PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE CONTRATOS LABORALES (I)

¿Debe el empresario entregar la copia básica de los contratos de trabajo?

Sí. A los representantes de los trabajadores de todos los contratos que deban celebrarse por escrito. La copia básica debe contener todos los datos, excepto: número del DNI, domicilio, estado civil y cualquier otro que pueda afectar a la intimidad personal del trabajador de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo.

El plazo de entrega no debe ser superior a 10 días de la formalización del contrato.

Quedan exceptuados de esta entrega, los contratos de relación laboral especial de alta dirección (RD 1382/85) y aquellos en que la forma escrita es facultativa (contrato para obra o servicio de duración determinada no superior a 4 semanas). PERMISOS RETRIBUIDOS

¿Todos los contratos deben formalizarse por escrito?

La forma del contrato puede ser verbal o escrita. Pero existen contratos que necesariamente deben formalizarse por escrito, con el fin de establecer mayores garantías sobre su existencia y los términos en que está redactado.

Deben formalizarse por escrito los siguientes tipos de contratos:

  • Los contratos de duración determinada, es decir: los contratos eventuales, los contratos por obra o servicio, los contratos en prácticas, los contratos para la formación, los contratos de relevo y los contratos de interinidad.
  • Los contratos de relaciones especiales, como: los contratos de deportistas profesionales, los contratos en espectáculos públicos, los contratos de representantes de comercio, los contratos de minusválidos en centros especiales y los contratos de estibadores portuarios.
  • Otros contratos, como: los contratos a tiempo parcial, los contratos a domicilio, los contrato de trabajadores fijos discontinuos, los contratos de trabajadores minusválidos y los contratos para el fomento de la contratación indefinida.

¿Dónde se regulan las diversas modalidades de contratos?

  •  Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores: RDL 3/12
  • Contrato por obra o servicio determinado: art. 15.1 ET y RD 2720/98
  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción: Ley 12/01 de 9 de julio y RD 2720/98 de 18 de diciembre.
  • Contrato por interinidad: RD 2720/98 de 18 de diciembre y Ley 12/01 de 9 de julio.
  • Contrato en prácticas: art.11 del ET y RD 488/98
  • Contrato para la formación: art, 11 del ET y RD 488/98
  • Contrato a tiempo parcial: Ley 12/2001, de 9 e julio.
  • Contrato fijo discontinuo: art. 15.8 del ET y Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
  • Contrato de relevo: RD 1132/02 y Ley 43/06, de 29 de diciembre.

¿Qué derechos tiene el trabajador durante el periodo de prueba?

            Los mismos derechos y obligaciones que si el contrato se hubiera celebrado en firme o el periodo de prueba hubiera transcurrido con éxito, salvo, el de la estabilidad en el empleo.

Si no hay desestimiento, el contrato sigue con plenos efectos, computándose el período como antigüedad.

Si el contrato ha sido precedido de un período de prácticas o de formación, el tiempo de formación o prácticas computa como período de prueba, no así el de exámenes o cursos de formación.

¿Qué diferencia hay entre el trabajo efectivo y el tiempo de presencia?

El trabajo efectivamente es realizado desde la llegada hasta el abandono del puesto de trabajo.

No se considera tiempo de trabajo el dedicado a cambiarse de ropa, el transporte, al traslado desde la entrada a la empresa hasta el puesto de trabajo o el necesario para fichar.

Sí se considera tiempo de trabajo el dedicado a reconocimientos médicos obligatorios, limpieza o similares y aquel que se fije en convenio colectivo.

El tiempo que el trabajador permanece a la expectativa para desarrollar su trabajo (presencia, espera o disposición) se computa como tiempo de trabajo. Las horas de presencia no tienen la consideración de extraordinarias y, por tanto, se retribuyen como ordinaria.

¿Se puede modificar unilateralmente la jornada?

La ampliación de la jornada representa una modificación del contrato que se ha de pactar con el trabajador interesado. Es conveniente documentar la misma por escrito, en donde se haga constar la temporalidad de la nueva situación, si existiera causa para ello.

En el caso de reducción de jornada ésta debe llevarse a afectos por acuerdo o siguiendo el procedimiento establecido en el art. 41 del ET. Los trabajadores afectados por dicha modificación no tienen derecho a indemnización alguna salvo que existiese pacto en contrario.

¿Qué efectos tiene la suspensión del contrato de trabajo?

