EL MUNDO, Ángela Martialay, 28 junio 2023
El Alto Tribunal considera que el Real Decreto impugnado no vulnera los derechos fundamentales de libertad religiosa, igualdad y educación. “Las infracciones normativas que se aducen al respecto, en definitiva, no encuentran justificación alguna en el alegato esgrimido por la parte demandante, toda vez que la mera referencia al “género”, sin más, no supone adoctrinamiento alguno para los alumnos. Al contrario, cuando se alude a la “igualdad de género” o a la “perspectiva de género” se está aludiendo a la igualdad, que no olvidemos es un derecho fundamental, previsto en el artículo 14 de la Constitución