HORAS LECTIVAS Y NO LECTIVAS EN PRIVADA CONCERTADA

 

profe 9Por: Fco. Vírseda García y  Joaquín Moreno Cejuela

El tema se ha tratado con anterioridad en este blog y han sido numerosas las consultas realizadas por los trabajadores del sector. Mantenemos en este enlace las preguntas y respuestas que allí se hicieron. No obstante, vemos la necesidad de actualizar algunos aspectos  sobre la jornada laboral derivados de los acuerdos adoptados últimamente en la Mesa del Convenio.

            Conviene tener en cuenta que se trata de un sector muy variado. Todo el personal docente, por ejemplo, desde Ed. Infantil a Bachillerato y FP,  tiene la misma jornada laboral anual, y sin embargo, las actividades se distribuyen según sean las características del nivel educativo. Igual ocurre con el PAS y el personal con funciones directivas. A esto hay que añadir que cada Comunidad Autónoma regula de manera diferente a los centros concertados. Por eso, el convenio, al ser de ámbito nacional, debe quedar abierto para que todas estas posibilidades estén contempladas en él. 

La jornada laboral específica  para este sector se rige por estos documentos:

1.- VII Convenio de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

2.- Acuerdo de control y registro horario en los centros educativos afectados por el VI Convenio.

3.- Acta en la que se aprueba la regulación de las salidas escolares de más de un día de duración del VI Convenio.

El VI Convenio establece lo siguiente:

            A.- El tiempo de trabajo de los docentes.- El tiempo de trabajo de este personal, comprenderá horas dedicadas a actividad lectiva y horas dedicadas a actividades no lectivas.

            Se entiende por actividad lectiva, la impartición de clases (período no superior a 60 minutos), la realización de pruebas escritas u orales a los alumnos y la tutoría grupal. En los ciclos de Formación Profesional y Programas de Garantía Social, la actividad lectiva incluye la formación en centros de trabajo, consistente en la realización de prácticas y tutorías de los alumnos.

            Se entiende por actividades no lectivas, todas aquellas que efectuadas en la empresa educativa, tengan relación con la enseñanza, tales como: la preparación de clases, los tiempos libres que puedan quedar al profesor entre clases por distribución del horario, las reuniones de evaluación, las correcciones, la preparación de trabajos de laboratorios, las entrevistas con padres de alumnos, bibliotecas, etc.

            Durante los recreos, el profesorado estará a disposición del empresario para efectuar la vigilancia de los alumnos en los mismos.

            No obstante, en el supuesto que la Administración Educativa competente dote a los centros de ratio profesor/unidad, superiores a las estrictamente necesarias para impartir el currículo e cada nivel educativo, se computarán dentro del tiempo de trabajo dedicado a actividad lectiva y por lo tanto estarán sometidas al máximo semanal y anual señalados en el artículo siguiente de este Convenio, las actividades propias de los cargos unipersonales, de coordinación (pedagógica, ciclos, departamentos, etc.) y otras, cuando así lo determine el empresario y para las personas que él designe.

            B.- Cuadro horario al comienzo de cada curso escolar.- A estos efectos, al comienzo de cada curso escolar, previa consulta a los delegados de personal o comité de empresa, el empresario determinará el cuadro horario de cada profesor con señalamiento expreso de las actividades lectivas y asimiladas a desempeñar por cada docente. Cuando se produzcan incidencias que afecten a la plantilla del centro, el empresario podrá modificar la distribución de estas actividades en función de la incidencia producida.

            C.- La jornada anual y semanal de los docentes.- Salvo para el personal docente del primer ciclo de educación infantil, la jornada anual total será de 1.180 horas, de las cuales se dedicarán a actividad lectiva, como máximo, 850 horas, dedicándose el resto a actividades no lectivas…El tiempo de trabajo dedicado a actividades lectivas, como máximo, será de 25 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes.

