal que un profesor tenga dichas horas?
    Gracias

    • En este sector los contratos se suelen hacer por el número de horas lectivas semanales que se van a impartir y que serán, como máximo, 25h. Estas horas lectivas contratadas sirven de referencia para determinar el salario y las horas no lectivas proporcionales que se distribuyen a lo largo del año, según necesidades.

  307. Samuel Fuenevilla dijo:

    Me parece muy interesante este tema… y quisiera plantear una duda… ¿Cómo se computan las excursiones en las que se pernocta con los alumnos? me refiero a excursiones de cuatro o cinco días.
    Y por otro lado, hay alguna referencia a la dietas que se aplican a los profesores que realizan este tipo de salidas con los alumnos.
    Me gustaría saber qué diferencias se dan en la escuela pública con respecto a la concertada en este sentido.
    Muchas gracias. un saludo.

    • Actualmente no existe una normativa ni consenso en la Comisión Paritaria sobre este tema, por lo que se propone buscar un acuerdo dentro de la empresa. Es posible que en la próxima edición del convenio se incluya alguna referencia para estas actividades. Desconocemos la normativa en los centros públicos, pero suponemos que estará a criterio de cada uno, dada la diversidad autonómica y social en la que se distribuyen.

  308. Carmen dijo:

    Buenos días

    Trabajo en un colegio concertado en ESO y privado en bachillerato. Quería saber dos cosas:
    En mi centro hay 5 minutos entre clase y clase, con sesiones de 50 minutos. ¿Estos 5 minutos pertenecen a horas complementarias o no se cuentan?
    Por otro lado, las clases de la mañana acaban a las 13:50 y las de la tarde comienzan a las 15:00 horas en la ESO. ¿Este tiempo libre para comer es legal o debe ser más o menos?

    Gracias

    • Actualidad Educativa dijo:

      La organización del trabajo y la distribución de la jornada anual es facultad del empresario. Sobre el tiempo para el almuerzo, ya le contestamos en su anterior consulta que en este convenio no se especifica nada sobre este tema. Esto quiere decir que se deja a la organización del propio centro. El Estatuto de los Trabajadores señala que siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma, de duración no inferior a quince minutos.

  309. Pily dijo:

    Buenas, yo quería preguntar si existe la función de cotutor o que dos personas tengan una tutoría. Mi compañera tiene una media jornada en 6° de primaria y es la tutora y a mí me han dado la otra medía, pero sólo doy 4 horas en esa clase. ¿Tengo que hacer las funciones propias de una tutora como atender las tutorías con padres? ¿Realmente puede haber dos tutoras oficiales? Gracias :)

    • En educación existe el cargo de tutor para cada unidad. La designación para ejercer ese cargo corresponde a la Dirección y la hará, según necesidades del centro, con una o varias personas. Entre ellas se deberán coordinar para atender las competencias del cargo.

  310. Ali dijo:

    Hola.
    Trabajo en la privada con contrato indefinido. Me gustaría pedir reducción de jornada y acumularla en un día, esto es,trabajar solo cuatro dias. Estoy contratada como. psicóloga. ¿Es posible?

  311. MARIA DEL CARMEN dijo:

    Buenas tardes, ante todo, enhorabuena por la página y por todas las dudas que resolveis.
    Mi caso es el siguiente, tengo que incorporarme tras mi baja por maternidad y quiero pedir una reducción de jornada. Pero no tengo claro qué horario tengo que tener en cuenta. El horario (colegio concertado) de los profes es de 9 a 13h pero el del los alumnos (osea el lectivo entiendo) es de 9.15 a 12.30. Para pedir una hora de reducción laboral todas las mañanas, tendré que empezar a contar desde las 9 o desde las 9.15?? Si tuviera que ser desde las 9:00, tendría que entrar a las 10:00 en el cole y estaría casi en medio de una hora lectiva, ya que la primera clase es de 9.15 a 10.10 ¿Podrían hacerme coger una hora más esos 10 minutos desde Dirección??
    Gracias

    • Conviene distinguir entre la jornada laboral del trabajador y el horario escolar de los alumnos. Si Vd. llega a un acuerdo con la empresa para reducir una hora, se entiende que es de su jornada laboral. Si el motivo es el cuidado de un menor, la concreción horaria corresponde al trabajador y se deberá preavisar al empresario.

  312. Jose dijo:

    Buenas tardes, trabajo en un centro privado no concertado impartiendo un ciclo superior de fp. Tengo contrato fijo discontinuo, aunque las horas varían en función del curso que dé (cada profesor imparte un curso completo), el año que doy segundo, tengo menos que el año que me toca dar primero. El caso es que este año, al dar segundo tenía asignadas 24 horas y me he encontrado con que a los profesores de segundo, nos acaban de reducir a 10 horas porque los alumnos han empezado la fct. El año pasado no redujeron horas a los profesores de segundo, pero ahora han decidido que sí y de esta manera tan drástica. ¿Es esto legal? Y si lo fuera, ¿no me deberían haber informado de ello al inicio del curso? En mi contrato de este curso pone que estoy 936 horas anuales. Gracias.

    • En determinadas circunstancias y por motivos objetivos justificados, se puede llegar a reducir el número de horas y este hecho se debe consensuar y reflejarlo en un nuevo contrato junto a sus condiciones. Mientras no se modifique el contrato actual, se supone que sigue vigente.

  313. Manuel dijo:

    Buenas tardes,

    Si, como aclaran previamente, las horas lectivas no se pueden trasvasar a complementarias y viceversa, ¿Es “regular” la práctica que en mi centro nos obliga a hacer una guardia de sustitución de un compañero ausente en la hora de clase que teníamos programada con alumnos que se han ido a otra actividad?
    Yo, al menos, lo vivo como una doble ofensa;
    Primeramente por no poder aprovechar, perdiendo de hecho, una hora de clase con mi grupo.
    Después por tener que ocuparme de la sustitución de un compañero, aplicando las tareas que éste ha dejado programadas, en detrimento del tiempo personal de trabajo que debería poder realizar para con ese grupo clase ausente; corrección de exámenes, revisión de cuadernos, etc.

    Muchas gracias por su atención

    • Efectivamente, en el convenio de E. Concertada la jornada para el personal docente, es anual con un total de 1.180h, entre actividad lectiva y no lectiva. La distribución y organización del trabajo es facultad del empresario y sólo existe un máximo de 850h. para la actividad lectiva. Respetando estos límites, todo cambio razonable en la actividad, estaría dentro de la legalidad.

  314. Maria dijo:

    Un jefe de estudios de un concertado es obligatorio que tenga un contrato de docente.

  315. Rodrigo dijo:

    Buenos días. Trabajo en un centro concertado religioso y e imparto 21 horas en Secundaria y 4 en Bachillerato (privado).
    Mi pregunta es: las horas de guardia que contempla mi horario, ¿pueden obligarme a realizarlas en la etapa de Primaria? ¿o por tener horario solo en Secundaria y Bachillerato se contemplan las guardias para estas etapas?
    Gracias por vuestra atención y ayuda.

    • La organización del trabajo corresponde al empresario, según necesidades. Esta movilidad dentro del grupo de personal docente, no puede implicar una reducción en el salario que le corresponde por los niveles para los que está contratado.

  316. Juan M dijo:

    Buenas tardes,

    Trabajo en un Colegio Concertado de la Comunidad de Madrid. Tenemos que hacer entre 26 y 27 periodos lectivos a la semana. Esto es porque cada clase dura menos de 60 minutos, y el colegio justifica que hay que hacer 25 horas lectivas, que se corresponden con más de 25 clases semanales.

    Según estoy leyendo, la Comunida de Madrid siempre menciona periodos lectivos, no horas. ¿Podría reclamar hacer ese máximo de 25 periodos lectivos?

    Gracias

    • No hay que confundir la jornada laboral de los trabajadores, con la programación lectiva que hace la Administración para los alumnos . En este sector la jornada anual máxima para los docentes es de 1.180 horas y para actividad lectiva semanal será de 25 horas como máximo. La Administración habla de periodos lectivos para los alumnos, que no siempre coinciden con sesenta minutos.

  317. LOLA dijo:

    La empresa sobre la que voy a consultar imparte formación Profesional Superior y está acogida al Convenio de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado (nº CC 990019225011986).

    En dicho Convenio se regula el tema de las vacaciones el los art 40-42 del mismo, sobre el que gira nuestra consulta.

    Tenemos claro que al personal les corresponde un mes de vacaciones (regulación general del art 40 del CC para todos los trabajadores), si bien se nos generan las siguientes dudas:

    1ª PREGUNTA: CON RESPECTO AL PERSONAL NO DOCENTE(OFICINA)(ART.41 CC)

    Los seis días de S.Santa, los 8 días de Navidad y los tres días laborables del art.41 son para sumárselos para disfrute a parte del mes de vacaciones, igual que se hace con los profesores con respecto a la Semana Santa y Navidad por tratarse como descansos escolares añadidos(* 1), ó por el contrario a lo que se refiere es que se pueden disfrutar días o fracciones de ese mes de vacaciones en esas fechas descontándose lo disfrutado del total del mes?
    *1)Según el art.42 fija para los profesores en ese periodo igual vacación que el fijado para los alumnos.

    2ª PREGUNTA: CON RESPECTO A TODO EL PERSONAL (ART.40CC)

    Las cinco jornadas de las señaladas como laborables del art 40 son también para sumárselos para disfrute a parte del mes de vacaciones, ó por el contrario a lo que se refiere es que se pueden disfrutar días o fracciones de ese mes de vacaciones en esas fechas descontándose lo disfrutado del total del mes?

    En el caso de tenerlas que descontar del mes, en los docentes, se daría la paradoja de que si disfrutan esos 5 días en periodo no estival, el verano que obligatoriamente están de vacaciones el mes completo por no haber actividad, con lo que no habría forma de poderlo descontar.

    Gracias por vuestra colaboración.

    Un cordial saludo.

  318. Pedro dijo:

    Buenos días,
    Mi consulta va referida a la reducción de horas lectivas. Lo explico un poco resumido. Mi mujer lleva mas de 20 años en un Colegio Concertado de Canarias, el contrato que tiene es de 25 horas lectivas a la semana que se han llevado a cabo durante todos estos años. Por necesidades del Centro, la dirección, le dice que van a tener que reducirle la jornada a 20 horas. ¿tiene derecho a indemnización por esa reducción de horas? ¿sería de 20 días por año trabajado?.
    Muchas gracias y felicidades por su web

    • Por ese concepto en esas circunstancias no está regulada la indemnización. Se trata de un cambio de jornada en el contrato por causas que el centro debe justificar objetivamente.

      • Pedro dijo:

        Muchas gracias por su pronta respuesta. Entiendo por lo que me dice que no solo pueden reducirle 5 horas, si no 20 o 25 horas sin indemnización, siempre que sean por necesidades del Centro.

  319. Isabel dijo:

    Buenas tardes,
    Primero, muchas gracias por la gran labor que hacéis. Trabajo en un colegio concertado-privado. Soy fija en la parte concertada y fija-discontinua en la parte privada (nos despiden en verano y en septiembre empezamos de nuevo), mi pregunta sería si nos podrían cambiar el contrato en la parte privada e incluir que cuidemos el comedor. Ya que este año nos han medio “obligado” a hacerlo y el año que viene nos queremos negar. Muchas gracias por todo. Un saludo.

    • La atención al servicio de comedor es independiente de la jornada laboral y es de libre oferta por parte del centro y de libre aceptación por parte del trabajador. Los contratos deben contar con el consentimiento expreso de ambas partes.

  320. Jesús dijo:

    Buenas tardes, soy profesor en un centro de FP sin ningún tipo de concertación.
    Nuestro Convenio Colectivo señala que la jornada completa son de 27 horas lectivas.
    Sin embargo tenemos unas horas denominadas presenciales, las cuales, son de obligado cumplimiento estar en el Centro o, suplir a un o una compañera caso de no poder asistir aquélla. De modo que la hora presencial se convierte en lectiva. En ninguno de los casos se nos abona, vamos que lo hacemos gratis ¿es así o es una deberían ser pagadas?

