LAS PRÁCTICAS NO LABORALES

aaFrancisco Vírseda García

Son aquellas que se realizan en empresas, entidades o instituciones públicas o privadas, pudiendo estar remuneradas o no.

Ahora, estas prácticas tendrán cotización, como establece la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo: todos los alumnos que realicen prácticas no laborales quedarán incluidos en el sistema de Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

La entrada en vigor de esta medida se retrasó hasta el 1 de enero de 2024, según lo establece el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

El plazo finalizara el 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas que se realicen entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.

            La base mensual de cotización se calcula multiplicando la base mínima del grupo 8 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social (en 2023, 38,89 euros/mes) por el número de días de prácticas formativas realizadas. Como límite se establece el importe de la base mínima de cotización del grupo 7 de cotización de dicho Régimen General.

La cuota diaria por contingencias comunes será de 2,54 euros que se reducirá a 0,13 euros, por su bonificación al 95 %. En el caso de las prácticas no remuneradas, no se cotizará por estas contingencias por la protección de incapacidad temporal.

La cuota diaria por contingencias profesionales será de 0,31 euros (0,16 euros por incapacidad temporal y 0,15 euros por incapacidad permanente).

La previsión de la cotización de los becarios generará unos 70 millones de euros, que se destinarán al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

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            Grupos de cotización

            Los grupos del Régimen General de la Seguridad Social, son 11 y se enumeran así:

1.- Ingenieros, licenciados y determinado personal de alta dirección: son aquellos profesionales que requieren una titulación acreditada para desempeñar sus tares en el puesto de trabajo.

2.- Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados: son los técnicos que cuentan con una titulación acreditada para cumplir con sus funciones.

3.- Jefes administrativos y de taller: son trabajadores que requieren de grados o formación profesional específica para ejercer sus tareas en el puesto de trabajo.

4.- Ayudantes no titulados: son trabajadores que desempeñan oficios y profesiones que no requieren de una tiut5ulación o estudios superiores.

5.- Oficiales administrativos: en este grupo se encuentran diferentes profesiones, como artistas, etc. De acuerdo con la experiencia profesional que tengan en el sector, las empresas pueden decidir otorgarles un grupo de cotización superior.

6.- Subalternos: son empleados del sector hotelero, turístico, etc. Asimismo, de acuerdo con la experiencia profesional que tengan en el sector, las empresas pueden decidir otorgarles un grupo de cotización superior.

7.- Auxiliares administrativos: son los trabajadores que trabajan en puestos relacionados con la gestión, administración y realización de trámites. La Seguridad Social, incluye también en este grupo a los empleados del sector de la albañilería, personal de limpieza y mantenimiento, cuidadores, transporte y terapias alternativas.

8.- Oficiales de primera y segunda.

9.- Oficiales de tercera y especialistas.

10.- Peones.

11 Trabajadores menores de 18 años, cualesquiera que sea su categoría profesional.

Notas

  1. El grupo de cotización, influye directamente en el cálculo de la pensión de jubilación.
  2. Los grupos de cotización sirven para clasificar a los trabajadores de las empresas, según las funciones que realizan y así, poder determinar cuánto deben aportar a la Seguridad Social como mínimo y como máximo.
  3. Del grupo 8 al 11, las bases mínimas y máximas de cotización se establecen por día y no por horas.
  4. Los tipos de cotización, que forman parte de la cotización a la Seguridad Social, son: contingencias comunes, desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
  5. Los trabajadores autónomos no se incluyen en ningún grupo profesional porque pagan su cuota a la Seguridad Social en función de sus ingresos.
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