            Las actividades no lectivas se distribuirán a lo largo del año por el empresario de acuerdo con los criterios pactados entre el mismo y los representantes de los trabajadores. En caso de disconformidad el empresario decidirá

            Debe tenerse en cuenta.-

  • Que en este convenio no pueden trasvasarse horas lectivas a no lectivas y viceversa. Las horas lectivas semanales se deben reflejar en el contrato.
  • Que para el personal docente la proporción de jornada laboral anual se calcula según las horas lectivas contratadas por semana, teniendo en cuenta que a 25h lectivas/semana (jornada completa) le corresponden 1.180h totales/año.
  • Que el convenio sólo indica un máximo de 850h para las lectivas. Lo que significa que se pueden utilizar menos de esas 850 horas y el resto, hasta 1.180h, serían no lectivas. La sesión lectiva puede tener un periodo no superior a 60 minutos, pero la jornada anual se contabiliza en horas, no en sesiones.
  • Que las horas que se computan son las que se realizan en la empresa; por tanto, no se contabilizan los tiempos que se dedican en casa a correcciones, etc.
  • Que durante el recreo se estará a disposición del empresario para efectuar la vigilancia de los alumnos, o cualquier otra actividad que le sea encomendada.
  • Que la disciplina y organización del trabajo, es facultad específica del empresario (ET).
  • Que las actividades lectivas se realizan de lunes a viernes. La actividad realizada los sábados se computa como no lectiva.
  • Siempre que en la Comisión Paritaria del Convenio se ha planteado alguna cuestión de interpretación sobre:
  1. Si la sustitución de un profesor en su clase, debe computarse como actividad lectiva o no lectiva, no se ha podido emitir dictamen por no haber acuerdo entre las partes.
  2. Si la vigilancia en los recreos, debe computarse como actividad lectiva o no lectiva, tampoco ha habido acuerdo entre las partes, y entre las CC.AA. existe disparidad de criterio.

Por tanto, sobre estos temas se debe llegar a un acuerdo en el ámbito de cada empresa.

(VER UNA SELECCIÓN DE CONSULTAS Y RESPUESTAS)

Comparte:
  • Print
  • email
  • RSS
  • Google Bookmarks
  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn
  • del.icio.us
  • Digg
  • PDF
Esta entrada fue publicada en Convenios de Enseñanza, Legislación Educativa y etiquetada , , , , , , , . Guarda el enlace permanente.

28 respuestas a HORAS LECTIVAS Y NO LECTIVAS EN PRIVADA CONCERTADA

  1. AMPARO GOMEZ ALONSO dijo:

    Buenas tardes.Soy profesora de Centro concertado enSevilla y componente del próximo Equipo Directivo del centro. Nos gustaría saber con cuantas horas concertadas contamos en ESO para poder elaborar los horarios del profesorado y la posible modificación en áreas.Desconocemos el número de horas que ofrece la administración.
    Un saludo

  2. Diana dijo:

    Buenos días,
    Tengo una duda sobre las sessiones lectivas y su duración de mi instituto (de hecho, es un instituto-escuela), que está en Barcelona.
    En mi centro hay sesiones que son de 60 minutos y sesiones que son de 50. Mi duda es si estos 10 minutos de desfase se pueden ir sumando para acabar completando una sesión. Es decir, si con 5 sesiones lectivas de 50 minutos puedo tener una sesión lectiva más de 50 minutos en mi horario.
    ¿Cómo se debería hacer mi horario de clases? ¿Se tiene en cuenta la duración de cada una de las sesiones (en mi centro hay clases de 60, 50 y 25 minutos…)?
    Muchísimas gracies!

    • Desconocemos algunos datos como el tipo de centro (público, privado, concertado…), el nivel (infantil, primaria, eso, bachillerato) y el convenio laboral que se aplica en ese centro. Si el convenio que le corresponde es el de los centros privados con algún nivel concertado para la Comunidad de Cataluña, le diré que, en ese convenio, para el personal docente, se considera la hora lectiva como un periodo no superior a 60 minutos. Por lo tanto, cada sesión con los alumnos se contabilizará como hora lectiva, independientemente de la duración, siempre que no supere los 60 minutos.

  3. Nacho dijo:

    Buenas tardes:
    Me gustaría saber si en el convenio de la concertada de Aragón se considera como hora lectiva la sesión con alumnos aunque no llegue a la hora. En nuestro centro tenemos módulos de 50 minutos.

    • El convenio de aplicación en la Comunidad de Aragón es el de la enseñanza concertada de ámbito nacional. En ese convenio, la jornada laboral se contabiliza en horas, no en sesiones. En todo caso, corresponde al empresario la organización del trabajo y la distribución de la jornada.