    • En ese sector la jornada lectiva está referenciada en 27 horas/semana con un máximo de 1.089 horas/año, además de 237 horas/año complementarias, entre las que estarían esas horas de permanencia obligatoria en el centro, Lo que se debe respetar es la jornada total anual ya que la distribución semanal, por el calendario, suele ser irregular. El salario corresponde a la jornada lectiva semanal contratada y en él ya se incluye el abono por las horas complementarias.

  321. Pablo dijo:

    Buenos días.
    Trabajo en centro concertado en Asturias, en Primaria. La patronal dice que los recreos no son lectivos. Algunos sindicatos dicen que los recreos de Primaria sí son lectivos porque en este punto la Consejería menciona (ignoro dónde) que es de aplicación las instrucciones dadas a los colegios públicos, al no existir instrucciones explícitas para concertados. En el convenio no aparece claro si lo son o no. En la enseñanza pública, los recreos vigilados se consideran lectivos (BOPA n°188, art.90). Por lo tanto, no hay acuerdo entre patronal y sindicatos. Así que ¿los recreos en Primaria en Asturias son lectivos, no lectivos, lectivos sólo si se vigila? Muchísimas gracias.

    • El convenio dice sobre los recreos que el profesorado estará a disposición para la vigilancia de los alumnos y desde la Comisión Paritaria se ha resuelto que ese tiempo se entenderá como actividad no lectiva para aquellos que vigilen. Otro tema es que haya Comunidades que doten de ratio profesor/aula suficiente para incluir el tiempo del recreo como actividad lectiva. En las Autonomías que sí lo incluyen, no hay ningún problema para aplicarlo.

  322. maria dijo:

    cuantos días de vacaciones por mes corresponden en la concertada andaluza?. Gracias

    • En ese convenio todo el personal tiene derecho a una vacación retribuida de un mes por cada año completo de trabajo. Si el tiempo trabajado fuera inferior, se tendrá derecho a los días que correspondan en proporción, 2,5 días/mes. Además, el personal docente tiene derecho a un mes adicional sin actividad. En caso de compensación económica por despido, este mes no se considera como vacación.

  323. Antonio dijo:

    En un centro de FP con horario de mañana y de tarde. Puedes tener un horario donde entres a las 8 de la mañana y la última hora sea a las 8 de la noche?. y así todos, o 4 de 5, los días de la semana.
    Existe un número de horas entre la primera y la última del día?.

    • El Estatuto de los Trabajadores regula que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben pasar como mínimo 12 horas. La organización del trabajo es facultad específica del empresario. Lo que se debe respetar es la jornada anual contratada.

      • Antonio dijo:

        Gracias por la respuesta tan rápida.

        Entonces entiendo que es legal un horario en el que tengas una hora de clase a las 8 de la mañana, una hora libre, una hora de clase, una hora complementaria luego otra de clase y así hasta las 8 de la tarde (6 horas computables al día). El día siguiente lo mismo y así todos los días (6×5 = 30 horas semana).

        Esto es un horario que te impide conciliar vida familiar y particular.
        Supongo que cuando el empresario te pone un horario como este te está invitando a que pidas el despido.

        No puedo entender que legalmente se permitan estas prácticas.

  324. Guillermo dijo:

    Buenas tardes, enhorabuena por el fantástico blog
    Quería preguntar acerca del complement de bilingüismo en la Comunidad de Madrid.
    Para los profesores que imparten clases en inglés bilingüe existe tal complement, o solamente es para centros públicos?

    Un saludo

  325. Jorge dijo:

    Buenas!
    A ver si me podéis ayudar, espero explicarme bien. Mi mujer tiene un contrato de 20h en un colegio concertado de Madrid, desde hace 4 años, la distribución de las horas ha ido cambiando.
    Siempre hablamos de horas lectivas y no lectivas, pero en lo que se refiere a privadas o publicas? Estos últimos tres años sigue haciendo las mismas horas, pero más privadas que publicas, por lo tanto su salario es menor, ya que las privadas se pagan menos que las públicas.
    Mi pregunta es, ¿esto se puede hacer? Pueden modificarles las horas publico y privadas, a su antojo? Las horas que hacen son las mismas.
    Ella es profesora de Inglés de niños entre 3 y 5 años.

    Os agradecería una ayuda, no sé si nos están engañando y cual es la postura que deberíamos tener, o no podemos hacer nada.

    Muchas gracias!

    • Para poder darle una respuesta adecuada a su consulta, necesitaríamos alguna aclaración. En el convenio no se contemplan horas “privadas” ni “públicas”, sino actividades lectivas y no lectivas. No sabemos a qué horas se refiere Vd. ni qué especifica su contrato. Cuantos más datos nos pueda aportar referidos a su consulta, mejor le podremos ayudar.

  326. Andrés dijo:

    Buenas tardes.
    Trabajo en un concertado en Andalucía de jornada partida.Este año, desde la dirección nos proponen hacer dos de las horas no lectivas un día a la semana en guardias a medio día, con 15 min de descanso para comer. Cabe destacar que en estas guardias estaríamos al cuidado de los alumnos que se han quedado a comedor. ¿Es esto posible o podemos negarnos a realizarlas? ¿Si las condiciones fueran sin alumnos, es decir horas de trabajo personal, podrían obligarnos a hacerlas igualmente a medio día?
    Un saludo.

    • La atención a los alumnos en el comedor, que es un servicio, debe ser de libre oferta del empresario y aceptación voluntaria del trabajador. El tiempo dedicado a este servicio no se computa en la jornada laboral destinada a la enseñanza. Dentro de cada centro se puede llegar a un acuerdo que regule las condiciones y la remuneración, como cualquier otro servicio. La organización del trabajo es facultad del empresario y lo razonable es programarlo dentro del horario escolar.

  327. Andrés dijo:

    Por otro lado ¿si la jornada lectiva de los alumnos es de 25h (contando recreos) y a los profesores los recreos nos cuentan como horas no lectivas, ¿en qué horario pueden pedirnos que completemos esa media hora lectiva? En en el convenio específica que COMO MAXIMO 850 horas será lectivas, si no las completáramos, ¿se convertirían las restantes en no lectivas?
    Muchas gracias por su ayuda.

    • Hay que distinguir la jornada lectiva de los alumnos, que la fija la Administración educativa, de la jornada laboral del profesorado que la regula el convenio. Para el profesorado se especifica que es de 1.180h/año con un máximo de 850h para actividad lectiva. Esto quiere decir que se pueden tener menos de 850h lectivas pero que hay que llegar a 1.180h totales de jornada anual.

  328. Sandra López dijo:

    Buenas tardes,
    Trabajo en una guardería privada como técnico de educación infantil.
    Mi jornada máxima en cómputo anual es de 1.649 horas y mi jornada laboral semanal es de 38 horas. ¿Me corresponden horas no lectives dentro de mi horario semanal o todas han de ser de atención directa a los niños? En caso afirmativo, ¿cuál sería la proporción de horas lectives y no lectives?
    Muchas gracias por su ayuda.

  329. Anna dijo:

    Buenos días,

    Trabajo en un colegio concertado. Este año han planteado que los profesores dan 29 clases a la semana (incluyendo oferta educativa), pero como las sesiones son de 50 minutos, contabilizan solamente 24,11 horas semanales. Se pueden pagarnos por minutos? Es una costumbre normal en los colegios en España? Gracias por su respuesta.

    • Ese tema ya se ha tratado en la Comisión Paritaria del Convenio. La actividad lectiva se puede impartir en períodos no superiores a 60 minutos y que en total, no superen las 25 horas/semana. La jornada anual total es de 1.180 horas que se pueden distribuir en sesiones inferiores a una hora, tanto para actividad lectiva como no lectiva.

  330. Miguel dijo:

    Buenos días.
    Trabajo en un centro concertado en el que una vez al año se realiza en sábado una jornada de convivencia con toda la comunidad educativa (padres, alumnos,profesorado, etc). ¿Puede la dirección exigirnos a los docentes asistir en sábado al centro? Nos argumentan que dichas horas están contempladas en nuestro cómputo de horas no lectivas anuales y que las actividades no lectivas no tienen por qué estar recogidas en periodo de lunes a viernes.
    Gracias.

    • Efectivamente, la actividad lectiva se distribuye de lunes a viernes pero la no lectiva la distribuye el empresario a lo largo del año, sin especificar. Esto es debido a que algunas actividades como la formación y otras de interés para el centro, se vea conveniente realizarlas en fin de semana. Lo razonable es que esta programación sea excepcional y consultada y aceptada por todos.

  331. RICARDO dijo:

    Saludos . He visto su artículo . Entiendo perfectamente las Horas Lectivas y las Horas No lectivas . Ahora bien . En mi colegio las 2,5h/semanales de recreo x 35 semana…87,5h/año . Están dentro de nuestro Horario Escolar de 9 a 12:30 y de 15:00 a 16 :30 .Como Horas Lectivas . Y los profesores de Jornada Completa sólo tenemos todos los miércoles 2h/ semanales en donde está incluido todo el cuadro que ustedes indican en el artículo ( Preparación de clases , correcciones , atención a las familias incluso las juntas de evaluación ) . A y el colegio nunca nos ha dicho nada de trabajar esas 40 horas en Julio o Agosto . Según el Director al dividir las 330 horas No lectivas entre las 35 semanas . Sale una media por semana a trabajar de Horas No Lectivas de 9,42 horas por semana . La pregunta creo que es sencilla . Cuantas horas Semanales tenemos que dedicarles los profesores de Jornada Completa al Colegio . Con estas caracteríticas . 25 + 7 . 25+8 . 25+9 . Muchas Gracias

    • RICARDO dijo:

      Saludos de nuevo . Me dice una compañera incluso que si las 87,5h/año son No Lectivas . Y las tenemos como Lectivas . Tendríamos que sumarles a las 330 horas , también las 87,5h/año . Muchas Gracias

    • RICARDO dijo:

      Buenos días . Saludos . Hoy es lunes y estoy deseando ver como es la respuesta . Pero quería indicarle que los viernes trabajamos de 9 a 14:00 horas . Y el Director que le gusta Innovar se ha inventado el Viernes del Tutor/ra . Y un viernes en el curso , somos trece en total , una sola línea . Un viernes del curso y según una lista elaborada por el . Tenemos ese viernes libre y el Director nos sustituye en todas nuestras clases , toda la mañana . ( Lo digo por el cálculo de horas totales ) . Muchas Gracias

    • Respuesta a sus tres consultas: En este sector la jornada laboral viene especificada como jornada anual, no semanal y con un máximo total de 1.180 horas. Se hace referencia a 25h lectivas semanales para indicar la jornada completa y que sirve para establecer la retribución y el porcentaje de horas que corresponde en los contratos de jornada parcial. No se establece una jornada semanal con un número concreto de horas porque hay actividades (reuniones, evaluación, formación, visitas, jornada intensiva, etc) que cada centro lo programa durante el curso, no semanalmente. Entre actividad lectiva y no lectiva se debe completar una jornada anual total de 1.180h. Solo hay un máximo de 850h lectivas, lo que indica que se pueden hacer menos y el resto, hasta 1.180h serían para actividad no lectiva. El ejemplo que Vd. indica sobre lo que el director hace los viernes en su colegio, es una prueba de que cada centro tiene libertad para organizar el trabajo, siempre que se respete el cómputo anual establecido.

