MESA DE OPINIÓN: El respeto al pluralismo – El derecho a la educación – Principio de igualdad ante la ley

En una sociedad tan plural como la nuestra queremos dar una visión particular sobre aspectos fundamentales. Abrimos la “Mesa de opinión”  e invitamos a nuestros lectores a participar en un foro sobre estos temas: Respeto al pluralismo, El derecho a la educación y el Principio de igualdad ante la ley.

 

EL RESPETO AL PLURALISMO

            El respeto al pluralismo es uno de los pilares básicos de un sistema educativo que garantice la LIBERTAD, la IGUALDAD y la CALIDAD.

            El pluralismo educativo implica necesariamente el reconocimiento y garantía de la complementariedad de los centros públicos y privados concertados no estableciendo mecanismos que primen cualquier otro derecho administrativo al de la elección de centro educativo.

            En un sistema educativo presidido por la Libertad de Educación, la financiación pública no puede suponer para ningún ciudadano la contrapartida de renunciar al ejercicio de su libertad; por el contrario, la financiación pública de todos los centros educativos que mantengan su actividad, que tengan demanda suficiente , que estén debidamente autorizados y que cumplan los requisitos que la Ley establezca no es otra cosa que hacer posible a los ciudadanos el ejercicio de su Libertad de Educación.

            Quiero denunciar públicamente el comportamiento de los Gobiernos y de las Consejerías de Educación de Asturias, Extremadura, Castilla la Mancha y Andalucía, entre algunas otras, por la trasgresión que hacen del derecho de libre elección de centro educativo por parte de las familias, en libertad y en igualdad.

Su actuación sectaria, está atentando contra el futuro de la enseñanza de iniciativa social y contra la igualdad de oportunidades. Con su comportamiento pretenden imponer un único modelo educativo; por eso, sostienen que la enseñanza de iniciativa social es subsidiaria de la enseñanza pública, cuestión ésta que no se contempla en legislación ni en disposición reglamentaria alguna.

El Gobierno y las Administraciones educativas no pueden fijar las proporciones pública-privada, sino que éstas deben ser fijadas por la sociedad en uso de su libertad.

Sólo con libertad es posible una verdadera educación: LIBERTAD PARA EDUCAR, LIBERTAD PARA EDUCARSE y LIBERTAD DE EDUCAR. Sólo desde la libertad es posible educar para la libertad y es que la Libertad de Enseñanza es la pieza clave en el conjunto de las libertades públicas y de los derechos fundamentales.

EL DERECHO A LA EDUCACIÓN

            El derecho a la educación es uno de los puntos nucleares del derecho constitucional de todos los países verdaderamente democráticos.

            Tal es así que en el artículo 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, en su punto 3, se dice: “Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los derechos democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas”.

El derecho a la educación – expresión de justicia y equidad – debe poderse ejercer por todos los alumnos, en un marco de igualdad de oportunidades y de libertad.

            Es obvio que ni todos los partidos políticos piensan lo mismo sobre este derecho fundamental, ni todos los Gobiernos autonómicos con plenas competencias ya en el ámbito educativo, regulan su ejercicio de la misma manera.

EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY

            Es uno de los fundamentos de las sociedades democráticas.

            Este derecho no es “a ser igual que los demás” sino “a ser tratado igual que los demás”. Prohíbe, por tanto, la discriminación y diferencia de trato; obliga a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias para que la Libertad y la Igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

            Pero no hay que confundir la “igualdad con la uniformidad”. La igualdad es la dotación a todos de lo imprescindible para satisfacer sus necesidades básicas; cosa muy distinta es la “igualación de todos y en todo”, más propio de sistemas colectivistas que de sistemas democráticos.

LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES:

La igualdad de oportunidades ocupa un destacado lugar en la estrategia educativa de la mayoría de los partidos políticos, de los gobiernos, de las administraciones educativas y de los grupos de presión que actúan en el campo de la enseñanza.

            En el campo de la educación hay que entenderla en un doble sentido.

            En primer lugar, que todos los alumnos tengan las mismas oportunidades de acceder a centros diferentes, porque el derecho de elección de centro educativo, es el principio básico e irrenunciable que hace de la Libertad de Enseñanza un derecho incuestionable e indiscutible.

            Nuestra Constitución y los Pactos y Acuerdos Internacionales, ratificados por España – a los que hemos de remitirnos en la interpretación de las libertades fundamentales – lo afirman sin ambigüedades.

            En segundo lugar, que a todos y cada uno de los alumnos de un centro educativo se les asegure las mismas posibilidades de ser distintos, de manera que cada uno pueda seguir sus estudios según su vocación y sus aptitudes personales, tratando de compensar a aquellos que presentan mayores dificultades. De ahí que el Gobierno y las Administraciones educativas deben apostar decididamente por la igualdad de trato en la equiparación de los centros educativos en cuanto a sus equipamientos y recursos humanos y materiales.

            Se hace necesario compaginar el principio de autonomía con la consecución lógica y equitativa de no establecer situaciones discriminatorias. El Estado y las Administraciones educativas no deben considerar a los centros de iniciativa social como subsidiarios de la escuela pública. Es más, por coherencia con las exigencias de la Libertad de Enseñanza, la acción educativa de los poderes públicos ha de concebirse como subsidiaria.

Francisco Vírseda García

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