  4. Ariadna dijo:

    Buenos días,

    Me gustaría preguntarles si en un colegio concertado las horas dedicadas a pastoral, por la tarde y en el centro educativo, cuentan como complementarias. Concretamente, en el caso de que pastoral esté recogida en el Plan de Centro.

    Muchas gracias por su atención y un saludo

    • Necesitaríamos que nos facilitara alguna información más para poderle atender con mejor precisión: (si son con alumnos, solo programación, en horario escolar, etc ) . En general, la actividad no lectiva tiene que tener relación con la enseñanza: preparación de clases, reuniones de evaluación, tiempo entre clases, entrevistas, etc. La organización y calendario de estas actividades corresponden al empresario.

  5. Isabel dijo:

    Buenas tardes
    Soy profesora de secundaria y bachillerato en un colegio concertado en Navarra. Tengo jornada completa y desde hace cuatro años disfruto de una reducción de dos horas por edad y este año me ha correspondido otras dos. Mi pregunta es si esas horas de reducción por edad supone cambiar mis horas lectivas por cualquier trabajo, actividad que me indique la dirección del centro o son horas de trabajo relacionadas con mis asignaturas. ¿Este derecho que yo tengo es para mejorar la situación del centro o para mejorar mi situación laboral? Si el derecho lo genero yo, ¿Cómo es posible que quien se beneficie sea el centro?
    Teniendo jornada completa contratada, ¿Me pueden poner más horas no lectivas de las que marca la ley? ¿Se pueden cambiar las horas lectivas de la reducción por edad por horas no lectivas?
    Este derecho que tengo, que esta reflejado en el acuerdo del 20 de junio de 2022, ¿me obliga a realizar cualquier actividad que me ponga la dirección en ese horario?
    ¿En las horas no lectivas se puede incluir la prevención de riesgos laborales, la pastoral de centro, el plan digital de centro… o tienen que ser lo que dice la ley?
    “Se entiende por actividades no lectivas, todas aquellas que efectuadas en la empresa educativa, tengan relación con la enseñanza, tales como: la preparación de clases, los tiempos libres que puedan quedar al profesor entre clases por distribución del horario, las reuniones de evaluación, las correcciones, la preparación de trabajos de laboratorios, las entrevistas con padres de alumnos, bibliotecas, etc.”
    ¿Qué entra en este etc?
    Muchas gracias

    • El Acuerdo contempla que esos trabajadores podrán reducir su jornada lectiva semanal y la Administración aumentará en el centro la ratio profesor/aula para que otro trabajador asuma esas horas. Pero la jornada anual para el docente la fija el convenio, no la Administración que no tiene competencia, y sigue siendo de 1.180h entre actividad lectiva y no lectiva. En el convenio no está determinado cuántas horas deben ser lectivas y no lectivas, solo se indica un máximo de 850h/año para la actividad lectiva (que pueden ser menos) y el resto será para actividad no lectiva. En este sentido, en el acuerdo que firmaron patronales y sindicatos el 20 de junio de 2022, se comprometieron a que estas horas de reducción, no se dediquen a aumentar para dichos docentes las actividades no lectivas que impliquen atención grupal del alumnado (guardias, cuidado de biblioteca, recreos, etc.). Como Vd. indica, la actividad no lectiva, que la organiza el empresario, debe tener relación con la enseñanza y la formación. Un concepto amplio y difuso que incluye el ideario y proyecto de centro.

  6. Paloma dijo:

    Buenas tardes,
    Primero que todo, agradecer los posts tan buenos que tienen. Tengo un par de dudas sobre mi contratación actual.

    Actualmente soy profesora de fp superior en un centro privado de Madrid. Aunque el máximo de horas lectivas son 27, he estado haciendo 29 horas hasta marzo y ahora, como 3 de esas horas eran de alumnos de segundo que se van a empresa, no se si ¿las horas que voy a dedicar para llevar los proyectos y las fcts de los 11 alumnos que me tocan se contarían también como lectivas?

    Por otra parte, incluso haciendo 29 horas lectivas mi contrato es a tiempo parcial, para ser exactos estoy al 91%. Pero si hago el máximo de horas lectivas (incluso de más) ¿es legal que no me contraten a jornada completa? En mi caso, dicen que las horas hasta llegar a las 1376 que marca el convenio es lo que determina que sea al 91%.