  332. Pepe dijo:

    Buenas tardes, enhorabuena por el blog
    Trabajo en un colegio concertado (ESO) y privado (bachillerato y asignaturas complementarias no curriculares).
    Las asignaturas de ESO de 50 minutos no se pagan completas (suman los minutos), sin embargo, cuando nos hacen firmar el calendario que se entrega a la Comunidad de Madrid las marcan como periodos completos sin especificar las horas.
    En mi caso, tengo 25 periodos (23 horas) de ESO concertado y el resto de la jornada con horas de Bachillerato o complementarias. A la Comunidad de Madrid le envían que doy 25 periodos en ESO, lo que equivaldría a jornada completa.
    El Colegio recibe el dinero de una jornada completa de la Comunidad, pero a mi y al resto de profesores nos obligan a impartir más horas para tener esa jornada completa.
    También hay profesores que imparten horas de asignaturas complementarias no curriculares para llegar a jornada completa.
    ¿Son estas prácticas legales? ¿No supone un desvío de los fondos públicos de la Comunidad de Madrid para subvencionar la parte privada de Bachillerato y las asignaturas no curriculares complementarias? ¿Se pueden utilizar asignaturas no curriculares para completar la jornada completa de un profesor?

    Muchas gracias

    • Al profesor le contrata el empresario con una jornada laboral regulada en convenio de ámbito nacional y hay que distinguirla de la programación académica y currículo que establece cada Comunidad para el alumno. Los periodos lectivos pueden ser inferiores a 60 minutos, pero la jornada laboral se determina en un número de horas. La dotación económica para los conciertos (incluidos los salarios) se asigna por módulos dependiendo de las unidades concertadas y el empresario es el responsable de organizar el trabajo cumpliendo la legislación educativa y la laboral. Necesitaríamos más información sobre las asignaturas no curriculares complementarias de las que Vd. consulta , para darle una respuesta más adecuada.

      • Pepe dijo:

        En cuanto a las asignaturas no curriculares me refiero a las que se desarrollan tras acabar el periodo lectivo, pues el Colegio nos informa de que la Comunidad de Madrid no permite que estas se desarrollen intercaladas con las horas curriculares. Son asignaturas que propone el mismo equipo directivo o los profesores, por ejemplo: canto, robótica, informática, uso de Autocad, ofimática, idiomas varios, etc.

  333. Roberto dijo:

    Saludos.
    Trabajo en un Colegio Concertado en Madrid. A raíz de la nueva ley por la que hay que fichar al entrar y salir, desde el colegio nos han dicho que solamente van a contabilizar las horas lectivas.
    Si queremos incluir las horas NO lectivas, solamente podemos contabilizar los recreos en los que hacemos guardias o las tutorías que hacemos con los padres. El resto de recreos del curso, o los tiempos libres que puedan quedar al profesor entre clases por distribución del horario, nos dicen que se consideran horas de descanso y no son horas NO lectivas. En el colegio tenemos discusión, pues algunos profesores defienden que esto incumple el convenio.
    – ¿Se pueden considerar como horas NO lectivas las indicadas?
    – ¿En caso de no llegar a un acuerdo con el Colegio, dónde habría que denunciar la situación?
    – ¿Esta manera de fichar, contando solamente las horas que les interesa sin tener en cuenta las horas extra o no lectivas, es legal?
    Gracias

    • El empresario debe distribuir las actividades no lectivas a lo largo del año con una programación al comienzo del curso (evaluaciones, atención a padres, formación, claustros, etc). Durante el recreo se estará a disposición para la vigilancia o cualquier otra actividad que le encomienden y se considerará tiempo de trabajo si se permanece en el centro. El tiempo libre entre clases, se estará a disposición del empresario. No obstante, se puede acordar la ausencia del centro y, en ese caso, no se considerará como tiempo trabajado. Lo aconsejable es llegar a un acuerdo para cumplir razonablemente la jornada laboral anual. Si no es posible, se puede consultar a la Comisión Paritaria del convenio.

  334. María Martínez dijo:

    Enhorabuena por el blog.
    Mi consulta es la siguiente:
    Soy licenciada en psicología y maestra de Pedagogía Terapéutica. Estoy trabajando en un colegio concertado en horario completo y me han hecho un horario en el que tengo 16 horas de apoyo en 1º y 2º de ESO y 1 tutoría. En mi horario figuran 10 horas de Orientación, por lo que creo que estoy apoyando a más clases de las que debería para que me quedaran esas 10 horas para dedicarlas a tareas de orientación.
    Muchas gracias.

    • Entendemos, por su aclaración, que, en total, ahora tiene 27 sesiones de 55 minutos, lo que no llega a las 25 horas lectivas/semana que comprende la jornada completa. La Comisión Paritaria del Convenio ya se ha pronunciado (sin consenso), sobre la diferencia entre sesión y hora lectiva, estableciendo el criterio de que la jornada laboral se contabilice en horas. La organización del trabajo corresponde al empresario. En todo caso, conviene respetar el cómputo total de la jornada anual de 1.180 horas. En muchos casos se trabajan más pero, lamentablemente, no se contabilizan.

  335. Oscar guindo dijo:

    Buenas, soy profesor de primaria en una escuela concertada con pago delegado.
    Soy tutor de quinto de primaria.
    A nivel horario, imparto 26,5h lectivas a la semana( en clase con niños) pero en el desglose del cuadro de horas me salen 22,5 lectivas+4h complementarias. ¿eso es correcto? No deberían ser 26,5h lectivas + X complementarias? No acabo de entenderlo. En la nómina se reflejan alta de 26h a la semana.
    Mi Segunda duda es, por tutorizacion de clase/grupo se ve incrementado o se otorga complemento en nómina? Gracias!

    Pd. Soy de los nuevos nuevos

    • No hay que confundir hora lectiva (60 minutos) con sesión lectiva que puede ser de duración inferior. La jornada viene especificada en horas, no en sesiones. También hay que diferenciar la jornada laboral del profesor(las regula el convenio) de las sesiones lectivas que marca la Administración Autonómica para los alumnos. En el contrato debe figurar como máximo “jornada completa” que ahora es de 25h lectivas/semana y las correspondientes no lectivas hasta alcanzar un máximo anual total de 1.180h. La tutoría grupal está comprendida en la actividad lectiva y no supone un ingreso añadido porque está incluida en la jornada normal.

  336. Oscar guindo dijo:

    Cuantas horas complementarias suponen entonces ( de incremento) en un contrato o una jornada de 26h lectivas/ semanales ?( que es hasta el momento lo que tengo) Gracias de nuevo

    • Actualidad Educativa dijo:

      En este sector la jornada lectiva máxima semanal que se puede reflejar en contrato, es de 25h (de 60 minutos). Ese tiempo se puede distribuir en más de 25 sesiones inferiores a 60 minutos. La jornada anual total (entre horas lectivas y no lectivas) es de 1.180 horas. No hay un número concreto de horas no lectivas a la semana porque la actividad escolar es irregular durante el curso. Las distribuye el empresario a lo largo del año hasta respetar el cómputo total de 1.180 horas.

  337. Jorge dijo:

    Saludos,
    Quería preguntar una duda. Desde este año en nuestro colegio concertado hay que fichar.
    Sin embargo, solamente se ficha a la hora de entrada, no se contabilizan las horas que estamos en el centro. La aplicación que nos hemos tenido que instalar en el móvil (no nos dejan otra alternativa que fichar con nuestro teléfono móvil) suma las horas del horario a partir de la hora de entrada. Si llegas tarde dice que haces de menos, si estas horas extra no se contabilizan.
    ¿Ésto cumple con la nueva ley? Se supone que era para contabilizar las horas extra, y de esta forma es inviable.

    • Según el Acuerdo tomado por los firmantes del Convenio y publicado en el BOE el 30 de Julio de 2019, el sistema empleado para el control de la jornada, lo establece el empresario. Este, al inicio del curso, debería dar a cada trabajador el cuadro horario y la distribución de las horas no lectivas. Las circunstancias excepcionales que no estén allí reflejadas, se deberían comunicar para incluirlas en el cómputo de horas trabajadas. La presencia en el centro fuera de esas horas, no se considera tiempo de trabajo, salvo que el empresario encomiende o autorice alguna actividad. En todo caso, lo correcto es respetar el cómputo de la jornada total anual establecido en 1.180 horas contrastando los datos entre trabajadores y empresa.

  338. María dijo:

    En mi colegio concertado nos obligan a quedarnos a cubrir lo que llamamos guardia de comedor a los profesores (primaria todos los días, secundaria la tarde que se quedan esos alumnos). ¿Es eso legal? Entiendo que no es actividad no lectiva ni, por supuesto, lectiva.

    Gracias mil.

    • La atención a los alumnos en el comedor, que es un servicio, debe ser de libre oferta del empresario y libre aceptación del trabajador. El tiempo dedicado a este servicio no se computa en la jornada laboral destinada a la enseñanza. Dentro de cada centro se puede llegar a un acuerdo que regule las condiciones y la remuneración, como cualquier otro servicio.

  339. Jorge dijo:

    Buenas tardes,

    He leído en su artículo que el tiempo de recreos se considera como horas no lectivas:
    “2,5 h/semanales de recreo x 35 semanas……………………. 87,5 h/año”.
    Cuando hemos mencionado esto en el colegio concertado que trabajo nos han dicho que es absurdo, ya que consideran los recreos como horas de descanso.

    ¿Hay algún sitio “oficial” donde se pueda consultar?
    Gracias

    • Actualidad Educativa dijo:

      Este tema se ha regulado en el Acuerdo sobre registro y control horario suscrito por la Mesa del Convenio y publicado en el BOE el 30 de Julio de 2019. En el punto 6 se dice: “Durante el tiempo del recreo la persona trabajadora estará a disposición del empresario para efectuar la vigilancia de los alumnos o cualquier otra actividad que le sea encomendada. En caso de que la empresa autorice, previa petición de la persona trabajadora, la salida fuera del centro de trabajo, este tiempo no será considerado como jornada de trabajo”. Atendiendo a esta normativa, lo aconsejable es llegar a acuerdos dentro de cada centro valorando las circunstancias del mismo. No se puede contabilizar la jornada laboral anual como si todas las semanas fuesen iguales. Durante el curso se dan incidencias y circunstancias que modifican el horario escolar.

  340. Antonio Fernández dijo:

    Soy profesor de un centro concertado en Andalucía. Tengo un contrato a jornada parcial de 23 horas lectivas semanales. Mi pregunta es, ¿puedo tener otro contrato con otra empresa privada, que no tiene nada ver con el sector educativo? Es decir, ¿existe algún tipo de incompatibilidad de la concertada con el sector privado? En el caso de que se pueda hacer, ¿Cuál es el máximo de horas semanales que podría tener este contrato diferente al de educación?

  341. pedro dijo:

    Trabajo en un colegio concertado a tiempo parcial, con un contrato 16 horas lectivas semanales (544 anuales lectivas y 211 no lectivas) . Mi duda es : por la distribución del horario del ciclo de F.P al final del año sólo realizo 520h lectivas ya q me coinciden 4 días festivos , me están obligando a realizar las 24 horas restantes ha hacerlas como horas no lectivas cuando la patronal quiere, ¿ es legal que me obliguen a recuperar los días q caen en festivos y hacerlas como no lectivas?. De esta manera estaría haciendo 520 lectivas y 235 no lectivas

    • En este sector la jornada laboral se especifica en horas/año. distribuidas entre los días marcados en el calendario como lectivos y otros periodos recogidos ya en convenio. Por el contrato que Vd. dice que tiene, le corresponderían un máximo de 544h/lectivas y el resto, hasta 755h (que sería su jornada anual total) se destinarían para actividades no lectivas.

