DISMINUYE EL ABANDONO ESCOLAR PERO SEGUIMOS EN LOS ÚLTIMOS PUESTOS EN LA UNIÓN EUROPEA

 Los datos que se desprenden de la reunión mantenida en Bruselas del Consejo de Ministros de Educación, reflejan que en España hemos rebajado la cifra de abandono escolar de un 31,4% a un 28,6% en el año 2009. La media de la UE27 es de 14,4 %. Estos datos han animado a la clase política ministerial a asegurar que en materia de educación, vamos por el buen camino. En términos comparativos, seguimos ocupando los últimos puestos superando solo a Turquía, Malta y Portugal, que en ese mismo año han experimentado una mejoría más notable.  Si el recorte anual de abandono escolar se mantiene en España en el mismo porcentaje, se confía en llegar a 2020 en una cifra menor al 10% que es el propuesto por la Unión Europea para todos los países integrados. Fuentes ministeriales se resisten a justificar estos datos positivos por causa de la crisis que obligaría a los jóvenes a permanecer en el entorno escolar por carecer de puestos en el mundo laboral.

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2 respuestas a DISMINUYE EL ABANDONO ESCOLAR PERO SEGUIMOS EN LOS ÚLTIMOS PUESTOS EN LA UNIÓN EUROPEA

  1. MARÍA TERESA dijo:

    Me dedico a la Educación Infantil en el ámbito de la escuela privada concertada y me encuentro embarazada de cuatro meses.
    Tengo algunas dudas en relación a la prevención de riesgos laborales, en la mejora económica de la incapacidad temporal por causa del embarazo y por la ampliación de permisos laborales.

    • En relación con la prevención de riesgos laborales.-
      a) Te remitimos a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 3/1995, de 8 de noviembre; BOE, 10 de noviembre de 1995) y en concreto al artículo 26 de dicha Ley: Protección de la maternidad.
      b) El artículo 26 de la citada ley, en su apartado 5, establece: “Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, para realización de exámenes prenatales, técnicas de preparación del parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo”.
      En relación con las prestaciones por incapacidad temporal y maternidad.-
      a) En el caso de maternidad se protege la necesidad de atender al hijo por parte de los padres (padre o madre).
      b) De la incapacidad temporal se benefician los trabajadores por cuenta ajena que además de estar afiliados y en alta o en situación asimilada tengan cotizados más de 180 días dentro de los cinco años anteriores.
      c) En caso e maternidad se benefician los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su sexo, que tengan derecho con arreglo al Estatuto de los Trabajadores o a un descanso por maternidad o acogimiento previo de menores siempre que reúnan los 180 días de cotización en los cinco años anteriores.
      d) Por incapacidad temporal se percibe, mientras el trabajador no sea dado de alta médica, y por un período máximo de 18 meses:
      – En enfermedad común accidente no laboral: el 60 % de la base reguladora desde el 4º día al día 20 y el 75 % desde el día 21 hasta la extinción. La empresa paga la prestación desde el día 4º al 15.
      – En accidente de trabajo: el 75 % desde que se produce el nacimiento del derecho (el primer día lo paga la empresa y, a partir del 2º día la Seguridad Social o la mutua correspondiente)
      – La base reguladora se calcula sobre la base de cotización correspondiente al mes anterior a la baja
      Si hay riesgos en el embarazo, porque las condiciones de trabajo supongan un riesgo para la madre trabajadora puede pedir a la empresa que la sitúe en otro puesto de trabajo más adecuado. Si no fuera posible, la futura madre tiene derecho a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo (El médico es el encargado de dar la baja correspondiente) hasta el día que se inicie el permiso de maternidad. Mientras dure esta situación de cobra un subsidio igual al 75 % de la base reguladora. De esta gestión de encarga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

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