Tras más de cinco años negándose la Consejería de Educación del Principado de Asturias, a abonar a los docentes en pago delegado la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, prevista en el artículo 61, en la Disposición Adicional octava y en la Disposición Transitoria primera, del V Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, el sentido común ha llevado a la Administración educativa asturiana a formalizar el Acuerdo con las organizaciones empresariales y sindicales representativas de la enseñanza privada concertada.
Los requisitos para tener derecho a la percepción de dicha paga serán:
1.- Figurar en la nómina de pago delegado en la fecha de devengo, que deberá ser el período de vigencia del V Convenio u otros.
2.- No haber percibido dicha paga con anterioridad.
3.- Tener una antigüedad de 25 años en la misma empresa o encontrarse en alguna de estas situaciones:
a) Haber generado derecho en el IV Convenio.
b) Tener cumplidos 56 o más años a ,la entrada en vigor del V Convenio y alcanzar a lo largo de su vigencia al menos 15 años de antigüedad en la empresa y menos de 25.
c) Haber sido recolocado al amparo de los acuerdos de centros afectados por la no renovación del concierto educativo y estar prestando servicios en un centro concertado, siempre y cuando se les haya reconocido por la Administración educativa exclusivamente a efectos económicos, la antigüedad generada con anterioridad al centro actual.
d) Haber extinguido su contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas legalmente, durante la vigencia del V Convenio, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
¿A cuánto asciende la paga de antigüedad (25 años) en la comunidad valenciana para un profesor de la enseñanza concertada?
Gracias
La paga extraordinaria por antigüedad en la empresa es una paga única cuyo importe es el equivalente a una mensualidad por cada quinquenio cumplido, incluido el complemento autonómico y antigüedad.