APROBADA LA JUBILACIÓN A LOS 67 AÑOS

El Gobierno ha sacado adelante la Ley de la Reforma de las Pensiones con el apoyo de CIU y la oposición del resto de grupos parlamentarios. Lo más destacado de esta ley lo publicamos en este mismo blog el día 30 de junio de 2011 bajo el título “Vía libre para la reforma de las pensiones“. No obstante, la respuesta a las preguntas más frecuentes son estas:

¿A qué edad me puedo jubilar?Para cobrar la pensión completa, a partir de 2027 la edad de jubilación será de 67 años y 37 cotizados. Se subirá, a partir de 2013, la edad necesaria a razón de un mes al año en los seis primeros y dos meses por año en los nueve restantes. Se podrá jubilar anticipadamente desde los 63 años de edad con una penalización del 7,5% por cada año de adelanto. CALCULAR LA EDAD DE JUBILACIÓN:                          VER TABLA DE EDAD Y COTIZACIÓN:    LEER TEXTO DE LA LEY 27/2011

¿En qué casos me puedo jubilar a los 65 años y con el 100% de la pensión? Si se tienen cotizados 38 años y medio.

¿Los que tengan cotizados entre 35 y 38 años y medio? La exigencia de años cotizados se incrementará paulatinamente para obtener el 100% de la pensión. A partir de 2013 se necesitarán dos meses más cada dos años. Por ejemplo, en 2016 una persona se podrá jubilar a los 65 años si ha cotizado 36 años.

¿Como mínimo, cuántos años se han de tener de cotización para tener derecho a una pensión?  Se han de tener un mínimo de 15 años cotizados y con ese mínimo se cobrará el 50%.

¿Qué periodo se tendrá en cuenta para calcular la base reguladora de la pensión? Ahora son los últimos 15 años y se irán incrementando durante 10 años hasta llegar a los 25 años cotizados.

¿Se incentivará seguir trabajando por encima de la edad de jubilación? Se aplicará un 3,5% anual de incremento en la pensión.

¿Seguirá la jubilación parcial? Seguirá sin contrato de relevo para los que tengan la edad legal de jubilación (gradual de 65 a 67 años). La jubilación parcial anticipada a la edad legal de jubilación, se hará simultáneamente con contrato de relevo en las mismas condiciones que hasta ahora. La novedad es que la empresa y el trabajador tendrán que cotizar por la base de cotización que hubiese correspondido de seguir trabajando a jornada completa. Esta cotización se hará de forma gradual , elevando desde 2013 a 2027, un 5% la base de cotización cada año, comenzando en 2013 con el 30% de la base que le correspondería al trabajador si estuviese a jornada completa.

 

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2 respuestas a APROBADA LA JUBILACIÓN A LOS 67 AÑOS

  1. Sebastián dijo:

    Hola. Llevo los últimos 27 años cotizando como profesor de secundaria (PES). Anteriormente tengo las nóminas de 11 meses de trabajo en hosteleria durante los años 1982-1984; … a los efectos de mi jubilación ¿pueden decirme si computan en algo estas cotizaciones realizadas en un puesto distinto?

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