En estas fechas se abre el plazo para presentar la solicitud de admisión de alumnos para el curso 2014-2015, tanto para los centros públicos como para los centros concertados. El calendario es variable en cada Comunidad Autónoma y los criterios de baremación también. Cada centro educativo debe hacer públicos los criterios de admisión, las plazas disponibles para cada curso y los plazos de presentación de solicitudes. En la Comunidad de Madrid estas son las Disposiciones generales, Documentacion para presentar, Instrucciones para cumplimentar la solicitud, Modelo de reclamación, Baremación También se pueden consultar los Criterios de admisión de alumnos en cada Comunidad Autónoma
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Hola soy un chico de Extremadura, no tengo ni hermanos ni padres antiguos alumnos, quiero hacer un FP superior, el cual no se encuentra en mi comunidad.
Mi gran pregunta es ¿Porqué no dan puntos las personas que se tienen que mover por obligación al no existir dichos estudios en su comunidad? ¿Por no ser de Madrid no tengo derecho a estudiar lo que quiero?
Me parece muy injusto….
La educación es una de las competencias, como sanidad, que está transferida a las Comunidades Autónomas y éstas establecen las normas sobre admisión de alumnos, puesto que depende de sus presupuestos. Para poder solicitar plaza escolar en cualquier Comunidad es preciso estar empadronado en ella. El resto de puntos, además de los de residencia, se distribuyen según criterios de méritos que cada gobierno autonómico considere oportunos. Estar empadronado es la condición imprescindible en todos los casos.
Gracias.
Pero como me empadrono en Madrid si no tengo casa (no voy alquilar una sin saber si estoy admitido), yo solo quiero estudiar un ciclo formativo que en mi comunidad no hay y por ello obtengo menos puntos que otros, ya que yo no me estoy refiriendo a la puntuación de la cercania de vivienda ni nada de eso.
Me refiero a la puntuación de haber realizado los ultimos estudios en la comunidad de Madrid (a los que si lo han realizado les dan 12 puntos, a los que no 2) una gran diferencia que crea gran desventaja a los alumnos de otras comunidades en las cuales no hay posibilidad de realizar dichos estudios.
Un saludo y gracias.
Son las Comunidades las que tienen las competencias en educación y ellas, no el Ministerio, establecen los criterios de admisión de alumnos. En todas ellas, sin excepción, para solicitar plaza, se requiere estar empadronado o presentar un documento acreditativo en previsión de traslado a nueva vivienda. Esto parece razonable ya que son fondos públicos de esa Comunidad los que mantienen, en parte, las plazas escolares. En la C. de Madrid no existe ninguna puntuación añadida por haber cursado los últimos estudios en esa Comunidad. Sí existen por tener matriculado algún hermano o algún padre trabajando en el centro, por pertenecer al mismo municipio, por ser hijo o hermano de antiguo alumno, renta, discapacidad, familia numerosa…Esos criterios, que son casi comunes en todas ellas, se ponen para establecer prioridades en caso de que haya más solicitudes que plazas disponibles. Otra cosa es que se esté o no de acuerdo en todos los criterios y en la puntuación otorgada a cada uno. Pero algún criterio debe haber para priorizar en caso de no haber plazas suficientes.
Me refiero a estos puntos de baremación.
http://www.madrid.org/fp/admision_pruebas/admision/baremacion/Grado_Superior/Baremo_C_Especifico.htm
Entonces me parece demasiada diferencia (10 puntos), por haber cursado en la CM o no.
En la C. de Madrid no existe ninguna puntuación añadida por haber cursado los últimos estudios en esa Comunidad. Sí se conceden 10 puntos por tener algún hermano matriculado en ese centro, pero que no necesariamente tiene que haber estudiado allí el curso anterior. Es una medida que trata de favorecer la reagrupación de la unidad familiar y evitar la dispersión de hermanos en varios centros.
Como que no? entonces lo que pone en el enlace que te paso:
Haber superado el curso de formación específico en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid 12 puntos.
Haber superado lel curso de formación específico en centros docentes fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid 2 puntos.
La diferencia de 10 puntos.
Es cierto. Las respuestas anteriores correspondían a la admisión de alumnos en la enseñanza obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos. Los ciclos formativos no son enseñanza obligatoria y es competencia de cada Comunidad regular estos niveles de acuerdo a las necesidades y a sus preferencias presupuestarias.
Hola, estoy en el mismo caso de Ismael, es cierto que por tener los estudios anteriores en otra comunidad sólo te dan 2 puntos. Yo estoy empadronada en Madrid y con trabajo Fijo d media jornada y es el segundo año que me quedo sin plaza! Ya no se donde reclamar porque por culpa de esa norma no tengo manera de seguir estudiando lo que quiero, me parece totalmenre injusto ese filtro!
Los criterios de baremación para admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos los determina cada Comunidad ya que la competencia de educación está transferida a ellas. La dotación de 12 puntos para unos y 2 puntos para otros tiene la finalidad de que los alumnos que iniciaron sus estudios en esa Comunidad tengan más posibilidades para acabarlos allí. Tampoco a ellos les parecería bien interrumpir sus estudios donde los iniciaron porque las pocas plazas disponibles las absorben alumnos de otras Comunidades. Es un problema de escasez de plazas. Se podrá estar o no de acuerdo con los criterios de baremación pero es competencia exclusiva de cada Comunidad.
Evidentemente se puede estar o no deacuerdo…mi posición creo que está clara. Pero ese filtro discrimina a todos lo que por motivos varios nos hemos tenido que movilizar. Por eso creo que lo más justo es sin duda alguno hacerlo por nota y por residencia, porque la educación si es competencia de la comunidad autónoma pero, ¿y el derecho de poder seguir formándose? Por esta regla de 3 NUNCA podré seguir mis estudios, que tanto necesito para ascender en mi trabajo. Me parece fatal que la única respuesta que encontramos a este impedimento sea ” que es competencia de la CA y se puede estar de acuerdo o no”.