FIRMADO EL VI CONVENIO DE ENSEÑANZA CONCERTADA

Después de cuatro años y medio de negociación, los sindicatos y patronales han llegado a un acuerdo para establecer las bases que den estabilidad al sector, al tiempo que se han fijado las tablas salariales de 2009, 2010, 2011 y 2012 junto a las disposiciones adicionales. La novedad del texto del VI Convenio se concreta en los siguientes puntos:

  • Los efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2009, siendo la vigencia del convenio desde la fecha de su publicación en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2019. Asimismo, para futuros convenios se fija un plazo máximo de dos años de duración de las negociaciones para alcanzar un acuerdo, con objeto de evitar que éstas se prolonguen indefinidamente.
  •  Se establece una nueva regulación para el personal de Primer Ciclo Educación Infantil (0 a 3 años) que se incorpore a partir de la entrada en vigor del VI Convenio con objeto de potenciar la nueva contratación en los centros y de ampliar la oferta que éstos realizan a las familias en esta etapa educativa. En cuanto a los trabajadores que prestan sus servicios antes de la entrada en vigor del nuevo Convenio, se respetarán sus derechos manteniendo sus condiciones laborales.
  •  El nuevo Convenio reconoce el derecho de los trabajadores que cumplan 25 años a una Paga por Antigüedad en la Empresa (PEA). Asimismo, con objeto de proteger a los centros, se establece que el personal en pago delegado percibirá esta paga directamente de las administraciones, no teniendo que abonar los centros cantidad alguna si la Administración incumple dicho compromiso. En ese caso, y siempre que la comunidad autónoma justifique la insuficiencia de dotación presupuestaria, se procederá a un aplazamiento de dicha paga.
  •  Igualmente el trabajador mantiene su derecho al abono del complemento por incapacidad temporal. Para el personal en pago delegado se exonera a los centros de esta obligación, que corresponde a las administraciones y que queda condicionada a lo que estipule en cada momento la comunidad autónoma correspondiente.
  •  En cuanto a salarios del personal en pago delegado, el nuevo Convenio busca que no haya recortes adicionales a los sufridos hasta ahora. En ningún caso se reducirá la cuantía bruta de los salarios que la Administración venía abonando a este personal. Se ha establecido un período transitorio, de 2011 a 2014, para que se adopten medidas que conduzcan a que en 2015 se puedan firmar unas tablas generales de convenio para este personal.
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9 respuestas a FIRMADO EL VI CONVENIO DE ENSEÑANZA CONCERTADA

  1. María dijo:

    Buenos días,
    muchas gracias por esta información, sin duda es muy útil. Sin embargo, no me queda claro cuál sería el salario de un profesor licenciado que dé en primaria y en secundaria en un centro concertado de la Comunidad de Madrid (salario + complemento). ¿Me podría proporcionar la tabla salarial después de la firma de este convenio, por favor? Yo pasaría a formar parte del centro a partir de septiembre -no trabajo en el ámbito educativo todavía- por lo que no sé muy buen cuál sería el salario en bruto después de la firma de este acuerdo.
    Igualmente, he leído que hay un recorte de la paga de navidad. ¿Esto significa que de la paga extra de ese mes quitarían parte del complemento autonómico de los últimos 6 meses? ¿Ese recorte, por tanto, se descontaría solo de la paga de navidad, o también del salario mensual?
    Les agradecería de antemano esta información, ya que estoy contemplando esta vía pero me falta algo de información sobre el salario.
    Gracias y un saludo, espero que pase buen día
    M.Martínez

  2. Actualidad Educativa dijo:

    Con la firma de este Convenio solo se fijan las tablas salariales de 2009 y 2010. En las disposiciones transitorias se establecen los criterios para determinar los salarios de los años 2010, 2011 y 2012 que se adaptarán a lo practicado en cada Comunidad Autónoma. En concreto, para Madrid, estas son las retribuciones brutas en 2013 para un licenciado (14 pagas): Salario: 1843,8€; antigüedad: 47,4€ por trienio; Complemento: 338,4€. Sobre el recorte en la paga extraordinaria, le decimos que no es competencia de las patronales sino de la Administración autonómica. Hasta ahora, ésta no ha manifestado su intención de aplicarla este año a los funcionarios (en consecuencia, tampoco a los centros concertados) y creemos que es poco probable que lo repita, dada la sentencia de los tribunales en contra del anterior recorte.

  3. Fco Javier dijo:

    Estimados amigos, tras leer el artículo y echar un vistazo el nuevo convenio, no me queda nada claro que ocurre con el salario de un profesor de bachillerato (bien a jornada completa o parcial). El salario base es de 1803,41€, el complemento de bachillerato de 84,81€, el trienio de 84,81€, pero mi duda es si en esta etapa no se aplica complemento autonómico como en la secundaria(338,39€). La duda es para un centro concertado pero sin concierto en bachillerato. Muchas gracias por su ayuda.

    • Los complementos autonómicos se aplican a los niveles concertados y, en su caso, su centro no tiene ese concierto para Bachillerato, por lo tanto, le corresponde el salario, la antigüedad y el complemento de Bachillerato marcado en las tablas salariales.

