LA LEY DEL TELETRABAJO

teletrabajoBOE del 23 de septiembre

Durante los tres meses de confinamiento un 35 % de la población activa trabajaron desde sus casas, evitando así que muchas empresas cerraran su actividad.

La falta de regulación de esta situación provocó jornadas maratonianas y costes añadidos a los trabajadores.

Después de semanas de negociaciones, el 22 de septiembre, el Gobierno, los Sindicatos y los Empresarios acabaron pactando una norma, por vía de urgencia, asegurando que esta forma de trabajo sea voluntaria, sin pérdida de derechos para el trabajador, siendo los costes añadidos para el empresario.

Estas son algunas de sus características:

  • Se considera teletrabajo, cuando el trabajador realice el 30 % de la jornada durante un período de tres meses, es decir, día y medio a la semana. El trabajo remoto, unido a la pandemia, está excluido.
  • La empresa no puede obligar al trabajador a teletrabajar. Es una fórmula voluntaria tanto para el trabajador como para el empresario y, además reversible para ambos. Los detalles concretos se plasmarán en los convenios.
  • El empresario se encargará de la dotación, medios y equipos que precise el trabajador.
  • Es necesario la firma de un pacto entre la empresa y el trabajador. El empresario tiene 10 días para entregar el texto a los representantes de los trabajadores, remitiéndose posteriormente a la oficina de empleo. En el contrato debe figurar:

* el inventario de los equipos y herramientas necesarios para llevar a cabo la actividad en remoto;

* los gastos en los que pueda incurrir el trabajador y la modalidad               para cuantificarlos y compensarlos;

* los horarios de trabajo y las reglas de disponibilidad;

* el lugar elegido para teletrabajar;

* los medios de control a disposición de la empresa;

* la duración del acuerdo;

* las instrucciones para ejercer la actividad;

* las instrucciones en materia de protección de datos y sobre seguridad de la información.

  • El trabajo a distancia supone el mismo sueldo, la permanencia en el puesto de trabajo, así como el derecho a la formación y a la formación profesional.
  • Se garantiza el derecho a la conciliación y el derecho a la desconexión digital.
  • La empresa puede controlar, en todo momento, al trabajador en remoto.
  • El registro horario se mantiene, incluyéndose el momento del inicio y de la finalización de la jornada, así como los tramos de actividad.
  • Cada Administración, en el caso de los funcionarios, negociará los detalles.
  • El Estado, las Comunidades autónomas y los Ayuntamientos tendrán seis meses para adaptare la regulación a su ámbito competencial.

 

 

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