  342. Alberto dijo:

    En el colegio concertado que trabajo , nos ponen 3 claustros generales en sábado , hasta ahora siempre habían sido de 4-5 horas ( que corresponderían a horas no lectivas) , pero ya quieren poner uno en sábado de 8 horas ¿ cuantas horas como máximo nos podrían llegar a exigir de horas no lectivas en un sábado? . Además con el agravante que en esas 8 horas está incluida la misa , visita al claustro de la catedral , desplazamiento a 50km etc etc

    • El Convenio dice que las actividades no lectivas se distribuirán a lo largo del año tratando de llegar a un acuerdo con criterios pactados con los trabajadores. De este modo, se facilita la organización de cada centro según sus circunstancias y necesidades para formación, programación, etc. No hay un número de horas exacto fijado para cada actividad. Entendemos que las acciones que Vd. menciona, con desplazamiento, etc. se incluirían como una propuesta que cada uno debería valorar.

  343. Pedro dijo:

    Vuelvo a preguntar mas o menos lo mismo de otra forma . Si en mi contrato anual tengo que realizar 544 horas lectivas y 211 no lectivas (total 755), y por la distribución de mi horario semanal al fianal del curso sólo realizo 520 horas lectivas, ¿ el resto que me queda hasta llegar 755 ( que son 235 en vez de 211) las tengo que realizar como no lectivas?

  344. Actualidad Educativa dijo:

    Como ya le indicamos en la respuesta anterior, según su contrato, las 544h lectivas se marcan como un MÁXIMO, y esto supone que por distribución del calendario lectivo de cada Comunidad o del propio centro, se puedan dar menos horas lectivas . El resto de horas hasta llegar a su jornada laboral total anual (755h) serían para actividad no lectiva.

  345. Diego dijo:

    Hola. Soy profesor de un centro concertado hasta 4º ESO, y privado en la etapa de bachillerato. Como profesor de ESO y BACH tengo dos pagadores: la Consejería (las horas de la parte de ESO) y la empresa educativa privada (las horas de la parte de Bachillerato). Tengo 23 horas en mi contrato y cada año me las redistribuyen en función de las necesidades de la empresa. Si en mi contrato la empresa me pone que voy a impartir ese curso 14 horas en ESO y 9 horas en Bachillerato, pero en realidad en la ESO daré 6 horas….¿esas 8 horas se las estaría embolsando el colegio de manera fraudulenta? ¿Es eso legal?

    • La Administración abona a los centros concertados por el sistema de módulos (una cantidad fija por cada unidad concertada). La parte del módulo destinada a salario y proporcional a las horas lectivas impartidas, se trasfiere directamente al trabajador, sin pasar por el centro. En su caso, Vd. percibirá el salario correspondiente a 6h y sus compañeros el resto, hasta completar la dotación salarial para cada unidad en ese nivel.

  346. Maria dijo:

    En un centro concertado de FP, me están proponiendo una jornada del primer semestre de entre 29 a 34 horas SEMANALES LECTIVAS (sept a febrero), y luego se reduce a 20 horas lectivas semanales en el segundo semestre. Además, puede que en algunos dias de la semana tendré hasta 9 horas lectivas de clase.

    El convenio de concertados que se sigue hace referencia a:
    – 32 horas semanales, de las 21 o 22 serán lectivas y el resto complementarias. 21 horas lectivas es considerada jornada completa.
    – “excepcionalmente” se puede subir a 25 lectivas semanales
    – 6 horas de lectivas diarias máximo

    Si contamos las horas complementarias (correcciones, preparación, …), puede que en el primer semestre yo este haciendo casi 40 horas semanales. En el segundo semestre, se reduce a 30 horas semanales en su totalidad.

    ¿Es algo común en centros concertados de FP?

    • En ese convenio (CAPV) autonómico la jornada total anual para el personal docente es de 1.252horas. También permite que se puedan rebasar las horas máximas de trabajo semanal legal, pero que no superen la jornada ordinaria anual y que no se exceda de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo en la jornada. Lo importante es respetar es el cómputo anual de la jornada (1.252 horas), aunque la distribución semanal (treinta y dos horas) varíe durante el curso por necesidades de organización.

  347. Como Vd. dice, el convenio establece una jornada anual de 1.180h entre lectivas y no lectivas y sólo indica un máximo de 850h para las lectivas. Lo que significa que se pueden utilizar menos de esas 850 horas y el resto, hasta 1.180h, serían no lectivas. La sesión lectiva puede tener un periodo no superior a 60 minutos, pero la jornada anual se contabiliza en horas, no en sesiones. La actividad no lectiva se debe realizar en la empresa educativa y, en circunstancias, también en salidas culturales, excursiones etc. con los alumnos. Es el empresario el que determina el cuadro horario de cada profesor.

  348. Pipo Martín dijo:

    Buenas tardes, ¿en dónde puedo ver las horas que da la consejería de educación a un centro concertado por cada unidad? He estado mirando pero no encuentro documentación alusiva al tema. Muchas gracias.

    • La ordenación general del sistema educativo, junto con el horario lectivo mínimo de las asignaturas troncales para los alumnos, corresponde al Gobierno. Luego cada Comunidad y cada centro lo ajustan adaptándolo a sus circunstancias dentro de su competencia. Cada Comunidad fija la ratio profesor/aula para impartir el currículo en cada nivel. Por ejemplo, en Ed. Primaria la ratio es alrededor de 1,20:1 y en 3º-4º ESO sobre 1,50:1.

  349. Eas dijo:

    Buenos días.
    Me han contratado para dar 5 horas semanales en un concertado, y en mi horario, aparecen 3 horas de guardia a la semana. Es normal que haga tantas guardias?

    • La organización del trabajo es facultad específica del empresario. En su caso, con un contrato de 5h lectivas/semana le correspondería una jornada anual total de 236 horas. Esta jornada es la que se debería respetar en todo momento.

  350. Xosé Manuel dijo:

    No consigo encontrar ninguna fuente que me explique claramente a que se refiere el convenio cuando indica:

    “El personal interno realizará 40 horas más de jornada anual.”

    ¿Qué es o como se define “personal interno”?
    ¿Donde figura o debería de figurar esa cualidad?
    ¿A qué se supone que se dedican esas 40 horas?

  351. maría dijo:

    Buenas tardes, estoy contratada en un concertado. Doy 17 horas lectivas y además 5 complementarias, mi contrato es de 22 horas pero dicen que tengo que estar 29 horas en el centro ¿eso es así?

    • En este sector la jornada anual y el salario se determinan en función a las horas lectivas semanales contratadas. En su caso, con un contrato de 17h lectivas/semana, le correspondería una jornada anual total de 802 horas. Las actividades no lectivas las distribuye el empresario a lo largo del año según necesidades del centro, sin tener un criterio fijo semanal, pero siempre respetando la jornada anual contratada.

  352. Pipo Martín dijo:

    En un concertado, con horario continuo de 8 a 14 horas, que dispone de 6 sesiones lectivas de 55 minutos, y hay un recreo de media hora, de 10:45 a 11:15 h, ¿me podrían poner las 6 sesiones lectivas a trabajar dejándome el recreo libre a mi disposición? Muchas gracias.

  353. Pipo Martín dijo:

    Por último, si tengo un contrato parcial de 15 horas, ¿puedo exigir no ir los cinco días al colegio? Es decir, en 4 días hacer las 15 horas lectivas y las no lectivas que correspondan.
    Muchas gracias.

    • Actualidad Educativa dijo:

      La organización del trabajo corresponde al empresario. Lo aconsejable es llegar a un acuerdo para que las necesidades del centro y del trabajador se atiendan de forma satisfactoria.

  354. Jesús Fernán dijo:

    Enhorabuena por esta página, donde podemos ver aclarados nuestras dudas.
    He leído, casi todas las dudas publicadas, y mi pregunta ya se ha hecho, siento repetirla por no entender muy bien la respuesta.
    En mi Centro, totalmente privado, la hora lectiva es de 50 minutos. La empresa paga por minutos dados, es decir, paga 50 minutos. Si el Convenio Colectivo habla de jornada completa 27 horas lectivas por semana, yo tendría que tener 33,5 horas lectivas para alcanzar la jornada completa ¿no es esclavitud?

    • En su convenio la jornada lectiva completa semanal (y en consecuencia el salario) viene referenciada en 27 “horas” (de 60 minutos) no en “sesiones” (que pueden ser inferiores a 60 minutos). La autoridad académica determina solo para el alumno cuántas “sesiones lectivas” se deben dedicar a cada materia y luego el centro las distribuye en el horario escolar. Con los datos que Vd. aporta, tendría 27 “sesiones” de 50 minutos lo que supone 22,5″horas/semana”. La Comisión Paritaria interpreta (sin acuerdo entre las partes) que sí se pueden asignar las “sesiones lectivas” necesarias para completar el tiempo de 27 “horas”.

  355. Manuel García dijo:

    Buenas tardes, soy profe de FP en la concertada y tengo contrato de 24 horas semanales y me ofrecen dar 5 horas semanales de FP en un centro privado.

    ¿Sería esto compatible?

    Muchas gracias por resolver estas dudas y crear este tipo de foros.

  356. esperanza lamet dijo:

    Buenos días,
    trabajo en un colegio concertado y no llego al total de horas . Tenía entendido, que en ese caso, en el horario debería figurar una libre a primera y otra libre a ultima, ¿Es esto cierto?
    Quedo a la espera de su respuesta.
    Un saludo

  357. ALBERTO C dijo:

    Buenos días
    He sido contratado por un colegio privado para impartir 12 horas semanales de matemáticas en ESO (3 cursos a 4 horas/curso). En el contrato no me incluyen horas no lectivas, complementarias o de otro tipo, porque las sesiones de clase son de 50 min.
    ¿Es correcto? Me interesa sobre todo que lo sea porque pretendo opositar y no quisiera que un error en el contrato me ocasionara problemas en la certificación de horas que imparto
    Muchas gracias

    • En el contrato es habitual reflejar el convenio del sector al que pertenece el centro y luego si se trata de jornada completa o de jornada parcial con el número de horas lectivas/semana. El salario y la jornada anual (horas lectivas más las complementarias) serán proporcionales a las horas lectivas/semana contratadas, tomando como referencia la jornada completa que, en su sector, es de 27h lectivas/semana. A una jornada completa (27h lectivas/semana) le corresponden al año 1.089 horas lectivas, 237 horas complementarias y 50 horas de formación. Con su contrato tendría una jornada anual proporcional a 12 horas lectivas.

  358. Laura dijo:

    Buenas noches,

    Trabajo en un colegio concertado, y quería consultarte si cuando nos envían a hacer una sustitución pueden exigirnos que copiemos en la pizarra esquemas o directrices que haya enviado el profesor que esté de baja. En caso de ser así, me podrías indicar en qué parte del convenio lo puedo ver? O algún enlace donde lo pueda encontrar?

    Muchas gracias de antemano

  359. Laura dijo:

    Buenas noches, me frustraría hacerte otra consulta. En secundaria, como los periodos a veces no son de 60 minutos, los minutos que no damos de horas lectivas, nos los pueden poner como horas complementarias? No se si me he explicado bien. Muchas gracias

    • Actualidad Educativa dijo:

      Suponemos que se refiere a un centro concertado. En este sector la jornada laboral anual, entre actividad lectiva y no lectiva, está fijada en 1.180 horas. Solo hay un límite máximo para la actividad lectiva anual que es de 850h, lo que supone que se podría emplear menos tiempo para esa actividad lectiva y el resto, hasta las 1.180h, sería para actividad no lectiva. Se considera la hora de 60 minutos. Esta es la interpretación que se hace desde la Comisión Paritaria. Actualmente se está negociando el nuevo convenio y una propuesta es que se clarifique, definitivamente, el cómputo de hora y periodo lectivo.

  360. Javi dijo:

    Buenas noches, trabajo como maestro de primaria en un colegio concertado sustituyendo una baja y con un contrato de 25 horas semanales. El problema es que me han ofrecido en un centro multidisciplinar un contrato de 7 horas y media para las tardes. ¿Sería compatible? Gracias.

