Reguladas las salidas escolares de más de 1 día de duración

aaccResumen de lo acordado:

Se refiere a las salidas fuera del centro que se realizan con los alumnos y que implican pernoctar fuera del domicilio. Se fija una bolsa de 72 horas para el cómputo de estas salidas, que no tendrán la consideración de extraordinarias, y que estarán fuera de las 1.180 horas del artículo 26 del Convenio Colectivo. Se contabilizará una jornada de 8 horas diarias por cada uno de los días en que se lleve a cabo la actividad fuera del centro, y esas horas serán remuneradas con cargo al coste de la propia actividad, con un importe que va desde 50 hasta 90 euros por día dependiendo del lugar de realización y de las fechas de la misma. Publicado.-  En el BOE de 1 de febrero de 2020 

Aplicación.-  Para los trabajadores que se rigen por el VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos público.

Firmado.-  Por las organizaciones empresariales y sindicales de la enseñanza privada concertada, el 19 de diciembre de 2019.

Entrada en vigor.- Desde el 1 de febrero de 2020.

 

 Contenido

1.- Quedan excluidas de la presente regulación aquellas salidas de un solo día de duración sin pernoctar, integradas en la programación general del centro como parte del contenido formativo del alumnado. Asimismo quedan excluidas las salidas cuyo cómputo de horas sea superior a lo establecido en el apartado 3 de este acuerdo.

2.- En el supuesto de que la empresa organice para el alumnado una actividad fuera del centro de más de un día de duración podrá contar con las personas trabajadoras que, de forma expresamente voluntaria, acepten participar en la realización de estas salidas.

3.-Las horas dedicadas a estas salidas tendrán en todo caso la consideración de ordinaria y no se considerarán incluidas en el cómputo anual de jornada indicado en los artículos 26 a 30 del convenio colectivo, a excepción de lo establecido en el epígrafe b) de este apartado en los términos que a continuación se señalan:

a) La dedicación máxima y exclusiva para las salidas que se realicen con alumnos y no incluidas en el cómputo anual antes indicado, será de 72 horas por curso escolar y por persona trabajadora, computándose a razón de un máximo de 8 horas diarias.

b) En los días de salida que se correspondan con días laborables establecidos en el horario de la persona trabajadora, ya sean lectivos o no lectivos pero con presencia obligatoria en el centro de trabajo, se computará con cargo al cómputo anual, indicado en los artículos 26 a 30 del convenio colectivo, las horas que la persona trabajadora tuviera programadas esos días, incluyendo en el caso del personal docente tanto las horas lectivas como las horas no lectivas; en el caso de que la jornada especificada en la jornada de la persona trabajadora sea inferior a 8 horas diarias, el exceso hasta alcanzar esa suma se efectuará con cargo al número de horas fijadas en el punto a)

c) En los días de salida que se correspondan con un día no lectivo a efectos escolares y días sin presencia obligatoria de la persona trabajadora en el centro se computarán 8 horas diarias con cargo al número de horas fijadas en el punto a)

d) A los meros efectos de lo establecido en los apartados anteriores se establecerán las siguientes definiciones:

a. Días lectivos: los fijados por las Administraciones educativas como días de clase, de lunes a viernes.

b. Días no lectivos con presencia obligatoria de las personas trabajadoras en el centro.

En junio, desde la finalización de los días lectivos hasta el día que la empresa establezca como de presencia obligada de las personas trabajadoras en el centro para la realización de actividades no lectivas.

En septiembre, los días que la empresa establezca de presencia obligada de las personas trabajadoras en el centro para la realización de actividades no lectivas y hasta el inicio de las actividades lectivas.

Los 8 primeros días de julio o los 8 últimos días de agosto si el centro programa la presencia obligada en el centro.

En su caso los sábados, si estos figuran en el calendario laboral.

4.- Se respetarán los descansos diarios y semanales que establezca la legislación vigente.

5.- Las personas trabajadoras que participen en estas salidas percibirán un complemento salarial por cada día de salida, con cargo al coste de la propia actividad, cuyas cuantías serán

a. 50 euros por cada día lectivo o laborable, no lectivo de presencia obligatoria en el centro que coincida con la salida.

b. 80 euros por cada día no lectivo o laborable de no presencia en el centro, incluidos los sábados, que coincida con una salida de carácter nacional.

c. 90 euros por cada día no lectivo o laborable de no presencia en el centro, incluidos los sábados, que coincidan con una salida de carácter internacional.

6.- Los importes relacionados en el apartado anterior serán objeto de revalorización anual conforme al IPC del año anterior.

7.- Se mantendrán las condiciones establecidas en las empresas que ya vienen regulando estas salidas para sus trabajadores respetando como mínimas y obligatorias las condiciones determinadas en el presente acuerdo.

8.- Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas trabajadoras que realicen estas salidas serán sufragadas con cargo al coste de la propia actividad.

9.- Estas salidas estarán cubiertas con una póliza de seguro de responsabilidad civil así como de asistencia en viaje cuando sea al extranjero.

10.- Según la legislación vigente se considerará como accidente  laboral cualquier siniestro que ocurra en el desempeño de sus funciones durante la salida.

11.- La entrada en vigor de este cuerdo será a partir de su publicación en el BOE, quedarán excepcionadas para este curso escolar 2019/2020 aquellas actividades que, previa justificación, estuvieran programadas a la fecha del acuerdo, comunicadas y con presupuesto cerrado a la fecha de la firma de este acuerdo.

Artículos que se citan en el acuerdo.-

            Los artículos 26 a 30 del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, están en el título tercero y se refieren a la jornada de los trabajadores afectados por este convenio.

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