REQUISIT0S DEL PROFESORADO DE PRIVADA

REQUISITOS PARA IMPARTIR ESO Y BACHILLERATO

EN CENTROS PRIVADOS

            De conformidad con lo establecido en el RD 860/2010, de 2 de julio (BOE 17 de julio), resumimos los tres requisitos que debe reunir el profesorado para impartir docencia en ESO y en Bachillerato en centros de titularidad privada:

            1.- Titulación: Título de Graduado, Licenciado, Ingeniero o Arquit6ecto.

            2.- Cualificación específica mediante:

            a) La superación de la prueba a la que hace referencia el artículo 2.1. del RD 276/2007, de ingreso a los cuerpos docentes.

            b) Para cada materia e ESO o Bachillerato:

                 – acreditación de experiencia docente, es decir, impartición durante, al menos, dos cursos completos de dicha materia o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos en centros debidamente autorizados de ESO o Bachillerato;

                 – acreditación de formación en educación superior adecuada, mediante:

                        . certificación académica personal en la que conste 24 créditos o créditos ECTS de formación. En caso de no figurar créditos: 2 cursos en cualquier estudio universitario, de materias relacionadas con las que se van a impartir;

                        . actividades de formación relacionadas con las materias de duración de 24 créditos o créditos ECTS certificados por la Administración educativa.

            3.- Formación pedagógica y didáctica, referenciadas en la LOE.

            – El profesorado de ESO y Bachillerato debe estar en posesión del título de máster regulado en la Orden ECI/3858/2007.

            – Acreditación de la formación pedagógica y didáctica (D. transitoria 1ª de la LOE):

                        . los títulos de especialización didáctica, Certificado de Cualificación Pedagógica, CAP, Maestro, Licenciado en Pedagogía y Psicopedagogía y otros licenciados o con titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica obtenida antes del 1 de octubre de 2009;

                        . a los que han impartido docencia, hasta la finalización del curso 2008-2009, durante 2 cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos no discontinuos se les reconoce dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida.

Notas al margen.-

            1ª.-El profesorado que a la entrada en vigor del RD reúna los requisitos exigidos en su momento podrá seguir impartiendo dichas materias o sus equivalentes”.

            2ª.- Los profesores que reúnan los requisitos para impartir lengua extranjera en ESO o Bachillerato podrán, excepcionalmente, y por tiempo limitado, impartir la respectiva lengua extranjera en Primaria.

            3ª.- En la Disposición Adicional 6ª de la LOE se concretan las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para impartir materias de Tecnologías.

            4ª.- Los créditos ECTS (European Credit Transfer System) son el estándar adoptado por las universidades europeas y se basan en el trabajo personal del estudiante. Un  crédito ECTS equivale a 25 horas de trabajo del estudiante.

            5ª.- El Real Decreto 860/2010 de 2 de julio (BOE, 17) incluye un Anexo con las titulaciones requeridas para impartir cada materia en ESO y Bachillerato.

 Francisco Vírseda García

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