  361. Luisa dijo:

    Buenas tardes,

    Tengo una duda. La CAM ha concedido horas de orientación a los centros concertados, en mi caso son 5,75 horas, parece ser que a eso hay que sumarle las horas complementarias que sale una hora y poco. Mi pregunta es, al ser Orientadora de Infantil y Primaria ¿me pueden mandar que haga sustituciones (en clases) en esa hora complementaria? y otra duda. Sabríais decirme si dentro de esas horas que ha cedido la comunidad de Madrid como orientación se ¿deben impartir tutorías (dar clase de técnicas de estudio) a los alumnos de 5º y 6º de primaria?.

    Muchas gracias
    Un saludo

    • El Orientador pertenece al grupo profesional de personal docente. Realiza sus funciones dentro del marco organizativo establecido por la empresa. Su trabajo es multidisciplinar y puede comprender sustituciones y el asesoramiento a los alumnos en dificultades de aprendizaje con una orientación en los problemas relacionados con el estudio.

  362. Alicia dijo:

    ¿Qué puedo hacer si he firmado un contrato cuyas condiciones contradicen el convenio? Lo firmé evidentemente por desconocimiento, pero ahora no sé si debo seguirlo o puedo reivindicar las condiciones del convenio.

    • Desconocemos las condiciones a las que Vd. hace referencia y que contradicen la normativa del convenio. Sin esos datos no podemos darle una respuesta a su pregunta. En principio, un contrato suscrito con unos términos contrarios a lo estipulado en el convenio del sector, se consideraría nulo. Lamentamos no poder ser más explícitos por carecer de los datos precisos.

  363. Montse dijo:

    Buenos días,

    Consultando la Orden que regula la organización de los centros establece que para FCT, la tutora utilizará un tercio de las horas lectivas (art. 120).
    Teniendo jornada completa en un concertado, ¿podrían exigir dar 25 horas de clase (algunas en 2° de ciclos de Grado Superior) y, además, ser tutora de FCT (y proyectos) justificando que cuando sea la FCT los alumnos de 2° no estarán?

    Un saludo, compañer@s

    • Esta Orden a la que Vd. hace referencia tiene vigencia para los Institutos dependientes del Ministerio sostenidos con fondos públicos, pero no afecta a los centros PRIVADOS concertados. Estos están regulados en materia de jornada y de salario por el convenio del sector, según el cual, la organización del trabajo es facultad del empresario.

  364. Ana Belén dijo:

    Buenas tardes
    En primer lugar, comparto la opinión de los compañeros que elogian la labor que realizáis aclarando todas las dudas que se plantean en el sector de la enseñanza. Mi enhorabuena.
    Las cuestiones que os planteo se presentan en la etapa de la FP, durante el período de FCT.
    Quisiera saber cuántas horas de seguimiento le corresponde por alumno al profesor tutor de FCT. ¿Existe un mínimo legal? ¿Se considerarían como horas lectivas en ese 3er trimestre?
    Si el profesor tutoriza un Proyecto final de Módulo ( en los ciclos de grado superior) ¿Cuántas horas de seguimiento le corresponderían por alumno? ¿Esas horas se considerarían como lectivas?
    ¿Puede Dirección a los profesores que se quedan liberados de horas por estar los alumnos de prácticas asignarles otras funciones como vaciado de documentación en almacén, refuerzo a otros compañeros en la FP Básica, guardias de sustitución de otros profesores?

    Muchas gracias

    • Para ese personal la actividad lectiva incluye la formación en el centro de trabajo y la tutoría de los alumnos, sin concretar un tiempo determinado para cada uno de ellos. Lo que sí está regulada es la jornada anual total de 1.180 horas. Corresponde al empresario determinar el cuadro horario de cada profesor y distribuir esa jornada anual según necesidades del centro, respetando siempre el máximo de 850 horas lectivas/año. Sobre este tema no se ha llegado a un acuerdo en la Comisión Paritaria del Convenio.

  365. Sara dijo:

    ¡Enhorabuena! Muchas gracias por la ayuda que día a día ofrecéis.
    Mi consulta es sobre las horas dedicadas al cuidado de los niños de infantil en el periodo de siesta. Los niños y niñas de infantil del colegio concertado en el que trabajo después de la comida, se echan siesta en un aula.
    ¿Ese tiempo de siesta computa como hora lectiva o no lectiva?
    Gracias, un saludo.

    • La atención a los alumnos en el comedor, el correspondiente recreo, siesta, etc, son un servicio y, por tanto, no computan en la jornada anual del profesor destinada a la enseñanza reglada. Esta atención es de libre oferta y libre aceptación por parte del trabajador.

  366. Almudena dijo:

    Buenas noche, soy profesora en un colegio concertado. Quería preguntarles si es obligatorio para un trabajador asumir un cargo directivo (dirección pedagógica, coordinación…) cuando se le propone desde Dirección para ello o se puede rechazar.
    También me gustaría saber si al asumir un cargo así se pueden negociar las condiciones del número de horas lectivas de reducción para dedicar al cargo así como la retribución.
    Muchísimas gracias por todo vuestro gran trabajo. Un saludo.

    • Esos cargos son de libre oferta por parte del empresario y libre aceptación del trabajador. Si se acepta, la organización del trabajo corresponde al empresario, pero siempre es conveniente y necesario llegar a un acuerdo que resulte satisfactorio para todos. La remuneración y jornada anual vienen especificadas en las tablas salariales y en el convenio del sector. A veces se pueden mejorar, según las circunstancias del centro.

  367. Lola dijo:

    Buenos días,
    No sé si mi pregunta está relacionada con el tema, pero de antemano le agradezco su atención y ayuda. He sido profesora de ESO en un colegio concertado de Andalucía durante 15 años. El último año he estado de baja por IT y después el INSS me ha reconocido Incapacidad Permanente Total. Como consecuencia de esto, el colegio debe finiquitarme por suspensión de contrato. No obstante, hace más de un mes de esto y no tengo noticias de ellos, a pesar de haberles escrito varios correos electrónicos. Puesto que mi salario lo abonaba la Junta en pago delegado, ¿a quién debo exigir la presentación del finiquito y el abono del mismo?¿al colegio o a la Junta?
    Sé que puedo presentar denuncia en la Inspección de Trabajo por falta grave de incumplimiento empresarial recogida en el art.7 del ET, pero ¿a quién denuncio?
    Por último, tengo entendido que el finiquito debe incluir las vacaciones de 2020 (estaba de baja), la parte proporcional de las pagas extra y la parte proporcional de las vacaciones de 2021 devengadas hasta la fecha de suspensión de contrato.¿Estoy en lo cierto?
    Muchas gracias y enhorabuena por su labor

    • Lo habitual es que sea el centro el responsable de realizar todas esas gestiones ante la Junta por ser el contratador. El finiquito debe contener los pagos no efectuados proporcionales al tiempo trabajado durante la duración del contrato. Se dispone del periodo de tiempo de un año para reclamar cantidades.

  368. Ñito dijo:

    Hola buenas tardes,
    Quisiera saber cómo se calcula el cómputo anual de horas no lectivas., es decir, se calcula en base a 35 semanas anuales, o hay que contar las semanas totales al año incluidas vacaciones, etc.
    La duda surge porque en mi centro concertado hacemos 5 horas semanales de horas no lectivas, por la tarde, y quisiera saber si llegamos a las 330 anuales o es inferior a esas horas totales.
    Muchas gracias

    • Las horas no lectivas se distribuyen a lo largo del año atendiendo a las necesidades sin que haya reglamentado un número fijo semanal. La jornada anual total es de 1.180h con el único límite MÁXIMO de 850h lectivas y el resto hasta completar la jornada anual total, será para actividad no lectiva. En este sector para el cálculo anual se computa de 1 de septiembre a 31 de agosto.

  369. Paula dijo:

    Buenos días,
    Después de ver lo resolutiva y la ayuda que prestan desde esta página me gustaría hacerles la siguiente consulta:
    Si trabajando en la concertada hacen contrato de 25 horas lectivas y estas son las horas totales que aparecen en el contrato, ¿Se cotiza por jornada completa?
    Haciendo una comparativa con los contratos de maestros en la escuela pública que tienen un contrato de 37,5 (desglosado por horas), a nivel de cotización, ¿qué diferencia hay entre las 25 de la concertada y las 37,5 de la pública? Si las dos cotizan jornada completa , ¿no hay ninguna diferencia a este nivel?
    Muchas gracias.

    • En el sector de la enseñanza concertada el cómputo de jornada es anual. Con un contrato de 25 horas lectivas/semana, se deben realizar 1.180 horas anuales entre actividad lectiva y no lectiva, todas presenciales en el centro (salvo alguna actividad fuera reconocida por la dirección). Se toma como referencia 25 horas lectivas/semana para determinar la jornada completa y la parte proporcional en caso de jornada parcial y el correspondiente salario. En la enseñanza pública la jornada es de 37,5 horas/semana. Este tiempo incluye la actividad lectiva y la no lectiva. En este sector hay algunas diferencias entre las distintas comunidades. La mayoría cuentan con 30 horas de permanencia en el centro y las 7,5 horas de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

  370. Paula dijo:

    Muchas gracias por su respuesta.
    Efectivamente, en la pública desglosan las horas de la forma que lo indica , por lo menos en Galicia así es.
    Mi pregunta estaba más centrada en el tema de la cotización. Sabiendo que en los contratos de la privada constan 25 horas y en la pública 37,5 mi duda era si, a pesar de constar un número de horas distintas, se cotizaba a jornada completa en ambas y si a este nivel, de cotización, había alguna diferencia. O simplemente es un formalismo a la hora de hacer el contrato (en la pública incluyen todas y en la concertada no, aunque se estén también pagando y cotizando) pero no repercute en la cotización.

  371. Jenifer dijo:

    cuanto cobra un maestro especialista de primaria en un colegio concertado por seis horas semanales

    • Suponemos que se trata de un contrato de seis horas lectivas. Con las últimas tablas salariales aprobadas para el sector de ámbito nacional, el salario bruto sería de 392€. Faltaría el Complemento autonómico proporcional y que varía en cada Comunidad.

  372. Maria dijo:

    Buenos días
    Me acaban de enviar mi horario para este curso. Tengo jornada completa y, en el horario, un total de 27 horas lectivas, el máximo no son 25? Me pueden poner 27?
    Además, me piden que imparta unas clases de idiomas por las tardes, tendría que darlas??

    • En este sector la jornada viene referenciada en “horas” no en “sesiones”. De esta forma, las 25h lectivas semanales se pueden realizar en un número mayor de sesiones sin que se superen las 25h/semana ni las 850h/año lectivas. Sobre las clases de las tardes que Vd. menciona, necesitaríamos más datos para poderle dar una respuesta adecuada.

  373. Rafa dijo:

    Buenos días, me gustaría preguntarle si para un trabajador de PAS (limpieza), en centro concertado tiene 47 días de vacaciones/permisos desglosados así según convenio:
    vacaciones:
    30 días + 6+2=38
    Permisos retribuidos
    6 período navideño+ 3 Semana Santa = 9

    ¿Es así?
    Gracias de antemano

  374. Rebeca dijo:

    Buenas noches:
    Me parece muy interesante y de gran ayuda su página.
    Estoy impartiendo clases en un centro privado autorizado y aparte en dos colegios concertados. Imparto 22 horas lectivas (privado) y 8 horas lectivas (4 en cada colegio concertado). Al ser enseñanza privada y concertada, ¿es viable impartir ese número de horas? De no ser viable, ¿cuantas horas podría impartir como máximo? Gracias

  375. Barbara dijo:

    Buenas tardes,

    El curso anterior hice sustitución de 25 horas lectivas y tenia contrato jornada completa 38,5 horas con horas de dedicacion, tutoria, reunión departamento, etc. en un instituo público. Cobré lo que toca por convenio.

    Ahora estoy en centro concertado de sustituta de la profesora de inglés y optativa francés. Con contrato de 23,75 lectivas y ya está. O sea contrato parcial. Cobraré proporcionalmente entiendo. Es correcto? ¿Y el tiempo extra que necesito para preparar y corregir, por qué no se cuenta? ¿Por qué no me hacen el mismo contrato que tiene la titular?

