Contacto

Si deseas contactar con nosotros puedes hacerlo a continuación, todas las aportaciones son bien recibidas. Aclararemos tus dudas si está en nuestra mano.

Intentaremos contestar a la mayor brevedad posible.

Comentarios o Preguntas son bienvenidos.

* denota un campo obligatorio

Funciona con Fast Secure Contact Form

Comparte:
  • Print
  • email
  • RSS
  • Google Bookmarks
  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn
  • del.icio.us
  • Digg
  • PDF

23 respuestas a Contacto

  1. Pilar dijo:

    Buenos días,
    soy personal de un centro de FP Privado sin ningún tipo de concierto ni subvención…
    en el convenio de esta tipología de centros, la jornada lectiva completa está en 27 horas a la semana.
    Me imagino que a la hora de calcular los salarios de los profesores, se tiene en cuenta el mismo criterio que en la concertada, ¿En las horas lectivas se incluyen también las complementarias? ¿O en los centros privados 100% se abonan aparte? De manera que si se hace un contrato a un profesor de 22 horas, ahí ya van inlcuidas las horas de permanencia en el centro que le correspondan?

    Gracias!!!

    • Efectivamente, el contrato se hace por un número determinado de horas lectivas semanales. Además, hay que hacer las horas complementarias anuales proporcionales a esas horas lectivas contratadas. El salario corresponde a las horas lectivas contratadas y en ese salario ya va incluido todo: horas lectivas y las complementarias correspondientes. Solo habrá una compensación económica en caso de realizar horas “extraordinarias” admitidas, como tales, por la empresa. Le adjunto un enlace para que pueda consultar el texto del convenio.

  2. Amparo dijo:

    Estoy con la Jubilación Parcial por Relevos en un centro concertado e imparto 7 horas semanales. Por lo que he leído en sus artículos, solo me corresponde hacer la horas no lectivas en proporción a las horas que imparto. Si con horario completo corresponde hacer 330 horas no lectivas al año, y si el curso escolar comprende 39 semanas, a mí me correspondería hacer 0,47h. , es decir, media hora semanal. Sin embargo, en un primer momento, me dijeron que estaba obligada a acudir a las reuniones semanales (de 1h. y media a dos horas) que se hacen los lunes. Con las sesiones de evaluación (tengo 4 cursos), los claustros y reuniones de departamento, además de la media hora semanal de la vigilancia de patio, supero las horas no lectivas que me corresponde hacer. Quisiera conocer su opinión al respecto. Les doy las gracias anticipadas. Un saludo

    • Si a un trabajador con jornada completa le corresponde realizar 1.180 horas/año, con una contrato de 7 horas lectivas, le correspondería realizar una jornada anual total de 330 horas entre actividad lectiva y no lectiva. La distribución de las horas complementarias no se puede hacer por semanas, sino por un cómputo anual, debido a la naturaleza de esas horas. La distribución la debería consensuar, al inicio del curso, con la dirección del centro.

  3. Fani dijo:

    Buenos días, ante todo felicitarles por vuestra página, enriquecedora y de gran ayuda.
    Expongo mi caso particular,
    Soy profesora (Licencida en Bellas Artes) en un colegio privado concertado prestando mis servicios desde el año 2001.En un primer momento con un contrato eventual por circunstancias de la producción que,posteriormente, fue convertido en indefinido en el 2002.Era un contrato de trabajo a jornada parcial,de 21 horas semanales.En los últimos años he sido objeto de múltiples modificaciones unilaterales, que siempre han respondido al exclusivo interés de la empresa,sin poder oponerme a estas decisiones por temor a la pérdida de mi puesto de trabajo.Llevo dos años con una jornada de 16 horas semanales concertadas y 4 horas semanales de Bachillerato.
    En el presente curso escolar se me pasó a la firma un contrato(que evidentemente no fue negociado) en el que se pretendía que accediera a una reducción unilateral de jornada de 12 horas semanales, con la consiguiente reducción de salario y situándome al límite de mis posibilidades económicas, pues soy la sustentadora principal de una familia numerosa monoparental.
    Como verán, estoy en un estado de absoluta indefensión que me ha causado baja laboral por crisis de ansiedad.
    Agradecería enormemente que me contestran a las siguientes preguntas.
    Soy Licenciada en Bellas Artes y daba clases en 1º E.S.O. de E.P.V. y Tecnologías.
    En 2º E.S.O. Tecnologías.¿podría dar clases de Tecnologías en 3º E.S.O.?
    ¿Qué materias puedo dar con mi titulación?¿ puedo dar clases en el área de Humanidades?..por ejemplo en ¿Cultura Clásica,Sociales…?
    ¿El centro tiene que ofertar materias optativas en 4º E.S.O. por obligación?o ¿las puede elegir el centro sin dar esta opción a los alumnos?Entiendo que pueden eliminar una materia si no hay un número determinado de alumnos pero sin darles esta opción e impuesta por el centro ¿es legal?
    ¿Las horas de clases impartidas en actividades extraescolares podrían contar como lectivas?
    Muchísimas gracias.

    • En el Real Decreto 860/2010 de 2 de Julio y publicado el 17 de julio de 2010 se regularizan las titulaciones y las materias que se pueden impartir en los centros privados. Le adjunto el Real Decreto y las condiciones de habilitación. No obstante, los centros, caso de duda, deben solicitar a la Inspección Educativa de la zona que analice las condiciones particulares: titulación y materias cursadas en la carrera, cualificación específica, experiencia docente, etc. para que valore la idoneidad del profesor. Entre las posibles materias optativas en 4º de la ESO, los centros ofertan aquellas que mejor se adaptan a sus circunstancias y puedan tener mayor aceptación entre los alumnos. Es potestad suya. Por definición, las horas extraescolares no pueden ser lectivas.

  4. Lisi dijo:

    Buenos días
    Mi pregunta esta referida al sistema de puntuación existente en el curso 2015-2016 en la adminsión de nuevos alumnos, mas concretamente al punto de libre designación. Vivmos en distrito de Hortaleza dividido legalmente en diferentes barrios. Nosotros pertenecemos al Barrio de Valdelasfuentes donde estan dos zonas: Sanchinarro y Valdebebas.

    En la zona donde residimos Valedebebas no existen colegios publicos por lo que tenemos que buscar colegios fuera de nuestra zona, el colegio público que nos interesa esta en la zona de Sanchinarro, es decir dentro de nuestro barrio.

    Este colegio da el punto de libre designación a aquellas persona que vivan en una zona acotada entre varias calles que coincide con la zona de Sanchinarro, es decir que nosotros no tendremos opciones a entrar dado que no vivimos en esa zona y la demanda del colegio es alta.

    Es posible dar este punto de libre designación bajo ese criterio, cuando que se supone que ya hay un criterio de distrito único en la Comunidad de Madrid donde hay puntos por municipio y distrito?

    La cuestión es que nos parece injusto dado que no nos dejan opciones ni alternativas al no tener colegio publico en nuestra zona… pero muchas veces lo injusto para uno, puede ser justo para otros y además puede ser legal.

    Tenemos alguna opción de recurso o donde nos podemos dirigir para que nos asesoren?

    No sé si los puntos de libre disposición ya son supervisados por la autoridad administrativa educativa que corresponda y están autorizados, por lo tanto como dice el dicho “son lentejas”

    Muchas gracias de antemano.

  5. Manolo dijo:

    Hola!
    Soy profesor de E. Primaria que ha estado realizando su labor durante años con jornada completa y fijo en empresa de educación privada de la Comunidad de Madrid.
    En el año 2012 esta empresa se fusiona con otra cuya actividad también es educativa pero de carácter concertado, y por tanto ahora percibo mi salario por pago delegado.
    ¿Puedo reclamar a la Consejería de Educación la antigüedad desde que comencé mi actividad educativa en la empresa privada?
    En qué artículo debo defenderlo.

    • La Administración suele reconocer solo la antigüedad que se ha generado durante el periodo en el que el centro está concertado. Así se hace también con el reconocimiento de la Paga por Antigüedad en la empresa (25 años).

  6. María dijo:

    Hola, estoy trabajando en un centro concertado desde diciembre de 2012 con contratos por obra y servicio que me han ido renovando cada 1 de septiembre. Ayer me comunicaron que no me pueden renovar por no poder hacer frente a una hipotética indemnización en un hipotético caso de despido. Me he leído el estatuto de los trabajadores y reúno el requisito de encadenar contrato 24 meses en los últimos 30. Mi duda es: ¿me hace esto ser indefinida? ¿El convenio dice algo diferente que contradiga el tema de los 24 meses?. Gracias de antemano.

    • En el artículo 18 del convenio se establece para la modalidad de contrato por obra o servicio, una duración máxima de cuatro años. Este tipo de contrato depende de muchas variantes ajenas a los centros: renovación de conciertos, legislación educativa, etc. y de otras circunstancias: materias optativas, cierre programado, etc. Por este motivo, se amplía la duración máxima a 4 años.

