SOBRE EL PIN PARENTAL Y OTRAS LINDEZAS

aaaPor Francisco Vírseda García

Más allá de las opiniones y reacciones – bastantes sectarias y desmedidas – se ha vuelto a poner sobre la mesa el papel que deben tener las familias y el Estado en la educación.

Después del anunciado recurso de la señora Celaá y su estúpida y radical frase nos da idea de la manera de entender la educación de este Gobierno. Es un insulto a la inteligencia y a las libertades. Es embadurnar la educación con expresiones tontas para ocultar el intento de imponer una ideología que esta señora y su Gobierno llaman progresista para que acabemos siendo como a ellos les dé la gana, Más vale que se preocuparan de dar respuesta a los retos educativos haciendo compartir la libertad y la calidad.

Señora Celaá: los hijos son de los padres y no del Estado y, por eso, en el terreno de lo ideológico, lo religioso y lo moral, son los padres quienes tienen la última palabra. Siendo cierto que los padres no tienen un derecho de propiedad sobre sus hijos, no es menos cierto que tienen el deber de educarlos y el derecho de hacerlo de determinada manera.

No conviene olvidar que en un Estado de Derecho, los sujetos de la educación son los niños, la libertad para educar es de sus padres y la responsabilidad del Gobierno, es simplemente hacerlo posible con los medios necesarios para ello. El papel del Estado es ser subsidiario en la educación de los niños.

Este es el marco en que el Gobierno debe moverse y no confundir deseos totalitarios con derechos:

  • La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) dice en su artículo 26.3: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.
  • El Protocolo del Consejo Europeo (1952) en su artículo 2, dice: “A nadie se le puede negar el derecho a la educación y que el Estado deberá respetar el derecho de los padres a que la enseñanza que reciban sus hijos se imparta conforme a sus convicciones filosóficas y religiosas”.
  • La Declaración Universal de los Derechos de los Niños (1959) dice en el punto 2 de u Principio VII: “El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término a los padres”.
  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas (1966) establece: “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”
  • La Carta de los derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000) en el artículo 14.3 dice:”… así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas”.
  • La Constitución Española (1978) en su artículo 27.3 dice: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

El pin parental es innecesario en la enseñanza de iniciativa social y en los centros católicos porque estos centros informan adecuadamente a los padres y éstos aceptan el proyecto educativo.

Seguro que podremos convivir y resistir con pin y sin pin y hasta con Celaá diciendo barbaridades y su Presidente mintiendo constantemente.

Francisco Vírseda García

Comparte:
  • Print
  • email
  • RSS
  • Google Bookmarks
  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn
  • del.icio.us
  • Digg
  • PDF
Esta entrada fue publicada en Opinión y etiquetada . Guarda el enlace permanente.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>