    Muchas gracias por su respuesta.
    Felicidades por su web, muy útil para nosotros.
    El curso anterior hice sustitución de 25 horas lectivas y tenia contrato jornada completa con horas de dedicacion, tutoria, etc. Cobre lo que toca por convenio.

    • La actividad laboral está regulada de forma diferente en el sector público y en el privado, aunque éste sea concertado. En este sector la jornada laboral máxima está determinada en 1.180h/año, entre horas lectivas y no lectivas. Para calcular el salario en contratos de jornada parcial, se toma como referencia de jornada completa 25h lectivas/semana. A las horas de actividad lectiva le corresponden otras dedicadas a la actividad no lectiva y en el salario ya va incluida toda la retribución por todas esas horas. Siempre teniendo en cuenta que el cómputo de jornada es anual. La contratación la realiza el empresario según necesidades del centro.

  376. Mariquilla dijo:

    Hola, quería saber si los recreos en un crentro concertado con parte privada computan?? Luego me surge otra duda si el calendario escolar tiene 178 dias, con 25h lectivas/semana, se realizan 890, incluido recreos, las complementarias entiendo que serian las restantes hasta 1180h no??
    Y otra duda es, en la comunidad de Andalucia, cual es el complemento retributivo que hay?
    Gracias

    • Durante los recreos el profesorado estará a disposición del empresario y ese tiempo se computa dentro de la jornada anual para los que lo vigilen. Hay que distinguir entre el calendario escolar fijado para los alumnos y la jornada laboral anual del profesorado que viene regulada en convenio y es un periodo de tiempo de un año, en este sector, desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto. A lo largo del curso se dan circunstancias que hacen que la jornada no se desarrolle con la misma regularidad en todas las semanas, pero lo importante es respetar las horas establecidas de la jornada anual. El complemento autonómico para esa Comunidad en 2021 es: Inf, Primaria, Maestros de ESO: 509,92€. ESO y Bto: 486,21€

  377. Maria dijo:

    Buenos días, soy maestra de infantil en un colegio concertado en Madrid. Tengo un contrato de jornada completa. Es decir 25 horas lectivas, aunque trabajamos 36 horas a la semana haciendo los patios, comedores, etc
    Ahora he solicitado una reducción de jornada del 12%. El colegio me acepta reducir un 12% de las horas lectivas y un 12% de las complementarias que le corresponderían, pero el total no suma un 12% de las 36 horas que trabajo a la semana. Por qué pasa eso?

    • Al reducir un 12% le correspondería una jornada anual total de 1.038 horas y reduciría 142 horas/año. A lo largo del curso se dan circunstancias que hacen que la jornada no se desarrolle con la misma regularidad en todas las semanas, pero lo importante es respetar las horas que le corresponden según su jornada anual contratada. La atención al comedor es un servicio y no se contabilizaría dentro de la jornada anual del personal docente, sino que tiene un tratamiento distinto como el resto de servicios que presta el centro.

  378. Maria dijo:

    Buenos días, soy maestra de infantil en colegio concertado. Tengo contrato de jornada completa, he hecho el cálculo y trabajo 972 horas lectivas y 306 horas no lectivas al año. El colegio me dice que esto es lo que hay y si no me gusta que me vaya. Qué se puede hacer en esta situación?

    • Actualidad Educativa dijo:

      En este sector la jornada laboral es anual. Por este motivo y dadas las circunstancias variables que se producen a lo largo del año, es arriesgado determinar previamente cómo será su desarrollo. Lo aconsejable es ajustar, entre empresa y trabajador, el criterio para contabilizar la jornada según se regula al final del art. 26 del convenio. De todas formas, quedan otros recursos para defender los derechos que se crean vulnerados, pero siempre cuando el hecho se haya producido.

  379. Sara dijo:

    Buenas tardes, me han ofrecido un contrato de 8 horas lectivas a la semana en un centro concertado (educación secundaria obligatoria) de Asturias y me gustaría saber cuál será aproximadamente mi salario, ya que me hago mucho lío con las indicaciones del BOE.
    Muchas gracias por adelantado!

  380. Maria dijo:

    Buenas tardes, el tiempo de cuidar patios se considera hora no lectiva, o no se contabiliza por considerarse un servicio?
    Leo en el convenio que si hay un ratio superior al estipulado se contará como tiempo lectivo. Yo cuido los patios de mi clase del segundo ciclo de infantil, tengo una ampliación de ratio de 27 alumnos. Muchas gracias

    • Actualidad Educativa dijo:

      El tiempo de atención a los alumnos en el recreo, que no es un servicio, está considerado como actividad no lectiva, computable en la jornada anual, para el personal que el empresario asigne su vigilancia. La referencia que Vd. hace sobre el convenio, se refiere a ratio profesor/unidad para impartir el currículo, no a alumnos/unidad, y tiene como finalidad el abono de las actividades de los cargos unipersonales (coordinación, departamentos, etc).

  381. Marta dijo:

    Hola! En mi escuela varias tenemos dudas sobre nuestro contrato/ suelo/ funciones… Todas somos maestras algunas estamos de auxiliar de apoyo dando clases de inglés como Teacher una hora semanal además de rutinas y asambleas, cobramos muy poquito para las 39 horas semanales, mi pregunta es estamos obligadas a ser auxiliares y dar inglés? O por dar inglés tendríamos que tener como mínimo un contrato de educadoras cobran un poco más? Porque tenemos la sensación que nos toman cada vez más el pelo.. Gracias

    • Para poder atender mejor a su consulta a Actualidad Educativa, necesitaríamos tener algunos datos más, como qué tipo de centro es, qué contrato y categoría profesional tiene Vd. y sobré qué circunstancia laboral se basa su consulta. Con esos datos podríamos darle alguna orientación más concreta.

  382. Cete dijo:

    Muy buenas, me contrataron en un Colegio concertado, Sociedad cooperativa, para Secundaria, el 14 de enero de este año 2022 para sustituir a un profe que esta de baja larga, el contrato es de Interinidad y por 10h semananles, las previsiones son que este profesor tarde en incorporarse bastante tiempo, el curso completo y puede que algo más. Mi pregunta es si habiendo empezado el 14 de enero de 2022 tendría derecho a cobrar los meses de verano julio y agosto o si por el contrario la empresa finalizaría mi contrato el 30 junio. En mi contrato dice “fin de contrato: cuando finalice la interinidad”.
    Muchísimas gracias por tu tiempo :)

  383. j&e dijo:

    Buenos días,
    Trabajo en un instituto concertado. Este año no tenemos definida una hora de departamento semanal, si no que se planteó como que los días en los que hay reunión de etapa (son todas las semanas), de las dos horas, la última se dedicara al departamento, pero debido a diferentes actividades/tareas del instituto nunca se hacen (ha habido no más de 5-6 horas de departamento en lo que llevamos de curso). Ahora, con la nueva ley, nos han pedido que hagamos unas modificaciones en las programaciones, algo que evidentemente se debe hacer en departamento.
    Mi pregunta es… ¿Se puede suprimir de esta manera la hora de departamento? ¿La hora de departamento puede plantearse fuera del horario escolar (actualmente está después de la reunión de etapa, que es por las tardes)? Nos vamos a ver obligados a quedarnos en horas fuera del horario laboral para poder hacer estas modificaciones debido al plazo de entrega de las mismas.
    Muchas gracias de antemano,
    Un saludo.

    • La organización del trabajo corresponde a la entidad titular del centro, de acuerdo a lo regulado en convenio sobre jornada. Conviene distinguir entre horario escolar, que se refiere a las actividades de los alumnos en el centro y, por otra parte, la jornada laboral que determina el tiempo que el trabajador debe dedicar a la tarea propia de su contrato. Siempre se debe respetar la jornada anual total.

  384. Cristina dijo:

    Buenas tardes.
    Los tutores de FCT de un centro concertado, tienen derecho a tener las horas de FCT como horas lectivas?
    Tengo un contrato de 18 horas lectivas y hago 6 no lectivas.En esas 6 no lectivas me incluyen 2 horas de FCT,tutoría con padres y reuniones.
    Sería correcto?
    Gracias de antemano

    • En esos ciclos de FP la actividad lectiva incluye la formación en centros de trabajo. Con un contrato de 18h lectivas le correspondería una jornada anual de 850h entre actividad lectiva y no lectiva. Entre esta última estaría la tutoría con padres, formación, evaluación y reuniones de etapa, etc. La tutoría grupal se considera actividad lectiva.

  385. Cristina dijo:

    Disculpen de nuevo.No me queda claro.
    Las 18 horas son de los módulos formativos, pero no sé si las 2 horas de FCT deberían ser lectivas y tener así un contrato de 20 horas.
    Gracias por la aclaración.Un saludo

  386. Jose dijo:

    Buenas tardes, gracias de antemano por su atención. Tengo 22 horas lectivas como maestro de Primaria; creo que me corresponden máximo 748 máximo de lectivas y 290 no lectivas (total 1038horas).He calculado día por día el curso y me salen hasta el último día con alumnos 792 horas lectivas. ¿Qué puedo hacer ante esta demasía de horas que he detectado? Gracias. Un saludo. Maravilloso el trabajo que hacen.

    • El cálculo de la jornada anual que le corresponde es correcto, teniendo en cuenta que las horas “no lectivas” serán las que resten hasta completar la jornada anual total. Si Vd. considera que el cálculo que ha hecho del tiempo de trabajo es correcto y superior a lo establecido en convenio y con los criterios allí recogidos, debería exponerlo a la dirección de su centro para que la jornada se ajuste a las condiciones de su contrato.

  387. Marta dijo:

    Buenos días. Trabajo con contrato indefinido en un centro concertado de FP con 21 horas lectivas en pago delegado y 4 horas como personal complementario titulado fuera del pago delegado (el centro recibe un ingreso para tarea de PTSC en el aula de compensación educativa, ACE del que sale esa segunda nómina). Mi pregunta es, ¿se considera que tengo la jornada completa? ¿Puedo asumir más horas lectivas? Muchas gracias

    • Con los datos que Vd. nos da y sin conocer otras circunstancias, entendemos que tiene dos contratos: uno como personal docente (21h lectivas y podría ampliar hasta la jornada completa) y otro como personal complementario titulado. Para este último, tendría que ser el centro el que concretase con la Administración pagadora las condiciones y compatibilidades en las que se desarrollará la actividad de PTSC.

  388. Francisco dijo:

    Buenos días, mi pregunta es la siguiente…trabajo en un colegio privado con un contrato fijo.En los meses de verano sigo cobrando lo mismo que el resto del curso. Soy coordinador en la etapa de primaria, y recibo un plus mensual por esa coordinación. Deberían seguir pagándome ese plus en los meses de verano? Muchas gracias por vuestro buen trabajo.

    • Desconocemos los términos y circunstancias que recogen su contrato. En general, todos los conceptos que componen la remuneración como salario, complementos y antigüedad se mantienen mientras se tenga la misma categoría profesional. Sin embargo, la retribución por atender algún servicio como comedor, transporte, guardería etc, solo se percibe en el tiempo en el que se trabaja.

  389. LARRAITZ dijo:

    En el Convenio de Enseñanzas Privadas se indica que las horas lectivas a la semana son 27 horas, pero también habla de horas complementarias y de horas de formación. Para calcular el % de jornada a aplicar en Seguridad Social, y por lo tanto, en cuanto al salario a abonar, en un trabajador a tiempo parcial, ¿se calcula en base a las 27 horas lectivas o teniendo en cuenta todas las demás horas también?

