Francisco Vírseda García
Todos los educadores debemos dar las mismas oportunidades a los niños y a las niñas y trabajar porque se erradique el trabajo infantil, de manera especial en los países tercermundistas. Leyes y acuerdos internacionales así lo demandan.
• Sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, La OIT declara la abolición efectiva del trabajo infantil como pilar social de la economía mundial.
• Declaración Universal de los derechos Humanos (1948): Los Gobiernos tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir con todos los derechos de los niños, jóvenes y adultos, garantizando que se supriman todas las barreras a esos derechos.
• Convenio nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo (1973): Establece como norma para la edad mínima de admisión al empleo los 15 años, o en casos especiales, cuando las condiciones económicas y medios de educación estén suficientemente desarrollados, los 14 años. Se admiten trabajos ligeros no perjudiciales parta el niño ni perjudiciales para que pueda asistir a la escuela a partir de la edad de 13 años ( o 12, si la edad mínima se ha fijado a los 14 años)
• Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979): Los Gobiernos deben tonar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de garantizar la igualdad de derechos con los hombres en el ámbito de la educación, en particular en términos de formación profesional, los planes de estudios, becas, alfabetización y educación relacionada con la planificación familiar.
• Convención sobre los Derechos del Niño (1989): Los Gobiernos deben reconocer el derecho del niño y la niña a estar protegidos como cualquier trabajo que pueda ser peligroso o interferir en su educación…y su derecho, en pie de igualdad sin discriminación alguna, a la educación primaria obligatoria y gratuita para todos y todas.
• Convenios 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil (1999): Define las peores formas de trabajo infantil como toda forma de esclavitud y prácticas afines, la prostitución infantil y la pornografía, actividades ilícitas (en particular la producción y el tráfico de drogas), la servidumbre por deudas o el tráfico de niños y niñas, el trabajo en régimen de servidumbre, el infantil trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso para utilizarlos en conflictos armados y todo el trabajo que pueda dañar su salud, su moral o su seguridad
• Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000): Lograr la enseñanza primaria universal para el año 2015 (objetivo 2) y Promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer, eliminando la desigualdad entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria (objetivo 3).
• Declaración de Beijing y Plataforma de Acción:
Objetivo estratégico: la niña:
– Eliminar todas las formas de discriminación contra las niñas.
– Eliminar las actitudes y las prácticas culturales negativas contra las niñas.
– Promover y proteger los derechos de la niña e intensificar la conciencia de sus necesidades y su potencial.
– Eliminar la discriminación contra las niñas en la educación, el desarrollo de competencias y la formación.
– Eliminar la discriminación contra las niñas en el ámbito de la salud y la nutrición.
– Eliminar la explotación económica del trabajo infantil y proteger a las niñas que trabajan.
– Erradicar la violencia contra las niñas-
– Fomentar la conciencia de las niñas y su participación en la vida social, económica y política.
– Fortalecer la función de la familia en cuanto a mejorar la condición de las niñas.