La enseñanza concertada se ve discriminada en la reducción de carga lectiva del profesorado sólo para los centros públicos

El Ministerio de Educación confirma en una NOTA DE PRENSA que el proyecto de ley para establecer una reducción del número máximo de alumnos por aula y una regulación básica y homogénea de la jornada lectiva del profesorado no universitario, sigue su tramitación parlamentaria. Sobre ratios en los centros sostenidos con fondos públicos, se establece un máximo de 22 alumnos por aula en educación Primaria y de 25 en ESO. Sobre  jornada lectiva, se establece para el profesorado de los centros públicos un máximo de 23 horas semanales en educación Infantil, Primaria y Especial, y de 18 horas en el resto de las enseñanzas.

Aquí surge la polémica por la discriminación que se plantea con la enseñanza concertada. Este sector reivindica las mismas condiciones en las dos redes educativas. El ministerio argumenta que él no tiene competencia en la reducción de jornada docente en la enseñanza concertada porque es consecuencia de una negociación colectiva del sector.

Se le responde que una cosa es la jornada laboral (objeto de negociación colectiva) y otra, la carga lectiva que afecta directamente a la organización del sistema educativo y su financiación. Ni patronales ni sindicatos son competentes en esto, sino la administración pública que es la que ordena el sistema educativo en todo el territorio nacional.

Esta entrada fue publicada en Noticias. Guarda el enlace permanente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *