Francisco Vírseda García
Los conciertos educativos no deben depender de los presupuestos de las Comunidades autónomas. Solo la demanda social de las familias debe ser el factor decisivo para concederlos y renovarlos.
La libertad de empresa para abrir un colegio concertado y la libertad de las familias en su elección, no deben verse intervenidas por las Administraciones educativas, vinculando su libertad a las “necesidades de escolarización”, que en traducción socialista significa que si hay plazas escolares en centros públicos, la Administración no concede conciertos.
Negar el derecho de los padres a la elección de centro educativo, por encima de las necesidades de escolarización o por razones económicas o presupuestarias, es contrario a los derechos constitucionales de padres y alumnos.
La dotación económica de los conciertos debe asegurar y hacer efectiva la gratuidad, lo que significa que la Administración debe adecuar el módulo al coste real del puesto escolar.
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