    • En ese sector, la jornada a tiempo parcial, tanto en horas lectivas como complementarias y de formación, se calcula, proporcionalmente, teniendo como referencia 27 horas lectivas/semana. El salario bruto se aplica ajustado a las horas lectivas contratadas y en él ya va incluido lo correspondiente a toda la jornada con horas complementarias y de formación. Los descuentos y deducciones para SS, IRPF, etc, se hacen sobre la base del sueldo bruto, donde está incluida la retribución por todo el trabajo realizado.

  390. Luis Sanchez dijo:

    Saludos, soy profesor de secundaria en un colegio concertado. Mi pregunta es, puedo negarme a hacer las guardias del recreo del comedor a las que me obligan semanalmente?

    • La vigilancia de los alumnos durante la comida o recreos motivados por ella, no es computable en la jornada del personal docente. Se trata de un servicio y como tal, debe incluir una oferta por parte del empresario y libre aceptación del trabajador. En algunas ocasiones, a la hora de formalizar el contrato, el empresario pone como condición, que el nuevo trabajador atienda también el servicio de comedor.

  391. Luis Sanchez dijo:

    En mi contrato pone que estoy obligado a hacer recreos de comedor a cambio de la manutención. Mi pregunta es si no quiero comer en el colegio estoy obligado a hacer esas guardias igualmente?

    • Actualidad Educativa dijo:

      La atención al servicio de comedor es una oferta por parte del empresario y libre aceptación por parte del trabajador y como compensación está, únicamente, la manutención en los días que se atienda ese servicio. Si en el contrato Vd. aceptó hacer esas guardias y ahora no le interesa, debería negociar con la dirección otro acuerdo. El servicio de comedor lo puede utilizar todo el personal del centro, vigile o no a los alumnos durante ese tiempo.

  392. Luis Sanchez dijo:

    Gracias por la respuesta. En mi contrato pone que estoy obligado a hacer recreos de comedor a cambio de la manutención. Mi pregunta es si no quiero comer en el colegio estoy obligado a hacer esas guardias igualmente?

  393. Ana dijo:

    Buenas tardes, y gracias de antemano. Soy maestra en un centro concertado de Educación Primaria a tiempo completo. Mi pregunta … sabiendo que la jornada anual total será de 1.180 horas, de las cuales se dedicarán a actividad lectiva, como máximo, 850 horas, dedicándose el resto actividades no lectivas. ¿Las 330 horas restantes son de permanencia en el centro? ¿O es 25 lectivas + 5 no lectivas de permanencia en el centro y el resto de trabajo en casa?

  394. Lola dijo:

    Hola.trabajo en un centro concertado y me han dicho que era por 18h/semanales. Me han dado el horario y veo que tengo 15h lectivas , 4DC Y 2P. ¿Me puedes explicar si esto es correcto? Hay compañeros que por las mismas horas lectivas tienen 2DC y 2P. Gracias

    • Necesitamos una aclaración sobre a qué se refiere con 4DC y 2P. Cada Comunidad, incluso cada centro, utiliza términos simplificados para referirse a realidades distintas. Con la aclaración que Vd. nos dé, podremos darle una respuesta más precisa.

  395. Ana dijo:

    Hola. En los recreos hay que estar disponible para el centro, pero solo se cuida uno a la semana. ¿Solo cuenta ese como tiempo complementario? ¿Qué pasa con los que no se cuida, son o no complementarios?En el colegio solo consideran el que se cuida, lo otro es descanso que no cuenta. ¿Y si uno trabaja ese tiempo en tareas como corregir? Debe decir al director que se lo contabilice como complementario? Si llueve, te quedas cuidando en las clases, pero no se apunta como complementario, ahí queda…
    Por otro lado, si es n la firma de la jornada laboral a principio de curso no figura los sábados, ¿Me pueden obligar a asistir al colegio un sábado?

    • Suponemos que se refiere a un centro que se rige por el convenio de enseñanza con algún nivel concertado. En este sector, durante el tiempo del recreo de los alumnos, el trabajador deberá estar a disposición del empresario y se contabiliza dentro de la jornada laboral, salvo que el trabajador haya solicitado salir del centro y el empresario lo autorice. La actividad lectiva se distribuye de lunes a viernes. La actividad no lectiva se distribuye a lo largo del año con unos criterios pactados con los trabajadores, según necesidades. Esto da la posibilidad de asistir, en caso de necesidad, a cursos de formación, evaluaciones, etc, en algún sábado.

  396. Ana dijo:

    Buenas noches,

    Mis preguntas son sobre la organización del personal en un colegio concertado:

    1.¿Es compatible que la Jefe de Estudios también tenga el cargo de secretaria pedagógica?

    2.¿Es compatible que la secretaría del Consejo Escolar sea además de secretaría en el mismo también componente del Consejo Escolar como madre?

    3. La secretaria pedagógica es distinta a la secretaria del Consejo Escolar, ¿esto es correcto?

    Gracias por vuestra atención y asesoramiento, siempre.

    Saludos.

    • La organización del trabajo corresponde al empresario. Los miembros del Consejo Escolar son elegidos por el colectivo correspondiente (titular, profesorado, padres, alumnos, PAS, etc) y entre ellos designan a la persona que desempeñe la función de secretario. El Consejo Escolar es un órgano diferente e independiente de todos los demás colectivos del centro. La secretaria pedagógica, si es miembro del Consejo, puede ser designada por éste como secretaria del mismo.

      • Ana dijo:

        Buenos días,

        Creo que no me expliqué debidamente,

        Expuse 2 preguntas diferentes; intento ser más clara:

        1.En mi Centro, actualmente la Jefe de Estudios ha sido también nombrada secretaria de Claustro. Por tanto, la misma persona es Jefatura de Estudios y Secretaría. ¿Son compatibles los cargos?

        Esta es la primera pregunta que nada tiene que ver con la segunda que expongo a continuación:

        2. En mi Centro, un miembro del Consejo Escolar perteneciente a los miembros de padres ha sido nombrado también secretario de este órgano. ¿ Es compatible ser miembro del Consejo Escolar con doble cargo: como representante de padres y como secretario del Consejo?

        Disculpad mi expresión en el correo anterior.

        Gracias por atenderme.

        Un saludo.

  397. Ana dijo:

    Buenas tardes,

    En mi centro concertado, en ESO/Bachillerato, con 25 horas lectivas que figuran en el contrato, tenemos además establecidas: 1 hora de reunión de tutores; 2 horas de formación cada semana por la tarde; 2 horas de reunión de departamento cada semana por la tarde; 1 hora de guardia por las mañanas cada semana; un recreo a la semana; entrar 10 minutos antes un día a la semana. Además, nos obligan a apuntarnos a ciertas formaciones fuera de esas 2 horas de formación.

    Quería saber si tantas horas son legales. Gracias por la ayuda y gracias por la publicación.

  398. Actualidad Educativa dijo:

    La designación de jefe de estudios y secretario del CENTRO, corresponde al empresario. Ahora, si el claustro decide tener un secretario, lo correcto sería que fuera elegido por este órgano. Por otra parte, en los centros concertados, la función de secretario del Consejo Escolar la realiza una de las personas elegida entre sus miembros. En los centros públicos esta función la realiza el secretario del centro que tiene voz, pero no voto.

  399. Maria dijo:

    Buenas tardes.
    En un centro privado en donde los maestros del aula están contratados 40h semanales, ¿cuantas horas lectivas les corresponde?

    Al ser una empresa privada y al tener un contrato a tiempo completo, las horas que no dan clase, la empresa puede llegar a un acuerdo con ellos para que si las den? Entiendo que al tratarse de un empresa privada, si únicamente pueden dar 27h lectivas el resto de horas, es decir 13h semanales las dedicarán a horas de oficina? En este sentido para el empresario no es ni rentable ni lógico tener a un trabajador 40h semanas de las cuales solo puede dar clase 27h y tenerlo el resto de la jornada para horas de oficina.

    Como se organiza en este sentido una empresa privada, en donde el centro es totalmente privado en cuanto a las jornadas laborales?

    Muchas gracias

    Un saludo.

    • En este sector se debe tener en cuenta el cómputo semanal lectivo contratado (con un máximo de 27h) y el cómputo de jornada anual (jornada lectiva 1.089h, jornada complementaria 237h y 50h para formación). La distribución del trabajo en la semana es irregular porque no todas las semanas escolares del año son iguales. Por eso se han de tener en cuenta las dos referencias que se deben complementar y respetar: la semanal y la anual.

  400. Andrés dijo:

    Trabajo en un privado. Hace 5 años me reduje la jornada solo de mañana, 17 horas.
    Ahora de repente me cambian el contrato y pone que hago 16,25 horas, porque la media hora que vigilo patio es complementaria y no se me paga. ¿Pueden hacerlo?

    • Todo contrato es un compromiso por ambas partes y no se puede alterar unilateralmente. Por otro lado, en ese sector la vigilancia en los recreos está considerada como actividad complementaria. En el salario ya va incluido el abono de toda la jornada, tanto la actividad lectiva como la complementaria, teniendo como referencia las horas lectivas contratadas. No obstante, siempre es conveniente llegar a un acuerdo que facilite la relación y mejor funcionamiento del centro.

  401. Manuel dijo:

    Trabajo en un colegio concertado 15 horas lectivas cuatro días a la semana.

    El problema que tengo es que me han distribuido el horario de manera irregular y discontinua dos días de la semana de los cuatro que trabajo.

    Uno de los días trabajo las tres primeras horas y sólo la primera hora de la tarde, teniendo libres las dos horas y media de descanso del medio día para comer y la quinta hora que no es laboral. Esto me perjudica, no porque trabaje tan sólo una hora por la tarde, sino porque algunas semanas suelo tener reuniones o cursos después del final de la jornada lectiva, siendo éstas horas complementarias.

    Por otro lado está el otro día que sólo trabajo la primera y la tercera hora, teniendo la segunda hora y el recreo libres, siendo no laborales una hora y media.

    Evidentemente, esas horas libres no son complementarias ¿Es legal tener tantas horas no laborales por medio de horas lectivas o complementarias, teniendo en cuenta que no vivo en la localidad del centro y no me da tiempo a llegar a mi casa? ¿No deberían ser continuas las horas lectivas aunque la jornada sea corta? ¿Esas horas que no son complementarias me las deberían de pagar, ya que las complementarias pactadas las tengo que hacer igual?

    No me parece justa la situación porque no me permite tener una buena conciliación con la vida personal.

    Por favor, necesito que me aclaren si esto es legal o no.

    Gracias.

    • La organización del trabajo es facultad específica del empresario. No siempre es posible organizar la actividad lectiva de forma continuada para todo el profesorado, pero sí se puede intentar llegar a un acuerdo razonable para que el tiempo entre clases sea el menor posible. Debe estar detallado qué tiempo intermedio se contabiliza como actividad no lectiva. Solo queda encontrar una jornada adaptada lo mejor posible a las necesidades personales y del centro.

  402. Megan dijo:

    Buenos días mi duda es la siguiente.
    En el colegio concertado donde trabajo nos obligan ( sin ser voluntario) a realizar el campamento de verano de julio. Un grupo va del 1 al 15 de Julio y otro grupo del 15 al 30. Son 15 días de 9 a 3 de la tarde haciendo manualidades, no clases de refuerzo. Quería saber si esto es legal. Te dan 150 euros para compensar.. me gasto más en gasolina la verdad.. gracias

    • Esos cursos de verano los imparten los profesores que voluntariamente los acepten y si no hay suficiente, se dispone del 25% de la plantilla de forma rotativa. La compensación económica adicional, sería no menor al 35% del salario bruto mensual. El contenido de los cursos lo determina el empresario.

  403. Anna dijo:

    Buenos días, mi duda es de si en un colegio Concertado/Privado teniendo un contrato de jornada completa, si trabajas como el resto del colegio de 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 17:00, ¿te pueden obligar a hacer un servicio de ampliación de tarde con niños de primaria?.

  404. Arturo dijo:

    Wow. Maravilloso el trabajo que haceis desde Actualidad educativa. Felicidades.

