MAGISTERIO, 2 septiembre 2020
Por Rafael Martínez
La legislación es clara al respecto. En España la educación no es obligatoria hasta los 6 años, de manera que aquellos padres que opten por no llevar a sus hijos menores de 6 años al colegio no tendrán que enfrentarse a problema legal alguno, porque la educación infantil tiene en nuestro país carácter voluntario, aunque la gran mayoría de niños se les matricule ya desde los 3 años. En cambio la ley sí que establece la obligatoriedad de la educación entre los 6 y los 16 años en virtud de la patria potestad que declara el artículo 154 del Código Civil, que blinda la educación como un derecho humano inexcusable; por tanto, el incumplimiento de este deber legal conlleva responsabilidades.