  7. Juan dijo:

    En primer lugar dar las gracias x el blog q sigo de cerca.
    Nunca se ha planteado una cuestión pero ahora se nos plantea en mi centro la siguiente.
    El centro es concertado , actualmente tenemos una parte concertada y otra no.
    En el momento de q un profesor pueda faltar x motivos personales está llevando a cargar a sus conpañeros estos no reciben nada de dinero de más pero está generando mala rollos entre la gente .
    ¿ Es obligatorio cubrir las sustituciones de los docentes q falten x motivos personales ?

    • Las ausencias, si son prolongadas, deben ser cubiertas por otro trabajador contratado temporalmente. Si son puntuales, la Dirección procurará que los alumnos estén atendidos adecuadamente por el resto de la plantilla. Esta sustitución se entiende como tarea complementaria. Tanto la Dirección como los propios trabajadores, deberían considerar las ausencias como algo excepcional y extraordinario, por el bien de la convivencia y la calidad educativa.

  8. Juani dijo:

    Hola, estoy trabajando en un colegio concertado con un contrato en prácticas desde el 2015 y creo que pronto me llamarán de la bolsa de maestro. ¿ Con cuánto tiempo debo avisar de mi cese voluntario?. He leído
    Artículo 24º. Cese voluntario
    El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio
    a la empresa, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento
    del empresario por escrito, cumpliendo los siguientes plazos
    de preaviso:
    1º. Personal docente y personal complementario titulado:
    1 mes.
    2º. Resto del personal: 15 días.
    En el caso de acceso a la función pública, el preaviso al empresario
    deberá hacerse dentro de los siete días siguientes a
    la publicación de las listas definitivas de aprobados.
    El acceso a la función pública ¿se refiere a sacar una plaza o también que te llamen de interino?.
    Agradecería me aclararase mis dudas.

    • Entendemos que la interinidad es una de las formas de ejercer en la función pública, y los plazos deberían ser los marcados para esa circunstancia. En su caso, lo aconsejable sería ponerlo ya en conocimiento de la dirección del centro para que tome las medidas oportunas.

  9. Sebastian dijo:

    Buenas tardes desearía saber cuando finaliza una jubilación parcial al 85 por ciento en definitiva con 64 años o con 65 gracias.

    • La edad de jubilación total ordinaria es de 65 años, dependiendo de los períodos cotizados. Temporalmente se mantiene la jubilación especial a los 64 años si se cumplen los requisitos establecidos para ello. Lo aconsejable es consultarlo en la oficina del INSS donde cuentan con los datos relativos a sus condiciones y vida laboral.

  10. Asuncion dijo:

    Buenas tardes. Estoy prejubilada. Cumplo 64 años el 4 de marzo de 2019. Hasta entonces hay 104 días lectivos. Como puedo calcular las horas lectivas que tengo que realizar este curso?
    Los dos cursos anteriores realicé 238 lectivas y 92 complementarias, según mi contrato.
    ¿Podría cumplir con las horas que me quedan este curso de forma continuada y así poder cumplir con ello antes de finalizar el año? Cumplo con los requisitos de la jubilación especial. Ya llevo en la enseñanza 41 años.
    Gracias.

  11. Carmen dijo:

    Buenas noches,
    Después de llevar 2 años con un contrato de prácticas en un colegio concertado de la Comunidad de Madrid, este año he pasado a un contrato fijo. Un compañero me ha comentado que mientras tenía el contrato de prácticas, al estar cobrando en pago delegado, no estaba cobrando la totalidad de mi salario si no un 75%.
    Me gustaría saber si esto es cierto, ya que no he notado variaciones en mi nómina una vez ya tengo el contrato como fija.
    Muchas gracias de antemano y un saludo.

    • Los trabajadores con contrato en prácticas y en pago delegado son, precisamente, los que perciben el 100% de su salario, desde el inicio de la relación laboral, siempre y cuando en el centro no se supere el módulo correspondiente. El módulo es la cantidad fija para salarios del personal docente que la Administración aporta por cada unidad concertada.

  12. Mauricio dijo:

    Buenos días y agradezco la ayuda que me puedan prestar
    Trabajo en un colegio concertado y hoy me han informado que han efectuado un cambio en mi contrato de trabajo que paso de pago a delegado a pago privado ósea que me paga el colegio.
    Esto en que puede afectar en mi contrato y cuáles son las diferencias?
    Si fuera en detrimento de mis condiciones laborales puedo recurrir?

    • El cambio de pagador es normal si se pasa de un nivel concertado a otro no concertado como, por ej. de ESO a Bachillerato. En todo caso, la modificación de contrato se debe hacer de mutuo acuerdo y el salario viene determinado en las tablas salariales del sector, independientemente de quién sea el pagador.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>