COMUNIDAD DE MADRID: Regulada la jornada escolar en los centros de Infantil y Primaria

            Aunque los centros educativos tienen facultad para adoptar distintas formas de organización o ampliación del horario escolar, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid impone las siguientes directrices mínimas que los centros han de cumplir.

La jornada escolar en los centros docentes que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, podrá desarrollarse, con carácter general, mediante una de las siguientes opciones:

  • Jornada escolar partida en dos sesiones: una de mañana y otra de tarde

Los centros dispondrán de un intervalo de dos horas entre ambas sesiones, quedando la posible modificación excepcional de la duración de este intervalo condicionada a la previa solicitud motivada del Consejo escolar del Centro y a la aprobación de la dirección del Área territorial correspondiente.

Los centros privados concertados con jornada escolar partida deberán respetar un intervalo cuya duración mínima será de una hora y su duración máxima de tres horas.

La sesión de tarde no podrá tener una duración inferior a una hora y treinta minutos.

  • Jornada escolar continuada

En el caso de los centros específicos de Educación Especial, en atención a sus necesidades organizativas y de funcionamiento, la jornada escolar se desarrollará solo mediante la opción de jornada partida en dos sesión, una de mañana y otra de tarde.

La jornada escolar, en cualquiera de sus dos opciones, deberá garantizar la continuidad de los servicios de comedor escolar y transporte escolar.

Los centros educativos cuya jornada escolar sea partida podrán realizar, durante los meses de junio y septiembre de cada año académico, la modalidad de jornada escolar continuada si así lo acuerda el Consejo Escolar de los centros públicos, o el titular en el caso de los centros privados concertados. El horario lectivo de los meses de junio y septiembre de cada año académico se atendrá a lo dispuesto por la Consejería de Educación en las normas que regulen el calendario escolar en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

  • Obligación de comunicar el tipo de jornada y el horario lectivo

Todos los centros docentes sostenidos con públicos (públicos y privados concertados), tienen la obligación de comunicar el tipo de jornada y el horario lectivo a la Dirección del Área Territorial correspondientes, antes del 15 de marzo de cada año.

El equipo directivo, oído el claustro, propondrá al Consejo Escolar antes del 1 de marzo de cada año, la distribución de la jornada escolar y del horario general del centro para el curso siguiente.

  •  El horario lectivo en el 2º ciclo de Educación Infantil y en Educación Primaria

Se organizará, con carácter general, de manera que su duración sea de, al menos, 25 horas semanales, en las que se incluyen dos horas y media de recreo distribuidas en periodos diarios de igual duración.

Las clases se desarrollarán de lunes a viernes, ambos inclusive.

  • El horario complementario

De obligada permanencia de los profesores en los centros públicos es de cinco horas semanales, organizado en un número de sesiones que facilite el desarrollo de las tareas de coordinación docente, asistencia a los órganos colegiados de gobierno, preparación de clases y reuniones individuales o colectivas con las familias, etc.

Este horario complementario se desarrollará de lunes a viernes en sesiones diarias de una hora de duración y podrá realizarse a continuación del horario lectivo de los alumnos.

Los centros privados o concertados que imparte en segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria establecerán la jornada escolar y el horario general del centro con la autonomía que les reconoce la Ley Reguladora del Derecho a la Educación y de conformidad con lo establecido en la normativa vigente que regula la ordenación de las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil y a la Educación Primaria. El titular del centro privado comunicará a la Dirección del Área Territorial correspondiente la jornada escolar que haya establecido antes del 15 de febrero de cada año.

 Orden 11994/2012, de 21 de diciembre (BOCM, 15 de enero)

 

 

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