  • Exonera a las partes de trabajar y retribuir.
  • El despido del trabajador con contrato suspendido se considera como nulo; es decir, procede la readmisión en todo caso.
  • Cuando cesan las causas de suspensión el trabajador se reincorpora al mismo puesto de trabajo.
  • Se mantienen durante la suspensión determinadas obligaciones para las parte, como, por ejemplo, libre sindicación, participación en pruebas de ascenso, deber básico de no practicar concurrencia desleal y guardar fidelidad y secreto sobre los asuntos de la empresa.
  • Período de prueba. Puede pactarse su interrupción en caso de suspensión.
  • Antigüedad: depende de la causa de suspensión.

Francisco Vírseda García

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36 respuestas a PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE CONTRATOS LABORALES (I)

  1. josete dijo:

    tengo una duda….tengo un contrato de sustitucion x incapacidad temporal esa persona ha cogido el alta hace dos dias y la empresa no me ha notificado nada.Que pasa aqui?

    • Por tener un contrato de sustitución Vd. debería continuar trabajando hasta que la empresa le notifique que ya ha finalizado su periodo de trabajo con ellos. Si el motivo de su contratación ya no existe (la incapacidad temporal) pero sigue trabajando, lo correcto sería suscribir otro contrato de trabajo donde se especifiquen las nuevas condiciones.

  2. Mertxe dijo:

    Hola quisiera saber si al pasar un contrato de obra ( los meses de verano finiquitan y mandan al paro) a contrato de fijo discontinuo tienen que finiquitar?? claro por hacer un cambio de contrato. Muchas Gracias

  3. Mónica dijo:

    Soy licenciada y trabajo en un centro de primaria concertado con un contrato de relevo. Tengo entendido que los licenciados ya no pueden optar a centros de primaria, pero estando ya trabajando en uno, mi pregunta es: ¿Cuándo concluya mi contrato, tengo derecho a seguir trabajando en mi mismo centro a pesar de mi condición de licenciada?
    Muchas gracias

    • Salvo que tenga en su poder la correspondiente habilitación o el reconocimiento oficial y expreso, no podría ejercer en Primaria solo con el título de licenciatura. (Le adjunto un archivo con el RD de 13 de Julio de 2013 donde en la Disposición adicional segunda, le habla de los profesionales habilitados). Por otro lado, cuando concluya su contrato de relevo no le asiste derecho alguno, si el centro decide prescindir de Vd.

  4. Anónimo dijo:

    Hola,
    Tengo una media jornada y la chica a la que le hago la media jornada quiere volver a quedarse embarazada. Tengo derecho yo a su baja por maternidad o pueden despedirme y coger a otra persona que haga la baja por maternidad al 100%?
    Muchas gracias.

    • Todo depende del contrato que Vd. tenga. Si su contrato tiene una fecha o una circunstancia de finalización, su derecho permanece hasta esa fecha. Si posteriormente las circunstancias son diferentes, la empresa podrá establecer otro tipo de contrato con Vd. o con otra persona teniendo en cuenta unas nuevas condiciones.

  5. NOELIA dijo:

    Buenas:
    Mi pregunta es la siguiente.A mi novio le hicieron el contrato en Julio del 2013 y en este no se si tiene que llevar un sello de registro de entrada del sepecam, lo digo porque en dicho contracto no figura.Que ocurre si el sello tiene que estar puesto?y su jefe no se a molestado.Espero contestacion gracias.

    • Los contratos deben estar firmados y sellados por la parte empresarial y el trabajador. Después el empresario lo debe registrar en el organismo correspondiente. Lo importante para el trabajador es que conserve una copia del documento firmado por la empresa y las condiciones del trabajo a desarrollar junto a la remuneración a percibir.

  6. Juan Elias Martinez Manzano dijo:

    Buenas tardes, me gustaria saber: si un contrato de duracion determinada con fecha de terminacion del mismo, es en Octubre, si te despiden antes de ese plazo, y el despido resulta improcedente, en la indemnizacion tambien estaria el salario base de los meses que falten hasta terminar el mismo? un cordial saludo.

    • En respuesta a su consulta a Actualidad Educativa le diré que la indemnización y la liquidación se hace hasta la fecha en la que finaliza la actividad laboral, en este caso, hasta la fecha del despido y no hasta la fecha acordada en el contrato. Del mismo modo, cuando se procede a un despido de una persona con contrato indefinido, no se tienen que abonar los salarios correspondientes a los años que le falten al trabajador para su jubilación.

