ACLARACIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE EL CONVENIO DE ENSEÑANZA CONCERTADA

convenio3Ante los recursos presentados, la Audiencia Nacional establece estos dos artículos como no aceptados:

Textos del VI Convenio anulados:

El apartado 1.3 del artículo 18 por ilegal, así como la encomienda a la Comisión Paritaria de la identificación de trabajos y tareas susceptibles de contratarse mediante el contrato de obra o servicio determinado, regulado en dicho precepto.

El apartado 1.1 del Anexo II, tabla que afecta a los profesores, maestros y técnicos contratados con posterioridad a la vigencia del convenio. LEER MÁS

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5 respuestas a ACLARACIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE EL CONVENIO DE ENSEÑANZA CONCERTADA

  1. Lorena dijo:

    Hola, yo tengo una duda que no sé si es muy absurda pero no estoy puesta en estos temas. Quien contrata a los docentes de los centros concertados, el propio centro como empresa privada o la administración pública? Muchas gracias

  2. LOLA dijo:

    Buenos días,

    Incluyo una aclaración sobre mi consulta de ayer 17 de Enero(6:12 pm), se trata de un profesores con contratación eventual(de Sept a Junio) que no están todo el año en alta en la empresa.

    Gracias de nuevo.

  3. María dijo:

    Buenos días:
    En primer lugar, felicitaros por la claridad de vuestra página. Da gusto.
    En segundo lugar, quería aclarar una duda sobre el cómputo de horas no lectivas en un centro concertado. En la actualidad, tenemos un sistema de “fichaje” con huella digitalizado. De forma “obligada”, excepto en ocasiones contadas, solamente tenemos que estar un día a la semana, cuando tenemos la reunión de equipo docente. Pero cuando tenemos tutorías, por ejemplo, fichamos después de tener las tutorías o nos quedamos trabajando por la tarde, en vez de fichar a la hora de salida oficial, fichamos cuando nos vamos del centro. Por lo que sé, de estas horas que echamos, solo están recogidas por escrito una hora semanal de tutoría y la del mediodía de reunión de equipo docente.
    Mi pregunta es: ¿Existiendo el sistema de fichaje, en el que se ve claramente el tiempo que cada uno permanece en el centro antes o después del horario lectivo, podrían computar estas horas como no lectivas, a pesar de que no estén recogidas en ningún documento oficial? Insisto en que el equipo directivo nos pide que cuando nos quedamos trabajando, ficheros al salir.
    Muchas gracias por adelantado.

    • Entendemos que una cosa es el sistema que la dirección ha implantado para conocer el tiempo de permanencia de los trabajadores en el centro y otra el tiempo computable para la jornada laboral anual que deben cumplir. No todo el tiempo que se permanece en el centro es computable como jornada laboral. Las horas para actividades no lectivas deben estar reconocidas y distribuidas por el empresario a lo largo del año.

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