Por: Fco. Vírseda García y Joaquín Moreno Cejuela
El tema se ha tratado con anterioridad en este blog y han sido numerosas las consultas realizadas por los trabajadores del sector. Mantenemos en este enlace las preguntas y respuestas que allí se hicieron. No obstante, vemos la necesidad de actualizar algunos aspectos sobre la jornada laboral derivados de los acuerdos adoptados últimamente en la Mesa del Convenio.
Conviene tener en cuenta que se trata de un sector muy variado. Todo el personal docente, por ejemplo, desde Ed. Infantil a Bachillerato y FP, tiene la misma jornada laboral anual, y sin embargo, las actividades se distribuyen según sean las características del nivel educativo. Igual ocurre con el PAS y el personal con funciones directivas. A esto hay que añadir que cada Comunidad Autónoma regula de manera diferente a los centros concertados. Por eso, el convenio, al ser de ámbito nacional, debe quedar abierto para que todas estas posibilidades estén contempladas en él.
La jornada laboral específica para este sector se rige por estos documentos:
1.- VII Convenio de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
2.- Acuerdo de control y registro horario en los centros educativos afectados por el VI Convenio.
3.- Acta en la que se aprueba la regulación de las salidas escolares de más de un día de duración del VI Convenio.
El VI Convenio establece lo siguiente:
A.- El tiempo de trabajo de los docentes.- El tiempo de trabajo de este personal, comprenderá horas dedicadas a actividad lectiva y horas dedicadas a actividades no lectivas.
Se entiende por actividad lectiva, la impartición de clases (período no superior a 60 minutos), la realización de pruebas escritas u orales a los alumnos y la tutoría grupal. En los ciclos de Formación Profesional y Programas de Garantía Social, la actividad lectiva incluye la formación en centros de trabajo, consistente en la realización de prácticas y tutorías de los alumnos.
Se entiende por actividades no lectivas, todas aquellas que efectuadas en la empresa educativa, tengan relación con la enseñanza, tales como: la preparación de clases, los tiempos libres que puedan quedar al profesor entre clases por distribución del horario, las reuniones de evaluación, las correcciones, la preparación de trabajos de laboratorios, las entrevistas con padres de alumnos, bibliotecas, etc.
Durante los recreos, el profesorado estará a disposición del empresario para efectuar la vigilancia de los alumnos en los mismos.
No obstante, en el supuesto que la Administración Educativa competente dote a los centros de ratio profesor/unidad, superiores a las estrictamente necesarias para impartir el currículo e cada nivel educativo, se computarán dentro del tiempo de trabajo dedicado a actividad lectiva y por lo tanto estarán sometidas al máximo semanal y anual señalados en el artículo siguiente de este Convenio, las actividades propias de los cargos unipersonales, de coordinación (pedagógica, ciclos, departamentos, etc.) y otras, cuando así lo determine el empresario y para las personas que él designe.
B.- Cuadro horario al comienzo de cada curso escolar.- A estos efectos, al comienzo de cada curso escolar, previa consulta a los delegados de personal o comité de empresa, el empresario determinará el cuadro horario de cada profesor con señalamiento expreso de las actividades lectivas y asimiladas a desempeñar por cada docente. Cuando se produzcan incidencias que afecten a la plantilla del centro, el empresario podrá modificar la distribución de estas actividades en función de la incidencia producida.
C.- La jornada anual y semanal de los docentes.- Salvo para el personal docente del primer ciclo de educación infantil, la jornada anual total será de 1.180 horas, de las cuales se dedicarán a actividad lectiva, como máximo, 850 horas, dedicándose el resto a actividades no lectivas…El tiempo de trabajo dedicado a actividades lectivas, como máximo, será de 25 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes.
Las actividades no lectivas se distribuirán a lo largo del año por el empresario de acuerdo con los criterios pactados entre el mismo y los representantes de los trabajadores. En caso de disconformidad el empresario decidirá…
Debe tenerse en cuenta.-
- Que en este convenio no pueden trasvasarse horas lectivas a no lectivas y viceversa. Las horas lectivas semanales se deben reflejar en el contrato.
- Que para el personal docente la proporción de jornada laboral anual se calcula según las horas lectivas contratadas por semana, teniendo en cuenta que a 25h lectivas/semana (jornada completa) le corresponden 1.180h totales/año.
- Que el convenio sólo indica un máximo de 850h para las lectivas. Lo que significa que se pueden utilizar menos de esas 850 horas y el resto, hasta 1.180h, serían no lectivas. La sesión lectiva puede tener un periodo no superior a 60 minutos, pero la jornada anual se contabiliza en horas, no en sesiones.
- Que las horas que se computan son las que se realizan en la empresa; por tanto, no se contabilizan los tiempos que se dedican en casa a correcciones, etc.
- Que durante el recreo se estará a disposición del empresario para efectuar la vigilancia de los alumnos, o cualquier otra actividad que le sea encomendada.
- Que la disciplina y organización del trabajo, es facultad específica del empresario (ET).
- Que las actividades lectivas se realizan de lunes a viernes. La actividad realizada los sábados se computa como no lectiva.
- Siempre que en la Comisión Paritaria del Convenio se ha planteado alguna cuestión de interpretación sobre:
- Si la sustitución de un profesor en su clase, debe computarse como actividad lectiva o no lectiva, no se ha podido emitir dictamen por no haber acuerdo entre las partes.
- Si la vigilancia en los recreos, debe computarse como actividad lectiva o no lectiva, tampoco ha habido acuerdo entre las partes, y entre las CC.AA. existe disparidad de criterio.