  7. Maria dijo:

    Hola, tengo un contrato indefinido de 35 horas semanales (reducido por cuidados de hijos) y ahora estoy embarazada. El medico me dio la baja en la semana 33 y en la semana 36 me notifican verbalmente que mi puesto es sustituido por otra persona que tambien es fija (no es una persona de sustitucion) por lo que yo ya no volveré al mismo puesto. Esto quiere decir que me modifican mis funciones y horario laboral estando embarazada. pueden hacerlo? muchas gracias.

    • Durante el periodo de baja no se puede hacer ninguna modificación sobre los contratos laborales. En el caso de su consulta parece que Vd. ahora está de baja y, de momento, no le afecta la organización que se realice en su empresa mientras dure su baja. Cuando se incorpore de nuevo, sus condiciones laborales deben ser las mismas que figuren en el contrato que tiene suscrito y se deben respetar, salvo que haya un nuevo acuerdo entre Vd. y la empresa y se redacte un nuevo contrato.

  8. Francisco García Lora dijo:

    En la empresa en la que trabajo me han concedido la posibilidad de acogerme a la jubilación parcial con contrato de relevo. Trabajo en la enseñanza privada en Baleares.
    Me gustaría saber si es posible, sin lesionar derechos económicos de ninguna de las dos partes, que el 25% de la jornada pueda ser agrupada en un tiempo contínuo. Por razones de conciliación familiar me iría mejor hacer mi porcentaje de horas en un período de tiempo seguido y no tener que ir todos las semanas del curso.
    Agradezco por anticipado su respuesta.

    • Si existe un acuerdo entre empresa y trabajador para acumular la jornada anual que se debe cumplir y está autorizado por la Administración (en el caso de enseñanza concertada) se podrá agrupar el periodo de trabajo. Siempre habrá que satisfacer las cantidades anuales establecidas para la cotización a la Seguridad Social.

  9. TANIA dijo:

    Lo primero felicitarles por este maravilloso blog.
    Llevo desde septiembre de 2012 impartiendo clases en un ciclo formativo de grado medio (primero y segundo) concertado por la Comunidad de Madrid, con un contrato de obra que me prorrogan cada junio, yo entiendo que no es una obra en sí, que el contrato está en fraude de ley, pero me desconcierta el árticulo 18 del VI Convenio Colectivo de Enseñanza Privada y Concertada, especialmente en el primer guión cuando habla de que “se puede utilizar esta contratación por obra cuando se imparta docencia en niveles objeto de financiación sometida a renovación anual, conforme a la legislación vigente en cada momento”. ¿Estarían los ciclos formativos de grado medio en este nivel o estoy en lo cierto y mi contrato es fraudulento y debería pasar a indefinido?
    Muchas gracias de antemano por su ayuda

    • Según ese artículo 18, si la financiación es anual o el concierto es anual, el contrato que dice le hacen a Vd. es legal. Si el concierto se extiende más allá del año, su contrato debe extenderse más allá del año, por el mismo tiempo que dure el compromiso de financiación por parte de la Administración. Los Ciclos Formativos están también en esta hipótesis de dependencia temporal de fondos públicos.

  10. David dijo:

    Buenas tardes, estoy trabajando en un colegio concertado con un contrato de fijo-discontinuo. En la mayoría de los casos, me llaman a principio de Octubre pero ya se ha pasado la fecha y no me han llamado. Tengo derecho a indemnización? No es fraude de ley, tener un contrato así en la enseñanza, ya que llevo 11 años con ese contrato. Gracias

  11. victor manuel dijo:

    Hola buenas tardes,tengo un contrato de trabajo de 12 horas semanales de 3 meses de duración en el que la dirección del centro de trabajo donde tengo que prestar mis servicios pertenece a la comunidad de castilla-la mancha.Al mes de estar allí trabajando me dicen que otra empresa se ha quedado con el servicio de jardinería y que a mi me tienen que mandar a otro centro de trabajo que pertenece a otra comunidad autónoma.
    Tengo 2 preguntas, la primera es que si lo que han echo es legal y la segunda es que si lo fuera tendría derecho a pedir algún plus de transporte o algo así,gracias.

    • Con los datos que Vd. aporta no podemos darle una respuesta adecuada. Lo que regula las condiciones del trabajo debe estar contemplado en los términos del contrato y se debe hacer referencia al convenio del sector por el que se rige esa actividad laboral. Las dos preguntas que Vd. formula deberían tener respuesta en el texto del contrato y en el convenio del sector.

  12. interesada dijo:

    Buenas tardes.
    Tengo una jornada de 20 horas lectivas. ¿Puedo solicitar la reducción de mi jornada a pesar de no tener jornada completa?
    Muchas gracias.

