NUEVA REFORMA LABORAL 2012

Las claves de la nueva reforma laboral que el gobierno de Mariano Rajoy ha aprobado por decreto ley y que publica el BOE, se pueden sintetizar en el siguiente DECÁLOGO:

1. Los contratos indefinidos tendrán una indemnización de 33 días y 24 mensualidades por año trabajado e incluye un período de prueba de un año. El despido objetivo tendrá una indemnización de 20 días y 12 mensualidades. Se modifica así el actual contrato ordinario indefinido, que establecía 45 días de indemnización. CONSULTA EL REAL DECRETO EN EL BOE

CALCULA LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DESPIDO

10 PREGUNTAS CON RESPUESTAS A LA REFORMA LABORAL

ARTÍCULO DE OPINIÓN: REFORMA LABORAL: agresiva, radical e histórica

La nueva indemnización afectará a partir de ahora a todos los contratos indefinidos, pero los antiguos conservarán los derechos acumulados a obtener una indemnización de 42 mensualidades por los años trabajados. La nueva indemnización solo será de aplicación para el periodo de trabajo (y para todos los indefinidos) que se realice a partir de la aprobación de la norma.

La novedad en el caso de los despidos objetivos radica en que se entenderá que la disminución de ingresos o ventas es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos y por lo tanto no será necesario acreditar pérdidas.

Para acabar con la dualidad, el Gobierno prohibirá encadenar contratos temporales durante más de dos años a partir del 31 de diciembre de 2012. El Gobierno anterior ya aprobó que la concatenación de contratos superara 24 meses, pero solo de forma temporal hasta el 1 de enero de 2013.

El Gobierno también eliminará la autorización administrativa en caso de Expediente de Regulación de Empleo, «en línea con la práctica de países europeos».

Asimismo, se regulan las extinciones de contratos de personal no funcionario en el sector público.

2. La creación de un contrato indefinido para emprendedores en empresas de menos de 50 trabajadores. Las pequeñas empresas obtendrán una deducción de 3.000 euros por trabajador menor de 30 años contratado. Además, el trabajador que sea contratado desde el desempleo, podrá seguir cobrando el 25% de su prestación, mientras que el empresario podrá deducirse el 50% de sus cuotas.

Además, se establecen bonificaciones de hasta 3.600 euros para jóvenes de menos de 30 años y 4.500 euros para parados de larga duración.

3. La cuenta-formación para el trabajador similar a la cuenta de la Seguridad Social  con la posibilidad de tener un permiso retribuido de 20 horas anuales de actividades formativas vinculadas al puesto de trabajo.

4. Reforma del contrato para la formación y el aprendizaje para que haya una formación permanente. La edad máxima para este contrato es de 30 años, algo que se mantendrán hasta que la tasa de paro baje al 15%, entonces la edad se reducirá a los 25 años. El trabajador, además, podrá formarse en la propia empresa según el modelo alemán de formación dual.

5. Lucha contra el fraude. Para combatir el fraude, se propone un Plan especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad.

6.Intermediación privada y colaboración con el sector público en la búsqueda de empleo. Las empresas de trabajo temporal podrán funcionar como apoyo al trabajador.

7. Modificación del contrato estable a tiempo parcial para fomentar la conciliación personal. En este sentido, se regula por primera vez en nuestro país, el teletrabajo que salvaguardará el derecho a la formación de estos trabajadores. Además, se garantiza el derecho a una retribución equivalente a los que trabajan de forma presencial en el centro de trabajo.

8. Modernización de la negociación colectiva para el despido. Se reconocerá la prioridad del convenio de empresa frente al sectorial, posibilidad de no aplicar el convenio colectivo en tiempo de crisis (descuelgue). La prórroga máxima de los convenios colectivos será de dos años.

9. Se desvinculará el absentismo del trabajador de la media de la plantilla y se contará con la colaboración de las mutuas a partir de una próxima ley de mutuas que se aprobará a finales de este trimestre.

10. Eliminación de las categorías laborales. Se elimina el sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales. Se da una oportunidad para que el trabajador adquiera experiencia en otros ámbitos y se favorece la movilidad interna.

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