(Orden PJC/297/2026; BOE, 31 de marzo)
- Cotización a la Seguridad Social
Tope máximo: 5.101,20 €/mes
Tope mínimo para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, será equivalente al SMI vigente incrementado en un sexto, sin que pueda ser inferior a 1.424,40 €.