    • Siempre se puede solicitar reducción de jornada. Pero si no es para el cuidado de menores de 12 años o familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, la reducción de jornada es competencia del empresario el concederla, atendiendo a las necesidades o conveniencia del centro. No influye el tipo de jornada que se tenga.

  13. José Manuel dijo:

    Buenas soy de Sevilla y me he mudado a Canarias y he empezado hace poco a trabajar en un hotel como jefe de animación teniendo a mi cargo tres becarios.

    El hotel me facilita la estancia en un apartamento compartido con ellos y también me facilita la comida.

    Mi duda es acerca de la primera clausula que dice que prestaré mis servicios como monitor de actividades recreativas y de entretenimiento incluido en el grupo de animador y para realizar las funciones de animador.

    Cuando yo actualmente trabajo de lunes a domingo con un día y medio libre rotatorio (y no consecutivo) teniendo que hacer todas las funciones de jefe de departamento: pedidos, organización de actividades, montar shows, encargarme del programa de animación diurna y nocturna semanalmente..

    Quería saber si me están engañando o algo.. o debo hablar con mi jefe para que me modifique esa clausula?

    30 días de vacaciones por año trabajado

    me gustaría saber que debo hacer muchas gracias

    • Las cláusulas de los contratos suelen ser modismos, frases hechas formuladas genéricamente que no detallan todas las circunstancias. Eso es común. Tal vez, para su jefe, “las funciones del animador” incluyen esas actividades que Vd. dice que realiza. Convendría especificar cuáles son esas actividades para que se pueda exigir la responsabilidad correspondiente. Ahora que ya conoce su tarea y sus condiciones, debería sopesar la conveniencia de ese trabajo con las compensaciones económicas y demás prestaciones. Nunca está de más aclarar los términos de un contrato entre las dos partes. Sobre alojamiento, manutención y vacaciones, es correcto.

  14. andoni dijo:

    Hola he estado trabajando en una empresa durante 1 año con el contrato eventual por circunstancias de la producción y me han despedido porque he llegado a la fin de contrato, me podrían volver a coger con otro tipo de contrato temporal? O cuanto tiempo tiene que pasar? Gracias

    • En ese tipo de contrato la duración será de un máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12, y por convenio colectivo la duración puede ser hasta 12 meses dentro de un periodo de 18 meses. Por lo que Vd. dice ya ha agotado ese tiempo. Se podría realizar otro tipo de contrato temporal (por obra o servicio, por ejemplo) si se cumplen los requisitos previstos para no caer en fraude de ley.

  15. Leticia dijo:

    Buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente: trabajo en un colegio concertado. En prinvipio firmé un contrato escrito indefinido a tiempo parcial. Al año me aumentaron la jornada a tiempo completo pero sin contrato escrito aunque todo ha sido legal de cara a la seguridad social. Llevo ya cuatro años en esta situación. Estoy pemsando solicitar un contrato escrito que refleje mi situación. Pueden negárselo a dármelo? Y si es así, el contrato verbal tiene la misma validez habiendo muestras del trabajo desempeñado?

    • Lo correcto es que los contratos reflejen la jornada, categoría profesional, temporalidad junto a las condiciones en las que se desarrollan, incluyendo las sucesivas modificaciones que se realicen. Si esto no es así, Vd. siempre tendrá la nómina como comprobante de su trabajo.

  16. Cat dijo:

    Buenas tardes, He estado 7 meses contratada en una empresa renovando contratos cada 3 meses, primer contrato de trabajo temporal con categoría recepcionista, el segundo como auxiliar de clínica y el tercero como auxiliar administrativa, los tres contratos de 3 meses con 1 mes de prueba, el último no llegue a cumplir los tres meses ya que me acaban de decir que termino al cumplir el mes de prueba, ¿pueden hacer esto?, después de 7 meses y ya haber pasado el mes de prueba con el primer contrato. Un saludo

    • Desconocemos la modalidad de contratación temporal que le han aplicado, pero por lo que Vd. dice, ha sido contratada sucesivamente con diversas categorías, lo que supone desempeñar funciones también diferentes y un periodo de prueba adaptado para cada función.

  17. sara dijo:

    hola buenas!
    si te hacen un contrato temporal te dan de alta en la seguridad social ?

  18. Juan dijo:

    Hola, estoy como profesor de taller en unos cursos. Mi grupo profesional es profesor de taller en un contrato por obra o servicio a tiempo parcial (10.75 horas/semana) cuanto me deberian pagar? 10 euros/brutos/horas esta bien? Michas gracias

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