  4. MARTA dijo:

    Buenos días, agradezco de antemano las aclaraciones que hacen en su web, son de gran ayuda.

    Mi duda es, trabajo en un centro privado concertado de la comunidad valenciana.
    Voy a dar clases de 1º y 2º de la ESO. Revisando las últimas tablas salariales publicadas de ENSEÑANAZA PRIVADA CONCERTADA, no veo el sueldo de esta categoría? pues sólo aparece para los profesores de 3º y 4º. Cuál sería?.Deben pagarme complemento autonómico de la COMUNIDAD VALENCIANA?
    Por otra parte, más adelante también impartiré clases en 3º y 4º….cómo se calcula el sueldo si doy clases a distintos grupos?.
    En relación a las horas no lectivas, me han dicho que como trabajo 9 h semanales, me corresponden 119 h NO LECTIVAS/ AÑO. es correcto?

    Muchísimas gracias por la ayuda.

    Saludos

    • En el sector de la enseñanza concertada, para los años 2013 y 2014, no se han establecido unas tablas salariales a nivel nacional, sino que, debido a las medidas adoptadas por el Gobierno en el 2012, se ha originado un desajuste entre las Comunidades. Por ese motivo, cada Comunidad durante estos años, deberá adaptarse en salarios a lo estipulado en los presupuestos generales del Estado para que en 2015 se puedan establecer unas tablas a nivel nacional. El Complemento autonómico en la C. Valenciana para licenciados de 1º y2º de la ESO es de 517,52 €/mes y para 3º 4º de la ESO, es de 380,68 €/mes. Esto referido a profesores de jornada completa (25h lectivas/semana). En lo sucesivo, una vez subsanado el desajuste que ahora hay entre el salario de los licenciados de la ESO, todos los profesores de ESO percibirán el mismo sueldo y el mismo complemento autonómico en cualquier curso de ese nivel. El complemento autonómico y el salario se percibe en función del porcentaje de horas lectivas que se impartan a la semana. Sobre las horas complementarias (no lectivas) que le corresponden, es correcto el dato que Vd. aporta.

  5. Pablo dijo:

    Buenas tardes,
    queria comentarles algunas dudas sobre este convenio. Yo estoy en un centro concertado y despues de mes y medio trabajando se me ha modificado el horario (acogiendose el centro a este IV CONVENIO y las horas complementarias que en el aparecen) Horario que ya habia sido entregado a la inspección educativa y aprobado por la misma.
    El contrato es de 25 horas ( A.L para la etapa de secundaria).
    Si son tan amables me pueden explicar el Articulo 25 y 26 del convenio, pues no me queda claro si los recreos, sustituciones y coordinaciones semanales del departamento son horas complementarias. Y que mas avtividades podrian serlo, pues terminacon un etc.
    Por otro lado no me queda claro nada claro las horas complementarias que me corresponden ya que dice, la jornada anual total será de 1180 horas, de las cuales un maximo de 850 son lectivas. Pues si se divide 850 en 40 semanas de trabajo,me salen 21,25 ?? Y 1180 entre 40 sale 29,5 horas a la semana.
    ¿A quien se refiere con personal interno? Por saber esas 40 horas anuales mas.
    Y por ultimo, tampoco encuentro el salario para la Comunidad de Madrid.

    Muchisimas gracias por su atención,

    • Entiendo que se refiere al VI Convenio. Según el art. 25 la actividad lectiva es la impartición de clase presencial con los alumnos, programada en el horario escolar y la tutoría grupal. Son complementarias, lo que Vd. indica como: recreos, sustituciones, departamentos, visitas de padres, formación, programaciones, claustros, evaluaciones y se debe terminar con un etc. porque este campo está abierto a las circunstancias que surgen a lo largo de un curso. En este sentido, no existe acuerdo entre las partes (patronal y sindicatos) en la mesa de negociación lo que provoca incertidumbre tanto para la dirección de los centros como para los trabajadores. En cuanto a la jornada se habla de un máximo de 850h anuales que no tienen que coincidir con el reparto de 25h semanales. Para las complementarias solo existe un máximo (330h) anual, no semanal. Estas horas no se pueden contabilizar por semanas porque son variables a lo largo del curso. Personal interno es el que debe pernoctar en el centro. Para la C. de Madrid en este año el salario mensual para el 2º ciclo de Secundaria a jornada completa y en 14 pagas es de 1.843,78 € y un complemento de 338,40 €.

      • Pablo dijo:

        Hola,

        Muchisimas gracias por sus aclaraciones.

        Una cosa, en mi contrato (bueno es una cláusula de modificación del contrato) pone “25 horas lectivas, mas las correspondientes complementarias, como profesor de ESO ( No especificando ciclo) Este curso estoy con alumnos de primer ciclo, no se si es el mismo salario que me indica.

        Por otro lado, los recreos de toda la semana se considera complementarias, aunque solo cuides un dia?? Y las excursiones en horario lectivo?

        Las 20 horas anuales de formación, se contemplan como complementarias ??

        Y por ultimo, si al hacer un supuesto computo anual salen mas de las 330 horas, que medidas se pueden tomar?? a quien se puede recurrir?

        Muchas gracias !! Esta información me está siendo de gran ayuda.

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