TRABAJADORES DEL HOGAR: derechos y obligaciones

Desde el 1 de enero de 2012, los trabajadores del hogar forman parte del régimen general de la Seguridad Social. Damos a conocer, de forma resumida, la nueva regulación de estos trabajadores.

¿Qué contrato hay que hacerles?

Como regla general, un contrato indefinido y por escrito. Una vez formalizado, el empleador debe presentarlo en la Seguridad Social y ésta a los servicios públicos de empleo. Para las contrataciones ya existentes se da un año de plazo para formalizar por escrito la nueva relación laboral. Si hubiera ya un trabajador en el hogar,  se le da al empleador un plazo hasta el 1 de julio para que regularice la situación con su empleado.

¿Se les puede despedir?

No es necesaria causa alguna para despedir, pero sí hay que comunicar al trabajador, por escrito, la causa del despido. El despido conlleva una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades.

¿Qué salario hay que pagarles?

Al menos el Salario Mínimo Interprofesional, es decir, 641,40 euros al mes. Los pagos en especie, por manutención o alojamiento, no podrán superar el 30 % del SMI. Los trabajadores del hogar tienen derecho a dos pagas extras al año, de una mensualidad cada una.

¿Cómo hay que cotizar por estos trabajadores?

Desde la primera hora en que están empleados. En el año 2012 se pagará un 22 % por contingencias comunes, de los que el 18,3 % corresponden al empleador y el 3,7 % al trabajador sobre una base variable en función de sus ingresos. También hay que cotizar por accidente de trabajo y enfermedad profesional. En caso de baja, el empleador debe seguir cotizando por contingencias comunes. Para los nuevos contratos que se formalicen, el empleador tendrá 20 días de descuento de la cuota durante dos años y las familias numerosas, 45 %.

¿Qué tipo de protección tienen estos trabajadores cuando estén de baja?

Percibirán una paga por incapacidad temporal desde el cuarto día. Desde éste y el octavo, ambos inclusive, será abonado por el empleador. La Seguridad Social se hará cargo de esta prestación desde el noveno día.

¿Tienen derecho a percibir prestación por desempleo?

No, por ahora, aunque existe un compromiso para que obtengan en el futuro este tipo de prestación.

BOE 2 /12/2011

NORMATIVA REGULADORA

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