La homologación es un procedimiento normal previsto para los titulados extranjeros de cualquier lugar del mundo. Sus efectos son académicos y profesionales.
Existen tres opciones para la homologación de títulos para los profesores o auxiliares de conversación con titulación extranjera:
1.- La homologación a un título concreto de las titulaciones oficiales españolas.
2.- La homologación a un grado académico que otorga efectos académicos.
3.- El reconocimiento profesional con efectos exclusivamente profesionales.
El bilingüismo acarrea el que el profesor extranjero venga a trabajar a centros españoles. Ello supone la necesidad de homologar y reconocer profesionalmente sus titulaciones universitarias. Es el Real decreto 285/2004, de 20 de febrero el que regula las condiciones para esa homologación y convalidación de títulos.
En el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), la homologación es considerada como una equiparación entre la formación adquirida por el título extranjero y la correspondiente en España. Esta homologación se regula de la siguiente forma:
– La homologación a un título de entre los títulos universitarios oficiales, que es el reconocimiento oficial de la formación superada y que otorga al título extranjero los mismos efectos del título español con el que se homologa.
– La homologación a un grado académico, e acuerdo con los previsto enla LeyOrgánicade Universidades (Ley &/2001 de 21 de diciembre)
Por su parte, el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, establece la estructura de las enseñanzas universitarias y regula los estudios universitarios oficiales de Grado. Y, el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, regula los estudios universitarios oficiales de Postgrado.
El Grado, comprende las enseñanzas universitarias de primer ciclo siendo su objetivo lograr la capacitación de los estudiantes, mediante una cualificación profesional adecuada, para integrarse directamente en el ámbito laboral.
El Postgrado, integra el segundo ciclo de estudios, edicado a la formación avanzada y a la obtención el título de Máster.
El tercer ciclo conduce a la obtención el título de Doctor, el nivel más avanzado de la educación superior.
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En cuanto a la homologación de Maestros y Licenciados españoles:
Los Maestros que imparten actividad docente a niños entre 3 y 12 años, pueden solicitar homologación a:
– Maestro especialista en Audición y lenguaje
– Educación Infantil
– Educación Primaria
– Educación Especial
– Educación Física
– Educación Musical
– Lengua extranjera
Los Licenciados cuya actividad docente se desarrolla con alumnos entre 13 y 18 años (Secundaria y/o Bachillerato), en base al Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de ESO o Bachillerato, deberán acreditar:
a) Estar en posesión de un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o un título oficial de Educación superior de Graduado.
b) Acreditar una cualificación específica adecuada para impartir las respectivas materias.
c) Disponer de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 dela LeyOrgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Un titulado extranjero homologado al Grado de Licenciado (con el Máster de profesorado o antiguo CAP) puede dar clase como profesor si acredita una cualificación específica para impartir las respectivas materias.
Francisco Vírseda García
2 respuestas a UNIVERSIDAD: homologación de títulos extranjeros