    Mi pregunta es la siguiente. ¿Puedo rechazar las horas complementarias en un contrato parcial, en virtud del artículo 12, 5e 3?. Es decir, por tener otro contrato parcial en otra empresa?. Gracias!!

    • En el convenio que se aplica en su centro se habla de “horas complementarias” en un sentido diferente al que se refiere el ET. Para evitar la confusión, en el otro convenio de Enseñanza Concertada, se utiliza la terminología de “actividad lectiva” y “actividad no lectiva”. Esas horas complementarias son de obligado cumplimiento para todos los trabajadores, con jornada total o parcial, y proporcionales a las horas lectivas semanales contratadas. Las dos actividades (lectiva y no lectiva) constituyen la tarea que se debe desarrollar y por la que se percibe el salario correspondiente. Tanto la impartición de clase con alumnos, como la reunión de evaluación o la atención a padres, etc. se computan en la jornada laboral anual. Únicamente se podría aplicar el artículo del ET al que Vd. hace referencia, a las 90 horas de ampliación voluntaria que se incluyen en el art. 28 de su convenio para los contratados a tiempo parcial. El hecho de tener un contrato parcial en otro centro, no exime del cumplimiento de la jornada total contratada con cada uno de ellos. Solo cabe el acuerdo razonable con la dirección, para poder conciliar ambos trabajos sin perjuicio en ninguno de ellos.

  405. Ana dijo:

    Buenas tardes, En un centro de formación de FP privado. Existe algún modelo para hacer trasvase de horas complementarias en horas lectivas? El nuevo convenio ya lo permite. A nivel contractual no habría que hacer nada? Gracias y un saludo

    • Efectivamente, en ese convenio se puede trasvasar horas lectivas en complementarias y viceversa atendiendo a necesidades de la empresa. Se trata de un concepto muy amplio y ambiguo, pero posible. Se debe respetar la jornada semanal contratada sabiendo que ese trasvase se puede realizar.

  406. Cgs dijo:

    Hola !! Yo trabajo en un centro infantil privado , ahora nos han concedido la subvención de la junta y un colegio concertado nos a propuesto pasar a formar parte de su colegio en la edad de 0-3 años . Tendremos los mismos derechos en cuanto a vacaciones que se tienen en el colegio o nosotros tenemos las mismas condiciones que hasta ahora ?
    Un saludo y gracias

    • Formaría parte del personal docente dentro del subgrupo del 1º Ciclo de Ed. Inf (integrado). Se regirá por el Convenio de centros con algún nivel concertado. Las condiciones sobre jornada anual, vacaciones y salario son diferentes a las del resto del personal docente en este sector.

  407. Ana dijo:

    Buenas tardes,
    En el convenio de privada; la jornada adicional por cargo temporal, se añade a la jornada que tenga el profesor en contrato. Es decir. Un profesor con una jornada lectiva de 27 horas semanales, y con el cargo de jefe de departamento; sigue con su misma actividad lectiva?

    Gracias y un saludo,

    • En ese sector de la enseñanza privada, los que ostenten algún cargo, deberán añadir doscientas diez horas anuales a la jornada que ya tienen. La organización y distribución del total de la jornada corresponde al titular del centro.

  408. Victor dijo:

    Buenas tardes.
    Actualmente trabajo en un centro privado como profesor de FP. Mi contrato es a tiempo parcial con un total de 20 horas lectivas. En mi centro los profesores contratados a jornada completa tienen 27 horas lectivas y el resto de horas hasta la 36 se les paga pero no trabajan dando clases, es decir, de esas 9 horas restantes 3 horas permanecen en la sala de profesores y las otras 6 se las pagan pero están en su casa.
    Me gustaría saber cuantas horas lectivas y complementarias son las que me corresponden y cuál sería mi salario.
    Un profesor a jornada completa cobra 1800 euros brutos ( 36 horas en total, de las cuales 27 son lectivas) y yo que estoy a 20 horas, cuanto cobraría?

    • Desconocemos varios datos sobre su contrato: el ciclo de FP en el que Vd. trabaja, a qué patronal de enseñanza pertenece su centro y otros datos que pueden figurar en su contrato. En general, le diremos que la jornada viene referida de forma proporcional a las horas lectivas contratadas, considerando la jornada completa en 27h lectivas/semana. Todos los conceptos: horas complementarias, formación, salario, etc se asignan proporcionalmente a las horas lectivas contratadas. En su caso 20h sobre 27h. Para que Vd. pueda tener una referencia, le adjuntamos el archivo con las tablas salariales recientemente publicadas en el BOE.

  409. Paco dijo:

    Buenas, tengo un contrato de 25 horas concertadas, y acaban de poner Bachillerato privado en el centro. Por otra parte tengo funciones directivas (jefe de estudios de secundaria), que en mi comunidad no paga el convenio (solo paga al director y al subdirector del centro), por lo que libero clases para desempeñar la función directiva, horas que el centro cubre con contratos privados.
    Ahora bien, de las horas que si tendría que hacer docencia, quieren que las comparta entre la secundaria concertada y el bachillerato privado y tengo mis dudas si estaríamos en fraude de ley, pues mi contrato es con hora concertadas o el convenio permite que en centros sustentados parcialmente con fondos públicos el empresario disponga para hacer este tipo de movimientos.
    Por otra parte, ¿estaría el centro obligado a tener una partida presupuestaria privada para pagar mi función directiva?
    Saludos

    • Por lo que Vd. dice, el centro ha aumentado su actividad con un nivel no concertado. Esto puede suponer la revisión de las condiciones de los contratos para adaptarlos a la nueva situación. Los salarios se asignan proporcionalmente a las horas lectivas que se impartan en cada nivel. El complemento para función directiva lo abona la Administración, si se ha llegado a acuerdos en la Comunidad Autónoma. Si no ha sido posible, los centros deben organizar estos cargos según sus necesidades y abonar los complementos correspondientes si se cumplen los requisitos de aumento de jornada anual establecida en convenio para la función directiva.

      • Paco dijo:

        Buenas tardes, analizando la respuesta me surgen nuevas dudas:
        En mi comunidad la administración solo paga complementos para el director del colegio y el subdirector. El centro tiene EPO y ESO, y dos jefes de estudios, de primaria y secundaria, jefes de departamentos, etc. De ahí mi pregunta de si deberían incluir una partida económica, pagada por la empresa no por la administración que solo paga las dos citadas , para estar acorde al convenio educativo y pagar retribuciones a todos los cargos directivos.

  410. Pedro dijo:

    Trabajo en un centro concertado , al pedir permiso de tres días x ingreso de un familiar , me dice la empresa que al coincidir en fin de semana y pedir com.primer día de permiso el viernes ,se contabilizará el sábado como día de permiso (al considerar la empresa q es un día laborable aumq no lectivo) es correcto esto? Teniendo en cuenta que en el convenio aparece que cuando coincida el permiso en fin de semana no se contabilizará.

    • Existe un consenso generalizado en las sentencias para considerar que los permisos solo se solicitan para los días en los que se debe trabajar, para el resto no hace falta pedir permiso. El ET solo habla de días naturales para el permiso por matrimonio, para el resto de permisos sólo habla de días, sin especificar. El convenio contempla que, en el caso de permiso por hospitalización, se puede iniciar mientras dure el hecho causante, pero que una vez iniciado, los días de disfrute serán continuados. Se entiende que continuados en los días que sea necesario pedir permiso. Por otra parte, en el convenio de concertada los sábados son días no lectivos, pero no los excluye de otra actividad no lectiva como la formación, claustros, visitas culturales etc. Aquí es donde puede estar la discrepancia de interpretación que se resuelve, como es natural, aplicando el sentido común.

  411. José dijo:

    Trabajo en un centro concertado en Andalucia. Una compañera se ha jubilado. La dirección del centro debe repartir esas horas en base a algún criterio concreto. Los profesores con jornada parcial piensan que debe hacerlo en base a la antigüedad. Muchas gracias.

  412. Ines dijo:

    Buenas tardes! Me han contratado en un centro concertado para impartir 22 horas de CFGS, lo que implica que en marzo las horas lectivas terminan. En teoría empezarían las complementarias en ese momento? Pero en el horario que me han dado hago 4 guardias de 50 min mas el recreo de todos los días mas los Díez minutos restantes (de los 50 min que dura la “hora lectiva”) si llegado marzo ya he hecho el cómputo semanal de 7,5 de complementaria, podría dejar de acudir al centro sin que eso implique pérdida de retribuciones?. Gracias

    • En este sector la jornada laboral es anual, repartida entre actividad lectiva y no lectiva con un total de 1.180h para un contrato de 25h lectivas/semana. El cómputo anual, se realizará de 1 de septiembre a 31 de agosto. La organización del trabajo corresponde al empresario y se debe ajustar a la parte proporcional del número de horas lectivas contratadas, en su caso, 22h sobre 25h que se considera jornada completa.

  413. Antonio dijo:

    Buenas tardes. Trabajo en un colegio concertado y firmamos el doc con nuestra jornada laboral de 8:45 a 16:40. Se nos está exigiendo que permanezcamos hasta 16:50 en la recogida del alumnado y que acompañemos a los que quedan por recoger a diferentes puntos del colegio posterior a esa hora (llegando a pasar hasta 15 minutos después de este proceso). Todo esto se pasa de lo que hemos firmado. ¿Hay algún documento que nos ampare para pedir que se cumpla el horario firmado? ¿Hay algún máximo de horas en las que el trabajador deba permanecer en el centro?

    • Una cosa es la documentación que se envía a la Administración con el currículo académico programado, según la normativa, para cada nivel educativo, junto con el profesorado que lo va a impartir, y otra cosa es la jornada laboral del trabajador adaptada a su contrato y que está regulada en convenio y es competencia del empresario su distribución. No existe un número de horas máximo de permanencia en el centro, salvo lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En este sector, para el personal docente, solo se fija un máximo anual de 1.180h.

  414. Antonio dijo:

    A eso me refería, que firmamos un horario que no se esta cumpliendo, por los “favores” a las familias

    • En la respuesta anterior le indicamos que la información que se envía en el DOC solo certifica que Vd. imparte una materia en el tiempo que está regulado para el currículo de un nivel educativo. Pero esa no es toda su jornada laboral. Como trabajador de una empresa privada, su jornada laboral viene especificada en el convenio del sector e incluye otras actividades no lectivas (reuniones, vigilancia de alumnos, atención a padres, evaluaciones etc) además de la formación.

  415. Victoriano dijo:

    Hola, una duda. El convenio de la concertada dice que tenemos que trabajar 1180 horas, todas ellas a disposición del centro, de las cuales 330 aprox son no lectivas. Si todas esas horas no lectivas se llevan a cabo en el centro, que pasa con las horas de casa (preparación exámenes, correcciones, preparación de clases)Si decides no hacer nada en casa, circunstancia que no suele pasar, que sucede con todas las tareas cotidianas.

    • Efectivamente, el convenio determina que la actividad laboral se debe realizar en la empresa educativa, salvo las programadas en salidas culturales con los alumnos, formación, etc. Los docentes dedican mucho más tiempo a su profesión, dependiendo de su implicación, pero no está regulada su inclusión en el cómputo de jornada anual. Es una reivindicación mantenida en la mesa de convenio y a la que, por ahora, no se ha llegado a ningún acuerdo.

  416. ANA PELAEZ RUBIA dijo:

    Me han ofrecido trabajar como maestra tutora en un centro privado concertado. Mi contrato es de la empresa privada, según convenio y debo hacerme cargo del aula, porque el tutor está dando unas especialidades innovadoras y va a todas las aulas.
    Esto es una correcta situación.
    Gracias anticipadas

    • Nos faltarían datos para poderle dar una orientación más precisa. En general, sería un contrato normal en el que figuren el convenio de aplicación en el centro, las horas lectivas /semana, con el nivel en el que sería tutora y el periodo por el que se le contrata. No podemos concretar con más precisión.

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