    Muchas gracias de antemano!

    • Se entiende por actividad lectiva aquella que se realiza con los alumnos: explicación, realización de pruebas etc. En segundo lugar, en este convenio se toma como referente de jornada semanal 27h lectivas pero, al mismo tiempo, se contempla poder trasvasar horas lectivas en complementarias y viceversa. Por este motivo, podría dar más horas lectivas de las contratadas, siempre que se respete el cómputo anual que le corresponde, que, en su caso, con un contrato del 91%, sería de 1.252horas/año. Se trata de una cláusula que recoge este convenio y que , a veces, permite abusos por parte de algunos centros.

  7. Sandra dijo:

    Soy profesora en secundaria en un concertado en madrid. Tengo contrato con jornada completa de 25h/semana y este curso 2022-2023 pido reducción de jornada por cuidado de menor de 1/8 y paso a tener 22h de clase a la semana en horario de mañana.

    En mi colegio los miércoles hay reunión por la tarde de 18:00-20:00. Esas reuniones las engloban dentro de las horas no lectivas.

    Mi pregunta es:

    ¿Debo acudir al centro a esas reuniones por la tarde?

    ¿Deberían ponerme todas las horas no lectivas en horario de mañana para respetar el horario que he elegido en mi reducción de jornada?

    ¿Las horas no lectivas deben ser también reducidas en 1/8?

    • Parte de la actividad no lectiva que se debe realizar en grupo, como evaluaciones, formación, departamentos etc, se suele programar fuera del horario lectivo de los alumnos, para facilitar la participación del mayor número posible del personal docente y afecta a todo el colectivo implicado. Si se reduce la jornada lectiva, también se debe reducir la actividad no lectiva en la misma proporción.

  8. Profesor DUDANTE dijo:

    Buenas tardes. Soy profesor en un colegio concertado y tengo un contrato a tiempo parcial de 19h (por una ampliación). Se ha planificado una actividad de orden pastoral un domingo, pero mi horario abarca de lunes a viernes, con horas libres entre medias (si no me equivoco, no son no-lectivas, porque no entran dentro del computo de las 19h). Según la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 37 dice “1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.” Por lo que esta actividad no puede formar parte del horario laboral ¿no es así? Ya que yo efectúo todas las horas acordadas durante los días laborables…

    • Desconocemos si la asistencia a la actividad a la que Vd. hace referencia, es obligatoria o voluntaria ofrecida por la empresa. La actividad lectiva se distribuye de lunes a viernes y la no lectiva se distribuye a lo largo del año, sin especificar. No obstante, entendemos que se trata de algo excepcional, no regla general, como también recoge la interpretación del artículo de ET que Vd. menciona. Otras actividades como la formación, representaciones, salidas culturales y excursiones con los alumnos también se realizan, excepcionalmente, en fines de semana. Lo importante es que el tiempo dedicado a estas actividades se contabiliza para completar la jornada anual establecida en convenio.

  9. Lucía dijo:

    Buenos días,

    Muy interesante su post.
    En mi caso la duda está en que mi centro (es de Baleares) tiene algunos FP concertados y otros no, por lo que juegan con las horas “máximas” que estipula el convenio de privada y concertada. Y, para calcular el total de horas, cuentan las horas lectivas de cada trimestre y las dividen entre 3, porque a partir del 3° trimestre los de segundo acaban y ya no impartimos clases. Así que hago 30 h lectivas en el 1° y 2° trimestre, y 10 en el 3° trimestre, pero ellos dicen que realmente son 23,3 semanales durante todo el curso. ¿Esto se puede hacer?

    Gracias,

    • Nos faltarían datos para poderle orientar mejor. En general, los centros privados que impartan al menos un nivel educativo sostenido total o parcialmente con fondos públicos, se rigen por el convenio de enseñanza concertada. Todo el personal, incluido el que trabaja en un nivel no concertado, tiene la jornada anual que regula ese convenio.

