El 14 de agosto se han publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las tablas salariales del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos para el año 2018. Los sindicatos FSIE, USO, UGT y CCOO, las firmaron, junto con las patronales del sector, el pasado 27 de julio.
La subida salarial conseguida para todo el personal docente, no docente y de administración y servicios es del 1,625% con efecto DESDE EL 1 DE ENERO DE 2018. Tablas 2018 Enseñanza Concertada
Buenas tardes, soy docente con contrato según Convenio de la Enseñanza Concertada, pero mi centro no está sujeto a pago delegado. ¿Debería aplicarse en mis nóminas a partir de enero de 2018 la subida salarial del 1,625%?
Gracias de antemano
El salario viene determinado por las tablas salariales del Convenio aplicable que figure en el contrato.
El convenio de mi contrato es el de la Enseñanza Concertada, pero mi duda viene porque en el BOE de la subida salarial dice ” por la
que se registran y publican las tablas salariales del personal docente en pago delegado para el año 2018 del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos” y no se si al citar en la resolución “en pago delegado” solo es aplicable a los centros acogidos a esta modalidad de pago, o a todos los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos.
Gracias por su pronta respuesta
Ese convenio se aplica a los centros sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos. Ahora, si su empresa lo ha recogido en el contrato como el convenio de aplicación para Vd., se debe respetar en todos los conceptos, incluida la retribución, aunque no proceda de fondos públicos. Tenga en cuenta que, actualmente, el salario se está ajustando y regulando en cada Comunidad dependiendo de la gestión que se haya hecho de los recortes en años anteriores.
Muchas gracias por su pronta respuesta
Buenas tardes,
Primero que nada gracias por el fantástico portal, es claro, conciso y con amplia información.
Quería ver si pudieran arrojar luz al respecto: El centro donde trabajo es un centro concertado de Valencia, con una línea por curso para infantil, primaria y secundaria (total 13 unidades). El caso es que al profesorado de primaria siempre nos han negado el acceso a una jefatura de departamento; siempre nos han dicho que por ley es imposible.
Viendo estas tablas salariales, veo que sí que existe la jefatura de estudios para un maestro de primaria, y ahora me surgen dudas sobre si nos dicen la verdad o no está la dirección bien asesorada. Mi pregunta es: Siendo un colegio concertado con una única línea por curso ¿podría un maestro de primaria asumir una jefatura de departamento y por lo tanto cobrar por ello?
Saludos y Muchas gracias
Es competencia del Empresario la designación del Jefe de Departamento en todos los niveles educativos, excepto en Ed. Infantil. Corresponde a la Comunidad Autónoma asumir y dotar los recursos suficientes destinados al complemento de este cargo.
Muchas gracias por la respuesta.
Saludos