PUESTA EN VALOR DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

En opinión de la Consultoría ARGOS, la puesta en valor de la Formación Profesional para el Empleo, en los últimos meses, supone modificaciones importantes en el desarrollo legislativo de la FP.

                En relación con los CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD, se destacan:

  • Regulación de los Certificados de Profesionalidad.- El inicio de su regulación fue el Real Decreto 797/1995, e 19 de mayo, por el que se establecieron las directrices sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de la formación ocupacional. El Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica la regulación de los certificados de profesionalidad, concede un papel relevante a la modalidad e-learning, que va a suponer un importante impulso, al eliminar una de las grandes trabas para su desarrollo: tener que realizar una formación de larga duración mediante la modalidad presencial. A partir de ahora, unos 250 certificados se van a poder impartir en modalidad e-learning.
  • Subsistema de la Formación Profesional para el Empleo.- La ley Orgánica 5/2002., de 19 de junio, creó el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y los dos subsistemas de la Formación Profesional: la Formación Profesional del Sistema Educativo, competencia del Ministerio de Educación, y la Formación Profesional para el Empleo, competencia del Ministerio de Trabajo, y cuyas titulaciones son los certificados de profesionalidad. La Formación Profesional para el Empleo cuenta con su propia financiación.
  • Posibles alumnos de los Certificados de Profesionalidad.- Estos certificados están dirigidos a trabajadores que no tienen la cualificación necesaria para el desarrollo de una ocupación, entre ellos los trabajadores con contratos de formación y aprendizaje, los trabajadores en activo que pueden financiar la formación con la bonificación de la Fundación Tripartita y los desempleados, mediante la formación subvencionada.
  • Relación con los contratos de formación y aprendizaje.- El contrato para la formación y el aprendizaje, con su nueva regulación en el Real Decreto 189/2013, pude suponer una eficaz contribución a la integración laboral de los jóvenes, con una retribución regulada, de una duración mínima de un año y prorrogable hasta tres, siendo obligatorio dedicar un 25 % del tiempo del contrato a formación durante el primer año, y un 15 % en los dos años siguientes. La formación tiene que ser obligatoriamente en el Certificado de Profesionalidad que más se adapte a la ocupación desempeñada, lo que lo convierte en un modelo dual de formación.
  • Bonificación de la formación de los trabajadores en activo.- Los trabajadores en activo pueden cursar los certificados de profesionalidad sin coste para las empresas, mediante la bonificación de la Fundación Tripartita. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, e las Cualificaciones y de la Formación Profesional y señalaba que la oferta de la Formación Profesional para el Empleo “estará constituida por la formación dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad”.
  • Adaptación a los distintos niveles de cualificación de los trabajadores.- Los certificados están ordenados en tres niveles: el nivel 1 se corresponde con la formación más básica de una ocupación, y los niveles 2 y 3 se corresponden con la formación de especialista o e técnico superior. Estos últimos son los más adecuados para los trabajadores en activo con años de experiencia laboral pero sin titulación. La experiencia laboral puede ser reconocida por medio del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
  • Duración de los certificados de profesionalidad.- La duración varía: dependiendo de las ocupaciones, pude ser de entre 300 y 800 horas, pero la formación está organizada mediante un sistema de itinerarios modulares de una duración de entre 30 y 90 horas. Los módulos formativos se pueden certificar de forma independiente. Los trabajadores pueden obtener un certificado de profesionalidad al ritmo que deseen, incluso en varios años.
  • Evaluación y titulación de los certificados de profesionalidad.- Al terminar la formación, se tiene que realizar un examen presencial en el centro de formación que la haya impartido, que pude ser supervisado por la autoridad administrativa. El centro de formación comunica al Ministerio de Trabajo qué personas han tenido una evaluación positiva, y éste emite la titulación. Estos certificados, por su carácter oficial, tienen su correspondencia con los títulos de la Formación Profesional del Sistema Educativo, lo que permite continuar la formación para obtener el título de Formación Profesional cursando los módulos no realizados.
  • Relación con la Formación Profesional del Sistema Educativo.- Los certificados y los títulos e FP tienen como tronco común el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, donde se señalan las correspondencia de cada titulación. Cuando un alumno obtiene un certificado, solo tiene que consultar la titulación de FP correspondiente y ver qué módulos formativos tiene que completar.
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