  10. Jose Antonio dijo:

    Buenas tardes. Soy docente fijo de un colegio concertado de Madrid, en la etapa de Primaria. Mi pregunta es en referencia a la formación del profesorado. Me piden que me encargue de impartir unas sesiones de formación del profesorado de 1 hora al mes fuera del horario escolar (17-18). Necesito saber:
    1. Si pueden exigir que imparta esas sesiones.
    2. Si, habiendo pactado el hacerlas o no, pueden ser remuneradas (me suena que los centros tienen un presupuesto de formación, pero no encuentro dónde buscarlo)

    Gracias por su atención.

    • La impartición de esos cursos no puede ser obligatoria sino voluntaria. La remuneración o no, debe ser una propuesta de quien organiza las sesiones y libre aceptación de quien las imparta. No existe una partida presupuestaria expresa para este concepto, sino que se puede detraer alguna cantidad para este fin de los módulos de concierto ya establecidos.

  11. Manuel dijo:

    Buenos días.
    Ante todo, mi enhorabuena por la web. Quisiera saber si el tiempo de vigilancia en el recreo es considerado como hora no lectiva, y si no lo es, cómo se considera. Asimismo, ¿el concepto “hora de dedicación” se corresponde a “hora no lectiva”? (así la llaman en mi centro educativo).
    Muchas gracias.

    • El tiempo de vigilancia en el recreo se contabiliza dentro de la jornada anual (1.180h) y como actividad no lectiva. Para el personal docente, la “hora de dedicación” es toda aquella que se emplea en desarrollar la actividad para la que se ha contratado (actividad lectiva y no lectiva).

      • ANNE dijo:

        En relación a esto: si tengo un contrato de 15 horas lectivas( áreas y coordinación de plurilingüismo) y mi horario incluye 5 recreos de 30 minutos lo cual suma 17 horas en total. ¿Esas 2 horas dónde computan? ¿No se cobran? *A parte debo realizar actividad extraescolar un día a la semana por la tarde, con una duración de 1h y 30 minutos-me gustaría saber también dónde computa esto

        • En este sector la jornada se compone de actividad lectiva (con alumnos) y actividad no lectiva que comprende vigilancia en recreo, reuniones, formación, preparación de clase etc. El contrato se hace sobre las horas lectivas. Al tener un contrato de 15h lectivas, implica que tiene que hacer las horas no lectivas y de formación correspondientes (total 708h/año), y el salario será proporcional a las 15h sobre 25h (que es la jornada completa) y en él ya está incluido el pago de todo su trabajo, tanto lectivo como no lectivo. Sobre la actividad extraescolar de la que pregunta, necesitaríamos más información para responderle mejor.

  12. Mila Antelo Carrero dijo:

    Soy profesora de FP en en centro privado. Tengo un contrato de trabajo de 23.33 horas semanales. Sobre una jornada de 33 horas y no de 27 tal y como indica el convenio. lo cual implica que cobro y tengo una base de cotizacion inferior a la que me corresponderia.
    Todos los años sobre estas horas me han adjudicado 2 horas para la realizacion de tutorias, sin embago este año, han decidido reducirme la jornada de 23.33 horas a 19 horas lectivas y 4 con 33 horas omplementarias para realizar labores tutoriales.
    es esto posible, teniendo en cuenta que no estan pagandome en proporcion a la jornada completa de 27 horas?

    • Nos faltan datos para valorar por qué la empresa toma como referencia 33h en lugar de 27h para establecer el salario. Sin esa aclaración, solo podemos darle como respuesta, lo establecido en convenio para jornada y salario: Si tiene un contrato de 19h lectivas sobre 27h, le corresponden la parte proporcional de la jornada completa anual que es esta: 1.089h lectivas, 237h complementarias y 50h de formación.

  13. Laura dijo:

    Buenas noches.
    Hablo desde Andalucía, Málaga.
    Tengo una duda… este año han dado horas de “refuerzo educativo” en la concertada y a mí me han asignado 5 horas referidas a esas de refuerzo educativo.
    Mi pregunta es… si solo voy 5 horas a la semana por el tema del refuerzo educativo, ¿me corresponden hacer también horas complementarias no lectivas por la tarde?
    Gracias.
    Un saludo

    • Si el contrato para ese trabajo se hace al amparo del Convenio de enseñanza con algún nivel concertado, tendría que cumplir con la parte proporcional de la jornada anual para el personal docente. Esta jornada anual es de 1.180h para un contrato de 25h lectivas. Para el suyo de 5h lectivas, corresponderían 236h/año.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>