Resuelto el conflicto de la paga por antigüedad en Asturias

Tras más de cinco años negándose la Consejería de Educación del Principado de Asturias, a abonar a los docentes en pago delegado la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, prevista en el artículo 61, en la Disposición Adicional octava y en la Disposición Transitoria primera, del V Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, el sentido común ha llevado a la Administración educativa asturiana a formalizar el Acuerdo con las organizaciones empresariales y sindicales representativas de la enseñanza privada concertada.

Los requisitos para tener derecho a la percepción de dicha paga serán:

1.- Figurar en la nómina de pago delegado en la fecha de devengo, que deberá ser el período de vigencia del V Convenio u otros.

2.- No haber percibido dicha paga con anterioridad.

3.- Tener una antigüedad de 25 años en la misma empresa o encontrarse en alguna de estas situaciones:

a) Haber generado derecho en el IV Convenio.

b) Tener cumplidos 56 o más años a ,la entrada en vigor del V Convenio y alcanzar a lo largo de su vigencia al menos 15 años de antigüedad en la empresa y menos de 25.

c) Haber sido recolocado al amparo de los acuerdos de centros afectados por la no renovación del concierto educativo y estar prestando servicios en un centro concertado, siempre y cuando se les haya reconocido por la Administración educativa exclusivamente a efectos económicos, la antigüedad generada con anterioridad al centro actual.

d) Haber extinguido su contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas legalmente, durante la vigencia del V Convenio, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

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2 respuestas a Resuelto el conflicto de la paga por antigüedad en Asturias

  1. Juan Antonio López dijo:

    ¿A cuánto asciende la paga de antigüedad (25 años) en la comunidad valenciana para un profesor de la enseñanza concertada?
    Gracias

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