Por tanto, sobre estos temas se debe llegar a un acuerdo en el ámbito de cada empresa.
Buenas tardes.Soy profesora de Centro concertado enSevilla y componente del próximo Equipo Directivo del centro. Nos gustaría saber con cuantas horas concertadas contamos en ESO para poder elaborar los horarios del profesorado y la posible modificación en áreas.Desconocemos el número de horas que ofrece la administración.
Un saludo
Cada Comunidad publica y envía a cada centro el currículo aprobado para cada nivel, de acuerdo a las leyes educativas de ámbito nacional y autonómico. Estamos seguros que esta información llega a su centro por el cauce habitual.
Buenos días,
Tengo una duda sobre las sessiones lectivas y su duración de mi instituto (de hecho, es un instituto-escuela), que está en Barcelona.
En mi centro hay sesiones que son de 60 minutos y sesiones que son de 50. Mi duda es si estos 10 minutos de desfase se pueden ir sumando para acabar completando una sesión. Es decir, si con 5 sesiones lectivas de 50 minutos puedo tener una sesión lectiva más de 50 minutos en mi horario.
¿Cómo se debería hacer mi horario de clases? ¿Se tiene en cuenta la duración de cada una de las sesiones (en mi centro hay clases de 60, 50 y 25 minutos…)?
Muchísimas gracies!
Desconocemos algunos datos como el tipo de centro (público, privado, concertado…), el nivel (infantil, primaria, eso, bachillerato) y el convenio laboral que se aplica en ese centro. Si el convenio que le corresponde es el de los centros privados con algún nivel concertado para la Comunidad de Cataluña, le diré que, en ese convenio, para el personal docente, se considera la hora lectiva como un periodo no superior a 60 minutos. Por lo tanto, cada sesión con los alumnos se contabilizará como hora lectiva, independientemente de la duración, siempre que no supere los 60 minutos.
Buenas tardes:
Me gustaría saber si en el convenio de la concertada de Aragón se considera como hora lectiva la sesión con alumnos aunque no llegue a la hora. En nuestro centro tenemos módulos de 50 minutos.
El convenio de aplicación en la Comunidad de Aragón es el de la enseñanza concertada de ámbito nacional. En ese convenio, la jornada laboral se contabiliza en horas, no en sesiones. En todo caso, corresponde al empresario la organización del trabajo y la distribución de la jornada.
Buenos días,
Me gustaría preguntarles si en un colegio concertado las horas dedicadas a pastoral, por la tarde y en el centro educativo, cuentan como complementarias. Concretamente, en el caso de que pastoral esté recogida en el Plan de Centro.
Muchas gracias por su atención y un saludo
Necesitaríamos que nos facilitara alguna información más para poderle atender con mejor precisión: (si son con alumnos, solo programación, en horario escolar, etc ) . En general, la actividad no lectiva tiene que tener relación con la enseñanza: preparación de clases, reuniones de evaluación, tiempo entre clases, entrevistas, etc. La organización y calendario de estas actividades corresponden al empresario.
Buenas tardes
Soy profesora de secundaria y bachillerato en un colegio concertado en Navarra. Tengo jornada completa y desde hace cuatro años disfruto de una reducción de dos horas por edad y este año me ha correspondido otras dos. Mi pregunta es si esas horas de reducción por edad supone cambiar mis horas lectivas por cualquier trabajo, actividad que me indique la dirección del centro o son horas de trabajo relacionadas con mis asignaturas. ¿Este derecho que yo tengo es para mejorar la situación del centro o para mejorar mi situación laboral? Si el derecho lo genero yo, ¿Cómo es posible que quien se beneficie sea el centro?
Teniendo jornada completa contratada, ¿Me pueden poner más horas no lectivas de las que marca la ley? ¿Se pueden cambiar las horas lectivas de la reducción por edad por horas no lectivas?
Este derecho que tengo, que esta reflejado en el acuerdo del 20 de junio de 2022, ¿me obliga a realizar cualquier actividad que me ponga la dirección en ese horario?
¿En las horas no lectivas se puede incluir la prevención de riesgos laborales, la pastoral de centro, el plan digital de centro… o tienen que ser lo que dice la ley?
“Se entiende por actividades no lectivas, todas aquellas que efectuadas en la empresa educativa, tengan relación con la enseñanza, tales como: la preparación de clases, los tiempos libres que puedan quedar al profesor entre clases por distribución del horario, las reuniones de evaluación, las correcciones, la preparación de trabajos de laboratorios, las entrevistas con padres de alumnos, bibliotecas, etc.”
¿Qué entra en este etc?
Muchas gracias
El Acuerdo contempla que esos trabajadores podrán reducir su jornada lectiva semanal y la Administración aumentará en el centro la ratio profesor/aula para que otro trabajador asuma esas horas. Pero la jornada anual para el docente la fija el convenio, no la Administración que no tiene competencia, y sigue siendo de 1.180h entre actividad lectiva y no lectiva. En el convenio no está determinado cuántas horas deben ser lectivas y no lectivas, solo se indica un máximo de 850h/año para la actividad lectiva (que pueden ser menos) y el resto será para actividad no lectiva. En este sentido, en el acuerdo que firmaron patronales y sindicatos el 20 de junio de 2022, se comprometieron a que estas horas de reducción, no se dediquen a aumentar para dichos docentes las actividades no lectivas que impliquen atención grupal del alumnado (guardias, cuidado de biblioteca, recreos, etc.). Como Vd. indica, la actividad no lectiva, que la organiza el empresario, debe tener relación con la enseñanza y la formación. Un concepto amplio y difuso que incluye el ideario y proyecto de centro.